Resolución TER/921/2025, de 12 de marzo, de informe de impacto ambiental del Proyecto de recuperación de la conectividad lateral de las riberas y la diversidad de hábitats en el meandro de Flix, del término municipal de Flix, tramitado por la Agencia Catalana del Agua (exp. OTAATE20240228)
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—1 Antecedentes
Con fecha 31 de julio de 2024, la Agencia Catalana del Agua ha enviado a la Oficina de Medio Ambiente (OMA) de Les Terres de l'Ebre la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre el Proyecto de recuperación de la conectividad lateral de las riberas y la diversidad de hábitats en el meandro de Flix, del término municipal de Flix, que promueve y tramita la Agencia Catalana del Agua.
A la solicitud se adjunta un ejemplar, en formato digital, del documento ambiental redactado por la empresa Naturalea Conservació S.L.
Con fecha 11 de octubre de 2024, en respuesta al requerimiento efectuado por la Oficina de Medio Ambiente previamente, la Agencia Catalana del Agua aportó la documentación requerida referente al expediente de solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada de la Recuperación de la conectividad lateral de las riberas y la diversidad de hábitats en el meandro de Flix, del término municipal de Flix.
—2 Marco normativo
El artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada.
El objeto del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto define un conjunto de actuaciones encaminadas principalmente a lograr la recuperación de la conectividad lateral de las riberas y la diversidad de hábitats en el meandro de Flix. Además, el Proyecto también persigue los siguientes objetivos específicos:
- Conservación y ampliación de los espacios con presencia de vegetación autóctona
- Mejora de la conectividad lateral
- Mejora de la ecología del mosaico vegetativo existente
- Mejora de la calidad del agua
- Creación y conservación de hábitats de calidad para la fauna
- Creación de un paisaje de calidad
- Compatibilización del uso social con la preservación del hábitat
- Definición de actuaciones basadas en el criterio de mínima actuación
- Adaptación de la realidad a efectos de la crisis climática
- Mantenimiento cero a largo plazo
- Creación de protocolos de seguimiento para valorar el efecto y la evolución de las actuaciones
Las principales actividades previstas consisten en:
- Acciones de mejora del hábitat. Se retirarán diferentes especies vegetales alóctonas en todo el meandro de Flix o en otras zonas selectivas, como Acer negundo hembras y Arundo donax; también se plantarán especies de interés de conservación; se protegerán y potenciarán diferentes zonas sin cobertura vegetal potente.
- Acciones de mejora hidrológica. Se pretende conseguir un caudal ecológico mínimo justificado técnicamente.
- Acciones de mejora morfológica. Se realizarán modificaciones morfológicas para la mejora hidráulica de brazos secundarios, en concreto en el Galatxo dels Xops.
- Acciones de eliminación o reducción de otros impactos antrópicos. El objetivo es reducir el número de accesos para la pesca; retirada de estructuras de madera en mal estado; creación de franjas de vegetación densa para limitar las perturbaciones.
En la documentación aportada se argumenta que la alternativa escogida se ha definido para poder dirigir los esfuerzos de forma eficiente. Dividen la inversión del Proyecto en un porcentaje del 80 % en zonas prioritarias (Galatxo dels Xops) y un 20 % en el resto del ámbito donde se quieren realizar retiradas de especies alóctonas y pruebas piloto que aporten mejoras sustanciales y que aporten nuevos conocimientos.
En el documento ambiental se valora el impacto sobre el medio de las actuaciones recogidas, se describe el medio físico y biótico de la zona afectada, se identifican y valoran los impactos de la actuación, y se proponen medidas preventivas, compensatorias y correctoras para paliar sus efectos y los trabajos correspondientes para recuperar las zonas afectadas. Asimismo, describe los posibles efectos derivados de la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
La tabla adjunta recoge las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se indican con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultas | Respuestas recibidas |
Agencia de Residuos de Cataluña |
|
Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura | X |
Sección de Prevención de Incendios Forestales |
|
Protección Civil en Les Terres de l'Ebre | X |
Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación |
|
Consorcio del Observatorio del Paisaje |
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Confederación Hidrográfica del Ebro |
|
Ayuntamiento de Súria |
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Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre |
|
DEPANA |
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Grup Ecologista de Tarragona i l'Ebre - Ecologistes en Acció de Catalunya (GETE-EeAC) |
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Federación Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC) |
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SEO/BirdLife |
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Institut Ildelfons Cerdà |
|
Greenpeace España |
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GEPEC |
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Institut per la conservació dels rapinyaires (ICRA) |
|
Asociación Grup de Natura "Lo Margalló" |
|
Grup de Natura Freixe | X |
Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
El 9 de diciembre de 2024, Protección Civil remite un informe en el que realiza una serie de observaciones y consideraciones en relación con los diferentes riesgos asociados al Proyecto.
En el informe que ha enviado el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura el 16 de diciembre de 2024, se constata que existe un yacimiento arqueológico declarado bien cultural de interés nacional (BCIN) en la zona donde se definen el conjunto de actuaciones proyectadas y, por consiguiente, se detallan medidas por adoptar.
El 20 de enero de 2025, Grup de Natura Freixe remite un informe en el que considera que las actuaciones de conservación comportarán una mejora del espacio fluvial y son complementarias con la estrategia de restauración que lleva a cabo la entidad como gestora del espacio. Sin embargo, remarca que deberían adoptarse medidas preventivas para garantizar que no se perjudique a la especie Margaritifera auricularia.
De acuerdo con la Instrucción DGPAMN/1/2019 de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre son los responsables del pronunciamiento y la emisión del informe sobre el medio natural, y esta valoración ya ha sido incorporada a esta propuesta.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto prevé un conjunto de actuaciones encaminadas principalmente a lograr la recuperación de la conectividad lateral de las riberas y la diversidad de hábitats en el meandro de Flix.
Se plantean soluciones que hagan compatible la protección de las especies autóctonas y los hábitats naturales y seminaturales con la actividad humana que se desarrolla en el ámbito y en sus entornos. Uno de los objetivos clave es promover el buen estado de la conservación de los hábitats y especies de interés comunitario.
Se estima que las actuaciones previstas serán limitadas con un alcance reducido y no se espera que produzcan efectos significativos en lo que respecta a la posible acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, la generación de residuos y contaminación u otros inconvenientes, siempre que se apliquen las condiciones adicionales que se indican en la propuesta de resolución.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El Proyecto se encuentra dentro del Espacio Natural de Protección Especial llamado Reserva Natural de Fauna Salvaje de la Ribera del Ebro en Flix. También forma parte del espacio de interés natural del Plan de espacios de interés natural Ribera del Ebro en Flix y se ubica en el interior de la red Natura 2000 por ser zona especial de conservación (ZEC) del espacio Riberes i Illes de l'Ebre (código ES5140010). Sin embargo, es un espacio incluido en el Inventario de zonas húmedas con el código 19003009 como Meandre de Flix.
En cuanto a la afectación a los hábitats, la cartografía de los hábitats de interés comunitario en Cataluña indica que la zona de actuación afecta a los hábitats de interés comunitario (HIC) A92A0 Alberedes, salzedes i altres boscos de ribera, 6220* Prats mediterranis rics en anuals, basòfils (Thero-Brachypodietalia) y 9540 Pinedes mediterrànies. El HIC A92A0 es el elemento clave de la ZEC.
El objetivo de conservación principal del HIC A92A0 (Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre) es mantener este hábitat en un estado de conservación favorable y, como objetivo secundario, alcanzar sus objetivos de conservación.
Entre las medidas de conservación de posible aplicación para este HIC en la ZEC (Acuerdo GOV/150/2014), se considera que, por la naturaleza de las actuaciones previstas, pueden ser de aplicación las siguientes:
- Evaluación y control de las actuaciones que produzcan drenajes, captaciones o que puedan impedir la llegada de agua tanto superficial como freática.
- Mantenimiento del caudal ecológico de los ríos definido en el Plan sectorial correspondiente, en especial en los tramos regulados, evitando la sustracción de agua en períodos en los que este caudal no se mantenga.
- Control de especies invasoras para propiciar la erradicación de las zonas con importante presencia del hábitat.
- Restauración de los sitios más degradados del tipo de hábitat a partir de una identificación y valoración del estado de conservación.
- Adecuación de los desbroces del estrato arbustivo a desbroces más selectivos para evitar la tala de especies endémicas, protegidas o de especial interés.
En cuanto a la fauna y de acuerdo con la información disponible, una parte de la actuación se prevé en un área de interés faunístico porque forma parte del espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata), pero fuera de cualquier sector de cría.
El ámbito de actuación se sitúa en el área de distribución de la nutria (Lutra lutra). A menos de 1000 metros, por la parte sur de las actuaciones se encuentra un aseladero de cormorán grande (Phalacrocorax carbo).
El ámbito de actuación del Proyecto se sitúa en un sector delimitado como área sensible dentro del plan de recuperación del avetoro.
Con fecha 24 de febrero de 2025, el Servicio de Fauna y Flora, atendiendo a la Instrucción DGPAMN/1/2019 de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, determina que no hay constancia de la presencia de avetoro en el ámbito de actuación, por lo que no se considera necesaria la adopción de medidas específicas para su protección.
En cuanto a la ictiofauna, el meandro de Flix es un área susceptible de ser utilizada como lugar de desove por especies como el esturión europeo (Acipenser sturio), la lamprea marina (Petromyzon marinus) y la saboga (Alosa fallax). Hay presencia de peces autóctonos como el bagre (Squalius laietanus) y la anguila (Anguilla anguilla). Otras especies presentes son Alburnus alburnus, Blicca bjoerkna, Carassius gibelio, Cyprinus carpio, Leppomis gibosus, Pseudorasbora parva, Rutilus rutilus, Scardinus erythroptalmus y Silurus glanis, todas ellas exóticas invasoras.
De los invertebrados, cabe destacar la presencia histórica del molusco Margaritifera auricularia en el marco del meandro de Flix. Esta náyade está incluida en el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida, en la categoría "Extinta como reproductora".
Tanto la lamprea marina (Petromyzon marinus) como la saboga (Alosa fallax) y la nutria (Lutra lutra) son especies de interés comunitario (EIC) y se consideran elementos clave de la ZEC.
El objetivo de conservación principal de las especies de interés comunitario (Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre) es mantener estas especies en un estado de conservación favorable y, como objetivo secundario, alcanzar sus objetivos de conservación.
Entre las medidas de conservación de posible aplicación para las EIC en la ZEC (Acuerdo GOV/150/2014), se considera que, por la naturaleza de las actuaciones previstas, pueden ser de aplicación las siguientes:
- Mantenimiento del caudal ecológico de los ríos definido en el Plan sectorial correspondiente, en especial en los tramos regulados, evitando la sustracción de agua en períodos en los que no se mantenga este caudal (Alosa fallax, Lutra lutra).
- Conservación de las zonas conocidas de puesta regular de la especie (Alosa fallax).
- Mejora del estado de las zonas de reproducción potenciales de la especie en todo el curso bajo del río (Alosa fallax).
- Restauración de los lugares de desove y hábitats larvarios (Petromyzon marinus).
- Evaluación de las repercusiones y ordenación, en su caso, de las actividades y usos recreativos en los tramos de río relevantes para la especie (Lutra lutra).
- Fomento de la gestión forestal dirigida al mantenimiento de la madurez y naturalidad de los bosques de ribera y a aumentar su extensión (Lutra lutra).
- Control de la creación de nuevos viales e infraestructuras en áreas con presencia del hábitat o de la especie (Alosa fallax).
En cuanto a la presencia de flora amenazada, hay presencia de Limonium ilergabonum, especie catalogada en peligro de extinción de acuerdo con el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña.
El Proyecto está afectado por el riesgo de inundación, ya que está afectado por la ZFP, T-100 y T-500 del río Ebro.
El emplazamiento del Proyecto se encuentra ubicado dentro del municipio de Flix, incluido en el listado de municipios catalogados como de alto peligro de incendio forestal, que prevé el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
a) Impactos sobre la atmósfera
Durante la realización de las actuaciones habrá, derivado del uso de la maquinaria, una emisión de partículas procedentes de la combustión y también se espera que se produzcan partículas en suspensión procedentes del movimiento de tierras y la carga y descarga de materiales.
Se consideran impactos moderados, temporales y reversibles una vez finalizadas las obras.
b) Contaminación acústica
Se producirán ruidos y vibraciones fruto de la ejecución de la obra procedentes del desbroce de la vegetación, la carga y descarga de materiales, el movimiento de tierras, el tráfico de vehículos y el funcionamiento de la maquinaria. Durante la fase de mantenimiento también se realizarán desbroces y otras tareas de mantenimiento.
Estos impactos se consideran temporales y reversibles una vez finalizadas las obras y serán moderados. Se considerarán compatibles siempre y cuando se realicen fuera del período de nidificación de las especies afectadas y fuera de horarios de afectación.
c) Geología, aguas superficiales y subterráneas
El Proyecto prevé una mejora geomorfológica en varios tramos. En algunos tramos, la obra comporta la alteración del río por la modificación del perfil actual del cauce, el incremento de la sección, el reperfilado de taludes y la aplicación de técnicas de revegetación y algunas técnicas de bioingeniería en ámbitos puntuales para estabilizar los márgenes.
De la presencia de maquinaria durante la fase de ejecución de la obra se pueden derivar pequeños vertidos de líquidos susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas.
Debido a los movimientos de tierras, también puede darse un incremento de los sedimentos arrastrados por la escorrentía superficial en casos de lluvia y un aumento de la turbidez del agua.
Los impactos sobre la geología, aguas superficiales y subterráneas se consideran compatibles, siempre que se apliquen las medidas correctoras establecidas en el estudio ambiental y las condiciones adicionales que se indican en la propuesta de resolución.
d) Impactos sobre el paisaje
Durante la ejecución de las obras variarán las condiciones paisajísticas del entorno a causa de la presencia de maquinaria y personal. Además, el movimiento de tierras y la eliminación de parte de la cubierta vegetal del paisaje supondrán una alteración que será temporal, puesto que se prevé una mejora con la posterior restauración ambiental, de modo que tendrá una incidencia positiva en el sentido de la conservación y la estructura de los bosques de ribera.
e) Impactos sobre los espacios naturales protegidos, los hábitats y las especies de interés comunitario
Las actuaciones que se realizarán no deberían comportar ningún impacto o efecto apreciable, directa o indirectamente, sobre los objetos de conservación de la red Natura 2000.
En cuanto a la náyade Margaritifera auricularia, las actuaciones previstas en los brazos secundarios pueden afectar negativamente a las posibles poblaciones. Estas actuaciones también pueden alterar el sustrato del cauce del río afectando los lugares de desove de la saboga, la lamprea marina y el esturión europeo.
En cuanto al impacto sobre los hábitats de interés comunitario (HIC), las alamedas, las saucedas y los prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia) se verán beneficiados por las actuaciones sobre las especies exóticas invasoras. En las zonas en las que hay vegetación autóctona, se marcarán los ejemplares que habrá que proteger antes de realizar los trabajos. En el caso de especies de interés, arbóreas, arbustivas y herbáceas de ribera, se conservarán todos sus ejemplares. En los casos en los que no sea posible, se trasplantarán los ejemplares. Sin embargo, se considera que existe riesgo de afectación a la especie Limonium ilergabonum, catalogada en peligro de extinción.
La presencia de los operarios y los ruidos derivados de la ejecución de la obra causarán un impacto negativo sobre la fauna, como pueden ser cambios en las pautas ecológicas. También pueden derivarse atropellos por la circulación de vehículos y de maquinaria.
Los movimientos de tierras y la eliminación temporal de parte de la vegetación pueden destruir zonas de refugio y cría. Estos impactos se consideran entre moderados y severos y serán temporales, ya que desaparecerán una vez finalice la fase de ejecución y se considerarán compatibles siempre y cuando se realicen fuera del período de nidificación de las especies afectadas y fuera de horarios de afectación.
f) Impactos sobre el patrimonio cultural
En los terrenos objeto de las actuaciones existe un yacimiento arqueológico declarado bien cultural de interés nacional (BCIN): Torres de defensa del meandre de Flix (invarque/22338). Por tanto, el lugar puede ser susceptible de albergar yacimientos arqueológicos o paleontológicos no conocidos, así como otros bienes culturales, como elementos de la Guerra Civil.
El impacto sobre el patrimonio arqueológico, arquitectónico, histórico y cultural se considera compatible, siempre que se cumplan las condiciones adicionales que se indican en la propuesta de resolución.
g) Vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes
En cuanto a la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales, el Proyecto no evalúa en detalle el riesgo de inundación y el riesgo sísmico y volcánico.
Analizadas las bases de datos existentes, en la zona existe un riesgo sísmico bajo, ya que el municipio de Batea, donde está situado el ámbito de las actuaciones, corresponde a la zona de intensidad sísmica VI y, de acuerdo con el SISMICAT, solo se esperan daños leves a partir de intensidad VII-VIII y daños moderados a partir de zonas con intensidad VIII.
En lo que respecta al riesgo de incendio forestal, existe un riesgo muy alto de incendio forestal, dado que el municipio de Flix está incluido en el listado de municipios catalogados como de alto peligro de incendio forestal, que prevé el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por lo que es necesario dar cumplimiento a la normativa de prevención de incendios forestales. El efecto se caracteriza por ser puntual, pero con un alcance negativo e imprevisible.
En cuanto al riesgo de inundación, los terrenos objeto del Proyecto se encuentran en zona de peligro de inundación fluvial con un período de retorno de 10 años. Las actuaciones del proyecto están destinadas a mejorar la estructura de los bosques de ribera y, en consecuencia, generarán de forma indirecta una disminución de las áreas inundables y también un aumento de los períodos de retorno de las inundables. Por tanto, no se considera un riesgo que haya que tener en cuenta porque las actuaciones previstas mitigarán el riesgo en el ámbito del Proyecto.
Por todo ello, la capacidad de la actividad frente a accidentes y catástrofes naturales se evalúa como moderada, siempre que se cumplan las medidas de prevención de incendios.
h) Conclusiones
Por todo ello, se considera que la recuperación de la conectividad lateral de las riberas y la diversidad de hábitats en el meandro de Flix no debe tener efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental que, en general, se consideran correctas, y las condiciones adicionales que se indican en este informe.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación que se ha presentado, las respuestas recibidas en las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de recuperación de la conectividad lateral de las riberas y la diversidad de hábitats en el meandro de Flix, promovido por la Agencia Catalana del Agua, en el término municipal de Flix, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque las actuaciones previstas no tienen efectos significativos en el medioambiente, siempre que se cumplan las condiciones adicionales de la propuesta de acuerdo de este informe.
Segundo
Incluir las siguientes condiciones adicionales:
a) Medio hídrico y edáfico
- Se deben incorporar medidas para evitar el arrastre de materiales por las aguas y cualquier actuación que pueda suponer la contaminación de las aguas, teniendo especial cuidado durante la actuación prevista para evitar derrames de productos.
- Es necesario colocar barreras flotantes de contención de restos vegetales durante los trabajos de gestión de la vegetación.
- En caso de tener que delimitar las zonas de almacenamiento de materiales y parque de maquinaria, deben situarse alejadas del curso del río evitando las zonas con vegetación autóctona y las zonas de riesgo de contaminación de las aguas.
- Es necesario clasificar los residuos que se generen y asegurar el tratamiento posterior adecuado de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
b) Patrimonio cultural
Deberá realizarse un control o seguimiento arqueológico, en fase de ejecución del Proyecto, de todos los movimientos de tierras para controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables superficialmente (torras de defensa del meandro de Flix declaradas BCIN, así como posibles pecios hundidos u otros restos arqueológicos). Esto afecta a las siguientes actuaciones del Proyecto:
a) Las modificaciones morfológicas para la mejora hidráulica de brazos secundarios.
b) La eliminación o reducción de otros impactos (retirada de estructuras, accesos, desbroce y cualquier movimiento de tierras).
En caso de que durante el control aparezcan restos arqueológicos, se documentarán exhaustivamente y se delimitará su extensión para valorar la compatibilidad con el Proyecto y tomar las medidas correctoras adecuadas, en el sentido de ampliar el ámbito para llevar a cabo una intervención arqueológica adecuada a los restos localizados o modificar alguna de las actuaciones proyectadas, si procede.
Cualquier tipo de intervención arqueológica se llevará a cabo con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y, en caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
En el caso de que en los trabajos se identifiquen restos óseos humanos de la Guerra Civil en el Frente del Ebro, se deberá actuar de acuerdo con lo que establece el anexo 1, Protocolo de actuaciones para la recogida de restos en superficie de la Resolución IRP/4072/2010, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los protocolos de aplicación a las actuaciones previstas en la Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes, y en el Decreto 111/2010, de 31 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio.
c) Protección de las comunidades biológicas, de los hábitats y del paisaje
- Previamente a la realización de los trabajos, es necesario realizar una inspección del terreno por si se detecta la presencia de Limonium ilergabonum. El resultado deberá presentarse a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre y, en caso de detección, deberán incluirse las medidas preventivas, correctoras o compensatorias necesarias para desarrollar el Proyecto.
- Hay que realizar una prospección previa a las actuaciones de apertura de los brazos secundarios (inmediaciones del tramo final del Galatxo dels Xops) para evitar la posible afectación a la especie de molusco Margaritifera auricularia. En caso de presencia, se debe informar a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre para que este organismo decida dónde translocar a los individuos.
- En cuanto a las especies exóticas invasoras, en el marco del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, hay que solicitar autorización de las actuaciones de control de las especies incluidas en el Catálogo al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Puede consultar la información disponible en el enlace.
- El desbroce de zonas colonizadas por Arundo donax que estén próximas a vegetación autóctona deberá realizarse manualmente para evitar dañarlas.
- Hay que retirar los restos de cañas y gestionarlos adecuadamente llevándolos a un vertedero de residuos vegetales o bien triturándolos con trituradoras de jardinería de forma que se elimine su capacidad de rebrote.
- Recomendamos la consulta del documento anexado, donde se demuestran y contrastan diferentes métodos eficientes en el control y erradicación de Arundo donax, para que pueda utilizarlo.
- En la eliminación mediante control químico de las hembras de Acer negundo:
- Se recomienda realizar la aplicación del herbicida en época vegetativa.
- En caso de no eliminar por completo al individuo, recomendamos programar un seguimiento para detectar posibles rebrotes.
- Hay que priorizar la eliminación de pies más cercanos al cauce del río para minimizar el transporte de semillas río abajo.
- Recomendamos, debido a su bajo coste, incorporar como medida de recuperación de hábitats la acumulación de troncos de distintos tamaños y formas resultantes de las actuaciones provenientes de su gestión. Son de obligación la poda y la gestión de las ramas de estos troncos (llevándolas a un vertedero de residuos vegetales o bien triturándolas con trituradoras de jardinería) para eliminar la posibilidad de dispersión de semillas y la de rebrote.
Acumular los troncos restantes de diferentes tamaños y formas favorece las especies saproxílicas (invertebrados, hongos, briófitos, líquenes, reptiles, insectos, anfibios, aves y pequeños mamíferos), mejora la estructura del suelo y aumenta la retención de agua y nutrientes.
- Recomendamos, debido a su bajo coste, incorporar como medida de recuperación de hábitats el hecho de dejar árboles muertos en pie en forma de estaca, que serán susceptibles de ser utilizados como refugio para pájaros o quirópteros arborícolas. Previamente, es preciso asegurarse de que no haya rebrotes del individuo. Es una medida para fomentar la cría de los pájaros que lo hacen en cavidades y la instalación de colonias de murciélagos. Esta medida debe realizarse en árboles cuya caída posterior no suponga un riesgo para las personas o bienes o para la propia estructura de la comunidad de ribera autóctona.
- Si se opta por la opción de la tala sin tratamiento químico, la capacidad de rebrote de las hembras hace que se tengan que eliminar con la cepa incluida. En caso de que no se realice así o no se pueda asegurar su retirada total, se aplicará un tratamiento de herbicida en la cepa justo después de que se corte y programar un seguimiento para detectar posibles rebrotes.
- Al hacer uso de productos fitosanitarios para el tratamiento de erradicación, debe cumplirse el Real Decreto 1311/2012 sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios en jardinería, que exige, entre otros requisitos, aplicadores con formación reglada, un documento de asesoramiento, un plan de trabajo y un registro de los tratamientos efectuados.
- A la hora de realizar los trabajos, es necesario utilizar los caminos existentes para acceder al ámbito y evitar abrir nuevos accesos o afectar a la vegetación existente.
- Previamente al inicio de las obras, deben delimitarse las zonas de actuación y evitar el paso de maquinaria hacia el entorno para minimizar el riesgo de afectación de la vegetación y los hábitats presentes. En la apertura del Galatxo dels Xops, se tendrá que tomar especial cuidado en no alterar el sustrato del cauce del río, el cual es susceptible de ser utilizado como lugar de desove por especies como el esturión europeo, la lamprea marina y la saboga.
- Se debe respetar el horario de actividad y el descanso de las especies faunísticas presentes, por lo que no se permite llevar a cabo ninguna actuación de las 18:00 horas a las 7:00 horas.
- Hay que minimizar las afectaciones a la fauna en los períodos más sensibles, por lo que deben evitarse los trabajos de erradicación de flora exótica y las actuaciones de conservación de hábitats acuáticos entre el 1 de marzo y el 31 de julio.
- En el muestreo de poblaciones de ictiofauna con pesca eléctrica, se debe tener o, en caso contrario, tramitar, la autorización de captura de ejemplares de fauna salvaje por motivos de gestión para el año en curso. Puede consultar más información al respecto en el enlace.
En caso de que la captura deba realizarse en un espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña, también se debe solicitar una autorización de actividades en espacios naturales protegidos al órgano gestor del espacio correspondiente.
Puede consultar más información al respecto y hacer su tramitación en el enlace.
- Se recomienda, en caso necesario, que el tutorado de los árboles se realice con palos de madera, sin hilos metálicos, para evitar afectaciones por colisión de las aves. En este sentido, se recomienda utilizar sistemas alternativos a los hilos metálicos, como cintas tutoras semirrígidas, que permiten cierta flexibilidad en caso de colisión y evitan amputaciones. Estas cintas deben ser de colores poco llamativos (como el marrón) e integradas en el paisaje.
d) Vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes
- Hay que ajustar los trabajos previstos a las prescripciones establecidas en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en el municipio de Flix.
- Según el informe de Protección Civil, se debe solicitar al Ayuntamiento de Flix que lleve a cabo la redacción de los planes municipales que esté obligado a elaborar en cumplimiento de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y del Decreto 155/2014, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el contenido mínimo para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales y se establece el procedimiento para su tramitación conjunta.
- Se debe dar cumplimiento, si procede, al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se establece el contenido de estas medidas.
Tercero
De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. En el supuesto de que el promotor quiera realizar nuevas actuaciones, deberá presentar un documento técnico y cartográfico que englobe todas las actuaciones ya realizadas a fin de garantizar la evaluación ambiental de los posibles efectos acumulativos que se pueden derivar de dichas actuaciones.
Cuarto
Para el seguimiento de las condiciones fijadas y también previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor, el órgano sustantivo y el órgano ambiental. Esta comisión deberá velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que se señalan en el documento ambiental y la presente Resolución.
Además del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas deberán proporcionarse informes periódicos, con carácter mensual, sobre la efectividad de las medidas y comprobar los posibles impactos derivados de las actuaciones. Los informes tendrán que incorporar, con carácter anual, un seguimiento de los objetivos alcanzados y también una recopilación de las pruebas piloto que se realicen en el marco de este Proyecto.
El promotor del Proyecto se debe responsabilizar de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Este dispondrá de una dirección ambiental de la obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el documento ambiental, el Plan de medidas compensatorias y el presente informe. En este se especificarán de forma detallada los parámetros que deben analizarse de los diferentes vectores afectados (calidad del agua, especies protegidas, etc.) y la periodicidad de este seguimiento con el fin de garantizar el cumplimiento y la aplicación de las medidas preventivas y correctoras establecidas.
En cuanto al seguimiento ambiental, antes de que empiecen las obras se enviará a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, por un lado, una copia del Proyecto definitivo al que se habrán incorporado las medidas definidas en el documento ambiental y en el presente acuerdo con un anexo en el que se justifique de qué manera se han incorporado estas medidas. Por otro, una copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo al que se habrán incorporado los controles y sistemas de gestión establecidos en el presente informe.
Una vez finalizadas las actuaciones, el promotor debe presentar a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y las condiciones establecidas en el documento ambiental y en este informe.
Quinto
Trasladar la Resolución a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre para notificarla al interesado.
De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de evaluación de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe de evaluación de impacto ambiental no podrá ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 12 de marzo de 2025
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural