Anuncio por el que se hace pública la aprobación inicial de las bases reguladoras específicas de las ayudas económicas para libros, material escolar, y actividades extraescolares y becas para la movilidad de los estudiantes de educación postobligatoria

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Aprobadas inicialmente, mediante Acuerdo de Pleno con fecha 27 de febrero de 2025, las Bases reguladoras específicas de las ayudas económicas para libros, material escolar y actividades extraescolares y becas para la movilidad de los estudiantes de educación post obligatoria, del tenor literal siguiente:

 

Expediente: 2025-509/2244

BASES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS, MATERIAL ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y BECAS PARA LA MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION POST OBLIGATORIA

 

Estas Bases reguladoras contienen dos líneas de subvenciones:

Línea 1- Ayudas económicas para libros, material escolar i actividades extraescolares.

Línea 2- Becas para la movilidad de los estudiantes de educación secundaria postobligatoria que cursen los estudios fuera del municipio de Vallirana

 

Línea 1:

 

AYUDAS ECONÒMICAS PARA LIBROS, MATERIAL ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

 

INDICE:
Marco legal
BASE 1. Objeto
BASE 2.- Finalidad
BASE 3.- Requisitos
BASE 4.- Personas beneficiarias

BASE 5.- Criterios de adjudicación de las ayudas y priorización

BASE 6.- Cuantía de la ayuda

BASE 7.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

BASE 8.- Solicitud
BASE 9.- Documentación

BASE 10.- Plazo de ejecución

BASE 11.- Plazo y forma de justificación

BASE 12.- Tramitación

BASE 13.- Publicidad y protección de datos.

BASE 14.- Plazo de resolución y notificación

BASE 15.- Recursos

BASE 16.- Modificaciones y bajas

BASE 17. -Causas de reintegro

BASE 18.- Publicación de las Bases

 

Marco legal

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación de Cataluña, establece como principio rector del sistema educativo la universalidad y la equidad de oportunidades y la integración de todos los colectivos, basada en la corresponsabilidad de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

- La Ordenanza número 44 General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vallirana.

- Decreto 179/1995 por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. (ROAS)

- Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ayuntamiento de Vallirana. Aprobado en sesión de pleno de fecha 5 de diciembre de 2024.

Referencia a la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza general subvenciones del Ayuntamiento de Vallirana aprobado en sesión de pleno del 25 de septiembre de 2014:

Ordenança municipal de subvencions | Ajuntament de Vallirana | Normativa local | Cercador d'Informació i Documentació Oficials (CIDO) - Diputació de Barcelona

https://bop.diba.cat/anuncis/antic/022014030373

Referencia a la publicación de la aprobación definitiva del Plan estratégico de subvenciones 2025-2027 del Ayuntamiento de Vallirana, aprobado en sesión de pleno de fecha 5 de diciembre de 2024:

https://bop.diba.cat/anunci/3710144/aprovacio-del-pla-estrategic-de-subvencions-2025-2027-ajuntament-de-vallirana

 

BASE 1. Objeto

El Objeto de estas bases es regular, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, el otorgamiento de ayudas por libros, material escolar y actividades extraescolares para las familias, para:

Alumnos empadronados en Vallirana, que realicen sus estudios en centros públicos o concertados en Vallirana o fuera del municipio.

 

BASE 2.- Finalidad

La finalidad de estas bases es otorgar un apoyo económico a las familias que reúnen y acreditan los requisitos, y que se encuentren en el tramo de ingresos económicos según la Base 6.

 

BASE 3.- Requisitos

Requisitos para solicitar ayudas de apoyo educativo:

a) Que tanto la persona beneficiaria como el alumno, estén empadronados en el municipio de Vallirana. La persona beneficiaria es la que realiza la solicitud, padre, madre o tutor legal.

b) Que el alumno esté matriculado en un centro público o concertado de Vallirana o de fuera del municipio en alguna de las etapas educativas siguientes:

- Alumnos de las Escuelas infantiles municipales Talaia y Barrufets

- Alumnos de educación infantil y primaria

- Alumnos ESO
- Alumnos Bachillerato

- Alumnos Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM)

- Alumnos Escuela de Adultos en preparación de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior

c) Las personas beneficiarias tienen que estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Vallirana, la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. (*)

d) Presentar la solicitud y la documentación requerida en las bases, en la forma establecida en la convocatoria.

e) No recibir ninguna otra ayuda por el mismo concepto del Ayuntamiento de Vallirana.

f) Estas ayudas no son compatibles con otras subvenciones por el mismo concepto

(*) No será necesaria la presentación de esta documentación. Por lo cual hará falta la autorización previa de la persona interesada en la solicitud.

 

BASE 4.- Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios los padres/tutores legales de los alumnos empadronados en Vallirana y matriculados en centros públicos o concertados de Vallirana o de fuera del municipio:

- Alumnos de las Escuelas infantiles municipales Talaia y Barrufets

- Alumnos de educación infantil y primaria

- Alumnas ESO
- Alumnas Bachillerato

- Alumnos Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM)

- Alumnos Escuela de Adultos por la preparación de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior

Pueden solicitar las ayudas los padres, las madres y tutores legales o las personas encargadas temporalmente o definitivamente de la guarda de las personas beneficiarias.

 

BASE 5.- Criterios de adjudicación de las ayudas y priorización

Las ayudas que se regulan en estas Bases se otorgarán a partir de los ingresos de la unidad familiar teniendo en cuenta la declaración de la renta del año anterior de todas las personas mayores de 18 años que forman parte de la misma unidad familiar.

En el presupuesto de cada ejercicio se destinará una aplicación presupuestaria que se hará cargo del gasto, así como la cantidad económica máxima a destinar. En caso de que el importe total del gasto sea superior al importe que indique la convocatoria, se realizará un ajuste porcentual lineal hasta llegar al importe total que se destina.

 

BASE 6.- Cuantía de la ayuda

Con el fin de determinar el importe de la ayuda se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar del año anterior, según ingresos de la declaración de la Renta, así como el número de hijos/as, según el siguiente tramo económico.

La cuantía máxima en concepto de libros, material escolar i actividades extraescolares es la siguiente:

Tramo 1: Por ingresos inferiores a 20.000,00€

- 1 hijo/a: hasta 200€

- 2 hijos/as o más: hasta 250€  

Tramo 2: Por ingresos de 20.000,00€ a 50.000,00€

- 1 hijo/a: hasta 150€

- 2 hijos/as o más: hasta 200€

Las familias que presenten justificantes en concepto de cursillos de natación escolar recibirán una ayuda específica por este concepto. De manera que será compatible recibir esta ayuda con las ayudas que corresponda por el resto de conceptos.

La cuantía máxima en concepto de cursos de natación es la siguiente:

Tramo 1: Por ingresos inferiores a 20.000,00€

- Hasta 100,00€ per cada hijo que realiza la actividad de natación

Tramo 2: Por ingresos de 20.000,00€ a 40.000,00€

- Hasta 75,00€ per cada hijo que realiza la actividad de natación

Tramo 3: Por ingresos superiores a 40.000,00€ hasta 50.000,00€

- Hasta 50,00€ per cada hijo que realiza la actividad de natación

Por lo tanto, el importe máximo de la subvención será la suma de los dos baremos, en función del gasto justificado.

La cantidad total de la ayuda se calculará en función del importe de los gastos justificados, recibos o justificantes, correspondientes al gasto por cada hijo/a. Por lo que es necesario indicar el nombre del hijo/a en cada justificante del gasto, factura, recibo, o justificante de pago. La ayuda no podrá superar la cantidad máxima por hijo/a.

* Entendemos por ingresos de la UFC (unidad familiar de convivencia) la suma de los ingresos de todas las personas mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar. Se computarán los ingresos de la unidad familiar correspondientes a la declaración de la renta del año anterior.

 

BASE 7.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique a la convocatoria.

 

BASE 8.- Solicitud

8.1 Habrá un modelo de solicitud específica con las condiciones que establezca la convocatoria.

8.2 La solicitud de subvención debe presentarse por registro, en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), c. Mayor 329.

En cualquier caso, se pueden presentar solicitudes en la forma y condiciones que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y si no se especifica, por el contrario, los plazos se entienden como días hábiles.

Si la solicitud se presenta o de forma online, es necesario entrar en la web del Ayuntamiento www.vallirana.cat, en el apartado Trámites y adjuntar la documentación que se pide en la Base 9.

8.3 El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la convocatoria.

8.4 Los impresos de la solicitud específica se podrán encontrar en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Vallirana, y en la web municipal junto con la información de la convocatoria.

8.5 En la solicitud es necesario indicar el nombre y apellidos del alumno, el curso escolar y el nombre del centro escolar.

8.6 La solicitud de transferencia bancaria para realizar el pago, debe ir a nombre de la persona que hace la solicitud. Este documento lo facilitará la OAC en el momento de realizar la solicitud y también estará disponible en la web municipal.

 

BASE 9.- Documentación

Es necesario presentar la solicitud y la documentación requerida en las bases, en la forma establecida en la convocatoria.

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación, mediante fotocopia y aportando el original para su comprobación en el momento de registrar la solicitud:

· Anexo 1. Documento de solicitud específica indicando el concepto de la ayuda e importe solicitado por cada hijo/a. Este documento estará disponible en la web del Ayuntamiento de Vallirana y en la OAC.

· DNI/NIE del solicitante.
· Libro de familia.

· En caso de representación legal o acogimiento temporal, documentación acreditativa de este hecho.

· Declaración de la Renta del año anterior, de la persona que realiza la solicitud, y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. La casilla de la declaración de la Renta que se tomará como referencia será la de la base imponible general.

En caso de no tener la obligatoriedad de realizarla, pedir a Hacienda el certificado de imputaciones y presentarlo con la solicitud.

· Solicitud de transferencia bancaria a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, que es la que realiza la solicitud. Este modelo será facilitado por la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento, en el momento de realizar la solicitud, y se encontrará en la web municipal con la información de la convocatoria.

· Recibos justificativos de los pagos con el importe total del gasto efectuado en concepto de libros, material escolar y actividades extraescolares. En los recibos y documentos justificativos del gasto debe constar el nombre del alumno.

El Ayuntamiento de Vallirana se reserva el derecho de solicitar los originales de la documentación aportada para su verificación en cualquier momento del procedimiento; guardando la documentación que da derecho a la subvención, por un periodo de cinco años así como el derecho de requerir la documentación descrita en este artículo si no ha sido presentada en la forma indicada.

 

BASE 10.- Plazo de ejecución

Las Bases reguladoras de las ayudas económicas para libros, material escolar y actividades extraescolares, serán vigentes mientras no se apruebe otro texto, y el plazo de ejecución será de todo el curso escolar.

Las fechas concretas del plazo de ejecución se indicarán en la convocatoria.

 

BASE 11.- Plazo y forma de justificación

El hecho de reunir los requisitos y presentar correctamente la documentación que se requiere con estas bases, quedará justificada la subvención, en caso de que esta sea otorgada.

Se podrán presentar recibos y justificantes con la fecha que corresponda dentro del periodo de ejecución, que se indicará a la convocatoria.

Se podrán subvencionar de los gastos en los conceptos siguientes:

- Libros necesarios para el curso académico del alumno correspondiente al ejercicio de la convocatoria.

- Material escolar como libretas, carpetas, folios, bolígrafos, lápices, rotuladores, tipex, mochilas, y el material que se valore adecuado y necesario por los alumnos. También se aceptarán gastos por la compra de ordenadores portátiles para uso escolar.

- Gastos para la realización de actividades extraescolares de cualquier ámbito, como actividades deportivas, culturales, ocio, y gastos para la atención de especialistas como

- logopedas, refuerzo escolar, psicólogos y otros. También para salidas pedagógicas i actividades que organicen los centros educativos, como excursiones, colonias, cursos de natación, etc.

- Gastos por el servicio de acogida matinal en los centros educativos.

 

BASE 12.- Tramitación

Una vez presentadas las solicitudes junto con la documentación anexa, el Ayuntamiento las valorará en conformidad con el tramo económico establecido en la Base 6.

En caso de no presentarse la documentación solicitada, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos perceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ceja en su petición. En caso de no estar al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Vallirana o con otras administraciones, también se requerirá a la persona interesada para que proceda a enmendar este requisito.

El servicio gestor se el departamento de Servicios Sociales, y propondrá a la Junta de Gobierno Local el otorgamiento de las ayudas de libros, material escolar y actividades extraescolares, de acuerdo con el tramo económico de la Base 6.

El órgano competente para resolver las solicitudes será la Junta de Gobierno Local.

 

BASE 13.- Publicidad y protección de datos.

13.1 Publicidad.

Las subvenciones otorgadas son objeto de publicidad a través de la página web del Ayuntamiento de Vallirana o cualquier otro medio que se considere oportuno, avalando el principio de transparencia. Los datos a publicar son: la persona beneficiaria, e importe de la subvención otorgada.

De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones tienen que hacerse públicas en virtud del principio de transparencia, y a tal efecto se publicarán en el Portal de la Transparencia de la página web del Ayuntamiento de Vallirana.

13.2 Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 13/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratadas con el fin de gestionar y tramitar estas subvenciones de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Igualmente, y para dar cumplimiento en los artículos 13.3 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones sobre el requisito de las personas solicitantes o beneficiarias de una subvención de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Vallirana podrá comprobar de oficio, con la autorización exprés de los interesados, la carencia de deudas con las diferentes administraciones (Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ayuntamiento de Vallirana, así como con la Seguridad Social). Esta comprobación se hará previamente a la tramitación de los pagos.

 

BASE 14.- Plazo de resolución y notificación

El plazo de resolución se indicará en la convocatoria.

Una vez aprobada la concesión de las ayudas, éstas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la página web del Ayuntamiento. En la publicación de las ayudas, se respetará la confidencialidad de los datos personales de los beneficiarios y de las denegaciones, siguiendo la siguiente pauta:

DNI: 12345678 A
***4567**
NIE: A12345678
****4567*

 

BASE 15.- Recursos

Potestativamente, se podrá interponer previamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación a los interesados de la resolución, y en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

 

BASE 16.- Modificaciones y bajas

Una vez concedida la ayuda a la persona beneficiaria, se pueden realizar cambios de centro educativo en el propio municipio.

Los cambios de centro educativo en otro municipio comportarán la pérdida de la ayuda si se comprueba que el alumno/a ha sido empadronado en otro municipio.

 

BASE 17. -Causas de reintegro

Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la ayuda, el importe definitivo de este sea inferior al importe pagado, el/la perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso.

Así mismo, también estará obligado a reintegrar la ayuda el/la beneficiario/aria que haya percibido la ayuda falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesión; el/la beneficiario/aria que haya incumplido total o parcialmente el objetivo de la ayuda; el/la beneficiario/aria que oponga resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de

control financiero y en los otros supuestos previstos en la normativa de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Procederá el reintegro por parte de los/de los beneficiarios/arias de la totalidad o parte de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

 

BASE 18- Publicación de las Bases

En conformidad con el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS), someter el acuerdo de aprobación, junto con las Bases, a información pública mediante anuncio que se publicará al BOPB, en el DOGC, y en el tablón de anuncios de la Corporación, por un plazo de veinte días, para que los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo exprés por el Pleno, una vez se publique el texto íntegro en catalán i castellano en el BOPB.

Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.vallirana.cat.

Transcurridos los 20 días de exposición pública, y una vez aprobadas las bases definitivamente, la Junta de Gobierno Local aprobará la convocatoria. La convocatoria se publicará al BOPB mediante la BDNS.

 

 

Línea 2:

BECAS PARA LA MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA QUE CURSEN LOS ESTUDIOS FUERA DEL MUNICIPIO DE VALLIRANA

 

Marco legal
BASE 1.- Objeto
BASE 2.- Finalidad
BASE 3.- Requisitos
BASE 4.- Personas beneficiarias

BASE 5.- Criterios de adjudicación de las ayudas y priorización

BASE 6.- Cuantía de la ayuda

BASE 7.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

BASE 8.- Solicitud
BASE 9.- Documentación

BASE 10.- Plazo de ejecución

BASE 11.- Plazo y forma de justificación

BASE 12.- Tramitación

BASE 13.- Publicidad y protección de datos.

BASE 14.- Plazo de resolución y notificación

BASE 15.- Recursos

BASE 16. -Causas de reintegro

BASE 17.- Publicación de las Bases

 

Marco legal:

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación de Cataluña, establece como principio rector del sistema educativo la universalidad y la equidad de oportunidades y la integración de todos los colectivos, basada en la corresponsabilidad de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

Y la Ley Orgánica 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, en su preámbulo destaca la importancia de la responsabilidad social de realizar actuaciones preventivas hacia la población infantil y adolescente de Cataluña y la necesidad de ser proactivo con actuaciones que den oportunidades al adolescente

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

- La Ordenanza número 44 General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vallirana.

- Decreto 179/1995 por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. (ROAS)

- Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley Orgánica 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia,

- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Vallirana.

- DICTAMEN de la Diputación de Barcelona. Aprobar las concesiones del fondo de prestación Financiación de programas de apoyo a la movilidad equitativa, en el marco de la convocatoria del Catálogo 2024 del Plan de cooperación Red de Gobiernos Locales 2024-2027

- Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ayuntamiento de Vallirana. Aprobado en sesión de pleno de fecha 5 de diciembre de 2024.

Referencia a la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza general subvenciones del Ayuntamiento de Vallirana aprobado en sesión de pleno del 25 de septiembre de 2014:

Ordenança municipal de subvencions | Ajuntament de Vallirana | Normativa local | Cercador d'Informació i Documentació Oficials (CIDO) - Diputació de Barcelona

https://bop.diba.cat/anuncis/antic/022014030373

Referencia a la publicación de la aprobación definitiva del Plan estratégico de subvenciones 2025-2027 del Ayuntamiento de Vallirana, aprobado en sesión de pleno de fecha 5 de diciembre de 2024:

https://bop.diba.cat/anunci/3710144/aprovacio-del-pla-estrategic-de-subvencions-2025-2027-ajuntament-de-vallirana

 

BASE 1.- Objeto

El objeto de esta línea de subvención es regular la concesión de becas para los estudiantes de educación secundaria postobligatoria que cursen los estudios fuera de Vallirana por el curso escolar 2025-2026 empadronados en el municipio de Vallirana.

 

BASE 2.- Finalidad

La finalidad de esta línea de subvención es otorgar un apoyo económico a las familias para facilitar la realización de estudios puesto obligatorios fuera del municipio de Vallirana.

Estas becas responden al hecho que la carencia de acceso al transporte es una de las causas del abandono escolar prematuro y del abandono de la trayectoria educativa entre las etapas obligatorias y tabla obligatorias.

 

BASE 3.- Requisitos

g) Que tanto la persona beneficiaria como el alumno/a, estén empadronados en el municipio de Vallirana. La persona beneficiaria es la que realiza la solicitud, padre, madre o tutor legal, o alumno/a mayor de 18 años.

h) Que el alumno/a esté matriculado/a en un centro público, concertado o privado fuera del municipio de Vallirana en alguna de las etapas educativas siguientes:

- Bachillerato

- Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM)

- Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS)

- Programa de Formación e inserción e itinerarios Formativos Específicos

- Universidad

y) Las personas beneficiarias tienen que estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Vallirana, la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. (*)

j) Presentar la solicitud y la documentación requerida en las bases, en la forma establecida en la convocatoria.

k) No recibir jefe otra ayuda por el mismo concepto del Ayuntamiento de Vallirana.

l) Estas ayudas no su compatibles con otras subvenciones por el mismo concepto.

(*) No será necesaria la presentación de esta documentación. Por lo cual hará falta la autorización previa de la persona interesada en la solicitud.

 

BASE 4.- Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios los alumnos/as que hayan finalizado la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, de 16 a 24 años, o paras/madres/tutores/tutoras legales de los alumnos/as empadronados en Vallirana y matriculados en centros públicos, concertados o privados fuera del municipio de Vallirana, que estén matriculados en alguna de las etapas siguientes y sea en modalidad presencial:

- Bachillerato

- Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM)

- Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS)

- Programa de Formación e inserción e itinerarios Formativos específicos

- Universidad

Los estudios se tienen que realizar fuera del municipio de Vallirana y en cualquier ámbito territorial.

 

BASE 5.- Criterios de adjudicación de las ayudas y priorización

A efectos de esta línea de ayudas, se entiende para educación secundaria postobligatoria los estudios de: Bachillerato, Ciclos formativos de Grado Medio, Ciclos formativos de Grado Superior, Programa de Formación e inserción e itinerarios Formativos específicos, y también estudios universitarios, siempre y cuando la modalidad sea presencial.

En el presupuesto de cada ejercicio se destinará una aplicación presupuestaria que se hará cargo del gasto, así como la cantidad económica máxima que se destinará.

 

BASE 6.- Cuantía de la ayuda

Por cada solicitud aceptada se concederá como máximo, la cantidad de 200,00€ hasta agotar el crédito presupuestario.

Esta cantidad máxima de 200,00€ se podría reducir en el supuesto de que el importe total del gasto sea superior al importe que indique la convocatoria, y si se da esta situación, se realizará un ajustamiento porcentual hasta llegar al importe total que se destina

 

BASE 7.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique a la convocatoria.

 

BASE 8.- Solicitud

8.1 Habrá un modelo de solicitud específica con las condiciones que establezca la convocatoria.

8.2 La solicitud de subvención se tiene que presentar por registro, a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), c. Mayor 329.

En cualquier caso, se pueden presentar solicitudes en la forma y condiciones que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y si no se especifica el contrario, los plazos se entienden como días hábiles.

Si la solicitud se presenta o de forma en línea, hay que entrar al web del Ayuntamiento www.vallirana.cat, al apartado Trámites y adjuntar la documentación que se pide en la Base 9.

8.3 El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la convocatoria.

8.4 Los impresos de la solicitud específica se podrán encontrar a la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Vallirana, y al web municipal junto con la información de la convocatoria.

8.5 A la solicitud hay que indicar el nombre, apellidos y DNI/NIE del alumno/a, la etapa educativa, el nombre del centro educativo, y el curso.

8.6 La solicitud de transferencia bancaria por pagos, tiene que ir a nombre de la persona que hace la solicitud. Este documento lo facilitará el OAC en el momento de hacer la solicitud y también estará disponible en el web municipal.

 

BASE 9.- Documentación

Hay que presentar la solicitud y la documentación requerida en las bases, en la forma establecida en la convocatoria.

A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente, mediante fotocopia y aportando el original para su comprobación en el momento de registrar la solicitud:

· Anexo 1. Documento de solicitud específica. Este documento estará disponible en la web del Ayuntamiento de Vallirana y a la OAC.

· DNI/NIE del solicitante.
· DNI/NIE del alumno/a
· Libro de familia.

· En caso de representación legal o acogida temporal, documentación acreditativa de este hecho

· Documento acreditativo de la matriculación, o matrícula, del curso escolar que corresponda

· Justificando de pago de la matrícula

· Solicitud de transferencia bancaria a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, que se la que hace la solicitud. Este modelo será facilidad por la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento, en el momento de hacer la solicitud, y se encontrará en el web municipal con la información de la convocatoria.

El Ayuntamiento de Vallirana se reserva el derecho de solicitar los originales de la documentación aportada para su verificación en cualquier momento del procedimiento; guardando la documentación que da derecho a la subvención, por un periodo de cinco años así como el derecho de requerir la documentación descrita en este artículo si no ha sido presentada en la forma indicada.

 

BASE 10.- Plazo de ejecución

Esta línea de subvención de Becas para la movilidad de los estudiantes de educación secundaria postobligatoria que cursen los estudios fuera del municipio de Vallirana, será vigente mientras no se apruebe otro texto, y el plazo de ejecución será de todo el curso escolar.

Las fechas concretas del plazo de ejecución se indicarán a la convocatoria.

 

BASE 11.- Plazo y forma de justificación

El hecho de reunir los requisitos y presentar correctamente la documentación que se requiere para ser beneficiario de las becas, quedará justificada la subvención, en caso de que esta sea otorgada.

 

BASE 12.- Tramitación

Una vez presentadas las solicitudes junto con la documentación, el Ayuntamiento lo revisará y comprobará.

En caso de no presentarse la documentación solicitada, o que esta esté incumplida, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada porque en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos perceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ceja en su petición. En caso de no estar al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Vallirana o con otras administraciones también se requerirá a la persona interesada proceda a enmendar este requisito.

El servicio gestor se el departamento de Educación, y propondrá a la Junta de Gobierno Local el otorgamiento de las becas para la movilidad de los estudiantes de educación secundaria postobligatoria que cursen los estudios fuera del municipio de Vallirana.

El órgano competente para resolver las solicitudes será la Junta de Gobierno Local.

 

BASE 13.- Publicidad y protección de datos.

13.1 Publicidad.

Las subvenciones otorgadas son objeto de publicidad a través de la página web del Ayuntamiento de Vallirana o cualquier otro medio que se considere oportuno, avalando el principio de transparencia. Los datos a publicar son: la persona beneficiaria, e importe de la subvención otorgada.

De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones tienen que hacerse públicas en virtud del principio de transparencia, y a tal efecto se publicarán en el Portal de la Transparencia de la página web del Ayuntamiento de Vallirana.

13.2 Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 13/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratadas con el fin de gestionar y tramitar estas subvenciones de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Igualmente, y para dar cumplimiento en los artículos 13.3 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones sobre el requisito de las personas solicitantes o beneficiarias de una subvención de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Vallirana podrá comprobar de oficio, con la autorización expresa de los interesados, la carencia de deudas con las diferentes administraciones, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ayuntamiento de Vallirana, así como con la Seguridad Social. Esta comprobación se hará previamente a la resolución de la convocatoria.

 

BASE 14.- Plazo de resolución y notificación

El plazo de resolución se indicará a la convocatoria.

Una vez aprobada la concesión de las becas, estas se publicarán en la Base de datos Nacional de Subvenciones, y en la página web del Ayuntamiento. En la publicación de las becas, se respetará la confidencialidad de los datos personales de los beneficiarios y de las denegaciones, siguiendo la pauta siguiente:

DNI: 12345678 A
**4567**
NIE: A12345678
***4567*

 

BASE 15.- Recursos

Potestativamente, se podrá interponer previamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación a los interesados de la resolución, y en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

 

BASE 16. -Causas de reintegro

Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la ayuda, el importe definitivo de este sea inferior al importe pagado, el/la perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso.

Así mismo, también estará obligado a reintegrar la ayuda el/la beneficiario/aria que haya percibido la ayuda falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesión; el/la beneficiario/aria que haya incumplido total o parcialmente el objetivo de la ayuda; el/la beneficiario/aria que oponga resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero y en los otros supuestos previstos en la normativa de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Procederá el reintegro por parte de los/las beneficiarios/arias de la totalidad o parte de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

 

BASE 17- Publicación de las Bases

De conformidad con el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS), someter el acuerdo de aprobación, junto con las Bases, a información pública mediante anuncio que se publicará al BOPV, en el DOGC, y en el tablón de anuncios de la Corporación, por un plazo de veinte días, para que los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo exprés por el Pleno, una vez se publique el texto integra en catalán y castellano en el BOPB.

Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.vallirana.cat.

Transcurridos los 20 días de exposición pública, y una vez aprobadas las bases definitivamente, la Junta de Gobierno Local aprobará la convocatoria. La convocatoria se publicará al BOPB mediante la BDNS, y al tablón de anuncios suyo electrónica de la Corporación.

 

Vallirana, 12 de marzo de 2025

 

Eva Martínez Morales
Alcaldesa
947984 {"title":"Anuncio por el que se hace pública la aprobación inicial de las bases reguladoras específicas de las ayudas económicas para libros, material escolar, y actividades extraescolares y becas para la movilidad de los estudiantes de educación postobligatoria","published_date":"2025-03-18","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"947984"} catalunya administración local;Ayuntamiento de Vallirana;DOGC;DOGC 2025 nº 9373 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-03-18/947984-anuncio-se-hace-publica-aprobacion-inicial-bases-reguladoras-especificas-ayudas-economicas-libros-material-escolar-actividades-extraescolares-becas-movilidad-estudiantes-educacion-postobligatoria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.