Resolución PRE/1000/2025, de 23 de marzo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para proveer veintiséis puestos de trabajo singulares del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/13/25)
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;
Dado que están vacantes veintiséis puestos de trabajo singulares del Departamento de la Presidencia, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;
Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;
Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;
De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia del titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;
De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para proveer veintiséis puestos de trabajo singulares del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/13/25), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.
—2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación en el DOGC ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 23 de marzo de 2025
P. d. (Resolución PRE/3588/2022; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)
Eva Giménez Corrons
Secretaria general
Anexo 1
Bases
—1 Puestos de trabajo
Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para proveer veintiséis puestos de trabajo singulares del Departamento de la Presidencia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
—2 Contenido funcional
El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.
—3 Requisitos de participación
3.1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:
3.1.1. El personal funcionario puede encontrarse, en cuanto a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.
3.1.2. También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3. Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tiene que haber permanecido al menos un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.
3.2. El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda ejercer las funciones del puesto de trabajo al que opta, sin perjuicio de lo que dispone la base 4.4 de esta convocatoria.
3.3. Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana correspondientes al nivel del Departamento de Política Lingüística, o equivalente, que se señala en el apartado 3 del anexo 2.
En caso de que las personas aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente al nivel señalado en el párrafo anterior o a un nivel superior, o uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.
En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.
No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este supuesto, se deberá especificar claramente en la solicitud de participación la convocatoria que justifica la exención, y el número y la fecha del DOGC en el cual se publicó.
3.4. En ningún caso podrá tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en suspensión de funciones ni el trasladado de puestos de trabajo ni el destituido de puestos de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal destituido de puestos de mando pueda participar para los puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente al servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.
3.5. Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
—4 Solicitudes
4.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Se deben presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se tiene que adjuntar en el apartado "Annex a la sol·licitud de participació" la documentación a que hace referencia la base 4.3 y, si procede, la especificada en la base 4.4. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI deben solicitar en el último departamento donde estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.
4.2. Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas.
Las renuncias también se deben presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y seleccionar la opción "Renuncia a la participación en concurso específico (CE)".
4.3. En la solicitud de participación se deben declarar los requisitos, méritos y capacidades que se aleguen, de acuerdo con las instrucciones de la base 6.2.
4.4. La persona aspirante con alguna discapacidad puede pedir en su solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos a los que opta, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto o puestos y el servicio público a prestar. También podrá pedir en la solicitud la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades, si procede.
Así, la persona aspirante autoriza, mediante un escrito anexo a la solicitud de participación, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de la Presidencia a pedir en su nombre el informe o dictamen emitido por el equipo oficial de valoración y orientación laboral del Departamento de la Generalitat correspondiente, o del órgano que ejerza esta función, referido a la convocatoria actual, o bien la persona aspirante anexa el informe, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto o puestos de trabajo a los que opta y decidir sobre las peticiones de adaptación que se efectúen.
4.5. La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos personales mencionados, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y soliciten de oficio las acreditaciones que se consideran oportunas, incluida, si procede, la consulta de los antecedentes penales para delitos de naturaleza sexual en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos. En los supuestos en los que no sea posible realizar las comprobaciones correspondientes, las personas participantes deberán presentar la documentación acreditativa en los mismos términos que prevé la base 4.1 para la presentación de solicitudes de participación.
A los efectos de admisión en esta convocatoria, se tendrán en cuenta como ciertos los datos que las personas participantes hayan declarado en la solicitud de participación. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.
—5 Fases del concurso y propuesta de resolución
5.1. Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar los puestos convocados se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluirán todos los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. Las personas que participen deben obtener como mínimo una puntuación de 50 puntos respecto a la totalidad de los méritos y capacidades que establece la base 6, de los que al menos 17,5 puntos deben corresponder a la valoración de los méritos y capacidades que dispone la base 6.4. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que tenga la mejor valoración global para el puesto de trabajo.
5.2. En el caso de empate en el conjunto del concurso, hay que dirimirlo ateniéndose a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá de acuerdo con la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.
—6 Méritos y capacidades a valorar
Los méritos y capacidades de las personas aspirantes se valorarán en dos fases de acuerdo con el baremo siguiente:
6.1. Primera fase
Se valorarán, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los méritos y capacidades siguientes:
6.1.1. Trabajo desarrollado
Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado de acuerdo con la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca.
El máximo de 25 puntos por el trabajo desarrollado se distribuirá de la manera siguiente: hasta 10 puntos según el nivel de destino de los puestos ocupados dentro del grupo o los grupos correspondientes al puesto convocado, y hasta 15 puntos según las funciones desarrolladas en los puestos ocupados en relación con las del puesto que se convoca, de acuerdo con una gradación en cuatro intervalos en función de si las tareas se pueden valorar como idénticas, muy relacionadas, indirectamente relacionadas o genéricas del cuerpo.
El trabajo desarrollado se valorará en relación con los puestos ocupados con carácter definitivo y con carácter provisional.
En la valoración del trabajo desarrollado se considerarán los plazos máximos de ocupación legalmente establecidos, que son de seis meses para las situaciones de encargo de funciones o comisión de servicios en puestos de mando o singulares, y de dos años para la comisión de servicios en puestos base. El mismo criterio se aplicará a otras formas de ocupación provisional, así como el nombramiento de interinidad.
Los seis meses o dos años mencionados computan desde la fecha de efectos de la resolución correspondiente, independientemente de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado otro funcionario de carrera.
El trabajo desarrollado se valorará según lo siguiente:
a) Funciones ejercidas: las funciones ejercidas en los puestos de trabajo ocupados se valorarán en función del grado de coincidencia con las funciones del puesto al que se opta mediante una escala de puntuación, según si las funciones ejercidas son idénticas a las del puesto de trabajo que se convoca, están muy relacionadas, están indirectamente relacionadas o son genéricas del cuerpo.
El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación establecido legalmente se valorará con la puntuación correspondiente al intervalo inmediatamente inferior de la escala.
b) Niveles ocupados: la valoración del trabajo desarrollado en los puestos ocupados en función del nivel de los puestos se hará mediante una escala de puntuación por intervalos de niveles.
En todos los puestos de trabajo ocupados provisionalmente, el mérito del trabajo desarrollado en lo que se refiere a los niveles se valorará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
1.º Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario de carrera.
El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación se valorará, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado. En el caso de que la persona funcionaria no tenga un puesto reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar, y finalmente, el nivel mínimo del cuerpo o escala.
En consecuencia:
— En el encargo de funciones de puestos de mando y en la comisión de servicios de puestos singulares, computan para cada uno de los puestos ocupados los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente. El resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tenga reservado; si no es posible, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, si tampoco puede ser, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.
El mismo criterio es aplicable en otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares.
— En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, computan los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente. El resto del tiempo de ocupación provisional, independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, se computa en el nivel del puesto de trabajo que se tenga reservado; si no es posible, en el nivel correspondiente al grado consolidado, y, si tampoco puede ser, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.
El cómputo relativo a los puestos base se inicia desde el principio de la ocupación y se reinicia después de una ocupación definitiva de un puesto base o una ocupación provisional o definitiva de un puesto singular o de mando.
Los periodos de seis meses de ocupación provisional de puestos singulares o de mando se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.
2.º Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario interino.
— En la ocupación provisional de puestos singulares y de mando se computan, para cada uno de los puestos ocupados, los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado, y el resto del tiempo en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.
— En la ocupación provisional de puestos base, se computan los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado, y el resto del tiempo de ocupación en régimen de interinidad, independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.
El cómputo relativo a los puestos base se inicia desde el principio de la ocupación y se retoma después de una ocupación definitiva de un puesto base o una ocupación provisional o definitiva de un puesto singular o de mando.
3.º En caso de reclasificación del puesto, se tendrán en cuenta los niveles en que en cada momento haya sido clasificado el puesto de trabajo para el cómputo de los primeros seis meses, si la ocupación es de un puesto singular o de mando, o de dos años, si la ocupación es de un puesto base.
En caso de haber ocupado puestos de trabajo de doble grupo de acceso, solamente se computarán los periodos que se hayan ocupado con la vinculación del grupo correspondiente al cuerpo y escala objeto de este concurso.
El trabajo desarrollado como personal laboral en el mismo grupo de titulación y de categoría o especialidad equivalente al cuerpo o escala del puesto objeto del concurso se valorará por el nivel mínimo del cuerpo o escala del puesto mencionado.
En lo que respecta al trabajo desarrollado en el caso de servicios prestados en un cuerpo o escala equivalente de otra administración pública, en el caso de que no se disponga de la información que sea homologable sobre el trabajo desarrollado, este tiempo se valorará según el nivel mínimo del cuerpo o escala del puesto de trabajo objeto de concurso.
Para la contabilización del trabajo desarrollado, se considera que un mes comprende 30 días naturales, y no se computarán periodos inferiores a un mes.
6.1.2. Formación y perfeccionamiento
Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia y/o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento llevados a cabo durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad.
Se valorarán con los mismos criterios las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes.
6.1.3. Grado personal
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:
Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.
Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 4 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.
6.1.4. Antigüedad
La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,750 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,063 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.
Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.
6.1.5. Titulaciones académicas
Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valoran hasta 5 puntos, de acuerdo con los conocimientos requeridos, competencia y especialización para este puesto.
En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.
6.1.6. Conocimientos de la lengua catalana
Por los cursos o certificados de lengua catalana del Departamento de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido, y por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.
6.2. Sistema de acreditación de la primera fase
Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que hace referencia la base 6.1, se debe aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:
6.2.1. Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades relativos al trabajo desarrollado, grado personal consolidado y antigüedad se tienen que acreditar mediante la presentación, por parte de la persona interesada, de un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.
6.2.2. El resto de datos sobre los méritos y las capacidades relativos a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana, se acreditan mediante el expediente personal de ATRI. En el caso de que no se tenga acceso al portal ATRI, se debe aportar la certificación correspondiente del órgano competente.
Las personas candidatas serán responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de su expediente personal contenidos en ATRI antes de presentar de la solicitud de participación y podrán solicitar su rectificación si lo creen conveniente.
6.3. Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase
La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6.4. Segunda fase
En la segunda fase se valorarán los méritos y capacidades complementarios descritos en el apartado 5 del anexo 2.
En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.
6.5. Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase
Para comprobar y validar los méritos y capacidades de la segunda fase, las personas candidatas deberán realizar obligatoriamente dos pruebas y una entrevista por competencias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Una prueba escrita con preguntas relacionadas con el contenido funcional de los puestos a proveer, teniendo en cuenta, especialmente, lo que consta en el apartado 5 del anexo 2. La puntuación máxima de la prueba será de 15 puntos.
2. Una prueba con casos prácticos sobre los conocimientos de herramientas informáticas relacionadas con las funciones de los puestos objeto del concurso, teniendo en cuenta, especialmente, lo que consta en el apartado 5 del anexo 2. La puntuación máxima será de 10 puntos.
3. Una entrevista por competencias para valorar el grado de adecuación de la persona candidata con el perfil de los puestos a proveer, teniendo en cuenta especialmente, el contenido del apartado 5 del anexo 2. La puntuación máxima de la entrevista será de 10 puntos.
Para superar la segunda fase del concurso las personas candidatas tendrán que obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.
—7 Junta de Méritos y Capacidades
7.1. El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:
Titulares:
Elisabet Samarra Gallego, que actuará como presidenta.
Maria del Mar Brugarolas Sellés, que actuará como vocal.
Maria Teresa Catalán Nebot, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.
Suplentes:
Maria Ester Peña de las Heras, que actuará como presidenta.
Núria Maestro Palomar, que actuará como vocal.
José María Martínez Rodríguez, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.
7.2. La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de personal asesor especialista, que actuará con voz, pero sin voto.
—8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
8.1. Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2. La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas a fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.
8.3. Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), de acuerdo con lo previsto en los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones substituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.
Simultáneamente, estas actuaciones también se harán públicas en la intranet del Departamento de la Presidencia, con carácter complementario.
—9 Procedimiento
9.1. Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.
9.2. Cuando se exponga la lista citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5, indicando, con una antelación mínima de 5 días hábiles, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.
9.3. Efectuada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expondrá, de acuerdo con lo que establece la base 8.3, a fin y efecto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4. La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y efectúe la resolución definitiva del concurso.
—10 Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
—11 Resolución del concurso
11.1. De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realizará en dos fases, la resolución de la convocatoria se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC.
11.2. El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
En caso de renuncia se podrá volver a convocar la plaza en cuestión a menos que la junta de méritos y capacidades haga propuesta de una nueva persona candidata para ocupar la plaza convocada, siempre que considere que el aspirante siguiente por orden de calificación reúna los requisitos y la puntuación mínima exigida en las mismas bases.
11.3. Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
—12 Plazos de formalización del cese y toma de posesión
12.1. La resolución definitiva del concurso comporta, en su caso, el cese en el puesto anterior.
12.2. El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.
12.3. Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando esta resolución conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
12.4. Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar si la persona funcionaria cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario/a general del departamento donde irá destinada la persona funcionaria, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.
12.5. Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.
12.6. A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.
12.7. Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción de los puestos de trabajo
—1 Características de los puestos de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)
Unidad directiva: Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.
Localidad: Barcelona.
Número de puestos: 2
Unidad directiva: Delegación Territorial del Gobierno en Girona.
Localidad: Girona.
Número de puestos: 12
Unidad directiva: Delegación Territorial del Gobierno en Lleida.
Localidad: Lleida.
Número de puestos: 1
Unidad directiva: Delegación Territorial del Gobierno en la Catalunya Central.
Localidad: Manresa.
Número de puestos: 8
Unidad directiva: Delegación Territorial del Gobierno en Les Terres de l'Ebre.
Localidad: Tortosa.
Número de puestos: 3
Nombre de los puestos: informador/a tramitador/a.
Departamento: Presidencia.
Nivel: 18.
Complemento específico: 7.103,64 €.
Jornada: normal.
Horario: especial.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
Formación: experiencia en atención al público y conocimientos y/o experiencia en la aplicación informática del registro.
Observaciones: puesto con complemento de atención presencial.
—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)
Grupo: C; subgrupos: C1 y C2.
Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.
Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general de los subgrupos correspondientes.Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo y cuerpo auxiliar administrativo de la Generalitat de Catalunya.
—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana
Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) del Departamento de Política Lingüística, o equivalente.
—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)
Misión:
Ofrecer una atención permanente y siempre actualizada a la ciudadanía, en relación con el catálogo de servicios y trámites de los diversos departamentos de la Generalitat de Catalunya, y proporcionar información, asesoramiento y apoyo en la tramitación con criterios de eficiencia y proactividad con el objetivo de dar un valor añadido a la atención.
Funciones:
a) Atender, informar y asesorar a la ciudadanía sobre las actividades, los servicios y los trámites que ofrecen los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat, así como los códigos identificadores de estas unidades.
b) Dar información a las personas interesadas sobre las características y fases de los diferentes procedimientos, el estado de tramitación o la situación en que se encuentran los servicios y trámites solicitados a la Administración de la Generalitat o a sus organismos, en el marco de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
c) Si es necesario, dar apoyo a la tramitación firmando el trámite en nombre de la persona interesada, con su consentimiento previo, y, en general, asistir en el uso de los medios electrónicos a los sujetos no obligados a utilizarlos, y ofrecerles los servicios disponibles en el Área privada desde los canales y medios de atención disponibles en la oficina.
d) Canalizar las sugerencias, solicitudes, comunicaciones y quejas que se presenten y derivarlas, de acuerdo con la Ley 39/2015, a los servicios competentes de la Administración de la Generalitat u otras administraciones públicas, y emitir certificados, si procede.
e) Registrar, digitalizar y expedir copias auténticas de los documentos presentados presencialmente por las personas interesadas para incorporarlas en el expediente administrativo electrónico.
f) Tramitar y resolver los procedimientos; verificar la documentación aportada; consultar, si procede, los sistemas de información y gestión correspondientes, y acceder al consumo de productos de interoperabilidad (PICA) para hacer las comprobaciones de los requisitos identificados.
g) Otorgar apoderamientos apud acta a quien tenga la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo y comparezca personalmente, e inscribir la representación de las personas que lo soliciten en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat.
h) Practicar notificaciones por comparecencia de la persona interesada o su representante.
i) Gestionar las altas, modificaciones y bajas presenciales de los certificados digitales en que la OAC actúe como entidad de registro.
j) Identificar y promover la mejora continua, y la simplificación de procesos, y hacer una escucha activa en el ámbito de la atención a la ciudadanía.
k) Ejercer las funciones asignadas desde cualquier canal de atención que se incorpore en el modelo de atención ciudadana corporativo.
l) Cumplir las funciones que le encomiende la persona responsable de la OAC.
Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
1. Atiende y asesora a la ciudadanía sobre las funciones de los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat y los servicios y trámites que ofrecen, así como los códigos identificadores de estas unidades.
2. Informa a las personas interesadas sobre las características y fases de los diferentes procedimientos, el estado de tramitación, o la situación en que se encuentran los servicios y trámites solicitados a la Administración de la Generalitat o a sus organismos, en el marco de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Da apoyo al cumplimiento de los trámites, ofreciendo la tramitación atendida y firmando el trámite en nombre de la persona interesada, con su consentimiento previo.
4. Accede al Área privada en nombre de la persona interesada, con su consentimiento previo, y le ofrece los servicios relacionados con este ámbito, como la aportación de documentación en un expediente, la obtención de carnés y certificados, la información del estado de sus trámites, etc.
5. Da apoyo respecto de los puntos de autoservicio, para acompañar a las personas que quieran hacer la tramitación telemática de manera autónoma recibiendo solo apoyo puntual.
6. Entrega documentos administrativos y, si la persona interesada lo solicita, ayuda en la formalización y en la redacción formal de comunicaciones, quejas y sugerencias dirigidas a las administraciones públicas.
7. Canaliza las solicitudes o comunicaciones que se presenten y las deriva, de acuerdo con la Ley 39/2015, a los servicios competentes de la Administración de la Generalitat u otras administraciones públicas.
8. Registra la entrada de los documentos que se presenten, incluidos los que van dirigidos a otras administraciones públicas, y los digitaliza.
9. Emite copias auténticas de los documentos que la ciudadanía solicite, siempre que se informe del procedimiento del cual formen parte.
10. Cobra tasas y precios públicos de la Administración de la Generalitat.
11. Identifica y promueve la mejora continua y la simplificación de procesos en el ámbito de la atención a la ciudadanía.
12. Lleva a cabo trámites finalistas, es decir, trámites que finalicen con la resolución o finalización del procedimiento, accediendo a sistemas de información departamentales, si procede.
13. Accede al sistema de interoperabilidad (PICA) para hacer consultas en el marco del procedimiento administrativo.
14. Otorga apoderamientos apud acta y los da de alta en el registro de apoderamientos.
15. Inscribe la representación de las personas que lo soliciten en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat.
16. Gestiona las altas, modificaciones y bajas presenciales de los certificados digitales en que la OAC actúe como entidad de registro.
17. Valida la obtención del idCAT Móvil por el canal de la videoidentificación.
18. Practica notificaciones por comparecencia de la persona interesada o de su representante.
19. Atiende y ayuda a la ciudadanía por cualquiera de los canales de atención habilitados en la OAC.
—5 Otras características
5.1. Conocimientos básicos:
Organización de la Administración de la Generalitat.
Principios de la atención a la ciudadanía.
Ofimática (Office 365).
Procedimiento administrativo.
5.2. Otros conocimientos:
Certificado de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).
Aplicación de registro corporativa S@rcat.
Gestión del buzón de contacto mediante el frontal de agentes de la plataforma de servicios y trámites de Gencat (GSIT), así como el frontal web de la ciudadanía.
Gestión de la aplicación Cita previa corporativa mediante el frontal de agentes de la plataforma de servicios y trámites de Gencat (GSIT), así como el frontal web de la ciudadanía.
Gestión de la aplicación de gestión de colas.
Aplicación de gestión de PICA.
EACAT.
Sistema de intercambio de registros (SIR).
Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (Representa).
Frontal de tramitación atendida.
Solución para atender con videoconferencia.
Portal de videoidentificaciones para la obtención del idCAT Móvil.
Otras herramientas específicas de diferentes departamentos de la Generalitat.
Cursos relacionados con la atención ciudadana, atención telefónica, atención al cliente, gestión de conflictos, inteligencia emocional y formación en herramientas de administración electrónica.
5.3. Experiencia conveniente:
Experiencia previa relacionada con la atención al público.
Servicios prestados a la Administración de la Generalitat, como personal funcionario o laboral, en un puesto o plaza de una categoría similar, en otras OAC o en otros departamentos, órganos o programas en el ámbito de la información o atención ciudadana.
Servicios prestados a la Administración local, como personal funcionario o laboral en un puesto o plaza de una categoría similar, en una oficina de atención ciudadana o en otros departamentos, órganos o programas en el ámbito de la información o atención ciudadana.
Servicios prestados a la empresa privada en un puesto o de una categoría similar o con funciones en el ámbito de la información o atención al cliente.
5.4. Competencias profesionales:
Comunicación, persuasión e influencia.
Planificación y organización.
Orientación a la ciudadanía.
Flexibilidad y gestión del cambio.
Compromiso con el servicio público y la organización.
Trabajo en equipo y trabajo en red.
Análisis de problemas y toma de decisiones.
Visión digital del servicio público.