Decreto 46/2025, de 18 de marzo, de cuarta modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación
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Preámbulo
El Decreto 319/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Educación y Formación Profesional, determina la estructura básica del Departamento.
El Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta el nivel de sección.
El presidente o presidenta del Consejo de Educación de Cataluña, como máximo representante de un órgano superior de consulta y participación con un impacto directo en las políticas educativas no universitarias, ejerce funciones de dirección y representación institucional de alto nivel que requieren un rango asimilable al de director o directora general para garantizar la coherencia con la Ley 1/2024, de 3 de enero, de composición del Consejo de Educación de Cataluña.
Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
A propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo 4.1 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 4
Consejo de Educación de Cataluña
4.1 El Consejo de Educación de Cataluña es el órgano superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito de la Administración de la Generalitat. Lo preside el consejero o consejera titular del Departamento, que puede delegar la presidencia en una persona de las que componen el Consejo con prestigio reconocido en el mundo educativo, y ejerce las funciones que le atribuye la Ley 1/2024, de 3 de enero, de composición del Consejo de Educación de Cataluña. El cargo de presidente o presidenta del Consejo de Educación de Cataluña, en el supuesto de delegación, está asimilado al rango orgánico de director o directora general, y su nombramiento y cese corresponde al Gobierno."
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 18 de marzo de 2025
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Esther Niubó Cidoncha
Consejera de Educación y Formación Profesional