Resolución PRE/1044/2025, de 24 de marzo, por la que se modifica el Programa temporal para el desarrollo de los proyectos UNICO en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y se prorroga su vigencia

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Por la Resolución del secretario general del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio de fecha 16 de junio de 2022, se creó el Programa temporal para el desarrollo de los proyectos UNICO en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), de conformidad con lo que establece el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

El artículo 3.1 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, asignó al Departamento de la Presidencia las atribuciones de las telecomunicaciones, las políticas de ciberseguridad y de servicios de identificación electrónica, y de identidad y confianza digital, y, consiguientemente, el Programa temporal indicado quedó adscrito al Departamento de la Presidencia. En esta línea, el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, también atribuye las competencias al Departamento de la Presidencia en el mismo sentido.

Tal como consta en la Resolución por la que se aprobó, el objeto del Programa es dar apoyo a las medidas que impulsan la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a reforzar la conectividad en el marco de los objetivos generales del PRTR y llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo de las acciones previstas que describe cada línea de subvención. Ligado a eso, entre los objetivos generales del PRTR figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a reforzar la conectividad.

En este sentido, en el marco de este Programa, se han aprobado diferentes líneas de subvención, para diferentes actividades relacionadas con las políticas en telecomunicaciones y sociedad digital.

El Programa temporal, con el 16 de junio de 2022 como fecha de inicio, originalmente, permitía la adscripción de diez efectivos de los grupos de titulación A1/A2-23 y A1/A2-21 por un periodo de dos años. No obstante, con la aprobación de la adenda al PRTR por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 pasado, se modificaba el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extendía el plazo de ejecución al 31 de diciembre del 2024 (Real decreto 1135/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 987/2021, de 16 de noviembre; Real decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y Real decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre).

Vista esta extensión del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024, así como la apertura de un periodo de justificación hasta el 31 de marzo de 2025, se prorrogó el Programa con ocho efectivos de los grupos de titulación A1/A2-23 y A1/A2-21, hasta el 31 de marzo de 2025 (Resolución PRE/2159/2024, de 11 de junio).

En fecha 5 de diciembre de 2024, el secretario de estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dirige una carta a las comunidades autónomas que informa de la voluntad del Gobierno de reasignar los fondos del PRTR, así como de la cancelación y finalización, por parte del Gobierno, de los programas UNICO Infraestructuras de telecomunicaciones en edificios; Polígonos industriales y centros logísticos, y Emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.

La carta también indica que, aunque la fecha de finalización de las actuaciones es el 31 de diciembre de 2024, los programas se pueden seguir ejecutando hasta que la Comisión Europea supervise el cumplimiento de los objetivos CID asociados, que se producirá una vez se solicite el séptimo desembolso del MRR, previsto en julio de 2025. Por lo tanto, la ejecución de los proyectos se puede continuar hasta el 30 de junio de 2025, con un periodo de justificación posterior.

En estos momentos, resulta necesario prorrogar el Programa temporal, con los efectivos que dan apoyo a la línea de subvención UNICO - Centros públicos de referencia, para seguir ejecutando los fondos y ejecutar todo el presupuesto para llegar al mayor número de sedes, así como modificarlo, reduciendo el número máximo de dotaciones que se podrán adscribir, de manera que solo se prorrogarán aquellas que prestan apoyo a este proyecto.

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar y prorrogar el Programa temporal para el desarrollo de los proyectos UNICO en el marco del PRTR hasta el 30 de septiembre de 2025, a partir del día siguiente a la fecha de finalización del periodo de vigencia actual del Programa temporal, ya que resulta del todo necesario para seguir ejecutando los fondos y ejecutar todo el presupuesto para llegar al mayor número de sedes hasta el 30 de junio de 2025, además de tener en cuenta el plazo para justificar este gasto y hacer el cierre del Programa, hecho que motiva que se prorrogue hasta el 30 de septiembre de 2025, con el fin de llevar a cabo las actuaciones necesarias.

 

—2 Incorporar durante la prórroga del Programa un número máximo de cuatro dotaciones, distribuidas de la manera siguiente:

   - Una dotación del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general, o del cuerpo de gestión de administración de la Generalitat (subgrupos A1/A2, nivel 23).

   - Una dotación del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general de la Generalitat (subgrupo A1, nivel 21).

   - Dos dotaciones del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general, o del cuerpo de gestión de administración de la Generalitat (subgrupos A1/A2, nivel 21).

 

—3 Financiar la prórroga del Programa de la manera siguiente:

Para el periodo del 1 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025, a cargo de las transferencias de fondo MRR para la gestión de la convocatoria que ha transferido la Administración general del Estado a la Generalitat de Catalunya y que permite imputar el 100 % de los costes derivados de la aplicación de los programas que establece el Real decreto 987/2021.

Para el periodo de justificación, que empezará el 1 de julio de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025, se llevará a cabo al 100 % con fondos propios de la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital. No obstante, si por decisión de la Comisión Europea o de la Administración general del Estado la fecha de finalización de ejecución se prorrogara más allá del 30.06.2025, el alargamiento del Programa temporal se financiaría con fondos MRR hasta el 30.09.2025.

 

—4 La efectividad de la prórroga de los puestos de trabajo adscritos al Programa resta condicionada a la existencia de crédito suficiente en las partidas presupuestarias con cargo a las que se imputan los nombramientos.

 

—5 Se tiene que valorar la ejecución del Programa, teniendo en cuenta los indicadores siguientes para las diferentes líneas de subvenciones:

   - Porcentaje de hitos MMR alcanzados.

   - Porcentaje de importe ejecutado.

 

—6 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 24 de marzo de 2025

 

Albert Dalmau Miranda
Consejero de la Presidencia
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