Resolución TER/1017/2025, de 13 de marzo, de modificación de la Resolución TER/4481/2023, de 21 de diciembre, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas (ref. BDNS 739780)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El 25 de mayo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 124, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, introduciendo un procedimiento de intermediación previo a la presentación de determinadas demandas de desahucio, de procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de solicitar una subasta judicial, siempre que la vivienda objecto del procedimiento sea la vivienda habitual de la persona residente, la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, en los términos que establece la Ley 12/2023, de 24 de mayo, y que la persona demandada se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
En fecha 22 de enero de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9084, la Resolución TER/4481/2023, de 21 de diciembre, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas. Las modalidades de prestación económica de especial urgencia para el pago de la deuda de rentas de alquiler y prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda preveían como uno de sus supuestos que la persona solicitante se encontrara incursa en el citado procedimiento de intermediación previo.
Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, de 29 de enero (recurso de inconstitucionalidad núm. 5514-2023), publicada el 28 de febrero de 2025 en el Boletín Oficial del Estado núm. 51, se declara, entre otros, la inconstitucionalidad de este procedimiento de intermediación previo. Motivo por el cual, se considera conveniente modificar las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda.
Así mismo, en fecha 20 de febrero de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9355, la Resolución TER/474/2025, de 14 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para el año 2025 para personas que tengan 65 años o más o que tengan de 36 a 64 años.
Esta convocatoria ha modificado los importes máximos del alquiler o precio de cesión mensual. Motivo por el que se considera conveniente modificar también los importes de las prestaciones económicas de especial urgencia para que sean coincidentes en todo el sistema de subvenciones y prestaciones para el pago del alquiler que gestiona la Agencia de la Vivienda de Catalunya.
Por todo ello, en uso de las facultades que el artículo 5 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Catalunya,
Resuelvo:
—1 Modificar la Resolución TER/4481/2023, de 21 de diciembre, en los términos que se indican a continuación.
1.1 Se modifica el punto 2.3 del anexo, que queda redactado de la siguiente forma:
"2.3 Se establecen las modalidades de prestaciones de especial urgencia siguientes:
a) Prestación para el pago de la deuda de cuotas de amortización hipotecaria.
b) Prestación para el pago de la deuda de rentas del alquiler, que puede incluir una prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler, siempre que la persona solicitante se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
b.1) Estar sujeto a un proceso judicial de desahucio.
b.2) Mujeres en situación de violencia machista, en cualquiera de las formas y de los ámbitos establecidos, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
c) Prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, que puede incluir una prestación complementaria para gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler, cuando la persona solicitante se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
c.1) Procesos de desahucio por falta de pago, por expiración del plazo legal o contractual y por ejecución hipotecaria.
c.2) Otros procesos reconocidos en los que se haya perdido la vivienda con título jurídico habilitante.
c.3) Mujeres que se encuentran en situación de violencia machista, en cualquiera de las formas y de los ámbitos establecidos, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre
c.4) Los casos de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña y de las mesas de emergencias locales con resolución favorable y en trámite de realojamiento.
c.5) Casos que provengan de viviendas de la Red de viviendas de inserción social (XHIS), o derivados del Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, con un plan de trabajo, en fase de cumplimiento."
1.2 Se modifica la letra f) del punto 4.1 del anexo, que queda redactada de la siguiente forma:
"f) El importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario o del alquiler que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los importes mensuales máximos siguientes:
Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental): 900 euros.
Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
Demarcación de Girona: 750 euros.
Demarcación de Lleida: 600 euros.
Demarcación de Tarragona: 700 euros.
Les Terres de l'Ebre: 600 euros.
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.
A los efectos de estas prestaciones, se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los atrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la tasa por el servicio de recogida de basura."
1.3 Se modifica el punto 7.5 del anexo, que queda redactado de la siguiente forma:
"7.5 Las personas solicitantes no han de presentar la siguiente documentación, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan subscrito un convenio con la Agencia pueden consultar y obtener de forma electrónica los documentos necesarios, excepto que la persona interesada manifieste su oposición a esta consulta:
a) DNI/NIE/Certificado del registro de ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.
b) Certificado de convivencia, actualizado en la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
c) Los certificados de discapacidad o, en caso necesario, de movilidad reducida, que superen el grado del 33%, de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por lo tanto, no hace falta que soliciten el reconocimiento de discapacidad.
d) Certificado del catastro o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda.
e) Informe de vida laboral, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
f) En el caso de personas en situación de paro, certificado de la oficina de trabajo que acredite el importe percibido durante el último mes antes de la presentación de la solicitud.
g) En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores que acrediten el importe a percibir durante el último mes antes de la presentación de la solicitud.
h) En los casos gestionados por la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña y de las mesas de emergencias locales, el acuerdo favorable del órgano colegiado técnico correspondiente.
i) Título de familia numerosa, si procede."
1.4 Se modifica el punto 8 del anexo, que queda redactado de la siguiente forma:
"―8 Procedimiento de mediación social
8.1 En cualquier momento de la tramitación de la solicitud de la prestación económica de especial urgencia, la Agencia de la Vivienda de Cataluña podrá iniciar una mediación social entre las partes con el objetivo de llegar a un acuerdo que:
a) Promueva todas las actuaciones sociales necesarias incluidas en el trabajo social.
b) Permita dar cumplimiento a las finalidades de la prestación.
c) Posibilite derivar la solicitud al trámite del recurso o del instrumento vigente para garantizar en cualquier caso el realojamiento adecuado a las personas y a las unidades de convivencia en situación de riesgo de exclusión residencial.
8.2 Se valorará iniciar la mediación para conseguir la reducción de la renta de alquiler, la ampliación de la vigencia de los contratos, el cambio de titularidad del contrato de arrendamiento, el fraccionamiento o la condonación de la deuda, entre otros.
8.3 En los supuestos que se puedan resolver por los medios adecuados de solución de controversias regulados en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, o los relativos a cualquier otro acuerdo que pueda llevar a cabo una administración pública, se analizarán los pactos o acuerdos establecidos con el fin de verificar su adecuación a la finalidad y requisitos de estas bases.
8.4 En estos casos, se puede suspender la tramitación hasta llegar a un acuerdo entre las partes para valorar la resolución de la solicitud."
—2 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes, un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Barcelona, 13 de marzo de 2025
Lídia Guillén Simón
Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña