Resolución JUS/991/2025, de 19 de marzo, de convocatoria de concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A1) (convocatoria de provisión núm. JU/007/2024)

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Vista la necesidad de proveer de forma definitiva los puestos de trabajo base del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A1) (convocatoria de provisión núm. JU/007/2024), que constan en los anexos 2 y 3, y de acuerdo con la información que consta en el Registro informático de personal en fecha 6 de febrero de 2025 y los datos de la relación de puestos de trabajo aprobados;

Visto lo que disponen el artículo 43 y los concordantes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, y también lo que establecen el Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

Dada la necesidad de cumplir los preceptos que establecen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales;

Visto lo que dispone el artículo 7 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña;

Visto lo que dispone la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, derogada parcialmente por el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Visto lo que dispone la Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera;

Dado que se ha procedido a la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Mesa General de Negociación de los empleados y empleadas públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 37.1.c del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y dado que, a tal efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya y las organizaciones sindicales con representación en la referida Mesa General adoptaron por unanimidad el Acuerdo de 5 de diciembre de 2023, sobre el baremo de méritos de los concursos generales de méritos y capacidades para la provisión definitiva de puestos de trabajo;

De acuerdo con el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

En ejercicio de la atribución temporal de competencias conforme el apartado 2 del Acuerdo Gov/117/2022, de 7 de junio, de atribución de competencias en los departamentos de la Generalitat en materia de función pública, en relación con el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, así como el resto de la normativa vigente,

 

Resuelvo:

 

−1 Convocar el concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A1), que se detallan en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

 

−2 Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, ante el órgano convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 19 de marzo de 2025

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Maite Casado Cadarso
Secretaria general

 

 

Anexo 1

 

Estas bases se estructuran de la siguiente forma:

−1 Puestos de trabajo

−2 Contenido funcional de los puestos de trabajo

−3 Requisitos de participación

−4 Requisitos temporales de participación

−5 Datos de referencia

−6 Tipos de participantes y clasificación de los concursantes

−7 Solicitud de participación: plazos y documentación

−8 Solicitud de participación: procedimiento, enmiendas, comunicaciones y renuncias a la participación

−9 Concursantes con discapacidades y participación condicionada

−10 Méritos y capacidades que se valoran

−11 Comisión de Evaluación

−12 Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación

−13 Fases de adjudicación de los puestos de trabajo

−14 Régimen de impugnaciones

−15 Renuncias a los destinos adjudicados

−16 Incompatibilidades
−17 Jornada y horario

−18 Formalización del cese y toma de posesión

 

 

Bases

 

−1 Puestos de trabajo

1.1 Se convoca el concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A1) (convocatoria de provisión núm. JU/007/2024), cuyas características son las que constan en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

1.2 Los puestos de trabajo que constan en el anexo 2 ("Vacantes") son susceptibles de adjudicación directa, ya que no están reservados ni ocupados de forma definitiva por ningún funcionario de carrera.

1.3 Los puestos de trabajo que constan en el anexo 3 ("Resultas") son los ocupados o reservados de forma definitiva por un funcionario de carrera y solo se pueden adjudicar si la persona titular obtiene un destino definitivo en otra plaza en este mismo concurso.

1.4 Los puestos de trabajo se adjudican de acuerdo con el procedimiento que establece la base 13 de esta convocatoria.

1.5 La información de los puestos de trabajo que figuran en los anexos 2 y 3 se corresponde con la que consta en el Registro informático de personal en fecha 6 de febrero de 2025 e incorpora los datos de la relación de puestos de trabajo aprobados. Sin embargo, estos puestos de trabajo pueden verse afectados en supuestos de aprobación de reestructuraciones administrativas departamentales o por la aplicación de medidas de racionalización aprobadas posteriormente.

 

−2 Contenido funcional de los puestos de trabajo

2.1 Las funciones que deben ejercerse en las unidades directivas a que están adscritos los puestos de trabajo objeto del concurso, según el artículo 1 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalitat de Catalunya, son las que corresponden al estudio, la propuesta, el control, la ejecución y la inspección de las tareas técnicas derivadas de su titulación académica.

El Acuerdo Gov/54/2009, de 24 de marzo, por el que se crea el ámbito funcional de ejecución penal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece las funciones de los puestos de trabajo del ámbito que requieren disponer de la titulación de psicología, que entre otros son:

a) Diagnosis psicológica de las personas asignadas.

b) Elaboración, ejecución y evaluación del impacto de programas de intervención terapéutica y tratamiento psicológico de personas implicadas en procesos penales, en medio comunitario o en centros de internamiento.

c) Atención personalizada e integral de las personas asignadas, sean infractores o víctimas.

2.2 El código S (=sí) en el apartado "DS" identifica los puestos de trabajo que llevan a cabo funciones que comportan el contacto habitual con menores, visto lo que dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

 

−3 Requisitos de participación

3.1 Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezcan al cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología (grupo A, subgrupo A1), que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente, la relación de puestos de trabajo y lo que disponen estas bases.

3.2 En ningún caso pueden tomar parte los funcionarios de carrera que estén en suspensión de empleo ni los trasladados de puestos de trabajo como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes. Tampoco podrán tomar parte los funcionarios de carrera en situación distinta de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.3 Los funcionarios de carrera procedentes de las situaciones administrativas de suspensión de empleo y de excedencia no deben estar separados del servicio de ninguna administración pública ni inhabilitados para desempeñar cargos y ejercer funciones públicas.

3.4 Es un requisito indispensable de participación para optar a los puestos de trabajo que incorporan el código S (=sí) en el apartado "DS" de los anexos 2 y 3 de esta convocatoria acreditar el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales, al que se refiere el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

3.5 Los concursantes con discapacidades participan en este concurso en igualdad de condiciones que el resto de concursantes, siempre que puedan llevar a cabo las funciones de los puestos de trabajo solicitados, sin perjuicio de lo que dispone la base 9.1 de esta convocatoria.

 

−4 Requisitos temporales de participación

4.1 Para poder participar en el concurso, los funcionarios de carrera con destino definitivo deben haber permanecido en el puesto de trabajo desde el que concursan un mínimo de dos años, salvo las excepciones que establece el artículo 62 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

4.2 A los funcionarios de carrera que hayan accedido a los puestos de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología (grupo A, subgrupo A1), por el turno de promoción interna o mediante integración, y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que ocupaban con anterioridad a la superación del turno de promoción interna o de la integración, al reunir los requisitos establecidos, se les computa el tiempo de servicios prestados en el puesto mencionado a efectos del cómputo del plazo de dos años.

4.3 Asimismo, en cuanto a los funcionarios de carrera que ocupan un puesto de trabajo de forma definitiva mediante la figura de la redistribución de efectivos o la adaptación de nombramiento, el cómputo del plazo de dos años se inicia en la fecha en que obtuvieron el destino definitivo en el puesto que ocupaban en el momento inmediatamente anterior a la redistribución o adaptación.

 

−5 Datos de referencia

5.1 Referencia del puesto de trabajo desde el que se concursa

El puesto de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología (grupo A, subgrupo A1), que los funcionarios de carrera ocupen de forma provisional, siempre que no tengan ningún puesto de trabajo reservado de forma definitiva en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, determina el departamento de adscripción y la localidad donde está ubicado y desde el que se concursa.

El puesto de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología (grupo A, subgrupo A1), que los funcionarios de carrera ocupen de forma definitiva o tengan reservado de forma definitiva en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC determina el departamento de adscripción desde el cual se concursa.

5.2 Referencia de la obligatoriedad de participar en el concurso

El puesto de trabajo que el funcionario de carrera ocupe en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC determina la obligación o no de participar en el concurso.

5.3 Referencia de los méritos y capacidades

La fecha de referencia para valorar los méritos y capacidades es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

5.4 Referencia de los requisitos de participación

Los requisitos de participación que disponen estas bases deben cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 7.1 de esta convocatoria y en la fecha de la toma de posesión.

 

−6 Tipos de participantes y clasificación de los concursantes

6.1 Funcionarios obligados a participar

Los funcionarios de carrera obligados a participar en la convocatoria son:

- Los que ocupan puestos de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología, ámbito funcional de ejecución penal, clasificados como puestos base en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) con carácter provisional y no disponen de un destino definitivo o reserva definitiva de un puesto del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología.

- Los que ocupan puestos de trabajo base de carácter coyuntural en ejecución de programas de carácter temporal, o de refuerzo por el exceso o acumulación de tareas, o realizando una sustitución transitoria, en un puesto de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología, ámbito funcional de ejecución penal, y no disponen de un destino definitivo o reserva definitiva en el cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología.

6.1.1 Se clasifica como concursante forzoso con participación voluntaria (F=forzoso voluntario) al funcionario obligado a participar que formaliza la solicitud de participación de forma voluntaria en el plazo que establece la convocatoria.

6.1.2 Se clasifica como concursante forzoso de oficio (F // O=forzoso de oficio) al funcionario obligado a participar que no formaliza la solicitud de participación de forma voluntaria en el plazo que establece la convocatoria y, por lo tanto, se le incluye de oficio.

6.2 Funcionarios que pueden participar de forma voluntaria

- Los funcionarios de carrera que disponen de un destino definitivo o reserva definitiva en puestos de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología (grupo A, subgrupo A1).

- Los funcionarios de carrera que ocupen puestos de mando o puestos singulares de forma provisional, aunque no dispongan de reserva definitiva en el cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología (grupo A, subgrupo A1).

- Los funcionarios de carrera del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología (grupo A, subgrupo A1) que se encuentran en otras situaciones administrativas y que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente para participar en el concurso.

6.2.1 Se clasifica como concursante voluntario (V=voluntario) al funcionario que sin estar obligado a participar en el concurso formaliza la solicitud de participación de manera voluntaria en el plazo que establece la convocatoria.

6.2.2 Se clasifica como concursante departamental (D=departamental) al funcionario que haya obtenido un destino definitivo en el cuerpo y escala objeto del concurso hace menos de dos años y, sin estar obligado a participar, formaliza la solicitud de participación de forma voluntaria en el plazo que establece la convocatoria.

En este caso, solo se admite la participación para puestos de trabajo del mismo departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo que haya obtenido de manera definitiva hace menos de dos años.

 

−7 Solicitud de participación: plazos y documentación

7.1 Solicitud de participación formalizada por vía telemática mediante el portal del empleado público (ATRI) en la dirección electrónica https://atriportal.gencat.cat.

La solicitud para participar en el concurso debe presentarse exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público (ATRI), en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, y dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Los funcionarios de carrera en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI deben solicitarlas a la unidad de recursos humanos del departamento donde prestaron servicios.

Si una incidencia técnica general, únicamente atribuible al funcionamiento ordinario de la aplicación de participación telemática en este concurso, imposibilita la participación o subsanación, se pueden ampliar los plazos correspondientes, de lo que se hará difusión en el portal del empleado público ATRI.

7.2 Documentos telemáticos que forman parte de la solicitud de participación

- Documento número 1: datos del concursante.

- Documento número 3: documento acreditativo de los requisitos y de los méritos y capacidades que constan en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya.

- Documento número 3 bis: certificado acreditativo de los méritos de otra administración pública (trabajo desarrollado, antigüedad y/o grado personal consolidado), siempre que esta información no conste en el apartado correspondiente del documento número 3.

- Documento número 4: solicitud de los puestos de trabajo a los que se opta, de uno en uno, por orden de preferencia.

- Documento número 5: solicitud de otros puestos de trabajo, no consignados en el documento número 4, que se generan en función de los criterios elegidos y ordenados por el concursante, según preferencias, y se añaden a continuación de las plazas solicitadas en el documento número 4.

- Documento número 6: genera de forma ordenada las plazas, de acuerdo con el orden que se incluye a continuación.

1. Puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia: son las plazas que se han pedido, de una en una, en el documento número 4.

2. Solicitud de puestos de trabajo según preferencias de departamento, localidad, nivel de destino, horario y relación de puestos de trabajo generados por orden de preferencia: son las plazas que se han generado por los criterios y preferencias indicados en el documento número 5.

3. Relación de puestos de trabajo generados de oficio.

7.2.1 Los departamentos y los organismos autónomos son responsables de revisar y actualizar el contenido del Registro informático de personal y de incluir, como mínimo, los datos que establece el Decreto 71/1987, de 15 de enero, de aprobación del Reglamento del Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.

 

−8 Solicitud de participación: procedimiento, enmiendas, comunicaciones y renuncias a la participación

8.1 Procedimiento de participación

Una vez se accede a la aplicación telemática de participación mediante el portal del empleado público ATRI, los concursantes deben cumplimentar los documentos descritos en la base anterior y verificarlos siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación. Antes de hacer definitiva la participación, y mientras permanezca abierto el plazo de participación, los concursantes pueden modificar cualquier aspecto de la solicitud.

- Documento número 1: datos del concursante.

Recopila los datos personales y administrativos del participante. Es necesario que el participante cumplimente, en su caso, el apartado "Otros datos relacionados con el concurso".

- Documento número 3: documento acreditativo de los requisitos, méritos y capacidades que constan en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya.

Este documento se genera de forma automática con los datos que constan en el Registro informático de personal. En caso de detectar incorrecciones o carencias en el documento número 3, relativo a la declaración de requisitos, méritos y capacidades, los concursantes deben dirigirse a la unidad de recursos humanos del departamento donde prestan servicios para solicitar las enmiendas correspondientes.

Con respecto a los concursantes procedentes de una situación administrativa diferente de la del servicio activo, deben dirigirse a la unidad de recursos humanos del departamento de última adscripción para solicitar las enmiendas correspondientes.

Una vez que los departamentos hayan introducido, en su caso, las enmiendas solicitadas en el Registro informático de personal, los concursantes deben generar un nuevo documento número 3 y, si es correcto, deben confirmarlo. Este procedimiento podrá realizarse tantas veces como sea necesario durante el plazo de participación, pero, en todo caso, deberá figurar al menos un documento número 3 confirmado por el concursante; en caso contrario, debe considerarse válido el último que se haya generado.

- Documento número 3 bis: certificado de los méritos de otras administraciones.

Cuando los concursantes que han prestado servicios en otras administraciones públicas observen que no consta en el documento número 3 descrito anteriormente la información con respecto a los méritos y las capacidades relativos al trabajo desarrollado, la antigüedad y/o el grado personal consolidado, competencia de otras administraciones, deben solicitar a la administración pública correspondiente que les expida un certificado.

Este documento debe contener todos los datos relativos al mérito que se quiera alegar y, si se presenta para valorar el mérito de trabajo desarrollado, debe incluir el período de ocupación, el nivel, el grupo, el cuerpo, el vínculo, las funciones y la forma de ocupación.

En caso de que la forma de ocupación sea provisional, debe informarse qué puesto de trabajo ha tenido reservado de manera definitiva y el nivel de destino que corresponde al puesto de trabajo reservado. Si no se dispone de ningún puesto de trabajo reservado, también debe indicarse.

Los concursantes que tengan que presentar el documento número 3 bis deben enviarlo mediante la opción de comunicación que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI, antes de que finalice el plazo de enmiendas a la solicitud que establece la base 8.2 de esta convocatoria.

- Documento número 4: solicitud de los puestos de trabajo a los que se opta, de uno en uno, por orden de preferencia.

- Documento número 5: solicitud de otros puestos de trabajo, no consignados en el documento número 4, que se generan en función de los criterios escogidos y ordenados por el concursante según preferencias, y se añaden a continuación de las plazas solicitadas en el documento número 4.

El criterio de ordenación por Departamento no tiene afectación en este concurso, ya que todos los puestos de trabajo son del mismo departamento.

En caso de que no se cumplimenten todos los criterios de ordenación especificados en el documento número 5, la aplicación informática está programada para hacerlo de acuerdo con el siguiente orden:

Localidad: todas las localidades por orden alfabético de la A a la Z.

Nivel: de mayor a menor nivel.

Horario: normal, dedicación especial, especial, inferior al normal o régimen de turnos.

Los concursantes voluntarios (base 6.2.1) y los concursantes departamentales (base 6.2.2) que rellenen este documento número 5 amplían voluntariamente el número de plazas del documento número 4. Estas plazas generadas por los criterios complementarios elegidos y ordenados pasan a formar parte de su solicitud con las mismas condiciones que las plazas consignadas en el documento número 4.

Los funcionarios obligados a participar (base 6.1) deben consignar en el documento número 5 como mínimo el criterio de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología, del ámbito funcional de ejecución penal que estén ocupando provisionalmente en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, con la ordenación y prioridad del resto de criterios que consideren adecuados a sus intereses, salvo que hayan incorporado todos los puestos de trabajo de la localidad mencionada en los anexos 2 y 3 ("Vacantes" y "Resultas") de esta convocatoria en el documento número 4.

- Documento número 6: una vez cumplimentados los documentos número 4 y número 5, los concursantes pueden obtener, a través de la misma aplicación, el documento número 6, que recopila de forma ordenada todas las plazas que hayan solicitado en el documento número 4, de una en una; a continuación, el detalle de las plazas generadas por los criterios y preferencias indicados en el documento número 5, y, finalmente, las plazas generadas de oficio.

8.1.1 El personal funcionario de carrera que solicite puestos de trabajo con el requisito de certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales debe autorizar que puedan consultarse en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA) los certificados o las declaraciones juradas. Esta autorización debe hacerse en la solicitud de participación o mediante el portal ATRI (Expedient > Autoritzacions).

En caso de que no se autorice la consulta en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA), se considerará que desiste de la petición de puestos de trabajo con el requisito de certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales y se les excluirá de la participación para estas plazas.

8.1.2 Una vez que los concursantes hayan verificado toda la información incluida en los documentos, para completar y registrar la participación, deben enviarla de manera definitiva mediante el botón "Envia a l'òrgan convocant".

Finalizado este trámite, se genera un documento de la solicitud, que se identifica con un número de instancia y la fecha y la hora de la participación definitiva (documento número 1).

8.1.3 Todos los concursantes de esta convocatoria son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan, en especial el documento número 3, que contiene la información que acredita los requisitos y los méritos. Al confirmarla, declaran que los datos contenidos en este documento son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.1.4 Una vez finalizado el plazo de participación, se incluyen de oficio en la participación del concurso los funcionarios obligados a participar (base 6.1.2) que no hayan formalizado la solicitud, dado lo que dispone la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.

Estos concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2) participarán con los méritos, incluidos en el documento número 3, que consten en el Registro informático de personal con la misma fecha de referencia que el resto de concursantes.

En su documento número 6 constan, primero, el puesto de trabajo que estén ocupando de forma provisional en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC; a continuación, el resto de puestos de trabajo del departamento y la localidad donde estén prestando servicios en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, ordenados de mayor a menor nivel y con horario normal, dedicación especial, especial, inferior al normal o régimen de turnos, y, finalmente, por orden ascendente de código de puesto.

8.1.5 En cuanto a los concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1), en caso de que no hayan solicitado todas las plazas vacantes y resultas de la localidad del puesto de trabajo que ocupen provisionalmente en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, se les añade de oficio, a continuación de los puestos solicitados, el resto de puestos de trabajo con el mismo criterio que se establecen en el párrafo anterior para los concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2).

8.1.6 A los concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2) se les comunica la participación mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI.

8.1.7 Asimismo, con la presentación de la solicitud, los concursantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que la Comisión de Evaluación haga las comprobaciones pertinentes y solicite las acreditaciones de oficio que considere oportunas.

Los concursantes pueden encontrar la información relativa a la protección de datos personales en los siguientes sitios:

Información sobre el tratamiento de protección de datos de Selección y Provisión:

https://justicia.gencat.cat/ca/detalls/Article/tractament-ds-seleccio-provisio

Información sobre el tratamiento de protección de datos del portal ATRI:

En el apartado Expedient > Informació o Formació > Informació, del portal del empleado público ATRI.

8.2 Enmiendas a la solicitud de participación (documentos números 1, 3, 4 y 5) formalizadas por vía telemática mediante el portal del empleado público (ATRI)

Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 7.1, todos los concursantes pueden realizar modificaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La aplicación de participación muestra la opción "Convocatòria en fase d'esmena", que permanece operativa durante el plazo mencionado en el párrafo anterior. Antes de hacer definitivas las enmiendas, los concursantes pueden modificar cualquiera de los documentos telemáticos presentados, tantas veces como sean necesarias, en el plazo establecido. Si las enmiendas afectan al documento número 3, una vez los departamentos hayan introducido, si procede, las enmiendas solicitadas al Registro informático de personal, los concursantes deben volver a entrar en la aplicación de participación en el concurso a través del portal ATRI, generar un nuevo documento número 3 y, cuando comprueben que es correcto y que ya se han incluido las enmiendas, confirmar este nuevo documento.

Una vez realizadas todas las enmiendas, deben enviarse de manera definitiva mediante el botón "Envia a l'òrgan convocant". Una vez realizado el envío, ya no se puede volver a modificar ni hacer nuevas enmiendas.

Los concursantes que hayan accedido a la fase de enmiendas y hayan hecho modificaciones, pero no las hayan confirmado de forma definitiva en la aplicación, significa que desisten de estas enmiendas provisionales y optan por participar de acuerdo con la información enviada en su participación definitiva inicial.

8.3 Comunicaciones

Los concursantes se comunican telemáticamente con el Departamento de Justicia y Calidad Democrática, la Sección de Convocatorias del Servicio de Selección y Provisión y la Comisión de Evaluación mediante las opciones de comunicaciones, alegaciones y renuncias que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

Estas opciones están disponibles en función de la fase en que se encuentre el concurso y de acuerdo con lo que determinan las bases de la convocatoria.

Cuando la Secretaría General del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, la Sección de Convocatorias del Servicio de Selección y Provisión o la Comisión de Evaluación realizan una acción sobre una comunicación, renuncia, alegación o emplazamiento, el concursante recibe un aviso en el espacio de avisos del portal ATRI.

8.4 Renuncias a la solicitud de participación

Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y solo se admiten renuncias, tanto a la participación como a la participación condicionada, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En cuanto a las peticiones de renuncia a la participación presentadas después del plazo mencionado en el párrafo anterior, la Comisión de Evaluación puede acordar aceptarlas una vez transcurrido este plazo por causas debidamente justificadas y siempre que se presenten antes de la aprobación de la propuesta provisional de adjudicación de plazas que establece la base 13.3.

Los funcionarios obligados a participar (base 6.1) solo pueden renunciar a la participación si han obtenido una plaza mediante una convocatoria pública hecha en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida o por pasar a una situación diferente a la de servicio activo.

Las peticiones de renuncia a la participación se tramitan mediante la opción de renuncia que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

 

−9 Concursantes con discapacidades y participación condicionada

9.1 Los concursantes con discapacidades que lo requieran pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación necesaria de los puestos de trabajo a los que opten, lo que se puede aceptar siempre que no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización ni sea incompatible con el puesto y el servicio público a prestar.

En cualquier momento, la Comisión de Evaluación puede requerir a las personas interesadas que presenten un informe emitido por los equipos de valoración y orientación de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, o del órgano que ejerza esta función, elaborado con ocasión de esta convocatoria, en que se acredite, por un lado, que el funcionario de carrera puede llevar a cabo de forma suficiente y autónoma las funciones de los puestos de trabajo solicitados y, del otro, la necesidad de adaptación de estos puestos de trabajo.

9.2 En caso de que dos funcionarios que pueden participar de forma voluntaria (base 6.2) y que son cónyuges, miembros de una unión estable de pareja o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, participen en esta convocatoria y reúnan los requisitos y las condiciones establecidas, pueden condicionar las peticiones por razón de convivencia entre ellos para que ambos obtengan un destino en la misma localidad.

Estos concursantes deberán comunicar expresamente la voluntad de participar de forma condicionada en este concurso. Esta comunicación debe realizarse por vía telemática, mediante la opción de comunicación que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

Para acreditar la relación y la convivencia alegadas, los concursantes deben adjuntar la documentación justificativa a la comunicación anterior.

En cualquier momento, la Comisión de Evaluación puede requerir a las personas interesadas que presenten otra documentación acreditativa de la relación y convivencia alegadas.

En caso de que no obtengan un destino en la misma localidad, ambos desisten de su solicitud de participación.

Los funcionarios obligados a participar en este concurso (base 6.1) no pueden condicionar su participación por razón de convivencia.

9.3 Los concursantes a que se refieren las bases 9.1 y 9.2 son responsables de la veracidad de las declaraciones consignadas en sus solicitudes, por lo que deben hacer constar expresamente que son ciertos todos los datos que figuran en ellas. Si se comprueba alguna falsedad en sus declaraciones, no se tendrá en cuenta la circunstancia alegada, sin perjuicio de las responsabilidades que se les puedan exigir de conformidad con la normativa vigente.

 

−10 Méritos y capacidades que se valoran

Únicamente se valoran los méritos y capacidades que consten incluidos en el documento número 3 y, en su caso, en el documento número 3 bis, si se trata de información procedente de otra administración. Por este motivo, es necesario que los concursantes revisen todo el contenido de estos documentos y pidan, si procede, al departamento correspondiente que los subsane en los plazos que establecen estas bases.

Los méritos y capacidades acreditados se valoran en una sola fase, hasta un máximo de 100 puntos, en función de los puestos de trabajo a proveer, según los siguientes criterios y baremos:

10.1 Trabajo desarrollado (48 puntos como máximo)

10.2 Formación y perfeccionamiento (15 puntos como máximo)

10.3 Grado personal (9 puntos como máximo)

10.4 Antigüedad (8 puntos como máximo)

10.5 Titulaciones oficiales (5 puntos como máximo)

10.6 Conocimientos de la lengua catalana (10 puntos como máximo)

10.7 Otros conocimientos (5 puntos como máximo)

10.1 Trabajo desarrollado

10.1.1 Por el trabajo desarrollado en puestos de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología (grupo A, subgrupo A1), de las diferentes administraciones públicas, en el ejercicio de funciones correspondientes a las del cuerpo mencionado, en función de los niveles asignados, se otorgan hasta 48 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Niveles 20 y 21: 0,133 puntos por mes completo.

b) Niveles 22 y 23: 0,143 puntos por mes completo.

c) Niveles 24 y 25: 0,154 puntos por mes completo.

d) Nivel 26 o superior: 0,167 puntos por mes completo.

La valoración del tiempo de trabajo desarrollado se incrementará con 0,1 puntos por mes completo, en los períodos de empleo de puestos de trabajo clasificados en el ámbito de ejecución penal, conforme con lo que establece el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados y empleadas públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya de 5 de diciembre de 2023, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Niveles 20 y 21: 0,233 puntos por mes completo.

b) Niveles 22 y 23: 0,243 puntos por mes completo.

c) Niveles 24 y 25: 0,254 puntos por mes completo.

d) Nivel 26 o superior: 0,267 puntos por mes completo.

10.1.2 En todos los puestos de trabajo ocupados provisionalmente, la valoración del mérito "trabajo desarrollado" se hace de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Cómputo de los períodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario de carrera

El trabajo desarrollado más allá del período máximo de ocupación debe valorarse, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en caso de que el funcionario no tenga un puesto reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar y por último, el nivel mínimo del cuerpo o escala.

En consecuencia:

a) En el encargo de funciones de puestos de mando y en la comisión de servicios de puestos singulares, computarán para cada uno de los puestos ocupados los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente en el grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.

El mismo criterio será de aplicación en otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares.

b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, computan los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo de ocupación provisional, independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, se computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.

El cómputo relativo a los puestos base se inicia desde el principio de la ocupación y nuevamente con posterioridad a una ocupación definitiva de un puesto base o una ocupación provisional o definitiva de un puesto singular o mando.

En caso de reclasificación del puesto, se tendrán en cuenta los niveles en los que en cada momento haya sido clasificado el puesto de trabajo, por el cómputo de los primeros seis meses o dos años según si la ocupación es de un puesto singular o mando, en el primer caso, o de un puesto base, en el segundo caso.

2. Cómputo de los períodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario interino

a) Por la ocupación provisional de puestos singulares y mandos, se computan para cada uno de los puestos ocupados los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.

b) Por la ocupación provisional de puestos base, se computan los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo de ocupación en régimen de interinidad, independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.

3. Los períodos de seis meses de ocupación provisional de puestos singulares o de mandos se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional con independencia que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.

4. Ocupantes y puestos de trabajo a que aplica

Este criterio se aplica a la valoración del mérito trabajo desarrollado de la totalidad de participantes en el concurso y al trabajo desarrollado en todos los puestos ocupados provisionalmente, así como el nombramiento de interinidad, durante toda la carrera administrativa.

10.1.3 Para la contabilización de este mérito, se considera que un mes comprende 30 días naturales y no se computarán periodos inferiores a un mes.

10.1.4 A los funcionarios de carrera que participen en este concurso y estén ocupando o hayan ocupado un puesto de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología (grupo A, subgrupo A1), con funciones correspondientes a los puestos de trabajo objeto del concurso que no tenga asignado un nivel, la Comisión de Evaluación les atribuirá el nivel mínimo del grupo, cuerpo y escala exclusivamente a los efectos de este concurso.

10.1.5 La fecha de referencia para valorar los niveles de los puestos de trabajo ocupados en la Administración de la Generalitat de Catalunya es el 10 de junio de 1988, fecha de publicación en el DOGC del primer catálogo de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

10.1.6 En caso de haber ocupado puestos de trabajo de doble grupo de acceso, solo se computarán aquellos períodos que se hayan ocupado con la vinculación del grupo correspondiente al cuerpo y escala objeto de este concurso.

10.2 Formación y perfeccionamiento

10.2.1 Se otorgan hasta un máximo de 15 puntos, por la asistencia (códigos A, G, L y W) a razón de 0,020 puntos por hora (hasta un máximo de 100 horas por curso) o el aprovechamiento (códigos B, F, H y M) a razón de 0,040 puntos por hora (hasta un máximo de 100 horas por curso), los cursos de formación y perfeccionamiento que consten que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A1) y consten incluidos al epígrafe de formación/cursos (Formación corporativa y Otras formaciones) del Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya, llevados a cabo durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC y que se relacionan en el apartado d, "Formación y perfeccionamiento", del documento número 3.

Cuando en un curso que conste incluido en el documento número 3 no se especifique la asistencia o el aprovechamiento se entiende que solo es de asistencia.

Cuando en un curso que conste incluido en el documento número 3 no se especifique la duración expresada en horas o no consten codificados la asistencia o el aprovechamiento, se establecen las equivalencias siguientes: 1 día=5 horas; 2 a 8 días=10 horas; 9 a 15 días=15 horas; 16 a 22 días=20 horas; 23 a 29 días=25 horas; 1 mes=30 horas; 2 meses=45 horas; 3 meses=60 horas; 4 a 6 meses=75 horas, y más de 6 meses=100 horas.

Cuando no pueda acreditarse la duración de los cursos ni en días ni en horas, se entiende que tienen una duración de 1 día.

La Comisión de Evaluación, en el acuerdo de criterios técnicos (anexo 2) que se hace público junto con las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicará cuáles son los criterios específicos acordados para valorar las actividades formativas incluidas en el apartado otras formaciones que estarán en consonancia con el contenido del Acuerdo del grupo de trabajo de estabilización y reducción de la temporalidad en el empleo público, dependiente de la Mesa General de Negociación de los empleados y empleadas públicos de la administración de la Generalitat de Catalunya.

Los másteres y posgrados no oficiales según el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT), que consten incluidos en el apartado de Formación del documento número 3 se valorarán dentro de este apartado de la manera siguiente:

Máster no oficial: 1 punto.

Posgrado: 0,50 puntos.

10.2.2 No se valoran ni las publicaciones (código P), ni la docencia (código D), ni tampoco las ponencias (código N) impartidas por los concursantes.

10.2.3 Se valora únicamente el nivel más alto alcanzado del certificado oficial de idiomas reconocido según el Marco común de referencia europeo (MERC) que conste en el apartado i, "Certificados de idiomas extranjeros", del documento número 3, de acuerdo con el baremo siguiente:

B1: 0,75 puntos.
B2: 1,00 punto.
C1: 1,50 puntos.
C2: 2,00 puntos.

10.2.4 También se valora en este apartado el nivel más alto del certificado de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), y certificados equivalentes, que conste en el apartado h, "Acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)", del documento número 3, de acuerdo con la normativa aplicable, según el siguiente baremo:

Nivel básico 1: 1 punto.

Nivel medio 2: 2 puntos.

Nivel avanzado 3: 3 puntos.

Las equivalencias de otros certificados con los del ACTIC se pueden consultar en la dirección https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_competencies_i_nivells.

10.2.5 Solo se valoran las actividades formativas consignadas en el documento acreditativo de méritos, requisitos y capacidades (documento número 3), según la codificación que señalan los apartados anteriores, con la duración que expresamente conste o la equivalencia que le otorgue la Comisión de Evaluación, en su caso. En caso de que, una vez presentado definitivamente este documento número 3, durante el plazo de enmiendas, el concursante quiera subsanar la información de formación y perfeccionamiento, lo debe solicitar a la unidad de recursos humanos del departamento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los plazos que establece la base 8.2 de esta convocatoria.

10.3 Grado personal

El grado personal consolidado respecto del cuerpo y escala objeto del concurso se valora hasta un máximo de 9 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Grado consolidado superior o igual al nivel del puesto solicitado: 9 puntos.

- Grado consolidado inferior al nivel del puesto solicitado: 7 puntos.

10.4 Antigüedad

La antigüedad en la Administración pública se valora hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Por mes completo de servicios: 0,04 puntos.

A este efecto, solo se valoran los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez.

10.5 Titulaciones oficiales

10.5.1 Se valoran hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones oficiales, siempre que no sean un requisito de ocupación del puesto, y los doctorados y los másteres universitarios que consten en el apartado e, "Titulaciones académicas oficiales", del documento número 3, de acuerdo con la distribución siguiente:

Doctorado y/o máster universitario oficial: 2 puntos.

Licenciatura y/o grado: 3 puntos.

Diplomatura o equivalente: 2 puntos.

10.5.2 Las equivalencias a una titulación académica oficial que se consideran a efectos del acceso a la función pública no se valoran cuando esté en posesión de la correspondiente titulación académica oficial, salvo que el contenido formativo sea diferente.

10.6 Conocimientos de la lengua catalana

Se otorgan hasta 10 puntos por los conocimientos de la lengua catalana que consten en el apartado f, "Conocimientos de lengua catalana", del documento número 3, distribuidos de la siguiente forma:

10.6.1 Se valora el nivel más alto de conocimientos generales de la lengua catalana que haya acreditado al aspirante.

Se otorgan 5 puntos por el certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o 7 puntos por el certificado de nivel superior de catalán (C2), o certificados equivalentes a los niveles mencionados, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

Estos títulos y equivalencias se pueden consultar en la dirección:

https://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala/equivalencies-acreditacions/index.html

10.6.2 Dentro de la puntuación total establecida por este mérito se otorgan hasta 3 puntos por los conocimientos específicos de lengua catalana relativos a lenguaje administrativo (certificado código G), lenguaje jurídico (certificado código J), lenguaje comercial (certificado código M) y corrección de textos orales y escritos (certificado código K), a razón de 0,75 puntos por certificado.

10.7 Otros conocimientos

Se asignan 5 puntos en el caso de solicitar puestos de trabajo del mismo departamento de la Generalitat de Catalunya donde se prestan servicios en el cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología (grupo A, subgrupo A1) en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

 

−11 Comisión de Evaluación

11.1 La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo de este proceso de provisión. Está integrada por las siguientes personas:

Titulares:

Núria Vilarrubias Casabona, que actúa como presidenta.

Pere Serrats Garnatxe, que actúa como vocal.

Susana Lusilla Rodriguez, que actúa como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Dos representantes de las organizaciones sindicales, designados de acuerdo con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

Suplentes:

Rosa Maria Aragonés de la Cruz, que actúa como presidenta.

Ángeles Nuñez Cirera, que actúa como vocal.

Sònia Noguera Otero, que actúa como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Dos representantes de las organizaciones sindicales, designados de acuerdo con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

11.2 En caso de que, en aplicación del Acuerdo que se tomó en la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico de 16 de octubre de 2023, las organizaciones sindicales no designen a los representantes correspondientes, se tendrán por desistidos y se designarán como sustitutos de estos representantes de las organizaciones sindicales a las personas siguientes para formar parte de la Comisión de Evaluación:

Titulares:

Joaquín Juan López Mata, que actúa como vocal.

Maria del Mar Chumillas Amat, que actúa como vocal.

Suplentes:

Alicia Reyes Blanch, que actúa como vocal.

Juan Carlos Guillén Villegas, que actúa como vocal.

11.3 La Comisión de Evaluación puede solicitar al órgano convocante el nombramiento de asesores especialistas, los cuales actúan con voz, pero sin voto.

 

−12 Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación

12.1 Las actuaciones y las funciones de la Comisión de Evaluación se llevan a cabo de acuerdo con los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

12.2 La Comisión de Evaluación no tiene en cuenta ningún requisito, mérito ni capacidad que no esté incluido en los documentos acreditativos número 3 o número 3 bis.

12.3 La Comisión de Evaluación tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, de deliberar y aprobar los criterios técnicos para valorar los méritos y las capacidades, así como valorar los méritos y las capacidades acreditados y de proponer la resolución de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

12.4 La Sección de Convocatorias del Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Justicia y Calidad Democrática presta el apoyo material y técnico necesario para que actúe la Comisión de Evaluación.

12.5 La Comisión de Evaluación se comunica con los concursantes mediante las opciones de comunicaciones, alegaciones y renuncias que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

En caso de que la Comisión de Evaluación o la Sección de Convocatorias del Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Justicia y Calidad Democrática realicen una acción sobre una comunicación, renuncia, alegación o emplazamiento, el participante recibe un aviso en el espacio de avisos del portal ATRI, para su conocimiento.

 

−13 Fases de adjudicación de los puestos de trabajo

13.1 Transcurridos los plazos establecidos para presentar las solicitudes, enmiendas y renuncias a la participación, la Comisión de Evaluación expone la propuesta provisional de aspirantes admitidos, admitidos parciales, con la indicación del tipo de concursante y fase de adjudicación, y excluidos, con la indicación de los motivos de exclusión.

Los interesados disponen de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición pública de esta propuesta, para formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes ante la Comisión de Evaluación, mediante la opción de alegación con que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

13.2 Una vez revisadas las alegaciones presentadas en relación con la lista provisional de admitidos, admitidos parciales y excluidos, la Comisión de Evaluación expone la lista definitiva de aspirantes admitidos, admitidos parciales, con indicación del tipo de concursante y fase de adjudicación, y excluidos, con la indicación de los motivos de exclusión.

13.3 Los puestos de trabajo se adjudican en el siguiente orden:

13.3.1 Primera fase: se adjudican las plazas a los funcionarios de carrera del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología (grupo A, subgrupo A1), que disponían de esta condición con anterioridad a la fecha de resolución de la convocatoria de procesos de estabilización.

La adjudicación se lleva a cabo siguiendo este orden:

Primero: concursantes voluntarios (base 6.2.1) y concursantes departamentales (base 6.2.2), y concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1), únicamente con las plazas que voluntariamente han incluido en la solicitud.

La propuesta recae en el participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y capacidades especificados en la base 10 de esta convocatoria, según el orden de preferencia que haya manifestado en el documento número 4 y, en su caso, en el documento número 5, solo con las plazas que voluntariamente se han incluido en la solicitud. En el caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

Segundo: concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1) con las plazas que se han incluido de oficio, siempre que no hayan obtenido una plaza de las solicitadas voluntariamente, y concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2).

La propuesta recae en el participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades que especifica la base 10 de esta convocatoria, con las plazas que se han generado de oficio y que constan en el documento número 6 en el apartado "Relación de puestos de trabajo generados de oficio". En caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

13.3.2 Segunda fase: una vez finalizada la primera fase, el resto de plazas se adjudican a los funcionarios de carrera del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología (grupo A, subgrupo A1), que disponían de esta condición con posterioridad a la fecha de resolución de la convocatoria de los procesos de estabilización.

La adjudicación se lleva a cabo siguiendo este orden:

Primero: concursantes voluntarios (base 6.2.1) y concursantes departamentales (base 6.2.2), y concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1), únicamente con las plazas que voluntariamente han incluido en la solicitud.

La propuesta recae en el participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades que especifica la base 10 de esta convocatoria, según el orden de preferencia que haya manifestado en el documento número 4 y, en su caso, en el documento número 5, solo con las plazas que voluntariamente se han incluido en la solicitud. En el caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

Segundo: concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1) con las plazas que se han generado de oficio, siempre que no hayan obtenido una plaza de las solicitadas voluntariamente, y concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2).

La propuesta recae en el participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades que especifica la base 10 de esta convocatoria, con las plazas que se han generado de oficio y que constan en el documento número 6 en el apartado "Relación de puestos de trabajo generados de oficio". En caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

13.3.3 La Comisión de Evaluación expone la propuesta provisional de adjudicación de plazas. Las personas interesadas disponen de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición pública, para formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes ante la Comisión de Evaluación, mediante la opción de alegación que existe en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

Una vez aprobada la propuesta provisional de adjudicación de plazas no se acepta ninguna renuncia a la participación ni al destino, salvo, en este último caso, de los supuestos que especifica el artículo 73 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, debidamente justificados.

13.4 Transcurridos los plazos que se establecen para cada caso en los apartados anteriores, la Comisión de Evaluación expone la propuesta definitiva de adjudicación de plazas y la eleva al órgano convocante para su aprobación, si procede.

13.5 En general, las actuaciones de la Comisión de Evaluación que requieran la notificación a los aspirantes de acuerdo con el artículo 4.3 de la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, las hace públicas el Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Justicia y Calidad Democrática en las direcciones siguientes:

Portal del empleado público (https://atriportal.gencat.cat).

Intranet del Departamento (https://espai.justicia.gencat.cat).

13.6 Esta convocatoria se resuelve mediante una resolución del órgano convocante y se publica en la Sede electrónica y en el DOGC. Esta publicación sustituye a la notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 58.4.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

13.7 Los concursantes voluntarios (base 6.2.1) y los concursantes departamentales (base 6.2.2) que no obtengan un destino mediante este concurso permanecen en el puesto que ocupan con destino definitivo o en la situación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

13.8 La Resolución PRE/245/2024, de 1 de febrero, de delegación de competencias, en materia de adscripción provisional de puestos de trabajo, de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia a las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Generalitat de Catalunya establece delegar a las personas titulares de las secretarías generales del resto de departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya el ejercicio de la competencia para adscribir provisionalmente a otro puesto de trabajo a las personas participantes adscritas a su departamento que no hayan obtenido la adjudicación de ningún puesto de trabajo en los concursos generales de méritos y capacidades, de acuerdo con lo que establecen el apartado 4 del artículo 62 bis del texto refundido de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2023, de 12 de mayo.

 

−14 Régimen de impugnaciones

14.1 Contra las resoluciones definitivas que haya dictado el órgano convocante, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

14.2 Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Evaluación, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Justicia y Calidad Democrática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14.3 Las personas interesadas deben presentar el escrito de recurso administrativo exclusivamente mediante la acción de comunicación que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació > Relació de convocatòries en les Comunicacions / Renúncies / Al·legacions de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

14.4 A efectos de notificar la interposición de recursos contencioso administrativos, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática se comunicará con las personas interesadas mediante el portal del empleado público ATRI. A estos efectos, recibirán un aviso en el espacio de avisos del portal ATRI para que puedan acceder al texto de la comunicación, al emplazamiento y, si procede, a los ficheros anexos.

 

−15 Renuncias a los destinos adjudicados

15.1 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública hecha en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

15.2 La solicitud de renuncia al destino adjudicado debe formularse en el momento en que se dé la causa que la motiva mediante la opción de renuncia que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI, adjuntando la documentación acreditativa.

 

−16 Incompatibilidades

En el momento de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo adjudicado o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que dispone la normativa.

 

−17 Jornada y horario

Al personal destinado mediante este concurso le es aplicable lo que establece la normativa correspondiente de jornada y horario.

 

−18 Formalización del cese y la toma de posesión

18.1 La resolución de destino, publicada en el DOGC, comporta el cese en el puesto de trabajo anterior o correspondiente.

18.2 A los efectos de facilitar y coordinar la gestión de los departamentos y permitir la cobertura completa de los servicios públicos, el cese y la toma de posesión de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un destino mediante este concurso se tienen que llevar a cabo de la manera que se indica a continuación.

18.2.1 Los funcionarios deben cesar en el puesto de trabajo que ocupan o que tengan reservado de forma definitiva al día siguiente de que se publique la resolución del concurso en el DOGC.

18.2.2 La toma de posesión en el nuevo destino debe llevarse a cabo al día siguiente del cese, salvo que acrediten documentalmente, ante el departamento en que hayan obtenido el destino, un cambio de localidad de residencia, en cuyo caso debe llevarse a cabo en el plazo de quince días hábiles.

18.2.3 Cuando la resolución del concurso comporte el reingreso al servicio activo en el cuerpo y escala objeto del concurso, la toma de posesión debe realizarse el mismo día que establece la base 18.2.2.

18.2.4 Tanto los plazos de toma de posesión como los de cese pueden prorrogarse en los casos que establecen los artículos 75.1 y 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

18.3 A efectos del cómputo de plazos, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

 

 

Abreviaturas

 

CP=centro penitenciario.
NV=nivel de destino.

C.ESP=complemento específico (importe íntegro anual).

J=jornada (N=normal, S=superior a la normal).

H=horario (N=normal, E=especial, D=dedicación especial, T=régimen de turnos).

DS=requisito de certificado negativo en el Registro general de delincuentes sexuales (S=sí, N=no).

OB=observaciones.

 

 

Anexo 2. Plazas de adjudicación directa

 

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

Plaza

Puesto

Nombre del puesto

Unidad orgánica

Centro de trabajo

NV

C.ESP.

Localidad

J

H

DS

OB

V0001

0032011

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

011

EAT PENAL EN GIRONA

22

8440,92

GIRONA

N

E

S

 

V0002

0084130

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

011

EAT PENAL EN GIRONA

22

8440,92

GIRONA

N

E

S

 

V0003

0099203

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

011

EAT PENAL EN GIRONA

22

8440,92

GIRONA

N

E

S

 

V0004

0092279

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

011

MEDIO ABIERTO EN GIRONA

22

8440,92

GIRONA

N

E

S

 

V0005

0422870

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

011

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO GIRONA

22

8440,92

GIRONA

N

E

S

 

V0006

0039286

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

011

ATENCIÓN A LA VÍCTIMA GIRONA (EQUIPO TÉCNICO ADULTOS)

21

7995,72

GIRONA

N

E

S

 

V0007

0003305

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

012

EAT PENAL EN LLEIDA

22

8440,92

LLEIDA

N

E

S

 

V0008

0003306

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

012

EAT PENAL EN LLEIDA

22

8440,92

LLEIDA

N

E

S

 

V0009

0084020

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

012

EAT PENAL EN LLEIDA

22

8440,92

LLEIDA

N

E

S

 

V0010

0434670

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

012

EAT PENAL EN LLEIDA

22

8440,92

LLEIDA

N

E

S

 

V0011

0045943

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

012

MEDIO ABIERTO EN LLEIDA

22

8440,92

LLEIDA

N

E

S

 

V0012

0191990

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

012

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO LLEIDA

22

8440,92

LLEIDA

N

E

S

 

V0013

0099187

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

012

ATENCIÓN A LA VÍCTIMA LLEIDA (EQUIPO TÉCNICO ADULTOS)

21

7995,72

LLEIDA

N

E

S

 

V0014

0039295

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

013

EAT PENAL EN TARRAGONA

22

8440,92

TARRAGONA

N

E

S

 

V0015

0042633

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

013

EAT PENAL EN TARRAGONA

22

8440,92

TARRAGONA

N

E

S

 

V0016

0042634

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

013

EAT PENAL EN TARRAGONA

22

8440,92

TARRAGONA

N

E

S

 

V0017

0099189

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

013

EAT PENAL EN TARRAGONA

22

8440,92

TARRAGONA

N

E

S

 

V0018

0042691

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

013

MEDIO ABIERTO EN TARRAGONA

22

8440,92

TARRAGONA

N

E

S

 

V0019

0134455

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

013

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO TARRAGONA

22

8440,92

TARRAGONA

N

E

S

 

V0020

0191850

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

013

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO TARRAGONA

22

8440,92

TARRAGONA

N

E

S

 

V0021

0422880

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

013

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO TARRAGONA

22

8440,92

TARRAGONA

N

E

S

 

V0022

0039294

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

013

ATENCIÓN A LA VÍCTIMA TARRAGONA (EQUIPO TÉCNICO ADULTOS)

21

7995,72

TARRAGONA

N

E

S

 

V0023

0042629

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

014

SERVICIOS TERRITORIALES EN LAS TIERRAS DEL EBRO

22

8440,92

TORTOSA

N

N

S

 

V0024

0099192

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

014

EAT PENAL EN TIERRAS DEL EBRO

22

8440,92

TORTOSA

N

E

S

 

V0025

0099208

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

014

ATENCIÓN A LA VÍCTIMA EN LAS TIERRAS DEL EBRO

21

7995,72

TORTOSA

N

E

S

 

V0026

0023618

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE MUJERES EN BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

S

 

V0027

0028446

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE MUJERES EN BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

S

 

V0028

0038945

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE MUJERES EN BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

S

 

V0029

0176720

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE MUJERES EN BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

S

 

V0030

0438515

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE MUJERES EN BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

S

 

V0031

0084287

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP ABIERTO 2 DE BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

N

 

V0032

0174190

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP ABIERTO 2 DE BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

N

 

V0033

0174200

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP ABIERTO 2 DE BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

N

 

V0034

0438488

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO PENAL EN BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

N

 

V0035

0027434

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP MAS D'ENRIC

23

20308,2

EL CATLLAR

N

E

N

 

V0036

0083041

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP MAS D'ENRIC

23

20308,2

EL CATLLAR

N

E

N

 

V0037

0083042

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP MAS D'ENRIC

23

20308,2

EL CATLLAR

N

E

N

 

V0038

0083043

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP MAS D'ENRIC

23

20308,2

EL CATLLAR

N

E

N

 

V0039

0083045

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP MAS D'ENRIC

23

20308,2

EL CATLLAR

N

E

N

 

V0040

0083087

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP MAS D'ENRIC

23

20308,2

EL CATLLAR

N

E

N

 

V0041

0088941

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP MAS D'ENRIC

23

20308,2

EL CATLLAR

N

E

N

 

V0042

0069796

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PUIG DE LES BASSES

23

20308,2

FIGUERES

N

E

N

 

V0043

0069797

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PUIG DE LES BASSES

23

20308,2

FIGUERES

N

E

N

 

V0044

0069798

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PUIG DE LES BASSES

23

20308,2

FIGUERES

N

E

N

 

V0045

0069799

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PUIG DE LES BASSES

23

20308,2

FIGUERES

N

E

N

 

V0046

0069801

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PUIG DE LES BASSES

23

20308,2

FIGUERES

N

E

N

 

V0047

0069802

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PUIG DE LES BASSES

23

20308,2

FIGUERES

N

E

N

 

V0048

0069805

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PUIG DE LES BASSES

23

20308,2

FIGUERES

N

E

N

 

V0049

0027409

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP ABIERTO DE GIRONA

23

20308,2

GIRONA

N

E

N

 

V0050

0178960

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP ABIERTO DE GIRONA

23

20308,2

GIRONA

N

E

N

 

V0051

0040944

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE JÓVENES

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0052

0040946

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE JÓVENES

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0053

0040947

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE JÓVENES

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0054

0174210

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE JÓVENES

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0055

0045903

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0056

0165620

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0057

0165630

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0058

0285830

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0059

0285860

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0060

0285870

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0061

0436024

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0062

0088953

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP ABIERTO DE LLEIDA

23

20308,2

LLEIDA

N

E

N

 

V0063

0021124

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PONENT

23

20308,2

LLEIDA

N

E

N

 

V0064

0183550

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PONENT

23

20308,2

LLEIDA

N

E

N

 

V0065

0271030

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PONENT

23

20308,2

LLEIDA

N

E

N

 

V0066

0021123

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0067

0027362

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0068

0027363

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0069

0028444

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0070

0170340

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0071

0178970

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0072

0180200

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0073

0180360

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0074

0271090

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0075

0283080

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0076

0283090

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0077

0438510

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0078

0438511

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0079

0038942

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0080

0038943

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0081

0038944

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0082

0038946

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0083

0038948

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0084

0038951

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0085

0038952

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0086

0047477

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0087

0054976

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0088

0090392

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0089

0090623

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0090

0041017

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP LLEDONERS

23

20308,2

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

V0091

0041018

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP LLEDONERS

23

20308,2

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

V0092

0041024

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP LLEDONERS

23

20308,2

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

V0093

0041028

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP LLEDONERS

23

20308,2

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

V0094

0183810

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP ABIERTO DE TARRAGONA

23

20308,2

TARRAGONA

N

E

N

 

V0095

0088582

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

EAT PENAL EN BARCELONA (CJ)

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0096

0435075

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

EAT PENAL EN BARCELONA (CJ)

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0097

0439180

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

EAT PENAL EN BARCELONA (CJ)

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0098

0002834

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

ATENCIÓN A LA VÍCTIMA

21

7995,72

BARCELONA

N

E

S

 

V0099

0099366

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

039

EAT PENAL EN ARENYS DE MAR

22

8440,92

ARENYS DE MAR

N

E

S

 

V0100

0099367

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

039

EAT PENAL EN ARENYS DE MAR

22

8440,92

ARENYS DE MAR

N

E

S

 

V0101

0099364

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

039

EAT PENAL EN MANRESA

22

8440,92

MANRESA

N

E

S

 

V0102

0099365

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

039

EAT PENAL EN MANRESA

22

8440,92

MANRESA

N

E

S

 

V0103

0099362

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

039

EAT PENAL EN SABADELL

22

8440,92

SABADELL

N

E

S

 

V0104

0099363

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

039

EAT PENAL EN SABADELL

22

8440,92

SABADELL

N

E

S

 

V0105

0099368

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

039

EAT PENAL EN SABADELL

22

8440,92

SABADELL

N

E

S

 

V0106

0042692

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

039

MEDIO ABIERTO 3 - VALLÈS

22

8440,92

SABADELL

N

E

S

 

V0107

0045932

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

039

MEDIO ABIERTO 2 - BAIX LLOBREGAT

22

8440,92

SANT FELIU DE LLOBREGAT

N

E

S

 

V0108

0099376

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

039

ATENCIÓN A LA VÍCTIMA EN MANRESA

21

7995,72

MANRESA

N

E

S

 

V0109

0099377

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

039

ATENCIÓN A LA VÍCTIMA EN TERRASSA

21

7995,72

TERRASSA

N

E

S

 

V0110

0038288

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

CENTRO EDUCATIVO CAN LLUPIÀ

22

11750,4

BARCELONA

N

N

S

 

V0111

0075608

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

CENTRO EDUCATIVO CAN LLUPIÀ

22

11750,4

BARCELONA

N

N

S

 

V0112

0077883

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

CENTRO EDUCATIVO CAN LLUPIÀ

22

11750,4

BARCELONA

N

N

S

 

V0113

0266810

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

CENTRO EDUCATIVO CAN LLUPIÀ

22

11750,4

BARCELONA

N

N

S

 

V0114

0003297

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0115

0003298

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0116

0010023

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0117

0019677

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0118

0042694

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0119

0045931

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0120

0057993

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0121

0084120

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0122

0089174

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0123

0108819

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0124

0137550

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0125

0282270

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

V0126

0003299

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

CENTRO EDUCATIVO ORIOL BADIA

22

10261,44

FONT-RUBÍ

N

N

S

 

V0127

0089858

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

CENTRO EDUCATIVO MONTILIVI

22

11750,4

GIRONA

N

N

S

 

V0128

0422860

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

CENTRO EDUCATIVO EL SEGRE

22

11750,4

LLEIDA

N

N

S

 

V0129

0095853

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

CENTRO EDUCATIVO ELS TIL·LERS

22

11750,4

MOLLET DEL VALLÈS

N

N

S

 

V0130

0084100

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

CENTRO EDUCATIVO L'ALZINA

22

11750,4

PALAU-SOLITÀ PLEGAM.

N

N

S

 

V0131

0048952

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

N

 

V0132

0126932

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

N

 

V0133

0439179

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

N

 

V0134

0036912

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

056

IMLCFC - BARCELONA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

S

 

V0135

0045936

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

057

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

22

8440,92

BARCELONA

N

N

N

 

V0136

0252860

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

057

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

22

8440,92

BARCELONA

N

N

N

 

V0137

0061573

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

057

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

N

 

V0138

0192930

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

057

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

N

 

V0139

0266880

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

057

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

N

 

V0140

0282600

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

057

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

N

 

V0141

0282610

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

057

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

N

 

 

 

Anexo 3. Plazas de adjudicación por resultas

 

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

Plaza

Puesto

Nombre del puesto

Unidad orgánica

Centro de trabajo

NV

C.ESP.

Localidad

J

H

DS

OB

R0142

0137590

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

011

EAT PENAL EN GIRONA

22

8440,92

GIRONA

N

E

S

 

R0143

0045928

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

011

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO GIRONA

22

8440,92

GIRONA

N

E

S

 

R0144

0045942

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

013

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO TARRAGONA

22

8440,92

TARRAGONA

N

E

S

 

R0145

0156510

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE MUJERES EN BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

S

 

R0146

0176710

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE MUJERES EN BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

S

 

R0147

0285810

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE MUJERES EN BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

S

 

R0148

0063027

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP ABIERTO 2 DE BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

N

 

R0149

0162030

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP ABIERTO 2 DE BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

N

 

R0150

0161880

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO PENAL EN BARCELONA

23

20308,2

BARCELONA

N

E

N

 

R0151

0023621

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP MAS D'ENRIC

23

20308,2

EL CATLLAR

N

E

N

 

R0152

0083044

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP MAS D'ENRIC

23

20308,2

EL CATLLAR

N

E

N

 

R0153

0185660

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP MAS D'ENRIC

23

20308,2

EL CATLLAR

N

E

N

 

R0154

0027422

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PUIG DE LES BASSES

23

20308,2

FIGUERES

N

E

N

 

R0155

0069803

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PUIG DE LES BASSES

23

20308,2

FIGUERES

N

E

N

 

R0156

0069804

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PUIG DE LES BASSES

23

20308,2

FIGUERES

N

E

N

 

R0157

0028445

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE JÓVENES

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0158

0040945

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE JÓVENES

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0159

0090624

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP DE JÓVENES

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0160

0023594

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0161

0025991

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0162

0027336

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0163

0027337

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0164

0032277

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0165

0032278

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0166

0032279

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0167

0165640

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0168

0165650

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0169

0285850

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0170

0436023

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP QUATRE CAMINS

23

20308,2

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0171

0027438

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP ABIERTO DE LLEIDA

23

20308,2

LLEIDA

N

E

N

 

R0172

0027396

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PONENT

23

20308,2

LLEIDA

N

E

N

 

R0173

0271040

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PONENT

23

20308,2

LLEIDA

N

E

N

 

R0174

0271060

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PONENT

23

20308,2

LLEIDA

N

E

N

 

R0175

0271070

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PONENT

23

20308,2

LLEIDA

N

E

N

 

R0176

0271080

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PONENT

23

20308,2

LLEIDA

N

E

N

 

R0177

0271100

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP PONENT

23

20308,2

LLEIDA

N

E

N

 

R0178

0023612

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0179

0170320

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0180

0170330

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0181

0266950

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 1

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0182

0038941

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0183

0038947

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0184

0038949

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0185

0047478

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0186

0047479

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0187

0047482

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0188

0047483

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0189

0047484

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0190

0047485

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0191

0047486

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP BRIANS 2

23

20308,2

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

R0192

0041021

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP LLEDONERS

23

20308,2

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

R0193

0041022

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP LLEDONERS

23

20308,2

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

R0194

0041023

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP LLEDONERS

23

20308,2

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

R0195

0041025

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP LLEDONERS

23

20308,2

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

R0196

0041026

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP LLEDONERS

23

20308,2

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

R0197

0041027

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP LLEDONERS

23

20308,2

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

R0198

0041029

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP LLEDONERS

23

20308,2

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

R0199

0083039

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

019

CP ABIERTO DE TARRAGONA

23

20308,2

TARRAGONA

N

E

N

 

R0200

0039298

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

EAT PENAL EN BARCELONA (CJ)

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0201

0084050

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

EAT PENAL EN BARCELONA (CJ)

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0202

0088684

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

EAT PENAL EN BARCELONA (CJ)

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0203

0095571

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

EAT PENAL EN BARCELONA (CJ)

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0204

0246170

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

EAT PENAL EN BARCELONA (CJ)

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0205

0266840

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

EAT PENAL EN BARCELONA (CJ)

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0206

0436046

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

EAT PENAL EN BARCELONA (CJ)

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0207

0045937

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

MEDIO ABIERTO 1 - BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0208

0045941

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

MEDIO ABIERTO 1 - BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0209

0045939

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

MEDIO ABIERTO 5 - BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0210

0039297

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

038

ATENCIÓN A LA VÍCTIMA

21

7995,72

BARCELONA

N

E

S

 

R0211

0045929

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

039

MEDIO ABIERTO 4 - MARESME

22

8440,92

MATARÓ

N

E

S

 

R0212

0038378

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

CENTRO EDUCATIVO CAN LLUPIÀ

22

11750,4

BARCELONA

N

N

S

 

R0213

0003302

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0214

0003303

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0215

0003304

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0216

0077887

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0217

0084060

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0218

0084090

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0219

0137610

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0220

0137620

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0221

0191980

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0222

0422850

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO BARCELONA

22

8440,92

BARCELONA

N

E

S

 

R0223

0077879

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

CENTRO EDUCATIVO L'ALZINA

22

11750,4

PALAU-SOLITÀ PLEGAM.

N

N

S

 

R0224

0266860

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

CENTRO EDUCATIVO L'ALZINA

22

11750,4

PALAU-SOLITÀ PLEGAM.

N

N

S

 

R0225

0014737

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

046

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

N

 

R0226

0056754

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

056

IMLCFC - BARCELONA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

S

 

R0227

0021118

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

057

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

N

 

R0228

0042693

TITULADO/A SUPERIOR PSICÓLOGO/A

057

DA DPT. JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

21

7995,72

BARCELONA

N

N

N

 

962258 {"title":"Resolución JUS\/991\/2025, de 19 de marzo, de convocatoria de concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala psicología, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A1) (convocatoria de provisión núm. JU\/007\/2024)","published_date":"2025-03-26","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"962258"} catalunya Cargos y personal;Departamento de Justicia y Calidad Democrática;DOGC;DOGC 2025 nº 9379 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-03-26/962258-resolucion-jus-991-2025-19-marzo-convocatoria-concurso-general-meritos-capacidades-proveer-puestos-trabajo-cuerpo-titulacion-superior-generalitat-catalunya-escala-psicologia-ambito-funcional-ejecucion-penal-grupo-subgrupo-a1-convocatoria-provision-num-ju-007-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.