Resolución PRE/1028/2025, de 24 de marzo, por la que se crea un programa temporal para la implementación de una convocatoria de ayudas, mediante el sistema de convocatoria pública, para impulsar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua de los municipios de 5.000 a 20.000 habitantes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos Next Generation
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En el marco del instrumento de financiación Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, a propuesta de la Comisión Europea, el Estado español crea la herramienta de aplicación de este instrumento europeo, que es el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021. Las normas estatales de gestión del PRTR son la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la secretaria general de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (CSMA), celebrada el 20 de junio de 2022, aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas, en el marco del componente 5, "Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos", del PRTR, por un importe total asignado a Cataluña de 18.915.800,00 €, destinados a actuaciones de la inversión 3 del componente 5, "Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)".
La primera distribución de fondo del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua (anexo II del certificado de 30 de junio de 2022 del secretario de la CSMA), por un importe de 18.915.800,00 €, atiende a dos objetivos concretos, por los que la Generalitat de Catalunya ha recibido la asignación correspondiente al objetivo A, "Digitalización de las administraciones asociadas a la gestión del agua en el ámbito autonómico y en especial de los organismos de cuenca intracomunitarios", por un importe de 12.903.200,00 €, y la asignación correspondiente al objetivo B, "Digitalización de las administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas y entes locales, en especial de los municipios menores a 20.000 habitantes", por un importe de 6.012.600,00 €, con el objetivo de incrementar las herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos para prevenir los riesgos climáticos.
El 2 de octubre de 2023 la Comisión Europea aprueba la segunda fase del PRTR, por la que el 17 de octubre de 2023 el Consejo de Ministros de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (ECOFIN) aprueba el documento de la adenda española al PRTR, en la que se dota al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO) de recursos económicos adicionales que permiten materializar en la Conferencia Sectorial la segunda fase de reparto planificada en el PERTE de digitalización del ciclo del agua, de manera que se distribuyen entre las diferentes comunidades autónomas 100 M€ adicionales, para llegar, así, a los 200 M€ previstos en el PERTE de digitalización del ciclo del agua.
Así, previo Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2024 por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de créditos gestionados por las comunidades autónomas, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (CSMA), en su sesión de 24 de julio de 2024, aprueba el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas en el marco del PERTE de digitalización del ciclo del agua, componente 5 "Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos" del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), por un importe total adicional destinado a Cataluña de 19.137.120,00 €, destinados a actuaciones del Componente 5, Inversión 3 "Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)".
Esta asignación atiende a dos nuevos objetivos concretos, el Objetivo A "Fomentar la digitalización de las administraciones asociadas a la gestión del agua a nivel autonómico y en especial de los organismos de cuenca intracomunitarios" con un importe de 13.083.120,00 €, y la asignación correspondiente al Objectivo B "Fomentar la digitalización de las administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas y entes locales, en especial de los municipios de menos de 20.000 habitantes", por un importe de 6.054.000,00 €.
En concreto, el objetivo de esta nueva asignación de fondos, en el caso el objetivo B es dar cobertura a la población llegando al mayor número de habitantes posible. Concretamente, se quiere dar cumplimiento a la meta 430 del PRTR "Actuaciones en PERTE para la digitalización de los usuarios del agua, donde al menos 5.000.000 habitantes beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua."
El programa temporal que se crea con esta Resolución es una actuación del objetivo B. La entidad decisora de esta actividad de fomento es el MITECO.
La ejecución del objetivo B le corresponde al Departamento de Presidencia, el cual gestionará presupuestariamente esta asignación adicional del PERTE de la misma forma que se está llevando a cabo con el primer reparto de fondos europeos Next Generation.
De acuerdo con el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, de modificación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de la Presidencia tiene, entre sus funciones, la cooperación con la Administración local de Cataluña. Asimismo, el Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría de Gobiernos Locales y de Relaciones con Aran la planificación, dirección y ejecución de las políticas en materia de administraciones locales, y el impulso de las iniciativas de la Administración de la Generalitat que afectan las administraciones locales (artículo 8.1.b y j), y, en concreto, la Dirección General de Administración Local es el órgano que dirige, elabora y gestiona los programas de cooperación y financiación local. En esta línea, el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, también atribuye las competencias al Departamento de la Presidencia en el mismo sentido.
En este marco, se constata la necesidad de la creación, en el seno del Departamento de la Presidencia y con adscripción a la Dirección General de Administración Local de la Secretaría de Gobiernos Locales y de Relaciones con Aran, de un programa temporal que permita incorporar dos efectivos del cuerpo superior de administración general A1-23, por un periodo de quince meses, con las funciones de responsables de coordinación con el fin de garantizar la gestión, el seguimiento y la justificación de las convocatorias para el fomento de la digitalización del ciclo del agua en municipios de 5.000 a 20.000 habitantes, en el marco del PRTR, financiado por los fondos europeos Next Generation.
A estos efectos, hay que remarcar que las tareas asignadas al personal adscrito no responden a necesidades permanentes o estructurales de la Administración de la Generalitat, sino a las necesidades estrictamente adquiridas para la gestión e implementación de esta convocatoria de ayudas. En consecuencia, los nombramientos y contrataciones no obedecen a una acumulación de tareas estructurales y no se pueden llevar a cabo con los recursos existentes, dado que dan respuesta a una actividad independiente y diferente de la habitual u ordinaria de las unidades de la Dirección General de Administración Local.
Visto lo que dispone el punto 1.8 del Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;
Por todo lo expuesto;
Resuelvo:
1. Crear el Programa temporal para la implementación de una convocatoria de ayudas, mediante el sistema de convocatoria pública, para impulsar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua de los municipios de 5.000 a 20.000 habitantes, en el marco del PRTR, para actuaciones de la inversión 3 del componente 5, "Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)". Concretamente, del objetivo B: "Fomentar la digitalización de las administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas y entes locales, en especial de los municipios de menos de 20.000 habitantes".
Este Programa se adscribe a la Dirección General de Administración Local del Departamento de la Presidencia, y tiene una duración de quince meses.
Las tareas asignadas al personal adscrito no responden a necesidades permanentes o estructurales de la Administración de la Generalitat, sino a las necesidades estrictamente adquiridas para la gestión e implementación de la convocatoria mencionada.
2. Incorporar, para la ejecución de este programa, un máximo de dos efectivos del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general (grupo A, subgrupo A1), nivel 23. Los efectivos adscritos al programa deben incorporarse mediante nombramientos, con una duración de quince meses, a partir del 1 de abril de 2025.
Las necesidades de personal de este Programa son objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión que dispone la normativa vigente y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.
3. Financiar este programa durante su duración, del 1 de abril de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, con fondos MRR asignados al PERTE para la digitalización del ciclo del agua en Cataluña, gestionados presupuestariamente a través de la partida D/760000100/7130/0000.
4. Determinar la entrada en vigor de este Programa temporal el 1 de abril de 2025, sin perjuicio de que puedan iniciarse los procesos de selección para cubrir los puestos de trabajo adscritos al programa a partir de su aprobación.
5. Valorar anualmente la ejecución del Programa, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
— Número de municipios de Cataluña de 5.000 a 20.000 habitantes que se benefician de las ayudas.
— Número de sesiones de divulgación de la convocatoria.
— Número de expedientes tramitados y número de expedientes modificados.
— Número de visitas in situ realizadas, para seguimiento.
— Número de consultas técnicas atendidas.
6. Autorizar al Departamento de Economía y Finanzas para aprobar las modificaciones de créditos que sean necesarias para cumplir lo que dispone esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 24 de marzo de 2025