Resolución TER/835/2025, de 10 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Guimerà, promovido por la empresa Energía Inagotable de Orbona, SL, y tramitado por la Dirección General de Energía, en los términos municipales de Guimerà (L'Urgell), Passanant i Belltall, Forès, Rocafort de Queralt y Sarral (Conca de Barberà) (ref. FUE-2021-02146462-OAA20210055)
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Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 6 de febrero de 2025, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Guimerà, promovido por la empresa Energía Inagotable de Orbona, SL, y tramitado por la Dirección General de Energía, en los términos municipales de Guimerà (L'Urgell), Passanant i Belltall, Forès, Rocafort de Queralt y Sarral (Conca de Barberà).
Resuelvo:
Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Guimerà, en los términos municipales de Guimerà (L'Urgell), Passanant i Belltall, Forès, Rocafort de Queralt y Sarral (Conca de Barberà).
Barcelona, 10 de marzo de 2025
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural
ACUERDO
de 6 de febrero de 2025, de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Guimerà, promovido por la empresa Energía Inagotable de Orbona, SL, y tramitado por la Dirección General de Energía, en los términos municipales de Guimerà (L'Urgell), Passanant i Belltall, Forès, Rocafort de Queralt y Sarral (Conca de Barberà) (ref. FUE-2021-02146462-OAA20210055).
—1 Antecedentes
Con fecha 14 de mayo de 2021, la empresa Energía Inagotable de Orbona, SL, presentó, a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la documentación para solicitar la viabilidad del emplazamiento del Proyecto de la planta solar fotovoltaica (PSFV) Guimerà, de 36,014 MWn, en los términos municipales de Guimerà (L'Urgell), Passanant i Belltall, Forès, Rocafort de Queralt y Sarral (Conca de Barberà) (exp. FUE-2021-02146462).
En fecha 23 de febrero de 2022, la Ponencia de Energías Renovables aprobó el Acuerdo por el que se resuelve la conclusión de los procedimientos de solicitud de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento de un parque eólico o una planta solar fotovoltaica. En este Acuerdo, se declaraba concluido el procedimiento de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto de planta solar fotovoltaica por pérdida sobrevenida del objeto por la derogación del artículo 11 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre. Sin embargo, en el marco de la redacción del Acuerdo de viabilidad previa del anteproyecto, los diferentes organismos emitieron informes en los que, a pesar de que se informaba favorablemente sobre la viabilidad del emplazamiento proyectado, se hacían una serie de consideraciones en relación con los aspectos ambientales del Proyecto.
En fecha 8 de septiembre de 2022, entró en el Registro de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (DGPAMN) del antiguo Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural -denominado, actualmente, Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DTER)- la solicitud de suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por la persona promotora del expediente de referencia, en los términos del artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. A la solicitud se adjuntaba el enlace web con la documentación que el promotor había aportado. En fecha 7 de marzo de 2024, el Servicio de Proyectos de la DGPAMN emitió el informe de suficiencia e idoneidad favorable de acuerdo con la documentación presentada.
El 10 de enero de 2025, entró en el Registro de la DGPAMN la solicitud de informe de impacto ambiental del Proyecto referenciado de acuerdo con el artículo 16 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre. A la solicitud se adjuntaba el enlace web con la documentación que se ha sometido a exposición pública: el proyecto ejecutivo, el proyecto de actuación específica y el documento ambiental; el primer documento, elaborado por la empresa INGENIEROS EMETRES, SLP, y firmado por el señor Nicolás Cuenca, ingeniero industrial (col. núm. 20.371 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña), y los otros dos documentos, elaborados por la empresa IPLAN GESTIÓN INTEGRAL, SL, y firmados por el señor Aitor Barroso, graduado en ciencias ambientales.
La documentación ambiental aportada corresponde a un documento ambiental (en adelante, DA), con los contenidos que establece el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
—2 Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece que los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley están sujetos a una evaluación de impacto ambiental simplificada.
El Proyecto se encuentra en el supuesto previsto en el apartado Grupo 4i) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, correspondiente a Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como las que ocupen una superficie inferior a 5 ha, salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2, y, por lo tanto, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto consiste en crear todas las instalaciones necesarias para una planta solar fotovoltaica para la producción de energía eléctrica de 36,014 MWn.
El ámbito de la planta solar fotovoltaica se sitúa íntegramente en el término municipal de Guimerà (Urgell) donde, además, se localiza también la subestación eléctrica de transformación, que también es parte del Proyecto. Por el contrario, la línea eléctrica aérea de evacuación de 132 kV se proyecta atravesando los términos municipales de Guimerà, Passanant i Belltall, Forès, Rocafort de Queralt y Sarral, donde se hará la conexión a la red en la SET Sarral 132/400 kV objeto de otro proyecto.
El acceso al parque se realizará desde la carretera L-241 y a través del camino rural existente hasta llegar al ámbito del Proyecto. El documento ambiental indica que se maximizará la utilización de caminos existentes en la zona y que se definirán nuevos trazados únicamente cuando sea imprescindible.
La planta está formada por 10 sectores, todos ellos delimitados con valla perimetral, que, según el DA presentado, forman una superficie total de afectación de 66,2 ha. A partir de la cartografía digital entregada, se calcula que la valla perimetral de cerramiento tendrá un total de 11.822 m lineales y será de tipo cinegético, con una luz de la malla de 15 cm como mínimo, que tendrá una altura de 2 m y postes de sujeción cada 3 m, así como un paso inferior para mamíferos de 20 cm de altura a lo largo de toda la longitud. Respecto a las puertas de acceso a los recintos, en el parque solar se instalarán 12 de 5 m2 como mínimo.
En total se colocarán 66.984 módulos fotovoltaicos de 630 Wp, lo que significa una potencia pico de 42,2 MWp. Está previsto instalarlos distribuidos en serie o strings de 31 paneles cada uno. Las placas fotovoltaicas se instalarán en el terreno en estructuras con seguidor a un eje clavadas directamente en el terreno sin necesitar bloques de hormigón y hasta una profundidad. Los paneles solares que se instalarán tendrán una altura de 2,2 m y las hileras de placas tendrán una distancia entre ejes de 6,5 m.
La potencia nominal vendrá regulada por cada uno de los inversores (22 unidades con dos inversores en dos centros de transformación y tres inversores en seis centros de transformación), de 1.637 kW de potencia cada uno, que convertirán la energía a corriente alterna y que se conectarán a través de la red interna de media tensión de 30 kV en configuración totalmente soterrada.
La energía producida en la planta fotovoltaica se conducirá, en primer lugar, a una nueva subestación eléctrica de 132/30 kV con un transformador de 90 MVA. En esta nueva subestación entrarán dos circuitos de 30 kV soterrados e interiores de la planta, procedentes de los distintos anillos de agrupación de los inversores.
Posteriormente, esta subestación se conectará a la SET de nueva construcción SET Sarral CJ2 400/132 kV, en el término municipal (TM) de Sarral, objeto de otro proyecto, mediante una línea de evacuación de 132 kV en aéreo con una longitud de 15,661 km. Esta línea será de simple circuito y discurrirá íntegramente a través de terreno agrícola y rústico de los términos municipales de Guimerà, Passanant i Belltall, Forés, Rocafort de Queralt y Sarral. Contará con 52 soportes cuyos accesos se han diseñado aprovechando, en la medida de lo posible, los caminos existentes y evitando abrir nuevos.
En el ámbito del Proyecto son aplicables los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes:
De acuerdo con el Plan territorial parcial de Ponent (Terres de Lleida), aprobado definitivamente por el Gobierno de Cataluña en fecha 24 de julio de 2007, todos los sectores de la planta se encuentran íntegramente en suelo de protección preventiva, mientras que casi todo el tramo de la línea eléctrica de evacuación dentro del ámbito de este instrumento de planeamiento se encuentra en suelo de protección especial catalogado como suelo de valor natural y de conexión. Por otra parte, en cuanto al resto de trazado de la línea, según el Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona, aprobado definitivamente por el Gobierno de Cataluña en fecha 12 de enero de 2010, discurre mayoritariamente también por suelo de protección especial, si bien también atraviesa suelos de protección territorial catalogados como suelo de interés agrario y/o paisajístico en el entorno de los núcleos de Forès y Rocafort de Queralt, así como una pequeña porción de suelo de protección preventiva justo al sur de Rocafort de Queralt.
No obstante, todos los elementos de la PSFV se encuentran fuera de los espacios naturales protegidos incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000, y los más próximos son los espacios de la red Natura 2000 Granyena (código ES0000322), ubicado a 1,1 km al norte de la instalación, que es una zona de especial protección para las aves (ZEPA), y Obagues del riu Corb (código ES5140021), situado a unos 0,27 km al este de la línea eléctrica, que es una zona de especial conservación (ZEC) y una zona de especial protección para las aves (ZEPA).
En cuanto al planeamiento urbanístico, de acuerdo con el texto refundido de las normas subsidiarias del planeamiento urbanístico del término municipal de Guimerà, el ámbito propuesto para la planta solar fotovoltaica al completo resta clasificado como suelo no urbanizable, calificado como suelo rústico de cultivos (código 7.1), mientras que el tramo de línea eléctrica de evacuación dentro de este municipio atravesará, además, suelos calificados como bosques (código 7.2) y suelo no urbanizable de especial protección: huertos (código 8). En cuanto al paso de la línea por los demás términos municipales, en el caso de Passanant i Belltall, atraviesa suelos calificados como suelos de protección especial: suelos de valores naturales y de conexión (código 25b); en el caso de Forès, lo hace a través de suelos con el código 25b, así como suelos de protección territorial: paisajístico y ecológico de valor, y suelos de valor (código 24); en el caso de Rocafort de Queralt, lo hace a través de suelos con los códigos 25b y 24, así como suelos rústicos o comunes (código 20), y sistema de equipamientos: deportivo (código E5); y, en el caso de Sarral, lo hace a través de suelos calificados como suelo rural y agrícola (código SR) y suelo forestal (SF).
La documentación ambiental entregada por el promotor se ajusta a los contenidos que se relacionan en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos al documento ambiental (DA). La documentación presentada define las principales características del Proyecto y del lugar donde se ubica, plantea una serie de alternativas, efectúa una evaluación de los impactos ambientales previsibles en las fases de ejecución y funcionamiento, e incluye un apartado específico en el que se relacionan las medidas propuestas para prevenir y corregir los efectos negativos que puedan derivarse, tanto del parque solar como de la línea de evacuación de energía.
El DA concluye que el Proyecto de la instalación de la PSFV Guimerà y de sus infraestructuras asociadas, en la alternativa finalmente escogida y con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, es compatible con la integración en el entorno.
Se incluye también un programa de vigilancia ambiental, cuyo objetivo es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto las contenidas en el documento ambiental como las que se añadan fruto del procedimiento de información pública del Proyecto, así como detectar impactos no previstos inicialmente para proponer las nuevas medidas durante la ejecución del Proyecto.
Alternativas:
Para el análisis de alternativas, el documento ambiental realiza una propuesta de alternativas de emplazamiento teniendo en cuenta las restricciones y los condicionantes propios de esta tipología de proyecto, como la necesidad de ubicación en una zona con radiación solar y un ángulo de incidencia de este que maximice el rendimiento de la PSFV.
La alternativa 0, correspondiente a la no realización del Proyecto, se descarta porque el Proyecto está vinculado a la necesidad de generación de electricidad a través de energías renovables frente a la emergencia climática.
Aparte de la alternativa 0, estas alternativas se evalúan a partir de los aspectos y los vectores ambientales y socioeconómicos que permiten determinar las que resultan más favorables y de menor impacto como el coste, el tiempo de ejecución, los riesgos sociales, la repercusión sobre beneficiarios, la viabilidad técnica, la viabilidad urbanística y el impacto ambiental sobre los diferentes vectores habituales en la evaluación de impacto ambiental.
Así, las dos alternativas de emplazamiento propuestas son las siguientes:
- Alternativa 1: consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico de 36,01 MWn y una superficie de 66,19 ha en el TM de Guimerà (L'Urgell). Las instalaciones asociadas serán la línea soterrada de media tensión (LSMT) (30 kV) que unirá el parque con la SET Guimerà de nueva construcción ubicada al suroeste de la planta y una línea aérea de alta tensión (LAAT) de 132 kV SET Guimerà - SET Sarral.
- Alternativa 2: consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico ubicado en el mismo ámbito que la planteada en la alternativa 1, con una superficie de 86,61 ha, pero con los módulos fotovoltaicos distribuidos de forma compacta y ocupando un único recinto. La infraestructura eléctrica sería equiparable a la de la alternativa 1.
- Alternativa 3: consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico de una superficie de 91,20 ha, también en el TM de Guimerà, pero en otro ámbito al sur del río Corb (paraje de Los Rats). Las instalaciones asociadas serán la LSMT (30 kV) que une el parque con la SET Guimerà ubicada al noreste de la planta en el mismo emplazamiento que las otras dos alternativas, a través de una línea soterrada de 4.219 m que discurriría por caminos existentes.
Tras el análisis, entre estas alternativas se escoge la alternativa 1, dado que la fragmentación de la planta posible en esta configuración permite mantener en mayor medida la morfología original del terreno y el mantenimiento de la vegetación existente entre los campos, lo que redunda positivamente en la fauna y el paisaje, aparte de un menor movimiento de tierras al no necesitar tanta nivelación del terreno.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
Con el fin de cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, en el marco de las consultas necesarias que se deben realizar de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han consultado las administraciones públicas afectadas y el público interesado indicado en la tabla siguiente (en la tabla se señala la fecha de los informes emitidos en relación con el documento ambiental):
Relación de consultas | Respuestas recibidas |
Subdirección General de Evaluación Ambiental del Departamento |
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Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, DTER | X |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, DTER |
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Asesoramiento y Coordinación de las Comisiones Territoriales |
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Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje, DTER |
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Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, DTER | X |
Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona, DTER | X |
Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Lleida | X |
Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales |
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Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales | X |
Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales |
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Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura | X |
Instituto Catalán de Energía (ICAEN) |
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Agencia Catalana del Agua (ACA) | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) |
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Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) | X |
Protección Civil, Departamento de Interior y Seguridad Pública |
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Ayuntamiento de Guimerà | X |
Ayuntamiento de Passanant i Belltall | X |
Ayuntamiento de Forès | X |
Ayuntamiento de Rocafort de Queralt |
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Ayuntamiento de Sarral | X |
Consejo Comarcal de L'Urgell |
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Consejo Comarcal de La Conca de Barberà | X |
Diputación de Tarragona | X |
Edistribución Redes Digitales, SLU |
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Telefónica de España, SAU | X |
Asociación Ornitológica Baixa Segarra |
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Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA) |
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Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC) |
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SEO/Birdlife |
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Unió de Pagesos |
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En fecha 31 de octubre de 2024, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Lleida del DTER emite un informe favorable al Proyecto siempre que se cumplan los condicionantes siguientes:
1. De forma previa al inicio de la ejecución del Proyecto, será indispensable realizar un estudio y una prospección in situ para asegurar que no existe presencia de ninguna especie de flora protegida, vulnerable, rara y/o de interés dentro de los límites de la PSFV y/o espacios que puedan verse alterados durante la ejecución del Proyecto. En caso de detectarlos, se deberá informar a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Lleida y, simultáneamente, al Cuerpo de Agentes Rurales.
2. Dado que el Proyecto comportará la alteración de márgenes de piedra seca, desmontes y terraplenes formados por vegetación natural, así como el hábitat de secano, se deberá realizar una restauración del espacio, así como aplicar medidas de diversificación ambiental que potencien la conservación de estas especies.
- De forma previa a la puesta en servicio del Proyecto, se deberán restaurar de forma imperativa todas las áreas que se hayan degradado durante la fase de construcción (accesos, acopio de materiales, áreas dentro de los recintos del cerramiento perimetral necesarias para realizar movimientos de tierras, etc.).
- También se deberán restaurar con poblaciones de flora autóctona todas las áreas circundantes del cerramiento perimetral, así como todas las áreas que queden en medio de los módulos fotovoltaicos, a fin de que actúen como islas de biodiversidad. Estas áreas se representan cartográficamente en el mapa cartográfico núm. 3 del informe. En global, deberían suponer una restauración en el interior de los recintos de aproximadamente 16 ha.
- En cuanto a los márgenes de piedra seca integrados dentro de las parcelas donde se construirá la instalación, la disposición de los módulos fotovoltaicos deberá respetar los elementos, tal y como figura en el documento Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas, y, en el caso de que no sea posible, deberá ser objeto de medidas compensatorias.
3. Dado que los apoyos de la LAAT y la servidumbre de vuelo de la línea tendrán una afectación directa sobre hábitats de interés comunitario (HIC), se deberá realizar una propuesta de medidas compensatorias enfocadas a:
- Crear balsas específicas para especies de pájaros esteparias en las áreas cercanas a la PSFV, que serán las principales especies afectadas en el ámbito.
- Diseñar actuaciones agroambientales para la conservación de pájaros esteparios, como, por ejemplo, mediante el establecimiento de estructuras de vegetación óptima para sus procesos vitales. En este sentido, destaca la necesidad de establecer, entre otros, barbechos compaginados con márgenes con árboles dispersos. Estos barbechos deberían permitir el establecimiento de diversas especies de artrópodos, que son fuente de alimentación principal de las especies esteparias que se deben proteger.
- En las zonas limítrofes de la PSFV, recrear zonas ecotonales, por ejemplo, con el planteamiento de márgenes con zarzal, márgenes de piedra seca, vallas arboladas, etc.
- Potenciar los márgenes de piedra seca y los terraplenes naturales en el ámbito estricto del Proyecto y en las zonas circundantes, a través del diseño de una mejora de hábitats que prevea, entre otros aspectos, la creación de refugios para conejos u otras especies que actúan como presa de grandes rapaces.
- Formalizar acuerdos de custodia del territorio o con empresas del sector ambiental para garantizar la correcta ejecución de las medidas implementadas.
- Habilitar las edificaciones de la PSFV como lugares de cría o dormideros para pájaros (golondrinas, vencejos, cernícalos, lechuzas, cigüeñas, etc.).
- Instalar plataformas y cajas nido para pájaros y quirópteros.
4. También, y de forma general, se deberá desarrollar una planificación previa a la fase de ejecución, a fin de evitar al máximo las afectaciones de carácter ambiental y sobre el medio natural que se puedan producir durante esta fase. Así, se deberá:
- Elaborar una correcta planificación y detección de cuáles son las áreas óptimas para destinar al almacenamiento y acopio de materiales, así como áreas adecuadas para dejar la maquinaria.
- Realizar un protocolo de desinfección de la maquinaria que se utilizará para evitar posibles fugas y contaminación del suelo, así como minimizar el riesgo de introducción de especies invasoras.
- Evitar el uso de fitocidas y biocidas para el mantenimiento de la vegetación y el control de plagas.
Por último, añade que las medidas deberán complementarse con las medidas que incorpora el documento Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas, del DTER, principalmente en lo que se refiere a las medidas establecidas en los puntos 4 y 5 relativos a los vectores de vegetación, de flora, de los HIC y los usos del suelo, y de la fauna.
En fecha 8 de noviembre de 2024, el Servicio Territorial de Carreteras en Lleida, del DTER, emite un informe favorable siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el apartado de valoración del informe. Destacan: en el caso de las líneas aéreas, la altura mínima del hilo a partir de la rasante de la carretera deberá ser de 7 m; los soportes deberán situarse, como mínimo, a vez y media su altura respecto a la arista exterior de la calzada de las carreteras afectadas; la distancia de las torretas metálicas, medida en proyección horizontal, deberá ser, como mínimo, de 25 m en la arista exterior de la calzada; la tala de árboles deberá realizarse de manera que no perjudique a la carretera; el material resultante de la tala deberá acumularse a partir de 8 m de la arista exterior de la explanación, y, en el caso de que sea necesaria la construcción provisional o definitiva de nuevos accesos para la extracción de los productos de la tala, se deberá solicitar u obtener previamente la autorización correspondiente del Servicio de Carreteras.
En fecha 17 de octubre de 2024, el Servicio Territorial de Carreteras en Tarragona, del DTER, emite un informe favorable sobre los aspectos relativos a la materia de carreteras, referida a las actuaciones que se expresan, cuyo contenido no genera efectos negativos sobre la seguridad de la circulación y el planeamiento viario, teniendo en cuenta una serie de consideraciones. Destacan: en cuanto a las zonas adyacentes a la carretera C-241d, actualmente competencia de este Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona, el Proyecto deberá cumplir las limitaciones fijadas en el título IV del Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto; en el caso de las líneas aéreas, la altura mínima del hilo a partir de la rasante de la carretera deberá ser de 7 m; los soportes deberán situarse, como mínimo, a vez y media su altura respecto a la arista exterior de la calzada de las carreteras afectadas, competencia de este Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona y siempre por fuera de la zona de servidumbre, correspondiente a 8 m medidos desde la arista exterior de la explanación de la rotonda de la carretera mencionada; los nuevos accesos necesarios o su adecuación, para el acceso a los recrecidos, a través de la carretera C-241d, o cualquier carretera competencia de este Servicio, deberán ajustarse a las necesidades de movilidad de la nueva actividad, de acuerdo con la Norma 3.1 IC de trazado del Ministerio de Fomento, y estos nuevos accesos deberán disponer de la preceptiva autorización del Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona.
En fecha 8 de noviembre de 2024, la Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Lleida del DARPA emite un informe en relación con el Proyecto, con los siguientes condicionantes: la instalación deberá adoptar las medidas y condiciones de prevención de incendios incluidas en la memoria del Proyecto, el documento ambiental y el Plan de prevención de incendios forestales del Proyecto, con especial atención a los tratamientos de la vegetación necesarios alrededor de la LAAT, así como las incluidas en el informe; en el caso de que se determine la existencia de un camino ganadero, se deberán retirar los cerramientos o las instalaciones que sean necesarios, y se deberán cumplir los condicionantes sobre la apertura de viales temporales y permanentes del informe.
En fecha 23 de octubre, la Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales en Lleida del DARPA emite un informe favorable al Proyecto, teniendo en cuenta que se cumplan las medidas correctoras descritas en el análisis de afectaciones agrarias y todas las consideraciones mencionadas en el apartado 4 del informe, entre las que destacan: se deberá garantizar en todo momento (construcción, explotación y desmantelamiento) el acceso a todas las parcelas, tanto las que puedan resultar afectadas de manera directa por la obra como las parcelas colindantes y los recintos agrícolas marginales no ocupados por paneles solares; se deberán minimizar los movimientos de tierras en sectores muy puntuales donde sean imprescindibles y siempre dentro de la parcela o el recinto; durante la fase de construcción, se deberá realizar un decapado de las tierras vegetales de las superficies afectadas, que se deberán apilar de forma separada y se deberán utilizar posteriormente para la restauración de las superficies afectadas; el trazado de las zanjas para las líneas subterráneas de interconexión, que discurren fuera de la valla perimetral de la planta, se deberá ejecutar siguiendo los caminos existentes y/o los márgenes de las parcelas; los soportes de la línea aérea se deberán ubicar preferentemente en los márgenes de las fincas y de los caminos; se deberá asegurar el mantenimiento y la reposición de todos los servicios afectados; durante el período de explotación y funcionamiento de la instalación, se deberá mantener la vegetación herbácea en toda la superficie de las parcelas y, para mantenerla, se deberá segar y dejar los restos en el suelo; una vez finalizada la obra, se deberá restaurar a las condiciones iniciales la red de drenaje natural del terreno, y, al finalizar la actividad, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona promotora queda obligada a restituir los terrenos al estado original, tanto de la planta como de todas las infraestructuras auxiliares y de evacuación.
Adicionalmente, en fecha 17 de octubre de 2024, la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite un informe sobre la capacidad agrológica del suelo en el que indica que la superficie de la instalación propuesta en el Proyecto corresponde a las clases de capacidad agrológica III y IV según consta en el mapa de clases de capacidad agrológica de los suelos presentado por el promotor, de forma que el resultado del informe es favorable.
En fecha 22 de noviembre de 2024, los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Cultura emiten un informe favorable al Proyecto, con una serie de condicionantes. Destacan: en los sectores de la PSFV situados en la zona de los yacimientos Solans 2, Solans-Pla de l'Ametlla Roca, Solans Camí Pla de l'Ametlla y Solans Cervera, se deberá hacer un control arqueológico exhaustivo de todos los movimientos de tierra; en el ámbito de la implantación de la LAAT en los sectores de los yacimientos arqueológicos de El Molí Nou, Fonteta, Mundessó, Font del Mas y Rec de Rocafort de Queralt, se deberá hacer un control arqueológico exhaustivo de todos los movimientos de tierra; respecto a las cruces de término catalogadas, se propone balizarlas para evitar posibles afectaciones de las mismas; como medidas correctoras generales, se deberá llevar a cabo un control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra y afectaciones del subsuelo en todo el ámbito de las obras; se deberá evitar la afectación de los bienes del patrimonio arquitectónico no catalogados y, en el caso de que la afectación no pueda evitarse, se deberá llevar a cabo la pertinente documentación; si en el transcurso de las obras se localiza algún elemento del patrimonio no identificado en los estudios realizados con anterioridad, se deberán paralizar las actuaciones en la zona y se deberá poner en conocimiento de la dirección de obra, que, a su vez, lo deberá comunicar de manera inmediata a la administración competente, y quedan prohibidas las intervenciones arqueológicas sin la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
El 19 de noviembre de 2024, la Agencia Catalana del Agua emite un informe en el que hace una serie de consideraciones respecto al Proyecto. Principalmente, destacan: para realizar los cruces sobre el río Corb y otros cauces públicos, se deberá disponer previamente de la correspondiente autorización del organismo de cuenca que corresponda (ACA o CHE); la zona de servidumbre (5 m de ancho a lo largo de los márgenes) deberá quedar libre de cualquier edificación, soporte, etc.; la altura mínima de los cables sobre las máximas crecidas ordinarias deberá ser de 8,32 m, y se deberán cumplir en todo momento las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el apartado 10 del documento ambiental.
En fecha 16 de octubre de 2024, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña emite un informe en el que hace una serie de consideraciones, entre las que destacan: se deberán tomar medidas durante la ejecución de las excavaciones o los taludes, así como posteriormente, para evitar el desarrollo de inestabilidades; se deberá evitar actuar en los bordes de escarpaduras y taludes, así como evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes, y, en caso de efectuarse excavaciones o movimientos de tierra, si aparece cualquier resto paleontológico, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
En fecha 18 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Guimerà emite un informe en el que hace una serie de consideraciones negativas al Proyecto, en relación con: la proximidad y otras tramitaciones cercanas de PSFV y la visión del efecto acumulativo; la correspondencia entre la tramitación del Proyecto y el Decreto 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables (el documento ambiental no permite evaluar las infraestructuras de evacuación eléctrica, ya que no valora adecuadamente las afectaciones en cuanto al impacto ambiental y la integración paisajística en el TM); la interpretación del planeamiento territorial parcial (actuaciones no ubicadas en suelo de protección preventiva, no fraccionamiento de PSFV y no proporcionalidad con la matriz biofísica del territorio), y la escala local y la calificación urbanística del suelo. En fecha 2 de enero de 2025, el Ayuntamiento emite un informe en los mismos términos que el anterior.
En fecha 30 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Sarral emite un informe en el que solicita que el diagnóstico de impacto ambiental se declare como desfavorable y que, en caso de aceptación del Proyecto, será necesario el soterramiento de la línea en las zonas más vulnerables: todos aquellos tramos con afectación directa a figuras de protección de la flora y la fauna, con presencia en suelo de protección especial, y los tramos que atraviesan el territorio próximos a los núcleos de población. En resumen, indica que la compatibilidad de inserción de la línea de la LAAT en el territorio de estudio es negativa, dadas las características de la zona elegida para su implementación, y argumenta principalmente que no se han elaborado correctamente las alternativas de la línea de evacuación de la PSFV Guimerà, ni se ha realizado un estudio de la tipología de suelo agrícola y rural ocupado; que la mayor parte del trazado se localiza sobre suelo de protección especial según el Plan territorial parcial (PTP); que se ha infravalorado la afectación ambiental que la instalación de la LAAT puede provocar sobre las especies amenazadas y sobre el impacto paisajístico y socioeconómico, y que la LAAT atraviesa los municipios de manera muy cercana a los núcleos de población en todos los casos.
En fecha 10 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Forès emite un informe desfavorable al Proyecto en los mismos términos.
En fecha 10 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Passanant i Belltall emite un informe desfavorable al Proyecto en los mismos términos.
En fecha 31 de octubre de 2024, el Consejo Comarcal de La Conca de Barberà emite un informe desfavorable al Proyecto en los mismos términos que los informes de los ayuntamientos que se han recibido.
En fecha 29 de octubre de 2024, la Diputación de Tarragona emite un informe favorable al Proyecto condicionado a lo siguiente: según establece el artículo 83.4 del Reglamento general de carreteras, se deberá situar el soporte 42 de la línea eléctrica a una distancia de la arista exterior de la calzada de la carretera TV-2331 (PK 0 + 190) superior a 1,5 veces su altura.
En fecha 4 de noviembre de 2022, Edistribución envía un escrito en el que manifiesta su disconformidad con respecto al circuito subterráneo de 110 kV proyectado para la evacuación del futuro parque fotovoltaico, debido a que el trazado de esta línea subterránea atraviesa terrenos propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU, lo que hace inviable cualquier desarrollo posterior de la subestación Calders. Adicionalmente, solicita que el futuro trazado de esta línea subterránea de 110 kV discurra por rasantes consolidadas y señala que la implantación en el terreno del parque fotovoltaico no respeta las distancias en planta con respecto al ovoide de servidumbres de la actual línea Osona-Cercs de 110 kV, dado que la anchura del pasillo de servidumbre proyectada es de 16 m, cuando debería ser de 24 m en el tramo 52-53, 32 m en el 53-54 y 39 m en el 54-55. Por otra parte, informa de que existe afectación sobre las instalaciones de su propiedad y que deberán respetarse en todo momento las distancias de seguridad de las instalaciones existentes y sus servidumbres tal y como establece la normativa vigente. Además, en el caso de que por el tipo de instalación proyectada sea aplicable la Orden TIC 341, de 22 de julio de 2023, a la hora de la ejecución de estas instalaciones se deberán solicitar los servicios afectados a Edistribución Redes Digitales y, por último, deberá cumplirse la normativa en materia de seguridad frente al riesgo eléctrico (Real decreto 614/2001, de 8 de junio).
En fecha 24 de octubre de 2024, Telefónica de España, SAU, emite un escrito en el que indica que, una vez analizada la documentación del Proyecto, no tiene ninguna objeción a la ejecución del Proyecto, siempre que se cumpla la normativa vigente.
En fecha 14 de noviembre de 2022, Red Eléctrica Española envía un escrito en el que señala que, respecto a la posible afectación a soportes de posibles líneas afectadas, se deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes: la resistencia de difusión de la toma de tierra de los soportes situados en zonas frecuentadas no podrá ser superior a 20 ohmios y, si los soportes están ubicados en zonas de pública concurrencia, además de no superar este valor, será obligatorio el uso de electrodos de difusión o tomas de tierra en anillo cerrado (en caso de que su intervención cambie la clasificación del tipo de soporte según la ubicación, se deberá notificar a Red Eléctrica Española para tomar las acciones pertinentes); los movimientos de tierra que se realicen en el entorno de los soportes deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice su estabilidad, sin que exista afectación a más de 25 m de la parte más próxima del soporte en la mayoría de los casos (en caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior, se deberá solicitar la conformidad previa a Red Eléctrica Española), y, en cualquier caso, se deberán adoptar medidas para garantizar la estabilidad de los taludes y evitar la erosión, el lavado o el hundimiento.
En fecha 6 de noviembre de 2024, Unió de Pagesos envía alegaciones en las que solicita que se anule el Proyecto, ya que es nulo de pleno derecho porque incumple las disposiciones del capítulo III Análisis de afectaciones agrarias, de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios. En fecha 20 de diciembre de 2024 emite alegaciones en los mismos términos que las anteriores.
En fecha 18 de diciembre de 2024, GEPEC - Ecologistes de Catalunya envía un informe en el que solicita que se haga un dictamen negativo con respecto al emplazamiento propuesto para ubicar las instalaciones del Proyecto de la PSFV Guimerà y que se desestime la tramitación del Proyecto por los diferentes impactos negativos que su instalación provocaría y que detallan en sus alegaciones. Asimismo, solicita que, en caso de que no se acepte la alegación, se realice un replanteamiento del Proyecto, teniendo en cuenta que los criterios adoptados en la valoración que se les atribuye y las notas otorgadas a cada una de las alternativas son ampliamente discutibles, y que se elabore un informe detallado de los impactos directos e indirectos en todos los ámbitos mencionados en esta alegación.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El principal recurso natural afectado por el Proyecto es el suelo, por la ocupación del espacio que asciende a 66,2 ha en lo que respecta al ámbito del parque y 18,7 ha de superficie de captación, por la implantación de la nueva SET Guimerà, así como por los soportes de la infraestructura de la línea eléctrica de evacuación aérea de 15,66 km de longitud, con afectación a usos agrícolas y forestales actuales. En total, la superficie de ocupación permanente del conjunto de las infraestructuras será de 1.112.541,30 m2. Aunque las parcelas no presentan, en general, una pendiente muy acusada, y el documento ambiental presentado no hace mención específica al respecto, el Proyecto, tal y como está planteado originalmente, implicaría trabajos de aplanamiento del terreno con la eliminación de márgenes para uniformizar las pendientes, así como la adecuación puntual de algunos caminos en el perímetro de los recintos y los ejes centrales de las zonas con paneles, además de la excavación de zanjas, con su posterior relleno, para el soterramiento de las líneas eléctricas internas en el parque, con los consiguientes movimientos de tierra. Durante la fase de explotación no se prevé el consumo de recursos y materiales de forma significativa.
En cuanto a los residuos generados en cada una de las fases (obras, explotación y mantenimiento, y desmantelamiento), deberán gestionarse cumpliendo la legislación vigente en la materia, para lo que se deberá minimizar su generación, segregarlos según la tipología, gestionarlos y transportarlos a través de un gestor autorizado, etc., y cumplir la legislación vigente en la materia. Durante las obras, se deberá priorizar el reaprovechamiento de material procedente de excavación en la obra misma.
No se prevén riesgos por accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el Proyecto en cuestión ni para la salud humana, siempre que se apliquen las medidas indicadas en el documento ambiental, en relación con la contaminación, ya sea de las aguas, sonora, del aire o electromagnética. Tan solo existe un incremento del riesgo de incendio relativo al aumento de la frecuentación, la presencia de circuitos eléctricos y las negligencias de los operarios, y teniendo en cuenta que los municipios de Guimerà, Passanant i Belltall, Forès y Sarral están catalogados como municipios con alto riesgo de incendio forestal según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, de manera que se han recogido las medidas preventivas durante las fases de ejecución y de explotación del Proyecto en el mismo anexo de análisis del riesgo de incendios del DA. En la alternativa escogida no se identifican riesgos significativos de inundación dada la situación del parque fotovoltaico en una cota elevada respecto al río Corb, ya que circula por un barranco a una cota de aproximadamente 100 m más baja que la del ámbito de la instalación más cercano, por lo que se considera que el Proyecto tiene una incidencia nula sobre la inundabilidad.
Por otra parte, según la información facilitada, aunque el DA aprovecha los caminos presentes como viales del parque, las líneas de media tensión soterradas tal y como están planteadas no seguirán el trazado de caminos existentes o límites entre parcelas, siguiendo trazados rectilíneos con la correspondiente afectación a hábitats naturales o cultivos. Asimismo, en cuanto a la línea aérea de evacuación, en el DA falta información sobre los caminos de acceso a los soportes, pero, por su ubicación, se puede deducir que tampoco en todos los casos se llegará por caminos existentes, de forma que también se esperan impactos sobre los hábitats naturales por este motivo.
En el Proyecto de parque solar, dentro del presupuesto se incluye una partida presupuestaria para la seguridad y la salud (55.800,00 €), así como otra para las medidas correctoras de impacto ambiental (267.187,05 €). Aparte, en el Proyecto se incluye un capítulo presupuestario específico de desmantelamiento de la planta una vez finalice su vida útil.
Por lo que respecta al acceso a los diferentes sectores, el Proyecto indica que se realizará por caminos existentes accesibles desde la carretera L-241; en este sentido, se debe decir que la mayoría de los caminos se encuentran en buen estado de conservación, ya sea por las actividades que se encuentran en el entorno (acceso a masías, entre otros) o por la actividad agrícola, por lo que, en la mayoría de sectores, no se requerirán actuaciones previas de desbroce, ensanchamiento y acondicionamiento. Solamente habrá que prever las acciones de mantenimiento que se puedan requerir durante la fase de explotación para no deteriorar esta red viaria rural preexistente y dejarla en buen estado cuando termine el episodio de funcionamiento de la planta.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El ámbito del Proyecto afecta únicamente al término municipal de Guimerà, en lo que se refiere a la planta fotovoltaica y a la subestación de nueva construcción, mientras que la línea aérea de evacuación hasta el punto de entrega a la red afectará a los TM de Guimerà, Passanant i Belltall, Forès, Rocafort de Queralt y Sarral.
La PSFV y las instalaciones asociadas se encuentran fuera de cualquier espacio natural protegido, y los más cercanos son los espacios de la red Natura 2000 Granyena (código ES0000322), a aproximadamente 1,1 km de la instalación fotovoltaica, que es una ZEPA, y Obagues del riu Corb (código ES5140021), a 1,2 km de la instalación pero a 280 m de la LAAT, que es una ZEC y una ZEPA. Ambos espacios protegidos forman parte también del Plan de espacios de interés natural de Cataluña (PEIN) con los nombres Granyena y Obagues del riu Corb, respectivamente. No se identifica ningún espacio incluido en los espacios naturales de protección especial de Cataluña (ENPE).
En la zona afectada por las actuaciones no existen zonas húmedas incluidas en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña, bosques de utilidad pública, caminos ganaderos catalogados ni árboles catalogados de interés monumental o local.
En relación con los elementos de interés geológico, de acuerdo con el informe emitido por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) el día 16 de octubre de 2024, el ámbito del Proyecto no afecta a ningún espacio de interés geológico, según constan definidos en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.
En cuanto a los hábitats naturales, de acuerdo con la cartografía de hábitats a escala 1:50.000 de Cataluña, todo el recinto de la planta solar proyectada se incluye en el Hábitat "Cultivos herbáceos extensivos de secano" (código 82c). Asimismo, la instalación fotovoltaica propiamente no afectará directamente ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre de 1997). Por otra parte, la línea eléctrica de evacuación transcurrirá principalmente por el propio hábitat agrícola, pero también por hábitats forestales como los correspondientes a los hábitats "Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) con sotobosque de maquias o matorrales" (código 42aa); "Carrascales (bosques o maquias de Quercus rotundifolia)" (código 45f), o "Herbazales de lastón (prados de Brachypodium phoenicoides), con Euphorbia serrata, Galium lucidum (aspereta)..., xeromesófilos, de suelos profundos de tierra baja y de la montaña mediterránea" (código 34g). Algunos de estos hábitats naturales constituyen hábitats protegidos al ser HIC, cuya valoración de los impactos y el establecimiento de medidas de mitigación se realizará en el apartado siguiente.
En relación con la fauna, la planta se encuentra fuera de cualquier área de interés faunístico y florístico (AIFF), no así un tramo de la LAAT, que se encuentra dentro del espacio vital de una pareja de águila perdicera (Aquila fasciata) a lo largo de 770 m. En cuanto a la compatibilidad de la planta fotovoltaica con la conservación de la pareja de águilas presente, en el apartado 5.3 de la presente Resolución se valora si esta tendrá impactos potenciales para el Proyecto. Todo el Proyecto al completo se encuentra fuera de las zonas de protección para la avifauna con el fin de reducir los riesgos de electrocución (Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión).
En cuanto a la hidrología, el Proyecto no afecta directamente a ningún cauce público. Además, la instalación fotovoltaica se encuentra apartada de cualquier curso hidrográfico y no cuenta con ningún soporte de la LAAT cercano al curso fluvial de mayor entidad del ámbito del Proyecto, que es el río Corb, que circula en un barranco a una cota mucho más baja (80-100 m) que las parcelas del Proyecto y el cableado de la línea. El soporte más cercano a un curso fluvial será el núm. 49, adyacente a la zanja de Coma d'Heures, pero fuera del cauce y sobre el margen que limita con el mismo. Por lo tanto, por la ubicación y las características del Proyecto, no se espera ninguna afectación sobre este vector.
El ámbito del Proyecto no afecta a acuíferos protegidos mediante el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.
Por lo que respecta a los riesgos de inundabilidad, en el DA no se determina que el Proyecto suponga riesgos, y se estima que la tipología de actuación no tendrá ninguna incidencia significativa sobre la inundabilidad. Así, indica que la parte inicial del trazado de la LAAT atravesará la zona inundable para los períodos de retorno de 10, 100 y 500 años del río Corb, pero al no instalarse ningún soporte dentro de estas zonas, el riesgo de inundación será nulo.
Por lo que se refiere a la contaminación atmosférica, el DA determina que, teniendo en cuenta la naturaleza de las instalaciones previstas, no se prevén impactos sobre la calidad del aire, salvo los propios puntuales de la fase de construcción, por un posible aumento local de la cantidad de polvo y partículas en suspensión.
En materia de prevención de incendios forestales, se debe decir que los municipios de Guimerà, Passanant i Belltall, Forès y Sarral están declarados como de alto riesgo de incendio forestal según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. Sin embargo, ninguno de ellos se encuentra dentro de un perímetro de protección. En cualquier caso, con el fin de minimizar los riesgos de incendio, el Proyecto prevé cumplir el conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales.
En relación con el paisaje, toda la instalación fotovoltaica y la SET Guimerà se inscriben en la Unidad de Paisaje núm. 111 Secans de Belianes i d'Ondara, mientras que la LAAT de evacuación lo hace también dentro de la Unidad de Paisaje núm. 50 Garrigues Baixes i vall del Corb, ambas descritas en el Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida (aprobado definitivamente el 5 de agosto de 2008), y la Unidad de Paisaje núm. 16 Baixa Segarra, la Unidad de Paisaje núm. 32 Conca de Poblet y la Unidad de Paisaje núm. 1 Alt Gaià, descritas en el Catálogo de paisaje de El Camp de Tarragona (aprobado definitivamente el 28 de mayo de 2010). Entre las amenazas de estas unidades en relación con el Proyecto, encontramos la proliferación de infraestructuras en torno al corredor de la autovía A-2, el establecimiento de parques solares e infraestructuras lineales como líneas de alta tensión en los secanos de Belianes y Ondara, así como las nuevas líneas de evacuación de proyectos de energías renovables en La Baixa Segarra.
En relación con el patrimonio cultural, el Proyecto no debería afectar directamente a ningún bien arquitectónico ni yacimiento arqueológico o paleontológico, siempre que se apliquen las medidas previstas en el DA y completadas por el informe del Departamento de Cultura. Adyacentes al ámbito de la PSFV se encuentran numerosos yacimientos arqueológicos inventariados: Solans-Pla de l'Ametlla Roca, Solans Cervera, Solans 2, Solans Palaus I y Solans-Camí Pla de l'Ametlla, mientras que, cerca de la planta o de los caminos de acceso, también se identifican Deveses 3, Cistes Deveses, Solans Cabana Jan, Pedrera Camí de la Bovera, Ermita de la Bovera, Pla de la Bovera, Pla de la Creu del Camí de Tàrrega y Corba Ulldebou, y, más alejado, Ballesteres. También se debe citar el bien arquitectónico Ermita de la Bovera, incluido en el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña. Por otra parte, la línea eléctrica de evacuación pasará por encima o cercana a los siguientes yacimientos arqueológicos: Molí nou, Fonteta, Pedrera Florensa 2, Mundessó, Font del Mas y Rec de Rocafort de Queralt, así como el bien arquitectónico inventariado Molí Nou.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
En primer lugar, se debe tener en cuenta que los principales impactos ambientales asociados a la nueva instalación se producirán en la vegetación, el suelo, la fauna y el paisaje, y que algunos podrán prolongarse en el tiempo durante la fase de explotación de la infraestructura.
Durante la ejecución de las obras, se prevé que puedan generarse impactos negativos sobre la vegetación, los suelos, los hábitats asociados y el paisaje, debido a la eliminación de la vegetación, el paso de maquinaria, la apertura o el ensanchamiento de vías de acceso y la instalación de líneas eléctricas, incluidas las soterradas. Durante la fase de explotación, el mantenimiento de la planta y el aumento de la frecuentación, aparte de la presencia de los captadores solares, los cambios en la vegetación dentro de la planta y los cerramientos perimetrales, también podrá comportar un impacto sobre la vegetación, los hábitats y la fauna que se asocia, y el paisaje.
En relación con los impactos sobre la vegetación y los hábitats naturales del Proyecto, a pesar de encontrarse al completo en terreno agrícola de cereal, la PSFV, tal y como está planteada, supondría impactos sobre diversas zonas arboladas o márgenes de piedra seca con vegetación intercalada de valor además por su aportación a la heterogeneidad del paisaje ecológico, zonas de refugio para la fauna y favorecimiento de la biodiversidad en general. En este aspecto, el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Lleida establece como medida lo que disponen los Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas, del DTER: la disposición de módulos fotovoltaicos deberá respetar en todos los casos los márgenes estructurantes de las parcelas y que los demás márgenes deberán respetarse siempre que sea posible y, en caso de que no sea posible, deberán ser objeto de medidas compensatorias. Más concretamente, el Proyecto, tal y como se ha presentado, respeta algunos de los márgenes estructurantes o arbolados o con vegetación de valor para la biodiversidad: cuatro márgenes estructurantes en el sector 4 del cerramiento, dos márgenes en el sector 7 y un margen en el sector 8. Aun así, adicionalmente, se considera que debe rediseñarse la disposición de los módulos fotovoltaicos de forma que no se afecte a ninguno de los márgenes de piedra seca o sin muro pero estructurantes y con vegetación intercalada arbórea o arbustiva de los sectores 2, 3, 4, 5, 6 y 7, aparte de los ya previstos que se deberán preservar. Esta preservación de los márgenes deberá llevarse a cabo durante la fase de obras, para la instalación de los módulos fotovoltaicos y para el cerramiento perimetral y los caminos de acceso y, en caso de afectación puntual durante la fase de obras, estos márgenes deberán restaurarse a su estado anterior con la utilización de las mismas especies vegetales autóctonas. En cuanto al resto de márgenes que se afecte, se deberá prever su compensación con la creación de nuevos márgenes dentro del ámbito del Proyecto en una proporción de compensación de superficie 1:3, de acuerdo con lo que establecen los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad. En el caso de la vegetación aislada, como algunos pies arbóreos dispersos, se considera que se puede excluir fácilmente de las zonas afectadas por la instalación de los módulos y debería respetarse, para lo que se podrá ampliar el ámbito y la colocación de placas a otros espacios adyacentes de las mismas parcelas sin vegetación preexistente. Por otra parte, y tal y como establece también el mismo informe de Biodiversidad, de forma previa a la puesta en servicio del Proyecto, deberán restaurarse todas las áreas que se hayan degradado durante las obras, así como las áreas circundantes del cerramiento perimetral y las áreas que haya en medio de los módulos con especies de flora autóctona para que actúen como reservorios de biodiversidad. Para restaurarlas, se recomienda utilizar las especies recogidas en el documento Medidas para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental, disponible en la web del DTER.
En cuanto a las líneas internas del parque, su trazado no se ha diseñado recorriendo caminos existentes ni márgenes entre parcelas, sino que se plantean a través de campo y vegetación de forma rectilínea cuando puede haber alternativas por caminos cercanos existentes y límites entre parcelas que se deben valorar, y se deberán hacer las modificaciones pertinentes. En caso de que un nuevo trazado para estas líneas implique la afectación puntual de los márgenes vegetados entre parcelas, se deberán restaurar al estado original en congruencia con lo indicado anteriormente.
Sobre la LAAT de evacuación, debido a su trazado y la ubicación de los soportes, será inevitable la afectación de HIC dada la ocupación temporal -pero, en numerosos casos, también permanente-, aparte de que las áreas afectadas sean principalmente también cultivos herbáceos de secano. Concretamente, el informe de Biodiversidad y Medio Natural indica que las afectaciones son las siguientes:
HIC afectado | Núm. de soporte |
"Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia)" (prioritario) (código 6220*) | 2 y 3 |
"Pinares mediterráneos" (código 9540) | 5, 6, 9, 22, 26, 28, 29, 33, 34, 37, 45, 46, 47, 48, 50, 51, y 52 |
"Encinares y carrascales" (código 9340) | 9, 12, 13, 16, 17, 18, 22 |
"Robledales ibéricos de roble valenciano (Quercus faginea) y roble africano (Quercus canariensis)" (código 9240) | 26, 27, 28, 29, 30, 37, 43, 44 |
Fuente: informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Lleida del DTER.
Al respecto, el mismo informe indica que los impactos sobre estos hábitats protegidos deben cuantificarse por la pérdida neta de superficie y se deben identificar las medidas compensatorias que se desprendan, siguiendo también una proporción de compensación de superficie 1:3, tal y como indica la documentación de referencia del DTER citada.
En cuanto a los impactos sobre la fauna protegida, en el DA no se aporta un estudio de campo como tal para determinar las especies con presencia en la zona, sino que se hacen estimaciones sobre la base de la bibliografía existente y los datos disponibles.
Respecto a los impactos sobre la fauna, dado que en el ámbito estricto del Proyecto no se encuentra ninguna especie de fauna ni flora catalogada como en peligro de extinción y/o vulnerable, por lo que se considera que la PSFV no tendrá afectaciones significativas sobre este vector. Sin embargo, el informe de Biodiversidad y Medio Natural hace constar la proximidad al área de distribución del alcaudón real (Lanius meridionalis) (en peligro de extinción) y que el Proyecto comportará la transformación de una extensa área que algunas especies de aves rapaces protegidas utilizan como espacio vital, como el milano negro (Milvus milvus) (en peligro de extinción). De este modo, los impactos sobre la fauna se centrarían en este cambio de cubierta vegetal dentro de la superficie de la PSFV, por lo que deben realizarse las actuaciones de mejora del hábitat pertinentes incluidas en el documento Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas, del DTER, entre las que se incluyen las recogidas del informe de Biodiversidad y Medio Natural en el apartado 4 de la presente Resolución.
Por otra parte, podrá dar también un impacto significativo por la afectación a la permeabilidad al paso de fauna por el ámbito y a otros impactos asociados al cerramiento perimetral. En este sentido, en el DA se indica que, para corregir este impacto, la valla perimetral deberá ser de tipo cinegético, de 2 m de altura, y deberá contar con un paso inferior para mamíferos de 20 cm de altura a lo largo de toda la longitud. El planteamiento se considera adecuado y en consonancia con la guía de criterios ambientales de PSFV del DTER para facilitar el paso de la fauna pequeña y mediana.
Por todo ello, se valora que los impactos sobre la fauna serán asumibles, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras indicadas en el mismo documento ambiental, así como las medidas adicionales indicadas en los informes mencionados y en la presente Resolución, y las medidas que se deberán definir en el Plan de medidas compensatorias que se deberá presentar siguiendo los condicionantes aquí establecidos.
En relación con los efectos sobre la geomorfología, en el Proyecto ejecutivo se indica que se realizará un movimiento de tierras mínimo siempre con la directriz de respetar la morfología del terreno en su estado original. Sin embargo, por la disposición de los módulos fotovoltaicos en el diseño original presentado, que afecta a márgenes de piedra seca en algún caso de 2-3 m, no es esperable que no se generen impactos por movimientos de tierras no previstos. En este sentido, la medida de conservar los márgenes estructurantes y vegetados planteada para el vector biodiversidad permitirá también prevenir estos impactos.
En relación con los efectos sobre el patrimonio cultural, serán asumibles siempre que se apliquen las medidas para la preservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico detalladas en el documento ambiental, además de las establecidas en el informe del Departamento de Cultura, entre las que destacan la necesidad de realizar un control arqueológico exhaustivo de todos los movimientos de tierra en los sectores de la PSFV y la LAAT en contacto con yacimientos arqueológicos inventariados y, en general, como medida correctora, se deberá llevar a cabo un control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra y afectaciones del subsuelo en todo el ámbito de las obras. Con la medida de tener que respetar los márgenes de piedra seca y los límites entre parcelas que se ha establecido anteriormente, no se espera que el Proyecto afecte a estos elementos, de valor etnológico, que contribuye también al mantenimiento de la estructura parcelaria y a la geomorfología del terreno. En cualquier caso, ante la posibilidad de afectación de estos elementos durante las obras, se debe decir que son elementos como las barracas y las edificaciones de piedra seca que deberán preservarse.
En cuanto a los impactos paisajísticos, la planta fotovoltaica se ubica en una meseta fuertemente expuesta por encima del núcleo de Guimerà, con amplias vistas especialmente desde la pista principal del ámbito representada por el camino de Verdú, intercalados con recortes de masas arbóreas esparcidas que tienen un papel fundamental en la integración de los diferentes sectores de la instalación y en el mantenimiento de la biodiversidad, de manera que es clave respetar tanto las comunidades vegetales como la estructura del terreno para no incrementar el impacto paisajístico de las infraestructuras de los captadores solares. Los módulos solares proyectados se instalarán en estructuras que tienen una altura de alrededor de 2,5 m, de modo que la valla perimetral (2m) y las eventuales pantallas vegetales que se puedan elaborar podrán amortiguar el impacto visual de la instalación, pero no ocultarlo completamente. Sin embargo, se considera que estas pantallas vegetales deberán plantarse en aquellos límites de los sectores más visibles desde los caminos existentes en el ámbito, siguiendo lo dispuesto en el documento Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas, del DTER.
En relación con los accesos, la ubicación escogida está articulada por una buena red de caminos rurales existentes en buen estado accesibles fácilmente desde la carretera L-241, además de estar toda la instalación al completo bien visible desde el camino de Verdú, donde se localizarán la mayoría de los observadores potenciales en la corta distancia, de manera que se deberá tener especial cuidado por mitigar, con las medidas de integración, el efecto visual de las vallas y las placas solares desde esta perspectiva.
Por otro lado, la LAAT de evacuación proyectada también será visible desde numerosos caminos rurales a lo largo de su trazado, así como también desde parte del trazado de carreteras como la T-222, de la que discurrirá en paralelo a lo largo de un tramo, o la carretera C-37 a la altura de Rocfort de Queralt, poco antes de llegar al punto de entrega en la SET de nueva construcción. Otro punto de observación que se debe destacar es el núcleo de Forès, que por su elevada ubicación respecto al entorno, también ejercerá de mirador muy notable de la infraestructura eléctrica.
En el estudio de impacto e integración paisajística anexado al documento ambiental se incluye un análisis de viabilidad de la infraestructura proyectada que manifiesta que el impacto visual es moderado, por lo que plantea una serie de medidas en el diseño y correctoras apropiadas, entre las que destacan las siguientes:
- Implantar una cubierta vegetal permanente consistente en especies herbáceas autóctonas.
- Crear pantallas vegetales arbustivas y arbóreas en el exterior del cerramiento perimetral en los puntos de mayor visibilidad o mayor frecuentación de los caminos adyacentes a la instalación. Estas pantallas vegetales deberán estar formadas por la mayor variedad posible de especies autóctonas, con el fin de ejercer también funciones de reservorio de biodiversidad y corredor de fauna.
- Se deberá disponer de las zanjas de manera que se aprovechen los caminos existentes, evitando que atraviesen terrenos naturales y de cultivo.
- En la LAAT, se deberá eliminar únicamente la vegetación necesaria para mantener la distancia de seguridad.
- Se deberá simplificar el diseño de la SET, con unos acabados simples, pero de calidad para la edificación, con texturas y colores poco llamativos.
Estas medidas se consideran positivas tanto en lo que se refiere a la integración paisajística como, de rebote, a la mejora de la biodiversidad al proponer plantaciones de especies sobre todo herbáceas y arbustivas que pueden hacer el papel de reserva de biodiversidad, tanto en lo que se refiere a las plantaciones del interior de la planta como del apantallamiento vegetal por fuera de la valla. Al respecto, estas plantaciones deberán tener en cuenta lo que establece el documento Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas, en lo que se refiere a la selección de especies para beneficiar a polinizadores, así como a su disposición en el terreno y en relación con la instalación y los hábitats envolventes. En este sentido, en aquellos casos en los que los límites de la instalación no estén en contacto o cercanos a superficies forestales o márgenes vegetados, se deberá plantar este apantallamiento vegetal con especies arbustivas por fuera de la valla y a unos pocos metros de distancia para una mejor integración paisajística, la creación de zonas de mejora de la biodiversidad y refugio para la fauna, así como la reducción del riesgo de colisión de la avifauna con la valla mediante la creación de una barrera visible. En concreto, es óptima la plantación de este apantallamiento vegetal a los lados sur de los sectores cercanos al camino de Verdú, así como en los lados libres de vegetación de los sectores de la PSFV cercanos a otros caminos principales o transitados habitualmente.
Aparte de los impactos ambientales que pueda generar la planta fotovoltaica planteada, se deberán tomar en consideración los impactos sinérgicos y acumulativos que se puedan dar por la presencia de otras instalaciones de energías renovables cercanas a este ámbito. En este sentido, el DA cuenta con un análisis específico de estos impactos en el anexo VI Estudio de impactos sinérgicos y acumulativos. Este anexo no profundiza en el nivel de detalle deseado para este tipo de estudios, aunque concluye que, debido a la cantidad de proyectos en la zona que están en tramitación y que probablemente se materializarán, se producirán los impactos sinérgicos y acumulativos en el medio descritos a lo largo del documento, los cuales valora como compatibles en algunos casos y como moderados en otros, para los cuales se deberán establecer medidas preventivas y correctoras de manera generalizada en este Proyecto y en los demás en tramitación. En este sentido, dado el Proyecto objeto de la presente Resolución, por su ubicación, no comportará ningún impacto crítico, ni abundan los impactos severos sobre los vectores ambientales analizados, se considera que, si se aplican las medidas preventivas, correctoras y, si procede, compensatorias descritas en el DA y completadas aquí, los impactos acumulativos y sinérgicos serán asumibles por el medio.
—6 Acuerdo
Considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y vista la propuesta del Servicio de Proyectos, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Guimerà, en los términos municipales de Guimerà (Urgell), Passanant i Belltall, Forès, Rocafort de Queralt y Sarral (Conca de Barberà), promovido por Energía Inagotable de Orbona, SL, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tendrá efectos adversos significativos sobre el medioambiente.
Segundo
Incluir en la redacción del Proyecto ejecutivo las condiciones adicionales siguientes:
a) Se deberán incluir las medidas establecidas en el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Servicio Territorial en Lleida del DTER que se recogen y concretan en el apartado 5.3. de la presente Resolución.
b) Se deberá evitar la afectación, por la colocación de placas y otros elementos de la instalación como el cerramiento perimetral y las líneas internas, de la vegetación de los márgenes entre parcelas y la vegetación dispersa natural preexistente que quede en el interior del ámbito del parque. Además, el cerramiento perimetral que se diseñe cercano a márgenes entre cultivos deberá dejarlos preferentemente fuera de la instalación y no deberán verse interseccionados por el cerramiento.
c) Se deberán minimizar los movimientos de tierras tal y como se indica en el DA y se deberá garantizar en cualquier caso que el balance de tierras sea neutral. En cualquier movimiento de tierra que se acabe llevando a cabo, se deberá efectuar un decapado previo de la tierra vegetal superficial con un alto contenido en semillas, que se deberá apilar por separado, sin afectar a los márgenes, y que se deberán utilizar para el relleno final una vez se hayan terminado las operaciones de soterramiento de líneas, nivelaciones, etc.
d) Se deberá reajustar el trazado de las líneas eléctricas soterradas lo máximo posible al trazado de los caminos existentes y los límites entre parcelas de forma que no se afecte a los hábitats y/o los cultivos.
e) Se deberán preservar los márgenes y las edificaciones de piedra seca existentes en el conjunto del ámbito y se deberán restaurar los elementos deteriorados.
f) Se deberán generar pantallas vegetales arbustivas y/o arboladas, por la cara exterior de la valla perimetral, en aquellos tramos del parque que queden expuestos a caminos y otros puntos de observación, sin perjuicio de que se puedan cumplir los requisitos del informe del Servicio de Prevención de Incendios en relación con la creación de franjas perimetrales definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.
Las pantallas no deberán seguir obligatoriamente una continuidad lineal a lo largo de la valla, sino que podrán disponerse estratégicamente (aprovechando la topografía o los elementos preexistentes para la creación de franjas o bosques) en aquellos puntos donde sean más efectivas, siempre que desde la perspectiva del observador (caminos, mojones, masías o núcleos) la instalación quede completamente oculta.
Las especies vegetales que se recomienda utilizar en la configuración de las zonas estratégicas de actuación para la mejora de la funcionalidad ecológica y paisajística son las propias de los encinares y carrascales, como las del género Quercus o Pinus halepensis entre las arbóreas y, en lo que se refiere a las arbustivas, se recomiendan las especies que favorezcan la presencia de polinizadores de conformidad con lo establecido en el documento Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental, publicado en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC).
g) La iluminación del parque fotovoltaico deberá cumplir las determinaciones que se requieren en las zonas de protección lumínica alta (E2) del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo.
h) En cuanto a la afectación sobre el patrimonio arqueológico, se deberá dar cumplimiento a los condicionantes expresados en el informe del Departamento de Cultura en los términos expresados en apartados anteriores de la presente Resolución.
i) Se deberán subsanar los planos y las figuras incluidos en el documento ambiental, la memoria del PAE y demás documentación, y se deberán precisar las nuevas superficies de afectación, ubicación de los módulos y líneas eléctricas del parque, de forma que se correspondan con el diseño final una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras recogidas en la presente Resolución.
j) Se deberá incluir en el presupuesto del Proyecto la valoración económica de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de impacto descritas en el documento ambiental y derivadas del presente informe propuesta de forma detallada.
k) Se debe indicar que, de forma previa a la ejecución del Proyecto, se deberá presentar al Servicio de Proyectos del DTER, para su validación, el Plan de medidas correctoras y compensatorias que concrete definitivamente todas las medidas descritas en la presente Resolución.
l) Se debe indicar que, una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar al Servicio de Proyectos del DTER un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, así como de las condiciones establecidas, según la Ley, en el documento ambiental y en esta Resolución.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar al Servicio de Proyectos del DTER un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Acuerdo.
Cuarto
Trasladar este Acuerdo al Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas, y a la Subdirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, para que lo notifiquen a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establecen el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental deberá hacerse público mediante su publicación en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
El artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial ante el acto por el que se autoriza el Proyecto.»