Resolución por la que se modifica la autorización de apertura del centro educativo privado Jesuïtes Sarrià - Sant Ignasi, de Barcelona
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Con el fin de resolver la solicitud presentada por el representante de la titularidad del centro educativo privado Jesuïtes Sarrià-Sant Ignasi, código 08004067, de Barcelona, en petición de ampliación de las enseñanzas y capacidad, se instruyó el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; la Orden ENS/30/2012, de 10 de febrero, por la que se especifica la superficie mínima de determinadas instalaciones de los centros que imparten la educación primaria, la educación secundaria o las enseñanzas artísticas; el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regula el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros; el Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de Bachillerato; la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Decreto 67/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia; la Resolución EDU/2894/2020, de 10 de noviembre, de la impartición de forma presencial o a distancia de varios créditos o módulos profesionales en las enseñanzas profesionales a distancia; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; los reales decretos por los que se establecen los respectivos títulos de enseñanzas deportivas y, el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.
Resuelvo:
1. Modificar la autorización de apertura del centro educativo privado Jesuïtes Sarrià-Sant Ignasi de Barcelona, código 08004067, por ampliación de las enseñanzas y capacidades, en los siguientes términos:
Capacidad que se amplía al inicio del curso 2025-2026:
Educación infantil de primer ciclo: de 6 unidades con capacidad para 87 puestos escolares a 7 unidades con capacidad para 107 puestos escolares.
Enseñanzas que se amplían al inicio del curso 2025-2026:
Formación profesional de grado medio:
IC10 Sistemas Microinformáticos y Redes: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares en turno horario de mañana.
Formación profesional de grado superior:
AGB0 Administración y Finanzas: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares en turno horario de tarde.
ICB0 Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares en turno horario de tarde.
2. La composición del centro es la que figura en el anexo de esta Resolución.
3. Esta Resolución se inscribirá en el Registro de Centros.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).
Barcelona, 10 de marzo de 2025
Anna Terra i Sans
Gerenta
Anexo
Composición del centro al inicio del curso 2025-2026:
Autorización de apertura:
Educación infantil de primer ciclo: 7 unidades con capacidad para 107 puestos escolares.
Con la siguiente distribución:
I0: 1 unidad con capacidad para 8 puestos escolares.
I1: 3 unidades con capacidad para 39 puestos escolares.
I2: 3 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades con capacidad para 375 puestos escolares.
Educación primaria: 36 unidades con capacidad para 900 puestos escolares.
Educación secundaria obligatoria: 24 unidades con capacidad para 720 puestos escolares.
Bachillerato: 12 unidades con capacidad para 420 puestos escolares de las modalidades de Artes, Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología.
Turno horario de mañana:
Formación profesional de grado medio:
AE10 Guía en el Medio Natural y de Tiempo de Ocio: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
HT10 Cocina y Gastronomía: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
HT30 Servicios en Restauración: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
IC10 Sistemas Microinformáticos y Redes: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
En ningún caso un grupo superará los 30 puestos escolares.
Formación profesional de grado superior:
1651 Dietética: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
AEA0 Enseñanza y Animación Sociodeportiva: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
AEB0 Acondicionamiento Físico: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
HTB0 Gestión de Alojamientos Turísticos: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
HTD0 Dirección de Cocina: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
SCB0 Educación infantil: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
En ningún caso un grupo superará los 30 puestos escolares.
Enseñanzas de régimen especial:
Enseñanzas deportivas de grado medio:
TEGM 8201 Fútbol: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
TEGM SS10 Salvamento y Socorrismo (Ciclo Inicial y Ciclo Final): 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
En ningún caso un grupo superará los 30 puestos escolares.
Enseñanzas deportivas de grado superior:
TEGS 8251 Fútbol: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
TEGS 8252 Fútbol Sala: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
En ningún caso un grupo superará los 30 puestos escolares.
Turno horario de tarde:
Formación profesional de grado medio:
HT10 Cocina y Gastronomía: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
Formación profesional de grado superior:
AGB0 Administración y Finanzas: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
ICB0 Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
ISA0 Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
ISB0 Iluminación, Captación y Tratamiento de Imágenes: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
ISD0 Producción de Audiovisuales y Espectáculos: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
ISE0 Animaciones en 3D, Juegos y Entornos Interactivos: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
En ningún caso un grupo superará los 30 puestos escolares.
Formación profesional en turno horario en alternancia
AG10 Gestión Administrativa / SCC0 Integración Social: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
CMC0 Transporte y Logística / CMD0 Marketing y Publicidad: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
SAC0 Anatomía Patológica y Citodiagnóstico / SAE0 Laboratorio Clínico y Biomédico: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
SC10 Atención a Personas en Situación de Dependencia / CMB0 Comercio Internacional: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
En ningún caso un grupo superará los 30 puestos escolares.
En ningún caso la capacidad simultánea superará los 60 puestos escolares.
Los ciclos formativos en alternancia de turno horario comportan que el centro imparte un primer curso de un ciclo y el segundo curso del otro ciclo.
Formación profesional inicial modalidad no presencial
Formación profesional de Grado Superior: