Resolución TER/905/2025, de 4 de marzo, por la que se otorga a Estabanell Generació, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS El Magí, de 3,63 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Manlleu, en la comarca de Osona (exp. FUE-2023-03512551, ref. 02852)
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: Estabanell Generació, SLU, perteneciente al grupo Estabanell i Pahisa, SA, con domicilio social en la calle del Rec, 26-28, 08401, Granollers (Barcelona).
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 3,63 MW.
Expediente: FUE-2023-03512551, ref. 02852.
Nombre instalación: PS EL MAGÍ
Ubicación de la instalación: Polígono 1, parcelas 4 y 5, 08560 en el término municipal de Manlleu, en la comarca de Osona.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa i autorización administrativa de construcción, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS El Magí de 3,63 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9183 de fecha 13 de junio de 2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
Durante el plazo de información pública, el grupo municipal CUP Manlleu Alternativa Municipalista, que se presenta como parte interesada, formula un escrito de alegaciones relativas a, principalmente: el modelo energético; la vulneración del derecho de acceso a la información y del derecho de participación ciudadana en materia ambiental y la necesidad de priorizar proyectos sostenibles de proximidad, motivos por los cuales piden, entre otros, que no se otorgue ninguna autorización relativa a la instalación, que se evite la ocupación innecesaria del territorio agrícola y que se realice una planificación energética que tenga en cuenta las necesidades del territorio.
Paralelamente, un particular presenta un escrito de alegaciones, de cariz urbanístico, haciendo referencia a la proximidad de la instalación proyectada con las edificaciones ganaderas de la explotación, motivos por los cuales pide que se desestime la construcción del parque en la actual ubicación.
Los escritos de alegaciones se han trasladado a la persona peticionaria, la cual ha efectuado observaciones que se han trasladado de nuevo a los organismos afectados los cuales dentro del plazo otorgado no se manifiestan, por el que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con el que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.
Por lo que respecta al conjunto de las alegaciones de cariz urbanístico i paisajístico recibidas dentro del trámite de información pública y audiencia, hay que decir que éstas tendrán que ser objeto de valoración en el trámite de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación Específica.
El Grupo de Defensa del Ter, que se presenta como parte interesada, formula un escrito de alegaciones relativas, principalmente, a la priorización de espacios ya antropizados, los usos del suelo, las afectaciones a los valores naturales y el modelo especulativo, motivos por los cuales piden, entre otros, que se anule el proyecto y que no se otorgue ninguna autorización relativa a la instalación, que se evite la ocupación innecesaria del territorio agrícola y que se realice una planificación energética que tenga en cuenta las necesidades del territorio.
El escrito de alegaciones se traslada a la persona peticionaria, la cual emite un escrito que contiene, entre otras, las siguientes observaciones: la planta solar proyectada es de pequeña dimensión y potencia; que la línea de evacuación subterránea genera un impacto insignificante por la proximidad del punto de conexión y que la planta desarrolla un modelo descentralizado. La respuesta del promotor se traslada al Grupo de Defensa del Ter, que emite un segundo escrito en el cual pide la reubicación de los paneles solares sobre cubiertas.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Manlleu; Consejo Comarcal de Osona; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental - Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Agencia Catalana del Agua; Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio; Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio; Subdirección General de Minas y Protección Radiológica de la Dirección General de Industria y Edistribución Redes Digitales, SLU.
El Ayuntamiento de Manlleu; el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; la Agencia Catalana del Agua; los Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior; el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio; la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio y la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica de la Dirección General de Industria informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El Consejo Comarcal de Osona informa favorablemente e impone condicionantes. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado, el cual en el plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta de la persona promotora, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.
El Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio y Edistribución Redes Digitales, SLU no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, de fecha 2 de agosto de 2024 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS El Magí de 3,63 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir.
En fecha 10 de enero de 2025, se da traslado de todo el expediente administrativo a la Comisión Territorial de Urbanismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 17 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. Debido a que, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica;
Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;
Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;
Resuelvo:
- Otorgar a la empresa Estabanell Generació, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PS El Magí de 3,63 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Manlleu.
Descripción de las instalaciones. Características principales de la instalación de generación denominada PS El Magí:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica
- Nombre del parque: PS El Magí
- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio):
3,63 MW
- Potencia total módulos: 4.143,15 kWp
- Potencia total inversores: 3.630 kW
- Potencia máxima evacuable: 2.750 kW
- Número de paneles fotovoltaicos: 5.346 paneles solares fotovoltaicos bifaciales.
- Tipo de estructura: fija
- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 25 kV
- Tipo de instalación: Subterránea
- Término municipal afectado: Manlleu.
La salida de los inversores en corriente alterna conecta con dos transformadores que elevan la tensión a 25/0,8 kV y conectan con el centro de maniobra y medida (CMM). La línea subterránea que sale del CMM hasta la línea existente de distribución a 25 kV, que discurre cerca del parque, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.
Presupuesto total de la instalación: 1.685.557,72 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 8 de mayo de 2024 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero técnico eléctrico, David Asensio Coll, colegiado número 25.940 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, en el cual se deberán de incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. La instalación deberá de disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 2.750 kW, que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía
4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
9. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
10. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.
12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
15. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.
19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de la Transición Ecológica en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 4 de marzo de 2025
Josep Maria Serena i Sender