Acuerdo GOV/68/2025, de 18 de marzo, por el que se disponen las medidas extraordinarias de reactivación económica del tejido empresarial y territorial afectado por la viabilidad de la actividad de campings ubicados en zonas de riesgo de inundación en Cataluña
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Las inundaciones son una de las catástrofes naturales que implica mayor riesgo para la seguridad de personas y bienes en España. Concretamente, en el ámbito de los campings ubicados en zonas inundables, esta afectación es especialmente destacada atendiendo su alta vulnerabilidad ante las inundaciones, una realidad que se puso de manifiesto ya el año 1996 con las inundaciones que afectaron el camping de Biescas (Huesca), con decenas de personas muertas. Entre los antecedentes más próximos relacionados con la necesidad de adoptar medidas urgentes hay que citar el fenómeno de la DANA (depresión aislada en niveles altos), que afectó en fechas recientes a la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor grado, las Islas Baleares y Aragón, con el deceso de más de dos centenares de personas. Con motivo del cambio climático, es previsible que estos acontecimientos tengan lugar con más frecuencia y, por lo tanto, se hace necesario actuar antes que se produzcan con el fin de evitar o paliar las consecuencias materiales, y proteger al máximo la vida de las personas.
La protección de la salud, la seguridad y la vida en general son derechos reconocidos en la Declaración de los derechos humanos de las Naciones Unidas.
El 5 de noviembre de 2024, el Govern de la Generalitat adoptó un acuerdo que incluye varias medidas para mejorar el desarrollo de la protección civil local en Cataluña, vistos los riesgos graves que se pueden convertir en emergencia de carácter catastrófico, tanto por causas naturales como por la actividad humana, y teniendo en cuenta que, concretamente, las inundaciones destacan entre los riesgos naturales graves en Cataluña, los cuales se han agravado debido al clima mediterráneo y a la realidad urbanística existente, que comporta que gran parte de la población se pueda ver afectada por estos acontecimientos en zonas inundables.
Además, se está produciendo un aumento de la barrera de calentamiento de varios grados en la temperatura global, como media, y, según indican amplios sectores de la comunidad científica, con claros efectos hacia el 2050. Este fenómeno global debe ponerse en relación, con respecto a Cataluña, con el clima en el Mediterráneo y las zonas de montaña de este ámbito geográfico, como puntos más vulnerables, entre otros, como también con las zonas litorales, de acuerdo con los escenarios climáticos regionalizados del Servicio Meteorológico de Cataluña, que también prevén una media en el aumento de la temperatura en todo el país, incluido el Pirineo, con un fuerte incremento en el número y la intensidad de acontecimientos extremos, como son tormentas repentinas y bruscas.
En este contexto, el Govern de la Generalitat aprueba un Decreto ley de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas. Este decreto ley establece la regulación del procedimiento de comprobación de la viabilidad de los campings existentes afectados por riesgo de inundación y la de los órganos que tendrán las funciones de tramitar y resolver el procedimiento.
Sin embargo, la pérdida de oferta de alojamiento turístico para los municipios de ubicación de los campings supone una pérdida de actividad económica para el territorio y la población afectada, tanto de manera directa como indirecta. La pérdida de capacidad de alojamiento atractiva se puede convertir, en las áreas del territorio catalán más directamente afectadas, en un perjuicio para su economía global. Es por este motivo que, entre otras medidas de apoyo que podrá acordar el Govern, hay que prever las medidas administrativas, de fomento y de apoyo al sector para que la afectación de actividades de camping no penalice los recursos turísticos de los territorios más afectados por la disminución de la oferta de alojamiento turístico. Estas medidas diversas deberán tomar en consideración el peso relativo de la actividad de camping, así como el peso del sector turístico, dentro de las unidades territoriales que tomen como referencia las diferentes herramientas e instrumentos de compensación, reubicación, incentivos y ayudas y otras herramientas que se puedan prever, en colaboración con los entes locales del ámbito territorial de referencia.
El artículo 152.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat la competencia para la promoción de la actividad económica en Cataluña.
El decreto ley prevé, en su disposición adicional segunda, un mandato al Gobierno para que adopte medidas de fomento, de apoyo a los sectores económicos afectados y de colaboración administrativa con los entes locales en el territorio de los cuales se ubican los campings, así como la promoción de las medidas de agilización administrativa que se consideren necesarias.
El presente Acuerdo prevé las medidas administrativas y de fomento que se deberán adoptar en el futuro en un marco de actuación general, adecuado y necesario para su agilización y efectividad. Estas medidas tienen como objetivo minimizar el impacto negativo de la pérdida de plazas de alojamiento turístico en el territorio y garantizar el mantenimiento de su capacidad económica general.
Así, la finalidad principal de este Acuerdo es establecer actuaciones orientadas a impulsar el proceso de apoyo a los efectos de conseguir el reequilibrio territorial y la reactivación económica de acuerdo con la planificación de la Generalitat de Catalunya, ante la eventual afectación que puede tener el mencionado decreto ley en el desarrollo de la actividad de camping que se ubican en zonas afectadas por riesgo de inundación en Cataluña.
En este contexto, este Acuerdo del Gobierno crea el Fondo de recuperación de la actividad económica de los ámbitos territoriales donde sea inviable continuar con la actividad de camping en razón de riesgo en la seguridad de las personas. Este fondo es único, con independencia que existan diferentes ámbitos territoriales en razón de los lugares en los que se produzca la afectación y los departamentos que gestionen las medidas financiadas por el propio Fondo. El Fondo se destinará a la financiación de inversiones públicas o privadas de creación de nueva oferta de alojamiento turístico o ampliación de la existente que pueda compensar la pérdida de plazas resultante de la falta de viabilidad de la actividad de camping por motivos de seguridad de las personas, a través de las herramientas y los instrumentos descritos en el punto 3 del presente Acuerdo. Las herramientas y los instrumentos de fomento que se aprueben delimitarán los ámbitos territoriales que se tomen de referencia para la aplicación de las medidas. Los sujetos beneficiarios de estas ayudas pueden ser personas físicas o personas jurídicas públicas o privadas titulares de establecimientos de alojamiento turístico, para el supuesto de ampliación de actividad, o cualquier persona, para el supuesto de proyectos de nueva creación de establecimientos turísticos.
A propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, el Gobierno
Acuerda:
1. Crear el Fondo de recuperación de la actividad económica de los ámbitos territoriales donde sea inviable continuar o se tenga que reducir la actividad de camping en razón de preservar la seguridad de las personas a causa de su ubicación en zonas afectadas por riesgo de inundación. El Fondo se nutrirá, entre otros ingresos, de los provenientes del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos de Cataluña creado por la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya consignará los créditos presupuestarios suficientes a estos efectos.
2. Destinar el Fondo de recuperación a la financiación de inversiones públicas o privadas de creación de nueva oferta de alojamiento turístico que pueda compensar la pérdida de plazas que resulte de los procesos de comprobación de la viabilidad de la actividad de camping existente por motivos de seguridad de las personas, a través de las herramientas y los instrumentos descritos en el apartado 3 del presente Acuerdo. Las herramientas y los instrumentos de fomento que se aprueben delimitarán los ámbitos territoriales que se tomen como referencia para la aplicación de las medidas.
3. Las herramientas y los instrumentos de fomento consistirán en:
a) Líneas de crédito específicas que se acordarán entre el Instituto Catalán de Finanzas y el Departamento de Empresa y Trabajo.
b) Ayudas directas o de pública concurrencia del Departamento de Empresa y Trabajo.
c) Transferencias directas a los entes locales afectados por la disminución de plazas de alojamiento, previo convenio de colaboración con el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Empresa y Trabajo.
4. Los sujetos beneficiarios de estas ayudas pueden ser personas físicas o personas jurídicas públicas o privadas titulares de establecimientos de alojamiento turístico, para el supuesto de ampliación de actividades de alojamiento, o cualquier persona, para el supuesto de proyectos de nueva creación de establecimientos turísticos.
5. La Intervención General dictará las instrucciones oportunas para que las medidas de fomento previstas en el apartado tercero puedan ser tramitadas con carácter de urgencia.
6. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 18 de marzo de 2025