Resolución TER/851/2025, de 10 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto del parque fotovoltaico Pla del Corb, de 29,99 MWp, promovido por la empresa Energía Inagotable del Proyecto Pla del Corb, SL, y tramitado por la Dirección General de Energía, en los términos municipales de Castelló de Farfanya, Balaguer, Térmens y Vallfogona de Balaguer (La Noguera) (ref. FUE-2022-02970338-OTAALL20200233)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 6 de febrero de 2025, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto del parque fotovoltaico Pla del Corb, de 29,99 MWp, promovido por la empresa Energía Inagotable del Proyecto Pla del Corb, SL, y tramitado por la Dirección General de Energía, en los términos municipales de Castelló de Farfanya, Balaguer, Térmens y Vallfogona de Balaguer (La Noguera).

 

Resuelvo:


Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto del parque fotovoltaico Pla del Corb, de 29,99 MWp, en los términos municipales de Castelló de Farfanya, Balaguer Térmens y Vallfogona de Balaguer (La Noguera).

 

Barcelona, 10 de marzo de 2025

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO
de 6 de febrero de 2025, de informe de impacto ambiental el Proyecto del parque fotovoltaico Pla del Corb, de 29,99 MWp, promovido por la empresa Energía Inagotable del Proyecto Pla del Corb, SL, y tramitado por la Dirección General de Energía, en los términos municipales de Castelló de Farfanya, Balaguer, Térmens y Vallfogona de Balaguer (La Noguera). (ref. FUE-2022-02970338-OTAALL20200233).

 

—1 Antecedentes

En fecha 18 de noviembre de 2020, la empresa Energía Inagotable del Proyecto Pla del Corb, SL, presentó a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la documentación necesaria para solicitar la consulta sobre la viabilidad del emplazamiento de un parque fotovoltaico de 29,99 MWp en los términos municipales de Castelló de Farfanya, Balaguer, Térmens y Vallfogona de Balaguer (Noguera).

El 22 de febrero de 2021, la Ponencia de Energías Renovables emitió el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento del Proyecto.

El 18 de abril de 2023, el órgano sustantivo solicitó el informe de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA).

El 24 de abril de 2023, la OTAAA emitió un informe favorable en relación con la suficiencia de la documentación presentada.

El 22 de noviembre de 2024, la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) aportó a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida la documentación necesaria para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto. Entre la documentación presentada se incluyó el correspondiente Proyecto, firmado por el ingeniero Carlos Colas Valiño, y el documento ambiental, redactado por el ingeniero de montes Claudi Racionero.

 

—2 Marco normativo

El Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, determina los requisitos para la autorización de las instalaciones de producción de energía eólica y de energía solar fotovoltaica; define los criterios energéticos, ambientales, urbanísticos y paisajísticos que deben regir su implantación, y simplifica el procedimiento administrativo aplicable para su autorización.

La propuesta presentada está incluida en uno de los supuestos del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinadas a su venta en la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie superior a 10 ha) y, por lo tanto, está sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—3 Descripción del Proyecto

La propuesta tiene por objeto la implantación de un parque fotovoltaico de 29,99 MWp en el término municipal de Castelló de Farfanya, en la comarca de La Noguera.

Las parcelas ocupadas por la planta solar fotovoltaica son las siguientes: parcelas 72, 73, 74, 80, 84, 85, 86, 90, 91, 92, 93, 97, 98, 100, 101 y 102 del polígono 4, y las parcelas 56, 64, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 95, 96, 97, 99 y 101 del polígono 5.

De acuerdo con el análisis de alternativas, la planta ocupará unas 48,8 ha.

El Proyecto prevé:

   1. La instalación de 53.550 módulos solares tipo JINKO SOLAR JKM580M-7RL4-V, de 560 Wp, sobre 2.142 seguidores solares a un eje.

   2. La instalación de 17 inversores, de tipo INGECON SUN, modelo 1740TL B670, de la casa INGETEAM, SA, en ocho centros de transformación.

   3. La instalación de cableado soterrado de baja tensión, para la conexión de los paneles con los centros de transformación.

   4. La instalación de cableado soterrado de media tensión para la conexión de los centros de transformación con las celdas en la subestación y con la subestación del Proyecto.

   5. La instalación de una nueva línea soterrada de media tensión, de doble circuito, de unos 11.190 m, para la conexión con la nueva subestación eléctrica SET Pla del Corb 110 kV/30 kV.

   6. La instalación de cerramientos perimetrales, con la confección de distintos recintos independientes.

   7. La subestación transformadora SET Pla del Corb será una subestación elevadora de 30/110 kV que tendrá, en 110 kV, configuración de barra simple. Se dotará de una posición de línea-transformador 110/30 kV.

   8. Línea aérea de alta tensión 110 kV de 1.153 m de conexión hasta la SET Balaguer, en el término municipal de Térmens.

Alternativas:

   - Alternativa 1: ubicar el parque solar en un conjunto de fincas que suman 48,8 ha en total situadas a unos 7,5 km al noroeste de la SET Balaguer y a unos 850 m al sur del núcleo de Castelló de Farfanya, en el paraje de Pla del Sas. Se trata mayoritariamente de terrenos de cultivos herbáceos de secano con alguna parcela de guisantes.

   - Alternativa 2: ubicar el parque solar en un conjunto de fincas que suman unas 78,76 ha en total, situadas a unos 2 km al oeste de la SET Balaguer y a unos 2,6 km al oeste del núcleo de Vallfogona de Balaguer, en el sector de El Pla del Corb. En este caso, la planta solar se encontraría en el municipio de Balaguer, en la comarca de La Noguera. Se trata de terrenos con cultivos herbáceos de secano con zonas de matorrales, prados de tierra media y zonas con escasa vegetación.

   - Alternativa 3: ubicar el parque solar en un conjunto de fincas que suman 48,5 ha en total, situadas a unos 9,5 km al noroeste de la SET Balaguer y a unos 2 km al noreste del núcleo de Castelló de Farfanya, en el paraje de Emplanes. Se trata mayoritariamente de terrenos de cultivos herbáceos de secano con alguna parcela con frutales altos de secano, intercalados con matorrales, pinares, y encinares y carrascales.

Se considera que la alternativa 1 es ambientalmente más favorable, por suponer una mayor afectación a suelos de protección preventiva y no a suelos de protección especial, como las alternativas 2 y 3, y por la ausencia de planes de regadío en funcionamiento. Por otra parte, se debe destacar la lejanía de los espacios naturales protegidos y de yacimientos arqueológicos.

A la hora de considerar las alternativas de evacuación de energía se han tenido en cuenta dos posibilidades:

   - Alternativa 1: proyectar una línea soterrada de 30 kV hasta una subestación transformadora de nueva construcción en el municipio de Balaguer a través de los caminos existentes y, desde la misma, una línea aérea de 110 kV hasta la SET Balaguer.

   - Alternativa 2: proyectar una subestación para elevar la tensión de 30 kV a 110 kV en la misma planta y proyectar una línea eléctrica aérea hasta la SET Balaguer, parcialmente paralela a la carretera C-26 en el primer tramo y a una línea aérea de alta tensión (LAAT) existente en el segundo.

Por lo que respecta a las alternativas de evacuación de la energía, se opta por la alternativa con un mayor soterramiento de la infraestructura (alternativa 1) por su menor impacto ambiental y paisajístico.

 

—4 Fase de información pública y consultas sobre el documento ambiental (esta fase tiene efectos en los distintos procedimientos aplicables para la autorización de la planta)

En la tabla adjunta se recogen las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en la fase de información pública, y se señalan con una "X" las que han emitido un informe:

 

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

X

Sección de Energía

 

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

X

Consejo Comarcal de La Noguera

 

Ayuntamiento de Castelló de Farfanya

 

Ayuntamiento de Balaguer

X

Departamento de Cultura

X

Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida

X

Servicio Territorial de Carreteras de Lleida

X

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Agencia de Residuos de Cataluña

 

Unió de Pagesos de Catalunya

X

Institució per a l'Estudi, la Gestió i la Recuperació dels Ecosistemes Lleidatans (EGRELL)

 

Institució de Ponent per la Conservació i l'Estudi de l'Entorn Natural (IPCENA)

 

Asociación Trenca

 

Edistribución Redes Digitales, SLU

X

Telefónica

X

 

 

El informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA) incluye consideraciones en materia de afectación al dominio público hidráulico y en cuanto al procedimiento en la fase de obras. Entre otros aspectos, se destaca que el soporte núm. 3 de la línea eléctrica aérea de alta tensión (110 kV) SET Pla del Corb - SET Balaguer, situado en el dominio público hidráulico del río Segre, es incompatible con el actual marco legal aplicable en materia de aguas. Así pues, debería replantearse el Proyecto para ubicarlo fuera de la zona de flujo preferente (ZFP) (artículo 9.2 del Reglamento del dominio público hidráulico) del río Segre, de conformidad con el artículo 9 bis 1.a) del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Ebro hace una serie de aportaciones en relación con el tratamiento del suelo en el ámbito de la planta, en cuanto a aspectos como la permeabilidad de los terrenos, la escorrentía, la recarga de acuíferos y la contaminación de aguas, entre otros. El informe también recuerda las limitaciones de usos vigentes en caso de afectación al dominio público hidráulico o a la zona de policía, remarcando que en ningún caso se pueden autorizar parques solares dentro de la zona de flujo preferente del curso fluvial.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite un informe favorable, dado que la superficie de la instalación propuesta en el Proyecto corresponde a suelos de las clases de capacidad agrológica IV y VI.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable a la instalación de la planta solar fotovoltaica (PSFV) en las parcelas descritas, la SET Pla del Corb, la línea soterrada de media tensión (LSMT) de 30 kV que transcurre entre el CMM y la SET Pla del Corb, y la LAAT de 110 kV que se instala entre la SET Pla del Corb y la SET Balaguer, teniendo en cuenta que se deben cumplir todas las medidas correctoras descritas en el análisis de afectaciones agrarias y todas las consideraciones mencionadas en su informe.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales informa favorablemente sobre el Proyecto con condiciones relativas a la protección y la prevención de los incendios forestales.

El Departamento de Cultura emite un informe favorable en relación con la planta solar y su infraestructura de evacuación, siempre que se lleve a cabo un seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en todas las zonas afectadas por las instalaciones del Proyecto, que debe ser cuidadosamente exhaustivo en las áreas y los límites de los yacimientos arqueológicos inventariados: Grenyana (id. 7303), Pla del Sas (id. 7302), Necròpolis de la Pedrera (id. 7360) y Torre del Baró d'en Pitxot (id. 7239), y, muy especialmente, del yacimiento arqueológico de Poblat de la Pedrera (id. 7357), dado que queda afectado directamente. Asimismo, el informe también incorpora una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

El Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida emite un informe con consideraciones relativas a los criterios para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo no urbanizable y también remarca la necesidad de aportar nueva información para completar el estudio de impacto e integración paisajística.

El Servicio Territorial de Carreteras de Lleida constata que el ámbito de la actuación, concretamente la línea de evacuación soterrada, se entrecruza con las carreteras C-26 y C-12. Por consiguiente, el organismo no se opone a la aprobación del Proyecto siempre que se cumplan los condicionantes de su informe.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña señala que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Desde el punto de vista de riesgos de carácter geológico y geomorfológico, el Instituto no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario, si bien incorpora algunas recomendaciones en relación con la ejecución de las obras.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático considera que el proyecto presentará poca incidencia acústica. En cuanto al vector luz, se informa de que, en el caso de que sea necesario instalar puntos de iluminación exterior, estos deberán cumplir con lo que establece el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa favorablemente sobre el Proyecto con condiciones en cuanto a la PSFV Pla del Corb, e informa desfavorablemente sobre la línea de evacuación soterrada de media tensión y la línea aérea de alta tensión, dado el impacto significativo sobre el medio que comportaría su ejecución y su puesta en servicio.

El Ayuntamiento de Balaguer emite un informe de compatibilidad urbanística en el que indica que no existe ningún impedimento para proceder con la tramitación pertinente del Proyecto, y recomienda el soterramiento de la línea de evacuación hasta los alrededores de la iglesia de Santa Maria de les Franqueses y realizar el cruce aéreo del río Segre paralelo al actual.

La empresa Telefónica indica una posible afectación sobre una línea telefónica propiedad de la empresa, e informa de que no tiene objeción alguna a la ejecución del Proyecto siempre que se cumpla la normativa vigente.

La empresa Edistribución Redes Digitales, SLU, indica que existe afectación sobre las instalaciones de distribución de la empresa, por lo que se deberán respetar las distancias de seguridad de las instalaciones existentes y sus servidumbres según establece la normativa vigente y, en caso de afectación directa, se deberá comunicar a la empresa y proceder, asimismo, según indica la normativa vigente.

Unió de Pagesos presenta un escrito de alegaciones en el que solicita que no se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y que no se aprueben el Proyecto de actuación específica, la evaluación de impacto ambiental del Proyecto ni el análisis de afectaciones agrarias de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente, por deficiencias en el análisis de afectaciones agrarias y por la pérdida de superficie agrícola de regadío que implica el Proyecto.

La Comunidad de Regantes del Canal Algerri - Balaguer presenta un escrito de alegaciones en el que informa de que, en cuatro puntos de la nueva instalación fotovoltaica, las actuaciones están proyectadas sobre la zona de servidumbre de acueducto/tuberías de impulsión y distribución, y estas zonas de servidumbre no pueden ocuparse.

Por último, Josep Maria Rubies Tomas, propietario de la parcela 88 del polígono 5 del término municipal de Castelló de Farfanya, presenta un escrito de alegaciones en el que expresa su desacuerdo con el hecho de que su finca esté afectada por el Proyecto de la PSFV Pla del Corb.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

La propuesta prevé la ocupación de una superficie de terreno de 48,8 hectáreas dentro del término municipal de Castelló de Farfanya.

Los impactos asociados a la conexión de la planta con la red de distribución de energía existente se concentran en el tramo final de la infraestructura de transporte, por la previsión de una línea aérea de alta tensión.

En relación con la zona de captación, se debe señalar el uso de seguidores solares a un eje, de poca altura (la altura máxima es de 2,5 m), lo que minimiza el impacto paisajístico asociado a las características intrínsecas del Proyecto.

Los paneles se fijarán mediante estructuras de metal clavadas directamente en el terreno, sin requerir cimentación, lo que se considera positivo dado que facilitará el correcto mantenimiento de las condiciones físicas del suelo.

Dada la existencia de pistas y caminos agrícolas, no será necesario crear nuevos viales de acceso; este se realizará desde la carretera C-26, a la altura del municipio de Castelló de Farfanya. Sin embargo, sí habrá que abrir caminos internos y perimetrales, para realizar la instalación y el mantenimiento de la misma planta.

La planta se compone de 11 recintos de implantación de diversa extensión y también distinta geometría.

Por lo que respecta a los cerramientos, el documento ambiental propone un cerramiento cinegético con un par de escapatorias cada 1.500 m. Sin embargo, se deberá ajustar la luz de malla del cerramiento, la altura y la distancia entre escapatorias a los criterios estipulados en la guía Criterios ambientales en los proyectos de plantas fotovoltaicas (diciembre de 2022).

En relación con el sistema de iluminación, el documento ambiental indica que el Proyecto de planta fotovoltaica no lo requiere, si bien no se descarta que, en la fase de obras, sea necesario disponer de iluminación artificial puntualmente y de forma excepcional.

El Proyecto prevé la plantación de árboles y arbustos en todas aquellas zonas con espacio suficiente situadas entre la ocupación de las placas solares y el límite del cerramiento perimetral, sobre todo al lado y/o en el límite con vegetación natural.

En el ámbito paisajístico, el estudio ambiental indica que se evaluará la viabilidad de revestir el exterior de los armarios prefabricados con piedra típica de la zona, manteniendo la tipología constructiva de este sector de Ponent, o bien pintarlos con los colores tradicionales de la zona. En caso contrario, se realizarán plantaciones en las zonas más visibles y/o expuestas.

Por último, deberá indicarse que, una vez finalizada la vida útil de la planta solar, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas, y se ejecutará un Proyecto de restauración del terreno de las zonas afectadas.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

5.2.1 Planta fotovoltaica

La propuesta tiene por objeto la implantación de un parque fotovoltaico de 29,99 MWp en el término municipal de Castelló de Farfanya (La Noguera). Más concretamente, el parque se localizaría en el paraje de Pla del Sas, a unos 600 metros al sur del casco urbano de Castelló de Farfanya. El ámbito de implantación está dominado por su marcado carácter agrícola (llanura de Algerri-Balaguer) con cultivos herbáceos extensivos donde se dan intercalaciones de pequeños recortes forestales y diversos elementos antrópicos dispersos ajenos al paisaje agrícola tradicional (granjas, infraestructuras de riego, naves y graveras).

En cuanto a los aspectos más generales de la ubicación del Proyecto, conviene señalar que en el término municipal de Castellón de Farfanya (La Noguera) el indicador de ocupación del suelo no urbanizable elaborado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural señala una ocupación del suelo del 1,14%, lo que es indicativo de una presión relativamente baja sobre esta clasificación urbanística. Este criterio, por sí solo, podría indicar una elevada capacidad de recepción para estas actuaciones, pero la ubicación en un territorio de gran interés natural y ecológico condiciona la implantación extensiva de este tipo de infraestructuras, ya que esto reduce significativamente su capacidad de acogida.

Por lo que respecta a la ocupación de suelo agrícola, la propuesta de planta solar se asienta en suelos de clase de capacidad agrológica IV, y de acuerdo con el artículo 9.3.b (Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre), se admiten para la implantación de plantas solares fotovoltaicas.

En cuanto a los aspectos concretos de su ubicación dentro del término municipal, el parque solar de Pla del Corb no se encuentra dentro de espacios naturales protegidos, espacios de la red Natura 2000 o del Plan de espacios de interés natural (PEIN), áreas de interés faunístico y florístico, espacios de interés geológico, ni zonas húmedas. Se debe decir que la PSFV Pla del Corb se encuentra a 200 metros del Espacio Natural Protegido Secans del Noguera, de la red Natura 2000 (código ES510194).

En el ámbito faunístico, consultadas las bases de datos del Departamento de Territorio, se detecta que la planta se emplaza en un área de distribución de la calandria común (Melanocorypha calandra). Esta especie de ave esteparia es un elemento clave del Espacio Secans de la Noguera, de la red Natura 2000, es decir, la calandria común es una especie prioritaria de conservación del Espacio Secans de la Noguera.

También se considera importante añadir que, en torno al Proyecto (aproximadamente a 1 km), se localiza un área de espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata). Esta especie está catalogada como en peligro de extinción, de acuerdo con el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre (Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña).

En cuanto a los objetivos de ordenación territorial, la propuesta afecta a la categoría de suelo de protección preventiva del Plan territorial parcial de Ponent, dentro del sistema de espacios abiertos. Las Normas de ordenación territorial establecen el suelo de protección preventiva como una opción preferente frente al suelo de protección territorial y el suelo de protección especial para la implantación de aquellos usos y actividades que la legislación urbanística vigente permite en suelo no urbanizable.

La planta se ubica a poca distancia (mínimo 20 m) del suelo de valor natural y de conexión del Plan territorial parcial de Ponent. En cuanto a la infraestructura de transporte, atraviesa el río Farfanya y el río Segre, ambos pertenecientes a suelo de valor natural y de conexión, más concretamente, al conector con código 50 (Conexiones fluviales de la Plana), que incluye espacios necesarios para la conexión fluvial entre ríos y corredores laterales, y en el que hay presencia de nutrias, aves de entornos acuáticos, galápagos leprosos y muchos anfibios.

En cuanto a la cartografía de conectividad ecológica y, en concreto, en relación con el índice de conectividad terrestre, el ámbito de ubicación de la PSFV Pla del Corb presenta valores de tipo medio-alto (9-10), debido a la predominancia del uso agrícola en las parcelas del entorno y a la distancia con respecto a las principales vías de comunicación y los núcleos urbanos. El Proyecto no se ubica en ningún conector de la cartografía de la conectividad ecológica de Cataluña.

Por lo que respecta a los efectos sobre la conectividad ecológica, se debe señalar que a pesar de la importante ocupación superficial y la extensión del parque solar, sus efectos en la permeabilidad biológica se ven parcialmente atenuados por la estructura de compartimentación adoptada. Sin embargo, esta estructura también supone dispersar el impacto en el entorno.

De acuerdo con la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ámbito presenta una sensibilidad ambiental baja.

La planta se ubica en un lugar de llanura agrícola donde la cubierta de suelo dominante es la de los cultivos herbáceos de secano. Se da el caso de que, en el este de la planta fotovoltaica, se encuentran hábitats de interés comunitario (HIC), concretamente el HIC "Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia)" (código 6220*), el HIC "Encinares y carrascales" (código 9340) y el HIC "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoleta)" (código 1430).

La propuesta se inscribe dentro de la Unidad de Paisaje número 17 Plana d'Algerri-Balaguer, del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida. El territorio es eminentemente agrícola, y en los últimos años, ha sufrido una transformación notable a consecuencia de su puesta en regadío gracias a la inauguración del canal Algerri-Balaguer (1999).

Entre las amenazas de la unidad paisajística se destaca la reducida delimitación de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) Secans de la Noguera (35 ha) y la fragilidad de los hábitats y las comunidades esteparias. Y, en lo que se refiere a los riesgos e impactos de la unidad, se destacan el riesgo de pérdida de los ambientes y las comunidades esteparias y la fragilidad visual de la unidad paisajística.

Uno de los principales miradores de la unidad se encuentra en Castelló de Farfanya (panorámicas al sur de la unidad). Además, de acuerdo con el Catálogo del paisaje de Les Terres de Lleida, que analiza la visibilidad del territorio, el Proyecto se situaría en una zona de alta exposición visual.

En este sentido, la implantación de la PSFV Pla del Corb supondrá una alteración de los valores paisajísticos destacados en la unidad Plana de Algerri-Balaguer y supondrá un impacto paisajístico que se puede valorar como muy alto.

En cuanto a la afectación del patrimonio cultural, no se da afectación directa al patrimonio cultural conocido. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la planta limita con el yacimiento arqueológico inventariado Poblat de la Pedrera (id. 7357). De acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Cultura, se deberán respetar los límites de los yacimientos mencionados en todo momento y habrá que atenerse a las medidas de seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierras que se efectúen.

5.2.2 Subestación eléctrica e infraestructura de evacuación

La subestación eléctrica transformadora SET Pla del Corb se localiza en una parcela de regadío donde se cultiva maíz. No se identifican impactos apreciables.

En relación con las infraestructuras de evacuación, se deben distinguir dos tramos:

   - Línea soterrada de media tensión, de 14 km, para la conexión con la nueva subestación eléctrica SET Pla del Corb, de 110 kV/30 kV.

   - Línea eléctrica aérea de alta tensión de 110 kV que conecta la SET Pla del Corb con la SET Balaguer.

En cuanto a la línea de evacuación soterrada hasta la SET Pla del Corb, el trazado utilizado son principalmente caminos existentes y, en algún tramo, transcurre de forma paralela a infraestructuras viarias existentes, como la carretera C-26.

La línea subterránea de media tensión transcurre por el límite del Espacio de Interés Natural (EIN) Serra Llarga-Secans de la Noguera, que también forma parte de la red Natura 2000 (Secans de la Noguera), que es una zona de especial conservación (ZEC) y una zona de especial protección para las aves (ZEPA) (código ES5130021), y se encuentra a 1 km del Espacio de Interés Geológico Terrasses deformades del riu Segre.

En el ámbito de la conectividad, la línea afecta a suelo de valor natural y de conexión del Plan territorial de Ponent; más concretamente, afecta al río Farfanya, que forma parte del conector con el código 50 Conexiones fluviales de la Plana, y también afecta al conector con el código 27 Secà de Balaguer.

La línea de evacuación también afecta al Conector Terrestre Principal Serra Llarga - Secans de la Noguera / Aiguabarreig Segre - Noguera Pallaresa / Serra de Bellmunt (código CTP031), al Conector Terrestre Complementario Serra Llarga - Secans de la Noguera (código CTC016), al río Farfanya, definido como Conector Fluvial Complementario Serra Llarga - Secans de la Noguera - CF007 (código CFC040), al Conector Fluvial Complementario Serra Llarga - Secans de la Noguera - CF007 (código CFC059) y al Conector Fluvial Principal el Segre (código CFP007).

En el ámbito faunístico, la infraestructura de evacuación de la energía afecta directamente a un área de interés faunístico (AIFF) por la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax), terrera común (Calandrella brachydactyla), carraca europea (Coracias garrulus) y calandria común (Melanocorypha calandra). También se encuentra muy cercana a puntos de nidificación de cernícalo primilla (Falco naumanni).

Todas las especies citadas se catalogan como especies amenazadas de acuerdo con el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida.

Se considera que durante la fase de funcionamiento de la actividad no se generarán impactos sobre la fauna, dado que, con el soterramiento de la línea, se evita el impacto ambiental por electrocución y/o colisión de la avifauna. Sin embargo, durante la fase de ejecución de las obras, dada la proximidad a áreas críticas de fauna amenazada, se pueden ocasionar graves molestias e impactos sobre la fauna. Por este motivo, el impacto directo sobre las especies protegidas (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero) se deberá corregir no ejecutando el Proyecto en el período de máxima actividad faunística y nidificación (del 15 marzo al 15 de agosto).

Conviene destacar también que la línea atraviesa franjas de terreno potencialmente ocupadas por los siguientes hábitats de interés comunitario:

   - Hábitat de Interés Comunitario (HIC) "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)" (código 1430).

   - Hábitat de Interés Comunitario prioritario (HIC) "Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia)" (código 6220*).

   - Hábitat de Interés Comunitario (HIC) "Encinares y carrascales" (código 9340), así como el HIC "Pinares mediterráneos" (código 9540).

Por otra parte, hay que decir que hay un tramo de línea soterrada que se ubica fuera de caminos preexistentes, y el trazado de la LSMT atraviesa una parcela de uso agrícola, la parcela 357 del polígono 2 del término municipal de Balaguer. Adicionalmente, también se debe señalar el cruce de la línea soterrada de evacuación con la acequia de El Cup, que también se realiza de forma soterrada.

En cuanto a la línea aérea de alta tensión, tiene una longitud de 1 km aproximadamente y atraviesa el EIN Aiguabarreig Segre - Noguera Ribagorçana, que también está catalogado dentro de la red Natura 2000 con el mismo nombre (con códigos ZEC y ZEPA ES5130020).

Al atravesar el río Segre, se pueden afectar los siguientes hábitats de interés comunitario:

   - HIC "Ríos con orillas lodosas colonizadas por herbazales nitrófilos del Chenopodion rubri (p.p.) y del Bidention (p.p.)" (código 3270).

   - HIC "Ríos mediterráneos permanentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo - Agrostidion orlados de álamos y sauces" (código 3280).

   - HIC "Alamedas, choperas, saucedas y otros bosques de ribera" (código 92A0)

En cuanto a la conectividad ecológica, la línea atraviesa el suelo de valor natural y de conexión del Plan territorial parcial de Ponent; más concretamente, el conector con código 50 (Conexiones fluviales de la Plana). Además, la LAAT se localiza en medio del conector fluvial principal El Segre (código CFP007).

En este sector, el río Segre se encuentra catalogado como zona de protección para la avifauna, a fin de evitar y reducir riesgos de electrocución de las aves.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

Teniendo en cuenta las características del Proyecto y las del ámbito afectado, los impactos potenciales más significativos son, por una parte, la afectación potencial a los hábitats utilizados por algunas especies de aves esteparias amenazadas por la implantación de la zona de captación y, por otra parte, la afectación a la red Natura 2000 por la línea de evacuación prevista.

En cuanto al primer aspecto, aunque el parque solar no se ubica dentro de la red Natura 2000, se encuentra en la zona periférica del Espacio Natural Protegido Secans de la Noguera, más concretamente, a 200 metros. En este sentido, la planta solar se emplaza en un área de distribución de la calandria común (Melanocorypha calandra) y puede afectar indirectamente a los valores naturales del Espacio Secans de la Noguera. Además, la PSFV

La calandria común es una especie protegida de la fauna salvaje autóctona y, además, es una especie prioritaria de conservación de la ZEPA de Els Secans de la Noguera (elemento clave). En cuanto al hábitat, los requerimientos ecológicos de la especie son cultivos de cereal extensivos, páramos y zonas con vegetación herbácea o tomillares. La ocupación del suelo por el Proyecto de la PSFV Pla del Corb provocará una pérdida de hábitat de la calandria común de hasta 48,8 ha.

De acuerdo con los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad (Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, 2016), se deberán aplicar medidas compensatorias en aquellos proyectos que generen un impacto residual sobre la biodiversidad y los servicios que proveen los ecosistemas asociados a la ejecución de proyectos. Los impactos sobre la biodiversidad susceptibles de ser compensados son aquellos que afectan a hábitats y especies de interés comunitario, como es el caso de la calandria común, y los que afectan a espacios con valor como conectores ecológicos.

En cuanto al segundo aspecto que se debe destacar, hay que señalar que las infraestructuras de evacuación de energía afectan directamente al espacio de la red Natura 2000.

Por un lado, la línea de evacuación soterrada hasta la SET Pla del Corb transcurre por el límite del Espacio Secans de la Noguera y por diversas áreas de interés faunístico de especies de aves esteparias amenazadas. En referencia a la afectación sobre la fauna, se detecta que el Proyecto afecta a áreas de interés faunístico de diversas especies amenazadas, como la ganga ortega (Pterocles orientalis), el sisón común (Tetrax tetrax) y la terrera común (Calandrella brachydactyla), especies catalogadas como en peligro de extinción, y la carraca europea (Coracias garrulus), especie amenazada catalogada como vulnerable de acuerdo con el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña (Decreto 172/2022, de 20 de septiembre). El Proyecto también puede afectar, sea de forma directa o indirecta, a especies catalogadas como vulnerables, como, por ejemplo, el cernícalo primilla (Falco naumanni).

La línea aérea de alta tensión atraviesa el Espacio Aiguabarreig Segre-Noguera Ribagorçana, de la red Natura 2000, con el código ZEC y ZEPA ES5130020, y es susceptible de afectar algunos de los elementos clave del espacio, como son los hábitats de interés comunitario con los códigos 3270, 3280 y 92A0. En cuanto a la conectividad ecológica, la línea atraviesa suelo de valor natural y de conexión del Plan territorial parcial de Ponent y el Conector Fluvial Principal El Segre (código CFP007, de la cartografía de infraestructura verde de Cataluña).

Asimismo, en este sector, el río Segre se encuentra catalogado como zona de protección para la avifauna, a fin de evitar y reducir riesgos de electrocución de las aves.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural considera en su informe que los impactos sobre la biodiversidad y la conectividad asociados a las infraestructuras de evacuación de la energía propuestas son severos y que las medidas para la mitigación de los impactos sobre el medio natural son insuficientes.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Plan territorial parcial especifica que "la implantación de nuevos elementos de infraestructuras que deban ubicarse necesariamente en suelo de protección especial, así como la mejora de los que existen en esta clase de suelo, se adoptarán soluciones para evitar interferir en los corredores hidrográficos y biológicos". En la misma línea, en el despliegue de las energías renovables (Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, y Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre) prevé:

-Minimizar el impacto territorial generado por líneas eléctricas de conexión a la red eléctrica, buscando la proximidad a la red eléctrica más idónea y evitando que discurran por espacios de valor natural elevado (artículo 7d).

- Reducir la afectación a los terrenos de valor natural elevado, evitando la pérdida de la base de su valor. Minimizar la afectación a los conectores ecológicos, la afectación sobre las especies amenazadas, etc. (artículo 2.4. a).

 

—6 Acuerdo

Considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y vista la propuesta de la Oficina Territorial Ambiental de Lleida, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de planta solar fotovoltaica Pla del Corb y su infraestructura de evacuación promovida por la empresa Energía Inagotable del Proyecto Pla del Corb, SL, en el término municipal de Castelló de Farfanya (La Noguera), por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En relación con la nueva línea de 110 kV Pla del Corb - Balaguer, se deberán analizar nuevas alternativas de trazado, para minimizar el impacto potencial de la propuesta sobre el Espacio Aiguabarreig Segre-Noguera Ribagorçana de la red Natura 2000, y atender las consideraciones de la Agencia Catalana de la Agencia Catalana del Agua y del Ayuntamiento de Balaguer. Las nuevas alternativas deberán presentarse en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental y deberán ajustarse a una de las siguientes opciones:

a) Cruce mediante canalización o zanja, a través de infraestructuras actualmente existentes, como es el caso del puente de Balaguer.

b) Cruce soterrado mediante perforación dirigida.

c) Compactación de la nueva línea con otras líneas que actualmente atraviesan el espacio natural protegido.

c) Paralelismo con otras líneas que actualmente atraviesan el espacio natural protegido (solo en caso de acreditar documentalmente que la opción c no es viable por motivos que no son atribuibles a la empresa promotora).

 

Segundo

Fijar las condiciones de implantación adicionales siguientes:

1. Se deberá presentar a la Oficina Territorial Ambiental de Lleida un anexo de medidas compensatorias para compensar el impacto residual provocado por el Proyecto sobre la especie de interés comunitario Melanocorypha calandra, de acuerdo con los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad.

2. Se deberá instalar una valla cinegética que en términos de altura, luz de malla y escapatorias o pasos para la fauna cumpla los criterios de la guía Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas (diciembre de 2022).

3. En lo que concierne al tratamiento de las zonas no ocupadas (incluyendo los espacios situados bajo los paneles y las zonas libres, dentro y fuera del recinto), se deberá promover la aparición de una de las alternativas de cobertura vegetal del suelo siguientes:

a) Prado o matorral estepario ecológicamente diverso y naturalizado, rico en especies polinizadoras de la formación y el hábitat de las maquias continentales.

b) Barbecho con una base de cereales de invierno (sin riego de producción), siguiendo las recomendaciones de manuales de gestión de barbechos.

4. Cuando se realicen siegas para el mantenimiento de la vegetación, se deberán dejar los restos in situ para favorecer la materia orgánica del suelo y su biodiversidad, y evitar su erosión.

5. Queda totalmente prohibido el uso de fitocidas y biocidas para el mantenimiento de la vegetación y el control de plagas.

6. Las construcciones previstas en el Proyecto deberán integrarse correctamente en el paisaje con colores y matrices concordantes con las tonalidades y los cromatismos dominantes.

7. Se deberá efectuar un control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras que se efectúen durante la ejecución del Proyecto (desbroce, excavaciones, aperturas de caminos de acceso a la obra, zanjas, etc.). En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos de cualquier tipo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

8. Se deberán gestionar cuidadosamente y eliminar correctamente en todo momento los residuos sólidos y líquidos que se generen, de acuerdo con las legislaciones sectoriales que sean aplicables según el tipo de residuo. Para el caso de que los convertidores de potencia y/o transformadores contengan elementos contaminantes, las tareas de mantenimiento e instalación deberán llevarse con cuidado extremo para evitar posibles vertidos de aceite.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar a la Oficina Territorial Ambiental de Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Acuerdo.

 

Cuarto

Trasladar este Acuerdo a la Sección de Energía de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Lleida, para que lo notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establecen el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental deberá hacerse público mediante su publicación en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

El artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial ante el acto por el que se autoriza el Proyecto.»

947941 {"title":"Resolución TER\/851\/2025, de 10 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto del parque fotovoltaico Pla del Corb, de 29,99 MWp, promovido por la empresa Energía Inagotable del Proyecto Pla del Corb, SL, y tramitado por la Dirección General de Energía, en los términos municipales de Castelló de Farfanya, Balaguer, Térmens y Vallfogona de Balaguer (La Noguera) (ref. FUE-2022-02970338-OTAALL20200233)","published_date":"2025-03-18","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"947941"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9373 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-03-18/947941-resolucion-ter-851-2025-10-marzo-se-hace-publico-acuerdo-informe-impacto-ambiental-proyecto-parque-fotovoltaico-pla-corb-29-99-mwp-promovido-empresa-energia-inagotable-proyecto-pla-corb-sl-tramitado-direccion-general-energia-terminos-municipales-castello-farfanya-balaguer-termens-vallfogona-balaguer-la-noguera-ref-fue-2022-02970338-otaall20200233 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.