Edicto de 14 de marzo de 2025, sobre un acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona referente al municipio de Barcelona
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La Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona, en la sesión de 6 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp.: 2024/082320/B
Modificación puntual de la Modificación del Plan general metropolitano para un 22@ más inclusivo y sostenible para la modificación y ajuste de las Normas urbanísticas, en el término municipal de Barcelona
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con las consideraciones hechas por esta Subcomisión, se acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual de la Modificación del Plan general metropolitano para un 22@ más inclusivo y sostenible para la modificación y ajuste de las Normas urbanísticas, de Barcelona, promovida y enviada por el Ayuntamiento con la condición de que, en el supuesto de que se implante un uso no admitido en las condiciones de los contenidos en el artículo 30 y la relación del anexo IV de la normativa del documento en el techo de la parcela no superior a 2,2 m2t/m2suelo, será necesario condicionar el otorgamiento de licencia correspondiente a la formalización de las cesiones fijadas en el artículo 44 de la misma normativa respecto a este techo, en aplicación de las determinaciones de los artículos 18.3.b), 41.2.b) y 43 de la Modificación del Plan general metropolitano para un 22@ más inclusivo y sostenible.
-2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo, 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento de Barcelona
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Barcelona, 14 de marzo de 2025
Maria Navarro Roca
Secretaria de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona
Anexo
Normas urbanísticas de la Modificación puntual de la Modificación del Plan general metropolitano para un 22@ más inclusivo y sostenible para la modificación y ajuste de las Normas urbanísticas, de Barcelona
(Véase la imagen al final del documento)