Resolución PRE/963/2025, de 18 de marzo, por la que se aprueba la Carta de servicios de la Biblioteca de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

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En cumplimiento del artículo 30 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el artículo 23.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que estas administraciones tienen que tener cartas de servicios a disposición de los ciudadanos, las empresas y los profesionales, como instrumentos para la mejora de la calidad. Asimismo, el artículo 23.4 de la ley mencionada establece que tienen que disponer de una carta de servicios por cada uno de los servicios finalistas que prestan.

Por su parte, el artículo 59.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que la Administración pública tiene que garantizar que los servicios de su competencia se presten en unas condiciones mínimas y razonables de calidad, y tiene que incluir cartas de servicio en el marco regulador de los servicios públicos finalistas que gestiona directamente. Este mismo precepto determina el contenido mínimo de las cartas de servicios, las condiciones de exigibilidad de los estándares y el órgano competente para aprobar las cartas en el ámbito de los servicios gestionados directamente por la Administración de la Generalitat.

Mediante la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública, se creó la Escuela como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Presidencia.

En cumplimiento de las normas mencionadas, el Consejo Rector de la Escuela de Administración Pública de Cataluña ha acordado, en fecha 16 de diciembre de 2024, aprobar el proyecto de carta de servicios y elevarlo al Departamento para la adopción de la resolución de aprobación.

Visto el Acuerdo GOV/174/2023, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Marco corporativo de gestión de la calidad de los servicios públicos de la competencia de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional;

De acuerdo con el informe favorable previo de la persona titular de la Subdirección General de Organización, Información y Difusión, y con la Ley 26/2010, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 59.6 de la Ley 19/2014,

 

Resuelvo:

 

Primero.

Aprobar la Carta de servicios de la Biblioteca de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que tendrá vigencia a partir de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Segundo.

El organismo responsable de la carta de servicios objeto de esta Resolución es la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

 

Tercero.

Dar publicidad a la carta objeto de aprobación en el espacio web de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en la lista corporativa de cartas de servicios del espacio web del departamento competente en materia de mejora de la calidad y evaluación de los servicios públicos y en el Portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya, con la finalidad de garantizar el acceso a esta información a la ciudadanía y las personas usuarias de los servicios.

Disponer que la Carta se difunda a través de los canales corporativos de información y atención ciudadana (digitales, telefónicos y presenciales) y que se vincule al resto de información de los servicios o trámites objeto de la Carta de servicios.

Las reproducciones totales o parciales de la carta objeto de aprobación en otros soportes, formatos o canales de comunicación con finalidades de difusión no tienen carácter de publicación oficial.

 

Cuarto.

La carta de servicios que aprueba esta Resolución se actualiza directamente en el espacio web de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y el resto de espacios digitales mencionados en el punto anterior, siempre que la información cambie como consecuencia de las modificaciones del marco normativo sustantivo que la regula y la origina.

Los nuevos contenidos sustituyen a los que hayan quedado obsoletos, tienen que estar disponibles digitalmente y tienen que ser consultables a partir de la entrada en vigor de la norma o disposición que genera la afectación, y no dan lugar a una nueva versión de la Carta.

 

Quinto.

Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 18 de marzo de 2025

 

Albert Dalmau Miranda
Consejero de la Presidencia
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