Resolución ECF/1001/2025, de 19 de marzo, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de tres puestos de coordinador o coordinadora técnico de control y contabilidad de la Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas (convocatoria de provisión núm. ECF/10/25)

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De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes tres puestos de coordinador o coordinadora técnico de control y contabilidad de la Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas, y vistas las propuestas de las personas titulares de los órganos directivos correspondientes para la provisión de estos puestos;

Dada la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat vigente y las descripciones de los puestos de trabajo para proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la intervención delegada de este Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;

Vista la competencia que atribuye a la persona titular del Departamento el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución VEH/1235/2019, de 7 de mayo, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Finanzas,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar, por el sistema de libre designación, tres puestos de coordinador o coordinadora técnico de control y contabilidad de la Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas (convocatoria de provisión núm. ECF/10/25), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus pretensiones.

 

Barcelona, 19 de marzo de 2025

 

P. d. (Resolución VEH/1235/2019, de 7 de mayo, DOGC núm. 7873, de 13.5.2019)

Juli Fernández Iruela
Secretario general

 

 

Anexo 1
Bases

 

-1 Puestos de trabajo

Se convocan, por el sistema de libre designación, los puestos de trabajo cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo para proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con los siguientes aspectos:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, con respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario transferido no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso, puede participar el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, las personas trasladadas de puestos de trabajo ni las destituidas de puestos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4 Tampoco pueden participar el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo para proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, es necesario poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Dirección General de Política Lingüística, o el equivalente, del nivel que se indica en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, el órgano competente evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos con relación al puesto de trabajo para proveer, antes de elaborar la propuesta de personas admitidas y excluidas que prevé esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se debe especificar en el tablón

electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, están exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiese una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se debe adjuntar la correspondiente acreditación documental

a la solicitud de participación.

3.4 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Se deben presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público Atri, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se debe adjuntar, en el apartado Anexo a la solicitud de participación, la documentación que hay que aportar. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público Atri deben solicitar que se les facilite dicho acceso al último departamento donde fueron destinadas.

Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación la declaración correspondiente de datos profesionales que tengan relación con el puesto de trabajo para proveer debidamente especificada.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admiten renuncias a participar en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.3 Las personas aspirantes a que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, para que se pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.

Asimismo, estos candidatos y candidatas pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se debe prestar.

Estas personas candidatas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.

 

-5 Criterios profesionales

5.1 Se tendrá en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas candidatas para ocupar los puestos convocados, de acuerdo con la descripción de los puestos de trabajo para proveer que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.2 Los datos profesionales de las personas participantes se deben referir a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

 

-6 Sistemas de acreditación

Las personas participantes tienen que acreditar documentalmente los datos profesionales que alegan dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio que se les puedan pedir las aclaraciones o las justificaciones necesarias para verificarlas.

 

-7 Procedimiento

7.1 Esta convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que, por causas motivadas, se acuerde prorrogar este plazo.

7.2 En general, las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento.

 

-8 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución recaerá, si procede, en la persona candidata que se considere más idónea, según el informe preceptivo y previo del titular del centro directivo o del organismo correspondiente al que esté adscrito el puesto de trabajo convocado, el cual deberá tener en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y tareas que se deben realizar.

 

-9 Resolución de la convocatoria

9.1 La resolución definitiva de nombramiento se publicará en el DOGC.

9.2 Las personas aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación distinta a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de tomar posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la normativa.

Sin embargo, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días, a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-10 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del/de la funcionario/a, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se deberá acreditar documentalmente.

10.3 Este plazo computa a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar en los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando esta resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión se deberá contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

10.4 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

10.5 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que accede a un puesto de trabajo se deben comunicar al Registro general de personal durante los tres días hábiles siguientes a su formalización, mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

Puestos con referencia núm. 1, 2 y 3.

 

--1 Características del puesto de trabajo

Códigos de los puestos: 0138081, 0138079 y 0110426, respectivamente.

Nombre del puesto: coordinador o coordinadora técnico de control y contabilidad.

Departamento: de Economía y Finanzas.

Unidad directiva: Intervención General.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 28.
Complemento específico: 42.158,28 euros.

Jornada: superior a la normal.

Horario: dedicación especial con incompatibilidades.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: libre designación.

 

--2 Requisitos de participación
Grupo: A, subgrupo A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: algunos cuerpos de administración especial del subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: escala técnica de control y contabilidad del cuerpo de Intervención de la Generalitat de Catalunya.

 

--3 Requisito de conocimiento de lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

 

--4 Contenido funcional
Misión:

Realizar las tareas necesarias de apoyo al interventor o interventora general, las intervenciones adjuntas y a las funciones que corresponden al personal perteneciente a la escala superior de Intervención del cuerpo de Intervención.

Así mismo, ejercer las competencias que la Ley de finanzas públicas de Cataluña atribuye a la Intervención General en referencia al ejercicio del control interno de la Generalitat y a la dirección y la gestión de la contabilidad pública, en el ámbito que tienen que ser ejercidas por el personal perteneciente a la escala técnica de control y contabilidad del cuerpo de Intervención, establecidas por la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora (art. 10.3).

Finalidades/funciones:

1. Dar apoyo al interventor o interventora general, a las intervenciones adjuntas y a los miembros de la escala superior del cuerpo de Intervención en la realización de las tareas de dirección y coordinación a realizar para el ejercicio del control interno y de la contabilidad y otras funciones que establezca la Intervención General.

2. Fiscalizar los actos de fiscalización posteriores al de la fiscalización previa de los gastos materiales no inventariables, y también los de carácter periódico y los de trato sucesivo.

3. Fiscalizar los expedientes de contratación administrativa, las subvenciones, las transferencias y las ayudas.

4. Fiscalizar la aplicación de los fondos a justificar, tanto los de carácter esporádico como los renovables.

5. Fiscalizar los expedientes de reconocimiento de derechos.

6. Analizar y proponer los expedientes sometidos a control posterior.

7. Llevar a cabo la intervención material de los caudales.

8. Hacer la gestión, el análisis y la propuesta en las actuaciones de control financiero.

9. Hacer la gestión, el análisis y la propuesta en las actuaciones de control de la gestión económica y financiera.

10. Llevar a cabo la gestión contable en el marco de las competencias de la Intervención General de la Administración de la Generalitat.

11. Las que le atribuya por resolución el interventor o interventora general de la Administración de la Generalitat.

12. Las que deriven de las funciones anteriores o estén relacionadas.

Además, las propias del cuerpo o la escala a la que debe pertenecer el funcionario o funcionaria que ocupe el puesto (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Da apoyo al interventor o interventora general en la dirección y coordinación que deben hacer las intervenciones adjuntas de la intervención previa y crítica de todos los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos y obligaciones de contenido económico y contable, o por muestreo que realicen los miembros de la escala superior de Intervención.

2. Da apoyo al interventor o interventora general en la coordinación y dirección de la contabilización de las operaciones, libros y cuentas contables de la Generalitat y de las diferentes entidades dependientes.

3. Da apoyo al interventor o interventora general en la supervisión y coordinación de la contabilidad centralizada en la Intervención General, así como en la coordinación de la contabilidad de la tesorería.

4. Controla y cuadra las cuentas contables que comprende la Cuenta General de la Generalitat.

5. Verifica los estados contables que se presentan en el Parlamento, al Gobierno de la Generalitat, a la Administración del Estado o a los órganos fiscalizadores externos.

6. Da apoyo al interventor o interventora general en la dirección y coordinación que deben hacer las intervenciones adjuntas del control financiero, control posterior y el control de la gestión económica y financiera de entidades, subvenciones o ayudas y de actas, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos y obligaciones de contenido económico, procedimientos, organizaciones y proyectos que realicen los miembros de la escala superior de Intervención.

7. Da apoyo al interventor o interventora general en los análisis sobre los planes de viabilidad y sobre el desempeño de las materializaciones que hacen las entidades avaladas por la Generalitat intermediando informes de control.

8. Da apoyo al interventor o interventora general en los análisis sobre el estado de riesgo financiero que suponen los avales concedidos por la Generalitat.

9. Da apoyo al interventor o interventora general en la coordinación de los controles financieros sobre beneficiarios y entidades colaboradoras de subvenciones, sobre expedientes de gastos de personal y de contratación administrativa.

10. Da apoyo al interventor o interventora general en la dirección y coordinación de los controles posteriores de las unidades y entidades de la Generalitat.

11. Da apoyo al interventor o interventora general en la dirección y coordinación de los controles sobre la gestión económico-financiera de las unidades y entidades de la Generalitat.

12. Certifica informaciones deducidas de las diferentes operaciones contables que figuren en los registros contables centralizados de la Generalitat.

13. Analiza, valora y controla la documentación y los registros de las actuaciones que hacen las diferentes intervenciones.

14. Da apoyo al interventor o interventora general en la emisión de propuestas de instrucciones sobre el control de los expedientes de gastos de personal, de contratación administrativa, de subvenciones y de otra naturaleza.

15. Resuelve las dudas del personal encargado del control de legalidad.

16. Da apoyo al interventor o interventora general en la designación de recepciones de obras, mesas de contratación administrativa, mesas de concesiones de subvenciones y otras comisiones o juntas en las que la Intervención tiene que estar representada.

17. Da apoyo a las intervenciones adjuntas en la realización de la coordinación de las tareas control interno y de contabilidad

18. Da apoyo a los miembros de la escala superior del cuerpo de Intervención en la realización de las tareas que tienen encomendadas de control interno y contabilidad.

19. Verifica y fiscaliza los actos de fiscalización posteriores al de la fiscalización previa de los gastos materiales no inventariables, y también los de carácter periódico y los de trato sucesivo.

20. Verifica y fiscaliza los expedientes de contratación administrativa, de subvenciones, transferencias y ayudas.

21. Verifica y fiscaliza la aplicación de los fondos a justificar, tanto los de carácter esporádico como los renovables.

22. Verifica y fiscaliza los expedientes de reconocimiento de derechos.

23. Analiza y propone los expedientes que se deben someter a control posterior.

24. Realiza la validación y el ejercicio de la intervención material de los caudales.

25. Planifica, analiza y propone las actuaciones a realizar en el ejercicio del control financiero, del control posterior y del control de la gestión económica y financiera.

26. Verifica y cuadra las operaciones contables en los sistemas y registros contables de los presupuestos y la contabilidad económica y financiera de la Generalitat.

27. Revisa y controla los arqueos diarios de caja para realizar la contabilidad de la tesorería.

28. Crea circuitos administrativos para coordinar y supervisar la contabilidad de los diferentes departamentos de la Generalitat, de las entidades gestoras de la Seguridad Social, del Servicio Catalán de la Salud, de las entidades autónomas administrativas y del resto de entidades del sector público de la Generalitat.

29. Imparte instrucciones a los responsables del análisis informático para introducir las modificaciones en los programas que se derivan de la ley anual de presupuestos o cualquier otra modificación del marco legal.

30. Verifica las operaciones de control que hacen las unidades de la Intervención General.

31. Analiza los estados contables de las entidades del sector público de la Generalitat para realizar auditorías financieras.

32. Elabora los informes de control financiero de empresas avaladas.

33. Elabora los informes sobre control de calidad respecto a las auditorías externas realizadas a entidades del sector público de la Generalitat.

34. Elabora la estadística resumen del control que informa del estado de riesgo que representan las empresas avaladas por la Generalitat de Catalunya.

35. Asesora a la dirección administrativa y financiera de empresas públicas o entidades del sector público de la Generalitat respecto a la presentación de los estados económico-financieros y la liquidación del presupuesto.

36. Analiza y propone las operaciones para controlar la gestión económico-financiera.

37. Propone los borradores de informes de control de gestión.

38. Elabora la propuesta de dictámenes de contabilidad a realizar de acuerdo con la

normativa comunitaria.

39. Otras responsabilidades que le sean encomendadas por la Intervención General o la Intervención Adjunta.

 

--5 Otras características
Conocimientos y/o experiencia convenientes:

- Conocimientos en función interventora, contabilidad pública, privada y de costes, análisis de balances, presupuestos, subvenciones, empresa pública y entidades autónomas, materia fiscal, tesorería, caja general de depósitos, endeudamiento, función pública, contratación, patrimonio, procedimiento administrativo, derecho civil y mercantil, y en general, toda la normativa que tenga relación con la fiscalización de los actos de naturaleza económica.

- Conocimientos en organización y gestión de personal.

- Conocimiento profundo de las funciones de la Intervención General.

- Conocimiento profundo de la organización de la Administración, en particular de la Intervención y de las áreas de gestión económica de las diferentes entidades.

Otros conocimientos:

- Conocimientos de derecho fiscal, presupuestario, administrativo, civil, mercantil y financiero.

- Conocimientos de contabilidad pública de los ingresos y gestión presupuestaria.

- Conocimientos en aplicaciones informáticas tributarias, de gestión y de contabilidad pública.

- Conocimientos de contabilidad privada, documentos contables y su análisis.

- Conocimientos en auditoría financiera.

- Conocimientos de análisis de organizaciones, datos y procedimientos.

Competencias profesionales:

- Análisis de problemas y toma de decisiones.

- Compromiso con el servicio público y la organización.

- Actualización profesional y mejora continua.

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