Resolución EMT/973/2025, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para inversiones empresariales de alto impacto
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global cada vez más complejo. Esta complejidad viene marcada por la fragmentación del orden mundial, por el proteccionismo y la reorientación de los flujos comerciales y por la intensificación de la pugna internacional por el liderazgo tecnológico, entre otras tendencias.
El buen posicionamiento de Cataluña se basa sobre una industria fuerte y un tejido empresarial diversificado, aspectos esenciales para fomentar una economía sostenible, innovadora y abierta al exterior. La reindustrialización también es clave para hacer frente a las transiciones ecológica y digital, a la vez que asegura puestos de trabajo estables y de calidad e impulsa sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.
A pesar de este buen posicionamiento, Cataluña debe reforzar su competitividad, diversificar el tejido productivo, acelerar la transición hacia un modelo económico más innovador y sostenible y potenciar su atractivo como polo de atracción de inversión extranjera. En última instancia, debe apostar por el liderazgo económico a nivel nacional e internacional.
ACCIÓ es la agencia de la Generalitat de Catalunya referente para impulsar la competitividad de las empresas catalanas y contribuir a su transformación. También es el instrumento mediante el cual el Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa, desde hace décadas, políticas de apoyo a la industria y la empresa y un actor clave para contribuir al liderazgo económico del país.
Es en este marco, y dando continuidad a esta política, en el que debe situarse el Plan de Gobierno de la XV legislatura, que tiene por objetivo garantizar los pilares fundamentales para tener una economía que genere prosperidad compartida. También es en este contexto en el que debe entenderse el Pacto Nacional para la industria 2022-2025, que plantea medidas concretas en ámbitos como la sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial; y financiación y dimensión empresarial.
Estos documentos programáticos, con sus actuaciones concretas, deben servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña y para construir una Cataluña más industrial y equilibrada territorialmente, más internacionalizada, más innovadora y con mayor impacto positivo.
En concreto, esta línea de subvenciones para inversiones empresariales de alto impacto contribuye a reforzar la posición competitiva de Cataluña como receptora de inversiones y a contribuir a un territorio más industrial, equilibrado territorialmente y más innovador.
Visto el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).
Visto el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Visto el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025.
A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
A esta línea de subvenciones le corresponde el código PES25-28_EMT0020.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones para inversiones empresariales de alto impacto, que figuran en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Resolución.
Disposición adicional
ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 18 de marzo de 2025
Por autorización del consejero delegado (Resolución 5/2024, de 7 de noviembre)
Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo
Anexo 1
Bases reguladoras
Base 1
Objeto
El objeto de estas bases es regular la línea de subvenciones para inversiones empresariales de alto impacto.
Base 2
Beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 del presente anexo (acciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4) salvo las empresas con proyectos de comercio al detalle, de centros de atención telefónica o centros de contacto, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, de conservación de carne, de elaboración de productos cárnicos y de producción primaria de productos agrícolas.
A efectos de esta convocatoria se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
En el caso de proyectos de la acción 2.4 solamente podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) según la definición del anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).
Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
A efectos de esta convocatoria, el número de personas trabajadoras se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajen todo el año, o que trabajen a tiempo parcial, se contarán como fracciones de UTA.
Con base en lo que establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, para las acciones 2.3 y 2.4, no se consideran beneficiarias de las ayudas que se acojan a este Reglamento:
- Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:
1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
- Las ayudas a los sectores del acero, el lignito y el carbón.
- Las ayudas al sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura: las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, y las ayudas al sector de la banda ancha.
- Las ayudas concedidas al sector de la producción agrícola primaria.
- Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
Sobre la base de lo que establece el Reglamento de minimis no se consideran beneficiarias de las ayudas que se acojan a este Reglamento:
a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura.
b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.
d) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:
1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
Base 3
Requisitos para obtener la condición de beneficiarias
3.1 Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Dar empleo, al menos, a un 2 % de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, que la modifica.
i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
k) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
l) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
m) Para los proyectos de la acción 2.3 (proyectos estratégicos para la economía catalana) y de la acción 2.4 (proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).
n) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
p) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una subvención a otorgar por una administración pública.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.
Base 4
Actuaciones y gastos subvencionables
4.1 ACCIÓ puede otorgar ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña que se consideren de alto impacto.
Se considerarán proyectos de alto impacto los proyectos de inversión, tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas en proceso de establecerse, de acuerdo con las características que se describen a continuación:
4.1.1. Línea 1: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto de creación de empleo. Se podrán subvencionar las siguientes acciones:
Acción 1.1: Proyectos de creación de empleo en centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entendidos, en el marco de este programa de ayudas, como centros de desarrollo de software, centros de análisis de datos (Data analytics) o centros de desarrollo de videojuegos. Solo serán elegibles los proyectos de nuevos centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y proyectos que impliquen el desarrollo de una nueva actividad claramente diferenciada de la actividad actual de un centro existente. En el caso de centros de desarrollo de videojuegos, el desarrollo de un nuevo videojuego se entenderá como una actividad claramente diferenciada de la actividad actual de un centro existente. En el caso de nuevos centros que requieran la creación de una nueva sociedad, se aceptarán aquellos centros legalmente constituidos a partir del 1 de enero de 2024.
Los proyectos se tendrán que llevar a cabo en municipios que no formen parte de las comarcas del Barcelonès, Baix Llobregat, Vallès Oriental y Vallès Occidental.
La creación mínima de puestos de trabajo será de 25.
Acción 1.2: Proyectos de creación de empleo en centros de decisión de ámbito supraregional, entendidos, en este caso, como centros que necesariamente tendrán que ir ligados a un centro de decisión empresarial establecido en Cataluña que tenga capacidad decisoria sobre las funciones y estrategia de un grupo empresarial a nivel suprarregional.
La creación mínima de puestos de trabajo será de 15.
Acción 1.3: Proyectos de creación de empleo en proyectos industriales, entendidos como proyectos con actividades de producción de bienes mediante el ensamblaje o transformación de materias primas o actividades de servicios en la industria. También serán elegibles los proyectos de centros logísticos de materias primas o componentes destinados a una actividad industrial productiva localizada en Cataluña o los proyectos de centros logísticos de productos terminados producidos en Cataluña por la empresa solicitante de la ayuda o alguna empresa que forme parte del mismo grupo empresarial. Están explícitamente excluidos los centros logísticos de supermercados o grandes superficies y los centros logísticos dedicados al comercio electrónico.
La creación mínima de puestos de trabajo será de 15.
Acción 1.4: Proyectos estratégicos para la economía catalana intensivos en la creación de empleo.
La creación mínima de puestos de trabajo será de 100.
Acción 1.5: Proyectos de creación de empleo en centros de I+D, entendidos como centros o unidades o áreas diferenciadas de una empresa, dedicados principalmente a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.
La creación mínima de puestos de trabajo será de 8.
Para las acciones 1.1, 1.2 y 1.3 y 1.5 se considera subvencionable el coste laboral de los primeros 6 meses del nuevo personal contratado. El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.6 de este anexo.
Para la acción 1.4 se considera subvencionable:
- El coste laboral de los primeros 12 meses en el caso de contratación de trabajadores considerados desfavorecidos.
- El coste laboral de los 6 primeros meses del nuevo personal contratado que no pueda considerarse trabajador desfavorecido.
El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.6 de este anexo.
A efectos de esta línea de subvenciones se considerará trabajador desfavorecido a toda persona que:
a) no haya tenido un trabajo fijo remunerado en los 6 meses anteriores a la contratación, o
b) tenga entre 16 y 24 años, o
c) no cuente con calificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 3), o haya finalizado su educación a tiempo completo durante los dos años anteriores y no haya tenido antes un primer trabajo fijo remunerado, o
d) tenga más de 50 años, o
e) trabaje en un sector o profesión donde el desequilibrio entre sexos sea de al menos un 25 % superior a la media nacional en el conjunto de los sectores económicos del Estado y forme parte de este grupo de género subrepresentado (ver Anexo 4).
4.1.2 Línea 2: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos. Se podrán subvencionar las siguientes acciones:
Acción 2.1: Proyectos de inversión en activos fijos que incorporen una nueva actividad por la empresa en Cataluña o una ampliación de la capacidad productiva.
El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales será de 3.000.000 euros.
En el caso de proyectos de centros logísticos solo serán elegibles los proyectos de centros logísticos de materias primas o componentes destinados a una actividad industrial productiva localizada en Cataluña o los proyectos de centros logísticos de productos terminados producidos en Cataluña por la empresa solicitante de la ayuda o alguna empresa que forme parte del mismo grupo empresarial. Están explícitamente excluidos los centros logísticos de supermercados o grandes superficies y los centros logísticos dedicados al comercio electrónico.
Acción 2.2: Proyectos de inversión en activos fijos en centros de I+D, entendidos como centros o unidades o áreas diferenciadas de una empresa, dedicadas principalmente a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.
El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales será de 500.000,00 euros.
Acción 2.3: Proyectos estratégicos para la economía catalana que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña o la apertura de nuevos emplazamientos de las empresas ya presentes. El gasto mínimo aceptado en activos fijos productivos debe ser de 10.000.000,00 de euros y se requiere la creación neta de al menos 30 puestos de trabajo directos. No serán elegibles los proyectos de centros logísticos o proyectos de centros de distribución. Los proyectos elegibles deben llevarse a cabo en alguno de los municipios incluidos en el mapa de ayudas de finalidad regional (ver anexo 2).
Acción 2.4: Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña, la apertura de nuevos emplazamientos de las empresas ya presentes o una ampliación y/o diversificación de la actividad de emplazamientos ya existentes. El gasto mínimo aceptado en activos fijos productivos debe ser de 10.000.000,00 de euros y se requiere la creación neta de al menos 15 puestos de trabajo directos. No serán elegibles los proyectos de centros logísticos o proyectos de centros de distribución.
Si se cumplen los requisitos definidos en esta base 4.1.2 se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Activos materiales: maquinaria, equipamiento e instrumental de laboratorio e instalaciones de nueva adquisición directamente vinculadas al proceso productivo e inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico en los equipos ya existentes.
b) Activos inmateriales: Inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados y adquisición de software vinculado al proceso productivo.
Se excluyen como gastos subvencionables los gastos en activos inmobiliarios, obra civil, instalaciones asociadas a la obra civil y gastos de ingeniería.
4.2 El cálculo para determinar la creación de empleo (línea 1) será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y la ocupación en la fecha de finalización de este proyecto. Estas fechas se establecen en la base 4.8 de este anexo.
En caso de que la media resultante sea inferior a la cifra al inicio del proyecto, se cogerá como cifra de referencia el número de trabajadores al inicio del proyecto.
En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña, la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta a todos estos centros. Solo se podrá considerar dentro de la creación neta de empleo la contratación de personal transferido de otros centros del grupo establecido en Cataluña siempre y cuando esta contratación se haya realizado dentro del período de ejecución del proyecto y cuando estos puestos de trabajo estén directamente vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
A efectos de estas bases, los puestos de trabajo se calcularán con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de puestos de trabajo a tiempo completo. En el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial, se contabilizarán como fracciones de UTA.
4.3 En cuanto a los proyectos con gastos subvencionables de activos fijos (línea 2), será necesario tener en cuenta:
a) No se aceptará la adquisición de activos de segunda mano.
b) Para los proyectos de la acción 2.3 (proyectos estratégicos para la economía catalana) y de la acción 2.4 (proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) los activos fijos subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento de la beneficiaria de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable y serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado. Este tercero no podrá estar vinculado con la beneficiaria de la ayuda según la definición de la base 4.7.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
No exime de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el contar con proveedores homologados, el tratarse de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.
En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado tendrá que estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia y no vinculada ni al beneficiario ni a los proveedores.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.
d) La beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80 % de la actividad subvencionada previa aceptación expresa por parte de ACCIÓ. Esta subcontratación deberá cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003).
4.4 En todos los casos, se considerará subvencionable el gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a lo que se refiere la base 14 del anexo 1 de las presentes bases.
4.5 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados en los plazos establecidos en estas bases. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.
4.6 A efectos de estas bases, adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, también se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
- Intereses deudores de cuentas bancarias.
- Pagos en efectivo.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos legales y judiciales.
- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación e impuestos personales sobre la renta.
- Gastos de transacciones financieras.
- Importe inferior a 100 euros.
- Gastos de viajes.
- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al período de ejecución del proyecto salvo la factura del gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 14 del anexo 1 de estas bases.
- Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de gestión de la tramitación de la ayuda.
- Los siguientes complementos salariales:
- Las horas extraordinarias.
- Los pagos por beneficios (bonos, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o captación de fondos).
- Los pagos en especie.
- Las vacaciones no efectuadas.
- Las dietas y gastos de locomoción.
- Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.
- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.
- Las percepciones por matrimonio.
4.7 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y el solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización del órgano concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.8 El plazo de ejecución de los proyectos:
Los proyectos tendrán que iniciarse a partir del 1 de enero del año de la convocatoria y finalizar como máximo tres años después de esta fecha.
En el caso de proyectos estratégicos para la economía catalana intensivos en creación de empleo (acción 1.4), de proyectos estratégicos para la economía catalana (acción 2.3) y proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas (acción 2.4) los proyectos deben iniciarse a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y deben finalizar en un plazo máximo de tres años desde esta fecha.
En el caso de proyectos de creación de empleo, la fecha de inicio de proyecto será la fecha de la primera contratación.
4.9 Adicionalmente, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de proyectos de la acción 2.3 (proyectos estratégicos para la economía catalana) el beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera de al menos el 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
b) Los activos fijos subvencionables se tendrán que incluir en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante 3 años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de proyectos de la acción 2.3 (proyectos estratégicos para la economía catalana) este período será de 5 años.
c) Los nuevos puestos de trabajo creados subvencionados deben mantenerse durante un mínimo de 3 años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de proyectos de la acción 2.3 (proyectos estratégicos para la economía catalana) y de la acción 2.4 (proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) los puestos de trabajo aprobados también se tendrán que mantener durante un mínimo de 3 años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda.
Base 5. Cuantía
5.1 En función de la tipología de proyecto, la intensidad de la ayuda y el importe de ayuda máxima son los que se establecen a continuación:
Línea | Acción | Intensidad máxima ayuda | Importe máximo ayuda |
1. Proyectos de inversión empresarial de alto impacto de creación de empleo
| 1.1 Proyectos de creación de empleo en centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones | 30 % | 200.000,00 euros |
1.2 Proyectos de creación de empleo en centros de decisión de ámbito supraregional | 30 % | 300.000,00 euros | |
1.3 Proyectos de creación de empleo en proyectos industriales | 30 %
| 300.000,00 euros | |
1.4 Proyectos estratégicos para la economía catalana intensivos en creación de empleo | 50 % para trabajadores desfavorecidos y 30 % para trabajadores no desfavorecidos |
500.000,00 euros Para centros de I+D y de acuerdo con la definición establecida en la acción 1.5 (base 4.1.1): 1.000.000,00 euros | |
1.5 Proyectos de creación de empleo en centros de I+D+I | 30 % | 300.000,00 euros | |
2. Proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos | 2.1 Proyectos de inversión en activos fijos que incorporen una nueva actividad para la empresa en Cataluña o una ampliación de la capacidad productiva | 10 % | 300.000,00 euros |
2.2 Proyectos de inversión en activos fijos en centros de I+D+I | 15 % | 300.000,00 euros | |
2.3 Proyectos estratégicos para la economía catalana | 15 % | Ver tabla 1 | |
2.4 Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas | 10 % | Ver tabla 1 |
El importe máximo de la ayuda en el caso de royectos estratégicos para la economía catalana (acción 2.3) y en el caso de Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas (acción 2.4) se determinará de la siguiente manera:
Tabla 1
| Puntuación del proyecto (según los criterios de valoración de la base 8) | |||
250-300 | 301-400 | 401-500 | ||
Gasto subvencionable aceptado | 10.000.000 € - 20.000.000 € | 500.000 euros | 1.000.000 euros | 1.500.000 euros (Estratégico) 1.000.000 euros (Estratégico PYME) |
Más de 20.000.000 € |
1.000.000 euros | 1.500.000 euros (Estratégico) 1.000.000 euros (Estratégico PYME) |
5.2 El gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 14 del anexo 1 se podrá subvencionar con una intensidad del 100 % con un máximo de 1.500,00 euros.
5.3 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60 % del gasto subvencionable aprobado por resolución, sin tener en cuenta los gastos de auditoría.
En caso de que el gasto realizado y correctamente justificado sea inferior al 60 % del gasto subvencionable aceptado, será preceptivo el informe del órgano concedente que analice si se ha cumplido la finalidad pretendida.
El hecho de que dicho informe tenga sentido negativo comportará la revocación de la subvención concedida.
Aparte, la beneficiaria deberá cumplir los requisitos de inversión mínima y/o creación mínima de puestos de trabajo que se establecen en la base 4 de este anexo.
5.4 Se establece un porcentaje máximo del 10 % de desviación presupuestaria, entre el coste inicialmente aprobado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, sin tener en cuenta el coste de los gastos de auditoría, que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre y cuando se garantice que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.
5.5 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.
En caso de que por falta de disponibilidad presupuestaria sea necesario reducir el importe de la ayuda, esta ayuda no se concederá si no llega a un mínimo del 20 % de la ayuda que le correspondería. El importe no concedido pasará a formar parte del remanente de la convocatoria.
El importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.
5.6 En caso de que la ayuda se acoja al reglamento de minimis, la cuantía de la subvención otorgada junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda no podrá superar los 300.000,00 euros.
5.7 La concesión de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Base 6
Solicitud y documentación
6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.cat).
6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.8 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (https://canalempresa.cat).
De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la cual se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico, de ciberseguridad o de protección de datos, solo se admite el certificado digital de representación de persona jurídica como sistema de identificación y firma electrónica.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
6.3 En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.
6.4 Las solicitantes podrán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.cat).
6.5 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Requisitos a los que se refiere la base 3 del anexo, si procede.
b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicarse, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.
c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.
d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede.
e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable, salvo que se trate de una empresa en proceso de constitución.
f) Cuando subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, la beneficiaria de la subvención deberá indicar en la solicitud la entidad con la que subcontratará, para que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de concesión.
g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 24.i) del anexo.
h) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://www.accio.gencat.cat) conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas y, muy particularmente, asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.
i) Declaración conforme, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y todo lo previsto en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
j) Declaración conforme, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.
k) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.
6.6 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, son también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
6.7 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.
6.8 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat):
- Memoria técnica del proyecto.
- Presupuesto detallado de los gastos del solicitante disponible en la web de ACCIÓ.
- Declaración de las ayudas recibidas, en concepto de minimis del período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto "única empresa" también tendrá que declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas. La solicitante tiene la obligación de informar al órgano concedente de cualquier otra ayuda en concepto de minimis que reciba entre la fecha de solicitud y la fecha de concesión.
- Para dar cumplimiento al artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros:
a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro tendrán que aportar:
- En caso de que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Declaración responsable, según modelo disponible en la web de ACCIÓ, firmada con certificado digital por el representante legal, acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- En caso de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos, descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
En caso de que no sea posible emitir este certificado, se deberá presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que basándose en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones el cumplimiento requerido. A efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
b) Las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetas al cumplimiento de este requisito, debiendo acreditarse esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.
6.9 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, si procede, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
6.10 Este requerimiento de enmienda o de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se realizará de forma electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.
6.11 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
6.12 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.
Base 7
Procedimiento de concesión y valoración
7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.
7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la dirección de la Unidad de inversión y empresas extranjeras de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.
La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 8 de este anexo (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).
El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.
7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500. Asimismo, los proyectos que no logren un mínimo de 40 puntos en el criterio 3 que valora la capacidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto serán considerados no elegibles.
7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes con base en la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ y un representante de la Dirección General de Industria.
A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.
En la composición de este órgano colegiado se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con adecuada capacitación, competencia y preparación, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración, y estas concesiones se realizarán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras. En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superen los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación más elevada.
7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, la ayuda se concederá a los solicitantes que tengan un porcentaje de personas que se identifican como mujeres más elevado en sus órganos de dirección y administración.
Si aun así se mantiene la situación de empate, se aplicará un prorrateo de la subvención.
7.8 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
7.9 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También contendrá las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.
7.10 Las beneficiarias pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
También pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, si el importe de esta es inferior al solicitado. En cualquier caso, esta reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto y, en ningún caso, puede conllevar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben seguir cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención.
La presentación de estas alegaciones y reformulaciones se realizará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). Si las beneficiarias no presentan alegación ni reformulación alguna del proyecto o presupuesto, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el órgano concedente emitirá resolución aceptando o no la reformulación. En caso de que se acepte, la subvención se otorgará sobre el nuevo presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto.
7.11 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.
7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base en lo referente a la resolución provisional.
Base 8
Criterios de valoración
8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes, y su valor máximo, que se presenten para la concesión de estas ayudas son los siguientes:
CRITERIO | Valor máximo subcriterio | Valor máximo criterio |
1. Objetivo del proyecto |
| 80 |
1.1 Novedad de la actividad a desarrollar y complejidad técnica en la ejecución del proyecto | 50 |
|
1.2 Relevancia del proyecto en términos de valor añadido por la beneficiaria y por Cataluña | 30 | |
2. Calidad del proyecto |
| 210 |
2.1 Volumen del empleo creado o mantenido | 90 |
|
2.2 Volumen adicional del empleo creado en el caso de proyectos de la acción 1.4 | 15 | |
2.3 Volumen de las inversiones directas en activos adquiridos a un tercero que comporta el proyecto | 90 | |
2.4 Volumen adicional de las inversiones directas en activos adquiridos a un tercero en el caso de proyectos de las acciones 2.3 y 2.4 | 15 | |
3. Capacidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Concreción y coherencia de la metodología, plan de trabajo, recursos humanos y materiales previstos. Capacidad técnica, económica y financiera de la empresa para llevarlo a cabo |
| 100 |
4. Impacto del proyecto |
| 110 |
4.1 Impacto del proyecto en la economía catalana y en el tejido empresarial mediante la contratación de proveedores locales | 30 |
|
4.2 Contribución del proyecto a la transición energética-climática y a la mejora en la gestión y el uso del agua | 20 | |
4.3 Contribución del proyecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) | 5 | |
4.4 Orientación y enfoque de la empresa hacia la perspectiva de género. Se valorará el porcentaje de personas que se identifican como mujeres en los órganos de dirección y administración que se indique en el formulario de solicitud. En concreto: - La puntuación será de 0 si el porcentaje es de menos de un 30 % - La puntuación será de 3 si el porcentaje está entre un 30-49 % - La puntuación será de 5 si el porcentaje es del 50 % o más | 5 | |
4.5 Contribución al reequilibrio territorial de Cataluña: La puntuación será de 0 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Barcelonès, Vallès Occidental, Baix Llobregat o Vallès Oriental. La puntuación será de 10 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Gironès, Maresme, Tarragonès, Segrià, Osona o Bages. La puntuación será de 20 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Alt Penedès, Garraf, Baix Camp, Alt Empordà, Alt Camp, Anoia, Selva, Pla de l'Estany, Garrotxa o Urgell. La puntuación será de 30 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Baix Empordà, Pla d'Urgell, Baix Penedès, Conca de Barberà, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès, Montsià, Ripollès o Berguedà. La puntuación será de 50 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas de la Segarra, Noguera, Vall d'Aran, Alt Urgell, Moianès, Priorat, Ribera d'Ebre, Garrigues, Terra Alta, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça o Lluçanès.
| 50 | |
TOTAL |
| 500 |
8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.
Base 9
Resolución y notificación
9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.
9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si procede el porcentaje subvencionado del coste de la actividad, su sujeción, si procede, al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014) o bien en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
9.6 Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de forma electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Base 10
Publicidad de la resolución.
10.1 De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, la cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe enviarse al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se tiene que poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña, sin perjuicio del enlace que se pueda encontrar en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).
Base 11
Subcontratación
11.1 Se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
11.2 Las subcontrataciones que se puedan realizar tendrán una limitación del 80 % del coste total elegible.
11.3 La subcontratación debe ajustarse a las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.
Base 12
Pago
12.1 Para todas las tipologías de proyectos el pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 60 % del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 40 % restante (con la particularidad de la base 12.4) debe tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que se establece en la base 14 de este anexo.
12.2 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo.
12.3 En el supuesto de que un beneficiario haya recibido anticipos de otra convocatoria de ACCIÓ y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir en otras convocatorias, nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones a realizar por este incumplimiento de sus obligaciones.
12.4 Para proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) y de la acción 2.4 (Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), se procederá al pago del 40 % del importe de la ayuda restante una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ, y después de que un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación conforme se ha ejecutado el proyecto y se han creado el número de trabajadores aceptados en la Resolución de concesión. Estos puestos de trabajo deben mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión.
Base 13
Revisión y variaciones en el destino de la subvención
13.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o la obtención concurrente de otras ayudas.
13.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
13.3. Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
13.4 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
Base 14
Justificación
14.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
14.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con informe de auditor.
14.3 La beneficiaria de la ayuda está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los tres meses posteriores a la finalización del mismo, salvo los proyectos de creación de empleo, en los que el plazo máximo de presentación de la justificación será como máximo de nueve meses después de la finalización del proyecto.
Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas y RNT-Relación Nominal de Trabajadores) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de concesión, más seis meses para los proyectos de creación de ocupación. La fecha de los comprobantes de pago deberá cumplir con los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o en su defecto, los que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE n.º 314 de 30 de diciembre de 2004).
14.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.cat).
14.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
a.1) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado.
a.2) En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo establecido en la base 4.4 del anexo (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):
- En su caso, certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien
- Si procede, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
- En su caso, en el caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
a.3) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Este informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe deberá seguir el modelo que se concretará en la resolución de concesión y que también estará disponible en la web de ACCIÓ. El alcance de este informe se concretará también en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con lo que se establece en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC n.º 6890 de 11.6.2015). Los gastos de realización de este informe se podrán considerar objeto de subvención, y la fecha de su factura justificativa podrá ser posterior al plazo que establezca la resolución de concesión para el resto de los documentos justificativos.
La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de justificación que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por ACCIÓ de la empresa auditora responsable del informe por un período de cinco años, y el coste del informe del auditor no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial de que ACCIÓ podrá proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en ese momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.
En los casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el propio auditor; si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria. Sin embargo, en el primer caso, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición de la beneficiaria.
b) Una memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria deberá incluir, en su caso, una justificación de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de estas desviaciones.
c) Si procede, documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se citan en la base 23 del anexo.
d) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme a la cual la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
e) Declaración del representante legal firmada con certificado digital relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de Subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat).
f) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:
- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, estas, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.
- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto no supera el coste del proyecto subvencionado.
- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.
- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.
14.6 El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.6 de este anexo.
14.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario disponer de los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.
En caso de que en algunas de las facturas justificativas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
14.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:
a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe hacer constar su NIF y su denominación social.
b) El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe disponer de la copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.
En caso de que el comprobante de pago englobe varias facturas será necesario adjuntar una relación de estas facturas con sus importes.
En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro, deberá presentarse el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.
En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, deberá disponerse del correspondiente desglose. Así, la entidad beneficiaria puede presentar:
- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos, detallando:
- En el caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha de pago.
- En caso de recibo de liquidación: código cotización, fecha e importe pagado.
- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe de la factura y fecha de pago.
- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:
- En el caso de personas trabajadoras: nombre de los trabajadores, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.
- En caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.
- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha de pago.
En el caso de adquisiciones mediante leasing, deberá presentarse copia del contrato, en el que deberá constar la opción de compra, así como copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato de leasing. Además, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe de la subvención proporcional al gasto financiado con leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia a la beneficiaria del dominio sobre el objeto del leasing.
14.9 El incumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención comportará la revocación total de la subvención otorgada.
14.10 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.11 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, levantará acta de comprobación de la actuación subvencionada.
14.12 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 15
Verificación de las acciones subvencionables
15.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:
15.1.a) Verificaciones administrativas.
Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).
15.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.
Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.
Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.
15.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.
Base 16
Control de las acciones subvencionables
16.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
16.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.
16.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.
16.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.
Base 17
Revocación
17.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.
17.3 Con respecto a las ayudas sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:
- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000,00 euros en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.
- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
17.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 18
Renuncia de la ayuda otorgada
Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
Base 19
Régimen de compatibilidad de las ayudas
19.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.
19.2 Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la entidad beneficiaria como las recibidas por aquellas empresas con las que la entidad beneficiaria tenga uno de los vínculos definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de "empresa única" o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien de separación.
Estas cantidades están expresadas en términos brutos, esto es, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
19.3 En base a lo que establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías), las ayudas otorgadas no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgada conforme a este Reglamento ni con ninguna ayuda que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más alta o el importe más alto de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).
19.4 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 20
Infracciones y sanciones
20.1 A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.
20.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 21
Normativa UE en materia de ayudas de Estado
21.1 Para las actuaciones de las acciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 2.1 y 2.2 las subvenciones se acogerán al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
21.2 Para la actuación de la acción 2.3, las subvenciones se acogerán al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).
21.3 Para la actuación de la acción 2.4, las subvenciones se acogerán al artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).
21.4 Para la actuación de la acción 1.4:
- Las subvenciones a trabajadores no desfavorecidos se acogerán al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Las subvenciones a trabajadores desfavorecidos se acogerán al artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).
21.3 La ayuda al informe de justificación de la actuación subvencionada a lo que se refiere la base 14 de este anexo, en lo que respecta a las acciones 2.3 y 2.4, se acogerá al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Base 22
Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 23
Publicidad de las subvenciones por parte de las beneficiarias
23.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
23.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado "Con el apoyo de ACCIÓ" y se hará constar el logotipo de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, utilizando el logotipo y siguiendo las instrucciones de aplicación que se encontrarán en la sección de "Materiales de referencia" de la página www.accio.gencat.cat/premsa. Siempre que la difusión se haga en un soporte digital, la palabra ACCIÓ y el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat).
Base 24
Obligaciones de las beneficiarias
Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.
c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.
d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o no aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que pueda evaluarse su compatibilidad.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.
i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación y todas las previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
k) Mantener la creación neta de empleo ligada al proyecto de inversión que ha sido subvencionado durante un período mínimo de tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda.
l) Mantener la creación neta de empleo ligada al proyecto de inversión que ha sido subvencionado durante un período mínimo de tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de los proyectos que pertenezcan a la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) y la acción 2.4 (Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) también se tendrá que mantener la creación neta de puestos de trabajo requerida durante un período de tres años.
m) Mantener dentro del activo de la empresa y dentro del establecimiento los activos fijos subvencionados al menos durante tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de los proyectos que pertenezcan a la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) los activos deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años.
n) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) y al anexo 3 de estas bases, al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (http://www.accio.gencat.cat) conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas y, muy particularmente, asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.
o) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).
p) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90. bis y 92. bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
q) Cuando subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, la beneficiaria de la subvención deberá indicar en la solicitud la entidad con la que subcontratará, para que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de concesión.
r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como beneficiarias de una subvención de una administración pública.
Base 25
Protección de datos de carácter personal
La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, es la entidad responsable del tratamiento de sus datos. Sus datos personales serán tratados con el fin de tramitar su solicitud de ayuda/subvención; enviarle encuestas de satisfacción que podrá responder voluntariamente, en caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios; remitir, por medios electrónicos, información sobre actividades y servicios relacionadas con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de nuestra misión en interés público, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal de passeig de Gràcia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.
Si desea información más detallada sobre el tratamiento de sus datos, puede consultar nuestra Política de Privacidad en el siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal
Anexo 2
Los proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) deberán localizarse en alguno de los siguientes municipios del mapa de ayudas de estado de finalidad regional (Mapa de ayudas regionales por España, Decisión de la CE SA 100859):
Terres de l'Ebre y Baix Camp:
Amposta, Ascó, Camarles, Flix, Garcia, L'Aldea, Mont-roig del Camp, Móra la Nova, El Perelló, Riba-roja d'Ebre, Roquetes, Tivenys, Tivissa, Tortosa, Vandellòs y L'Hospitalet de l'Infant.
Camp de Tarragona:
Alió, Bràfim, Constantí, Figuerola del Camp, La Canonja, La Masó, Montblanc, El Morell, Perafort, El Pla de Santa Maria, La Pobla de Mafumet, El Pont d'Armentera, Puigpelat, Reus, El Rourell, La Selva del Camp, Vallmoll, Vilallonga del Camp, Vila-rodona, Vila-seca, Vilaverd.
Penedès:
L'Arboç, Banyeres del Penedès, Bellvei, La Bisbal del Penedès, Castellet i la Gornal, Castellví de la Marca, Pacs del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Santa Oliva, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú.
Cataluña Central - Anoia:
Castellolí, Igualada, Òdena, La Pobla de Claramunt, Santa Margarida de Montbui, Vilanova del Camí.
Cataluña Central - Bages:
Cardona, Castellgalí, Castellnou de Bages, Fonollosa, El Pont de Vilomara i Rocafort, El Rajadell, Sallent, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Mateu de Bages, Sant Vicenç de Castellet, Santpedor, Súria.
Cataluña Central - Osona:
Balenyà, Calldetenes, Centelles, Folgueroles, Gurb, Malla, Les Masies de Voltregà, Sant Hipòlit de Voltregà, Santa Eugènia de Berga, Seva, Taradell, Torelló.
Baix Llobregat Norte:
Abrera, Gelida, Martorell, Olesa de Montserrat, Sant Andreu de la Barca, Sant Esteve Sesrovires.
Baix Llobregat Sur:
El Prat de Llobregat
Girona:
Aiguaviva, Amer, Anglès, Bàscara, Brunyola i Sant Martí Sapresa, Campllong, Cassà de la Selva, La Cellera de Ter, Celrà, Cornellà del Terri, Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura, El Far d'Empordà, Fogars de la Selva, Forallac, Fornells de la Selva, Fortià, Garrigàs, Juià, Llambilles, Maçanet de la Selva, Madremanya, Massanes, Peralada, Riells i Viabrea, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Julià de Ramis, Sant Martí Vell, Sarrià de Ter, Sils, Vilademuls, Vilamalla, Vilobí d'Onyar.
Vallès Oriental:
Les Franqueses del Vallès, Canovelles, Lliçà d'Amunt.
Pla de Lleida:
Els Alamús, Alguaire, Almacelles, Bell-lloc d'Urgell, Bellpuig, Lleida, Miralcamp, Tàrrega, Torregrossa, Vilanova de Bellpuig, Vilagrassa.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC n.º 7152).
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas.
Anexo 4
Sector o rama de actividad | Género subrepresentado |
En Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | |
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas | Mujeres |
02 Silvicultura y explotación forestal | Mujeres |
03 Pesca y acuicultura | Mujeres |
B Industrias extractivas | |
05 Extracción de antracita, hulla y lignito | Mujeres |
06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural | Mujeres |
07 Extracción de minerales metálicos | Mujeres |
08 Otras industrias extractivas | Mujeres |
09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas | Mujeres |
C Industria manufacturera | |
10 Industria de la alimentación | Mujeres |
11 Fabricación de bebidas | Mujeres |
12 Industria del tabaco | Sin género subrepresentado |
13 Industria textil | Mujeres |
14 Confección de prendas de vestir | Hombres |
15 Industria del cuero y del calzado | Mujeres |
16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería | Mujeres |
17 Industria del papel | Mujeres |
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados | Mujeres |
19 Coquerías y refinamiento de petróleo | Mujeres |
20 Industria química | Mujeres |
21 Fabricación de productos farmacéuticos | Hombres |
22 Fabricación de productos de caucho y plásticos | Mujeres |
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos | Mujeres |
24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones | Mujeres |
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo | Mujeres |
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos | Mujeres |
27 Fabricación de material y equipo eléctrico | Mujeres |
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. | Mujeres |
29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques | Mujeres |
30 Fabricación de otros materiales de transporte | Mujeres |
31 Fabricación de muebles | Mujeres |
32 Otras industrias manufactureras | Mujeres |
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo | Mujeres |
C Industria manufacturera | |
35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado | Mujeres |
E Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación | Mujeres |
36 Captación, depuración y distribución de agua | Mujeres |
37 Recogida y tratamiento de aguas residuales | Mujeres |
38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización | Mujeres |
39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos | Hombres |
F Construcción | |
41 Construcción de edificios | Mujeres |
42 Ingeniería civil | Mujeres |
43 Actividades de construcción especializada | Mujeres |
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas | |
45 Venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas | Mujeres |
46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos a motor y motocicletas | Mujeres |
47 Comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas | Hombres |
H Transporte y almacenamiento | |
49 Transporte terrestre y por tubería | Mujeres |
50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores | Mujeres |
51 Transporte aéreo | Mujeres |
52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte | Mujeres |
53 Actividades postales y de correos | Mujeres |
I Hostelería | |
55 Servicios de alojamiento | Hombres |
56 Servicios de comidas y bebidas | Sin género subrepresentado |
J Información y comunicaciones | |
58 Edición | Mujeres |
59 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical | Mujeres |
60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión | Mujeres |
61 Telecomunicaciones | Mujeres |
62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática | Mujeres |
63 Servicios de información | Mujeres |
K Actividades financieras y de seguros | |
64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones | Sin género subrepresentado |
65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria | Hombres |
66 Actividades auxiliares en los servicios financieros y en los seguros | Hombres |
L Actividades inmobiliarias | |
68 Actividades inmobiliarias | Sin género subrepresentado |
M Actividades profesionales, científicas y técnicas | |
69 Actividades jurídicas y de contabilidad | Hombres |
70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial | Sin género subrepresentado |
71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos | Mujeres |
72 Investigación y desarrollo | Sin género subrepresentado |
73 Publicidad y estudios de mercado | Sin género subrepresentado |
74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas | Sin género subrepresentado |
75 Actividades veterinarias | Hombres |
N Actividades administrativas y servicios auxiliares | |
77 Actividades de alquiler | Mujeres |
78 Actividades relacionadas con el empleo | Hombres |
79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con estos | Hombres |
80 Actividades de seguridad e investigación | Mujeres |
81 Servicios a edificios y actividades de jardinería | Hombres |
82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares en las empresas | Hombres |
O Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria | |
84 Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria | Mujeres |
P Educación | |
85 Educación | Hombres |
Q Actividades sanitarias y de servicios sociales | |
86 Actividades sanitarias | Hombres |
87 Asistencia en establecimientos residenciales | Hombres |
88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento | Hombres |
R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento | |
90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos | Mujeres |
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales | Hombres |
92 Actividades de juegos de azar y apuestas | Mujeres |
93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento | Mujeres |
S Otros servicios | |
94 Actividades asociativas | Hombres |
95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico | Mujeres |
96 Otros servicios personales | Hombres |
T Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio | |
97 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico | Hombres |
98 Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio | Sin datos |
O Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales | |
99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales | Hombres |