Resolución ECF/951/2025, de 12 de marzo, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos de trabajo singulares en la Agencia Tributaria de Cataluña (convocatoria de provisión núm. ATC/04/25)

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes los puestos de trabajo singulares en la Agencia Tributaria de Cataluña objeto de esta convocatoria y que disponen de la dotación presupuestaria correspondiente;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Agencia Tributaria de Cataluña y las descripciones de los puestos de trabajo que se tienen que proveer, incluidas en el manual de organización de este organismo;

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 212-2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat y el artículo 10.4 del Decreto 222/2016, de 15 de marzo, del régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar, por el sistema de libre designación, dos puestos de trabajo singulares en la Agencia Tributaria de Cataluña (convocatoria de provisión núm. ATC/04/25), que se detallan en el anexo 1 de esta resolución.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 2 de esta resolución.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus pretensiones.

 

Barcelona, 12 de marzo de 2025

 

Andreu Navas Amenós
Director

 

 

Anexo 1

Descripción de los puestos de trabajo

 

Puesto con referencia núm. 1

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Coordinador/a de programas de prevención y reducción del fraude fiscal

Organismo: Agencia Tributaria de Cataluña

Unidad orgánica: Agencia Tributaria de Cataluña. Áreas de servicios centrales

Localidad: Barcelona
Nivel: 30
Complemento específico: 46.560,36 €

Tipos de horario: dedicación especial, incompatibilidad

Tipo de jornada: superior a la normal

Tipo de puesto: singular

Forma de provisión: libre designación

 

-2 Requisitos de participación
Grupo: A
Subgrupo: A.1
Movilidad: Cualquier administración indistintamente

Colectivo de cuerpos: administración general y administración especial

Especificación de cuerpos: cuerpo superior, todos los cuerpos especiales del grupo A (subgrupo A.1), cuerpo superior de inspectores tributarios, cuerpo superior de técnicos tributarios

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente

 

-4 Contenido funcional
Misión:

Impulsar, dirigir y supervisar la programación y la implementación de las actuaciones y los proyectos en materia de prevención y reducción del fraude fiscal desarrollados en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña, así como coordinar las diferentes áreas y órganos implicados en su ejecución, velando por la eficacia y el cumplimiento en tiempo y forma de las medidas incluidas en los planes plurianuales de lucha contra el fraude y de control tributario, de acuerdo con los objetivos establecidos en los propios planes y las directrices fijadas por la dirección de la Agencia, con el objetivo de conseguir la reducción efectiva de la brecha recaudatoria atribuible a prácticas de elusión y evasión fiscal.

Finalidades/funciones:

1. Planificar e impulsar actuaciones y programas conducentes a la correcta ejecución de las medidas propuestas en los planes plurianuales de lucha contra el fraude fiscal.

2. Calendarizar y coordinar la efectiva implementación de las actuaciones promovidas, mediante la asignación de las subtareas entre los órganos internos y externos implicados en su ejecución.

3. Llevar a cabo el análisis de recursos a aplicar por parte de varias áreas y servicios implicados y promover la óptima dotación de personal y los medios necesarios para el correcto desarrollo de aquellas medidas en las que participan.

4. Dirigir y coordinar el seguimiento y el control de las tareas planificadas, evaluar el grado de logro de los objetivos fijados y establecer los mecanismos adecuados para la detección de posibles desviaciones.

5. Coordinar la propuesta y la ejecución de las medidas que procedan para la corrección de posibles desvíos en cuanto a los objetivos establecidos en los planes, o en caso de tener que plantear modificaciones en cuanto a las actuaciones propuestas.

6. Recopilar y agrupar toda la información necesaria para el seguimiento de las medidas incluidas en los planes de prevención y reducción del fraude fiscal.

7. Proponer los indicadores de seguimiento de las actuaciones programadas, hacer su evaluación y reportar a los órganos directivos de la Agencia el grado de implementación y la evolución de las medidas incluidas en los planes.

8. Planificar las actividades de formación necesarias hacia el personal interno y otras administraciones y organismos implicados en la ejecución de los planes, así como promover la difusión de las medidas desarrolladas entre los contribuyentes y los diferentes colectivos que se pueden ver afectados.

9. Ejercer la función de enlace con los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat u organismos externos que tengan que intervenir en la aplicación o el seguimiento de las medidas del plan.

10. Coordinar las relaciones con las diversas áreas de los servicios centrales de la ATC y con los órganos operativos de las delegaciones territoriales, para la efectiva implementación de las medidas del plan.

11. Elaborar los informes y la documentación técnica que se determine sobre la evolución de las medidas contempladas en los planes y el grado de ejecución de las tareas programadas.

12. Proponer medidas a incluir en la elaboración de futuros planes en materia de prevención y reducción del fraude, a partir del análisis y el seguimiento de las medidas en curso y de la evolución de las prácticas fraudulentas observadas.

Tareas básicas o actividades:

1. Planifica las actuaciones a desarrollar para lograr las medidas incluidas en los planes de lucha contra el fraude fiscal, calendarizar las tareas asociadas y asignándolas a los órganos competentes.

2. Impulsa la ejecución de las actuaciones programadas, distribuyéndolas entre los órganos responsables de su ejecución y dirigiendo los equipos intraorganizativos formados para el correcto seguimiento de estas.

3. Supervisa la efectiva implementación de las tareas asignadas, y propone los mecanismos de coordinación oportunos entre los diferentes órganos implicados.

4. Formula propuestas para facilitar la coordinación de las líneas de actuación de las diferentes unidades de la Agencia que participan en programas o actuaciones para la prevención y la reducción del fraude.

5. Analiza las necesidades de recursos necesarias para hacer frente a las tareas asignadas a cada ámbito organizativo, tanto desde el punto de vista de dotación de personal como de medios materiales.

6. Colabora con el Área de Recursos Humanos y Organización para proponer los dimensionados óptimos de las unidades para abordar eficazmente las tareas que le son asignadas.

7. Propone indicadores de seguimiento para la correcta evaluación de los objetivos operativos fijados para cada actuación, en línea con los objetivos estratégicos marcados por los planes plurianuales.

8. Coordina la recopilación de la información necesaria para la cuantificación de los indicadores fijados y propone su sistematización mediante las bases de datos que correspondan.

9. Propone acciones para mejorar los sistemas de recogida y gestión de la información relativa a las medidas antifraude, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información.

10. Hace el seguimiento del ritmo de ejecución e implementación de los programas y actuaciones contra el fraude fiscal mediante herramientas de gestión y calendarización de proyectos.

11. Evalúa el grado de logro de los hitos temporales marcados, detecta las posibles desviaciones y establece los mecanismos correctivos que procedan.

12. Propone adecuaciones de las actuaciones o programas previstos, en caso de tener que adaptarse a modificaciones normativas, estructurales u organizativas.

13. Elabora e impulsa propuestas de racionalización y optimización de los procedimientos internos en caso de que estos incidan en la efectiva aplicación de las medidas antifraude previstas.

14. Dirige las reuniones o los comités de coordinación con los responsables de las unidades internas u organismos externos implicados en la ejecución de las medidas, y marca los puntos a tratar y los próximos pasos a seguir.

15. Prepara documentación técnica de apoyo a las reuniones de coordinación y, si procede, valida posteriormente el contenido del acta.

16. Elabora informes de seguimiento y análisis técnicos y estadísticas tomando como base los datos y los indicadores asociados al desarrollo de las actuaciones programadas.

17. Reporta a la dirección de la ATC y a la Secretaría de Hacienda la evolución y el desarrollo de las actuaciones programadas y el grado de logro de los objetivos prefijados.

18. Participa en la planificación de las actividades formativas dirigidas a difundir las medidas incluidas en los planes antifraude entre el personal de la ATC y de las entidades gestoras colaboradoras.

19. Propone elementos de difusión y comunicación por diferentes vías (webs, folletos explicativos,...), con el objetivo de dar a conocer a los contribuyentes y a los colectivos profesionales afectados el alcance de las medidas antifraude previstas.

20. Impulsa acciones divulgativas dirigidas a fomentar las buenas prácticas tributarias entre la sociedad (campañas, programas informativos a escuelas...).

21. Ejerce la función de enlace entre los diferentes órganos de la Generalitat u organismos externos que tengan que intervenir en la aplicación o el seguimiento de las medidas del plan.

22. Participa en reuniones de coordinación y seguimiento de los proyectos y las medidas de cariz organizativo transversal que pueden tener impacto en el desarrollo de las actuaciones antifraude.

23. Elabora estudios y documentación técnica sobre la evolución de las medidas aplicadas, en el marco de los objetivos fijados en los planes plurianuales.

24. Propone nuevas medidas a incluir en futuros planes en materia de reducción y prevención del fraude fiscal, de acuerdo con las prácticas y las tendencias observadas en cuanto a elusión y evasión fiscal.

 

-5 Otras características
5.1 Conocimientos básicos:
Procedimiento y normativa tributaria
5.2 Otros conocimientos:

Conocimientos funcionales amplios de los diferentes ámbitos de la aplicación de los tributos

Análisis de sistemas de información tributaria

Planificación y gestión de proyectos

 

 

Puesto con referencia núm. 2

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Inspección Territorial

Organismo: Agencia Tributaria de Cataluña

Unidad orgánica: Agencia Tributaria de Cataluña. Servicios Territoriales de Tarragona

Localidad: Tarragona
Nivel: 29
Complemento específico: 36.417,60 €
Tipos de horario: normal
Tipo de jornada: normal
Tipo de puesto: singular

Forma de provisión: libre designación

 

-2 Requisitos de participación
Grupo: A
Subgrupo: A.1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: algunos de administración especial

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de inspectores tributarios

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente

 

-4 Contenido funcional
Misión:

Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de comprobación y la emisión de actas desarrolladas por las unidades de la Inspección Territorial con el fin de hacer el seguimiento y el control y velar por su funcionamiento eficiente.

Finalidades/funciones:

1. Asignar los expedientes de comprobación e investigación a los equipos de inspección de la Inspección Territorial y hacer la coordinación, el seguimiento y el control.

2. Controlar el cumplimiento de los objetivos que la Oficina Central de Inspección le haya asignado.

3. Practicar las liquidaciones tributarias que resulten de las actuaciones de comprobación e investigación de los equipos de inspección, imponer las sanciones que se deriven, y resolver los recursos de reposición que se puedan plantear en vía de inspección.

4. Llevar a cabo, por propia iniciativa o a solicitud de otras unidades de la Agencia Tributaria de Cataluña, las actuaciones de obtención de información que se tengan que hacer respecto de los particulares u otros organismos y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.

5. Ejecutar las resoluciones económico-administrativas y las sentencias dictadas por los tribunales que afecten a los actos que haya dictado la Inspección Territorial.

6. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o le atribuya la normativa vigente.

Tareas básicas o actividades:

1. Asigna a los equipos de inspección los expedientes de comprobación e investigación.

2. Coordina los equipos de inspección de la Inspección Territorial y lleva a cabo el seguimiento y el control de sus actuaciones.

3. Controla el cumplimiento de los objetivos asignados por la Oficina Central de Inspección.

4. Propone el Plan territorial de inspección.

5. Propone la incorporación de sujetos pasivos en el Plan territorial de inspección.

6. Designa los inspectores actuarios en la incoación de expedientes sancionadores.

7. Resuelve los recursos de reposición planteados en vía de inspección.

8. Practica las liquidaciones tributarias que resultan de las actuaciones de comprobación e investigación e impone las sanciones que correspondan.

9. Coordina las actuaciones de comprobación e investigación de las diferentes unidades operativas.

10. Coordina la actuación de la inspección con las actuaciones del Servicio de Gestión Tributaria.

11. Comprueba las declaraciones y las declaraciones-liquidaciones para determinar la veracidad y la correcta aplicación de las normas y establecer el importe de las deudas tributarias correspondientes.

12. Resuelve los expedientes de devolución de ingresos indebidos de su competencia.

13. Hace, por propia iniciativa o a solicitud de otros órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña, las actuaciones de obtención de información que se tengan que hacer sobre los particulares u otros organismos y que, directa o indirectamente, conduzcan a la aplicación de los tributos.

14. Ejecuta las resoluciones económico-administrativas y las sentencias dictadas por los tribunales que afectan a los actos que ha dictado la Inspección Territorial.

15. Verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o el disfrute de cualquier beneficio, desgravación o restituciones fiscales.

 

-5 Otras características
5.1 Otros conocimientos:
Derecho tributario
Procedimientos de inspección tributaria
Procedimiento sancionador
Sistemas de información tributaria
5.2 Experiencia:
Inspección tributaria
Dirección de equipos

 

 

Anexo 2
Bases

 

-1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, dos puestos de trabajo singulares, cuyas características constan en el apartado 1 del anexo 1 de esta convocatoria.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer consta en el apartado 4 del anexo 1 de esta convocatoria.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera al servicio de cualquier administración pública, para el puesto de trabajo con referencia núm. 1, y únicamente al servicio de la Generalitat de Catalunya, para el puesto de trabajo con referencia núm. 2, que cumpla los requisitos y las condiciones establecidos en la normativa vigente y, en concreto, lo que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del anexo 1 de esta convocatoria, de conformidad con los aspectos siguientes:

3.1.1 El personal funcionario puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat y/o respecto de la Administración pública de origen en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario transferido no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones que se exigen en la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso, puede participar el personal funcionario que se encuentre en suspensión de ocupación, las personas trasladadas de puestos de trabajo ni las destituidas de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4 Tampoco puede participar el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.2 El personal funcionario con discapacidad puede participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, hay que poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Dirección General de Política Lingüística, o el equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 1.

En el supuesto de que las persones aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, el órgano competente evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, antes de la elaboración de la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, una vez transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se tiene que especificar en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet de la Agencia Tributaria de Cataluña, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Sin embargo, están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las persones aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se debe adjuntar la acreditación documental correspondiente a la solicitud de participación.

3.4 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.

 

- 4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución de convocatoria en el DOGC. Se presentarán por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, hay que adjuntar la documentación que hay que aportar en el apartado "Anexo a la solicitud de participación". El personal funcionario que no disponga de acceso al portal del empleado público ATRI tiene que solicitar al último departamento donde estuvo destinado que se le facilite este acceso.

Las personas funcionarias de otras administraciones públicas que no dispongan de acceso al portal ATRI pueden presentar las solicitudes, dentro del mismo plazo, en el Registro general electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), que se dirigirá a la Agencia Tributaria de Cataluña e indicará en el asunto que se anexa documentación para la convocatoria de provisión núm. ATC/04/25. En este supuesto, hay que adjuntar además el modelo de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se encuentra en la web de la Dirección General de la Función Pública (Mobilitat i provisió de llocs de treball. Administració i Funció Pública (gencat.cat)), y la documentación que se detalla en estas bases.

Las personas aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación la declaración correspondiente de datos profesionales que tengan relación con el puesto de trabajo a proveer debidamente especificada.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas candidatas, y solo se admiten renuncias a participar en la convocatoria cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.3 Las persones aspirantes a que hace referencia la base 3.2 adjuntarán a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales para que se pueda evaluar que la persona puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.

Asimismo, las personas candidatas pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se debe prestar.

Además, en la solicitud de participación, las personas candidatas pueden pedir la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.

 

-5 Criterios profesionales

5.1 Se tendrá en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta en el anexo 1 de esta convocatoria.

5.2 Los datos profesionales de las personas participantes se tienen que referir a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

 

-6 Sistemas de acreditación

Las personas participantes acreditarán documentalmente los datos profesionales que aleguen dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les puedan pedir las aclaraciones o justificaciones necesarias para verificarlas.

 

-7 Procedimiento

7.1 Esta convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que, por causas motivadas, se acuerde prorrogar este plazo.

7.2 En general, las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y en la intranet de la Agencia Tributaria de Cataluña.

 

-8 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución recaerá, si procede, en la persona candidata que se considere más idónea, según el informe preceptivo y previo del titular del centro directivo o del organismo correspondiente al que esté adscrito el puesto convocado, que debe tener en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y tareas a ejercer.

 

-9 Resolución de la convocatoria

9.1 La resolución definitiva de nombramiento se publica en el DOGC.

9.2 Las persones aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria se mantendrán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales justificadas debidamente y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, la persona interesada acreditará que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.

Sin embargo, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días, a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se solicitará la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelve la solicitud de compatibilidad.

 

-10 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del personal funcionario, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, que se debe acreditar documentalmente.

10.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente del cese, que se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se contará desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

10.4 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

10.5 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo se deben comunicar al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

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