Resolución SLT/911/2025, de 14 de marzo, por la que se crea el Programa temporal para la mejora de la calidad de vida de personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
En el marco de la Estrategia de enfermedades neurodegenerativas del Sistema Nacional de Salud, el Departamento de Salud, a través del Plan director sociosanitario, publicó en el año 2022 el Plan de atención sanitaria a las personas con deterioro cognitivo leve y demencia de Cataluña (PLADEMCAT), con el objetivo de conseguir una mejor calidad de vida y bienestar en el proceso evolutivo de la enfermedad.
Desde la publicación del PLADEMCAT, el Departamento de Salud ha impulsado la elaboración de diferentes planes estratégicos de las enfermedades neurodegenerativas más prevalentes, y el pasado 2024 finalizó la elaboración de dos de estos planes; el Plan estratégico de atención sanitaria a las personas con Parkinson y parkinsonismos atípicos y el Plan estratégico de atención sanitaria a las personas con esclerosis lateral amiotrófica.
Estos planes estratégicos pretenden detectar y abordar precozmente estas patologías, disponer de un plan integral de actuaciones, tanto sanitarias como sociales, basadas en criterios contrastados y consensuados respetando sus decisiones y potenciando su autonomía en la medida de lo posible; dar apoyo a la familia y a las personas cuidadoras, formar y sensibilizar adecuadamente a los profesionales, favorecer la participación de las personas afectadas, sus familias y la sociedad en general, y estimular la investigación son líneas estratégicas básicas para el correcto abordaje de estas enfermedades. Paralelamente a la elaboración de estos planes estratégicos, el pasado octubre de 2024 las Cortes Generales aprobaron la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para la mejora de la calidad de vida de personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
En este marco, a partir de los trabajos iniciados por el Departamento de Salud en el ámbito de la ELA y de otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, así como por la voluntad del Departamento de Salud de impulsar el despliegue de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud requiere disponer de una estructura temporal que le permita impulsar la elaboración y el despliegue de políticas públicas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
Artículo 1. Creación e integración
Se crea el Programa temporal para la mejora de la calidad de vida de personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Este Programa se integra en la dirección competente en materia de planificación sanitaria del Departamento de Salud.
Artículo 2. Dirección funcional
La dirección funcional de las actuaciones corresponderá a la persona titular de la dirección operativa para la transformación de la atención intermedia, regulada en la Orden SLT/223/2023, de 3 de octubre, por la que se regula la estructura directiva, operativa y coordinación para el despliegue del nuevo modelo de atención intermedia en el ámbito del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
Artículo 3. Finalidad
La finalidad del Programa es impulsar la elaboración y despliegue de políticas públicas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, incluyendo la enfermedad de Parkinson y los parkinsonismos atípicos.
Artículo 4. Funciones
Corresponderán al Programa las siguientes funciones:
-Impulsar el despliegue de planes y programas destinados a mejorar la calidad de vida de personas con enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas, especialmente con respecto a la esclerosis lateral amiotrófica, el Parkinson y los parkinsonismos atípicos.
-Coordinar el despliegue de las acciones del ámbito de competencias del Departamento de Salud contenidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para la mejora de la calidad de vida de personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
-Promover la coordinación de los diferentes niveles asistenciales para mejorar la calidad de vida de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en el que se garantice la alineación con los instrumentos estratégicos del Departamento de Salud.
Artículo 5. Plazo de vigencia
El Programa tendrá una vigencia máxima de tres años.
Artículo 6. Recursos humanos
6.1 Para alcanzar la finalidad del Programa, y dado que el Departamento de Salud no dispone del personal para asumir estas actuaciones, se requiere la incorporación de un efectivo del cuerpo de titulación superior, escala salud pública, de la Generalitat de Catalunya, de nivel 23 (A1-23), de un efectivo del cuerpo de administración general de la Generalitat de Catalunya, de nivel 23 (A1-23) y de dos efectivos del cuerpo de titulación superior, escala salud pública, de la Generalitat de Catalunya, de nivel 22.2 (A1-22.2).
6.2 Todos los efectivos del Programa tienen que desarrollar una jornada de trabajo ordinaria y horario ordinario, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat.
6.3 La incorporación al Programa de estos efectivos se tiene que efectuar de conformidad con lo que se establece en el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público. Se seleccionará el personal a través de la oferta correspondiente publicada en el portal ATRI y en la web del Departamento de Salud. En el proceso de selección, y a efectos de acreditar los méritos o capacidades, se puede considerar la experiencia profesional y los conocimientos relacionados con las tareas a desarrollar, así como la superación de pruebas y/o entrevistas.
Artículo 7. Financiación
La financiación de este Programa tiene que ir a cargo de los créditos presupuestarios finalistas provenientes de las transferencias de los Fondos de la estrategia de enfermedades neurodegenerativas del Sistema Nacional de Salud.
En todo caso, la efectividad de la provisión de los puestos de trabajo adscritos al Programa queda condicionada al hecho de que exista crédito suficiente en las partidas presupuestarias con cargo a las que se imputan.
Disposición final única
Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 14 de marzo de 2025