Resolución PRE/882/2025, de 12 de marzo, por la que se acuerda la modificación de la agrupación de los municipios de Montclar, Castell de l'Areny, Capolat, Fígols y Gisclareny, que queda constituida por los municipios de Montclar, Castell de l'Areny, Capolat y Fígols, para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención

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En fecha 11 de febrero de 2025, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro 9056/34558/2025, la solicitud del Ayuntamiento de Gisclareny de modificación de la agrupación de los municipios de Montclar, Castell de l'Areny, Capolat, Fígols y Gisclareny para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, que comporta su separación de la agrupación existente.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de modificación de la agrupación, por la que los ayuntamientos de Gisclareny, Montclar, Castell de l'Areny, Capolat y Fígols, en los acuerdos de los plenos y consejos abiertos de fecha 22 de junio de 2024, 7 de agosto de 2024, 8 de agosto de 2024, 30 de julio de 2024 y 20 de agosto de 2024, respectivamente, aprueban la modificación de la agrupación, en el sentido de poder desagrupar el municipio de Gisclareny. Asimismo, el Ayuntamiento de Gisclareny modifica su plantilla y la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la modificación de la agrupación.

Los ayuntamientos cumplen los correspondientes trámites de información pública y de audiencia a las personas interesadas, mediante los edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, sin que durante el plazo de exposición se haya presentado ninguna reclamación, alegación o sugerencia, de manera que queda acreditado en el expediente que los acuerdos correspondientes se han vuelto definitivos.

Ahora bien, dado que, derivado de estos acuerdos para modificar la agrupación, las características del puesto de trabajo de secretaría se modificarán, los ayuntamientos que se mantienen agrupados tienen que instruir y adoptar los acuerdos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo o los instrumentos de gestión de personal que corresponda o las plantillas de personal, con el fin de adaptarlos a las nuevas circunstancias, así como sus estatutos.

La motivación principal que justifica la solicitud de modificación de la agrupación existente, por parte del Ayuntamiento de Gisclareny, y que se refleja en la memoria justificativa aportada, es que en la actualidad han incrementado notablemente las responsabilidades de la figura del secretario-interventor y también el volumen de trabajo, y que con esta separación se espera poder atender de forma presencial y mejorar el funcionamiento corriente del ente local. En este sentido, el Ayuntamiento de Gisclareny considera que la actual agrupación, constituida por cinco municipios, es demasiado grande, y cree conveniente disponer de un puesto de secretaría con más dedicación horaria que la prevista en la agrupación. Asimismo, el Ayuntamiento de Gisclareny informa, también, de cómo se garantizará el ejercicio de las funciones reservadas una vez no forme parte de la agrupación.

Con respecto a los estatutos de los municipios que continuarán agrupados para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría, tienen que recoger los contenidos mínimos y necesarios, como la organización, los recursos económicos de la agrupación, su régimen jurídico y el procedimiento de modificación de los estatutos. Concretamente, se tiene que mencionar la distribución del tiempo de trabajo del puesto de secretaría entre los municipios que se mantienen agrupados. Con respecto a la capitalidad de la agrupación que se modifica, se mantiene en el municipio de Montclar, dado que es el municipio con más población.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con la disposición adicional tercera de este mismo Decreto, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones tiene que clasificarlos la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

El artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que corresponde a las comunidades autónomas, de acuerdo con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento puede iniciarse mediante un acuerdo de las entidades locales interesadas o bien de oficio por la comunidad autónoma, y se tiene que requerir, en ambos casos, un informe previo de la diputación o ente supramunicipal correspondiente.

En este sentido, la modificación de la agrupación ya constituida se ha iniciado por acuerdo de las entidades locales interesadas, a propuesta del municipio de Gisclareny, y tanto el Consejo Comarcal de El Berguedà, por medio del Acuerdo del Consejo de Presidencia de fecha 9 de octubre de 2024, como la Diputación de Barcelona, por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 31 de octubre de 2024, han emitido un informe favorable sobre el expediente de modificación de la agrupación mencionada.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan. Y el apartado 1.c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, se cumplen los requisitos para modificar la agrupación constituida por los municipios de Montclar, Castell de l'Areny, Capolat, Fígols y Gisclareny, que quedará constituida por los municipios de Montclar, Castell de l'Areny, Capolat y Fígols. Asimismo, se cumplen los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Gisclareny, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

Consultado el Registro integrado de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, resulta que la señora Elisabet Fustagueras Ruiz es titular del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación de los municipios de Montclar, Castell de l'Areny, Capolat, Fígols y Gisclareny en virtud de un nombramiento definitivo. En consecuencia, es procedente adscribir a la funcionaria con carácter definitivo al puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la agrupación modificada.

De conformidad con el artículo 13 del Decreto 376/2024, de 8 de octubre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en relación con lo que establece el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar la agrupación de los municipios de Montclar, Castell de l'Areny, Capolat, Fígols y Gisclareny, que queda constituida por los municipios de Montclar, Castell de l'Areny, Capolat y Fígols, para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención. La capital de la agrupación se mantiene en el municipio de Montclar.

 

—2 Mantener la clasificación del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación existente que se modifica, de clase tercera.

 

—3 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Gisclareny, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—4 Adscribir a la funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional, la señora Elisabet Fustagueras Ruiz, al puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la agrupación modificada.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 12 de marzo de 2025

 

Francisco José Belver Vallès

Director general de Administración Local

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