Resolución TER/787/2025, de 6 de marzo, de prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental de la concesión de una batería de pozos de la Mina Gran Aqüeducte para abastecimiento de los municipios de Cubelles, Sitges, Bellvei, Calafell y Cunit, promovido por la empresa Sorea, con afectación a los términos municipales de Banyeres del Penedès, Santa Oliva, Bellvei, Calafell, Cunit (Tarragona), Cubelles y Sitges (Barcelona) (exp. OAA20200047)
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—1 Antecedentes
En fecha 13 de octubre de 2020, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural emitió la Resolución TES/2560/2020, de 13 de octubre, de informe de impacto ambiental de la concesión de una batería de pozos de la Mina Gran Aqüeducte para abastecimiento de los municipios de Cubelles, Sitges, Bellvei, Calafell y Cunit, promovido por la empresa Sorea y tramitado por la Agencia Catalana del Agua (exp. OAA20200047). La Resolución se publicó en el DOGC núm. 8251, de 21 de octubre de 2020.
Con fecha 14 de octubre de 2024, Sorea, promotor del Proyecto, solicitó la aprobación de la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental, dado que todavía no se había concluido por parte de la ACA la tramitación del expediente relativo a la Concesión del conjunto de pozos.
—2 Marco normativo
El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de enero, de evaluación ambiental, establece que el informe de impacto ambiental que determina que el Proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que les son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se hubiera procedido a la autorización del Proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En este caso, el promotor debe iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, salvo que antes de que termine el mencionado plazo, a solicitud del promotor, se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El objetivo del Proyecto es dar continuación al abastecimiento en parte de varios municipios de la línea costera entre Calafell y Sitges, entre los que se incluyen Calafell, Cunit, Cubelles y Sitges, y también el municipio de Bellvei, en la plana de El Penedès, a partir de la conducción de abastecimiento conocida como Mina Gran Aqüeducte.
El promotor realiza la propuesta de explotación después de un análisis de las características generales y la localización de las captaciones de agua subterránea, la caracterización de los acuíferos explotados, el régimen de funcionamiento de las captaciones, la población abastecida y la valoración de la demanda. Esta propuesta consiste en alcanzar el volumen de explotación potencial de los pozos y en poder implementar mejoras técnicas en la explotación, con la obtención de un volumen de explotación en período de normalidad de 2,5 hm3/año y 3,0 hm3/año en período de excepcionalidad.
Dando respuesta a los requerimientos hechos por la ACA en su informe de fecha 19 de octubre de 2017, en la memoria descriptiva, el promotor, además, hace una propuesta de autocontrol en torno a los pozos y una propuesta de perímetros de protección de las captaciones donde se delimitan los perímetros por cada campo de bombeo. El establecimiento de estos perímetros supone unas implicaciones en cuanto a las actividades agrarias e industriales que podrían desarrollarse dentro de estos perímetros, y también para la apertura de nuevas captaciones, por lo que el promotor realiza una descripción de los usos del suelo existentes en estos ámbitos en la misma memoria del Proyecto.
Todas las instalaciones que se utilizarían para el abastecimiento de aguas (incluyendo pozos y canalizaciones, arquetas, accesos, etc.) existen ya en la actualidad.
De acuerdo con esto, al tratarse de una petición de concesión sobre unos pozos ya existentes y que la circulación del agua se daría por un sistema de abastecimiento (Mina Gran Aqüeducte) también existente en la actualidad, las alternativas planteadas en el documento ambiental responden a diferentes escenarios de obtención y suministro de recursos hídricos, y no a diferentes variaciones de emplazamiento y características del Proyecto. Las alternativas planteadas, aparte del escenario que continuaría con el uso del MGA tal y como se prevé en la solicitud de concesión, son las siguientes:
- Alternativa 1: sustitución del volumen suministrado por agua de las redes del CAT y de ATLL. Esta alternativa plantea un no suministro de los municipios afectados a través del MGA, y el incremento, en consecuencia, de la dependencia de los recursos externos que suponen el CAT y ATLL.
- Alternativa 2: aumento del volumen suministrado por agua en las redes del CAT y de ATLL. Alternativa similar a la anterior, pero que no plantea la sustitución del volumen total de agua extraída a través de la MGA, sino una disminución del volumen de explotación y un aumento proporcional del agua comprada a las redes del CAT y de ATLL.
- Alternativa 3: establecimiento de una nueva infraestructura para la explotación de los recursos del área. Esta alternativa implicaría la implantación de nuevas captaciones, así como una red de distribución o la construcción de plantas potabilizadoras, tanto de agua captada en acuíferos con agua de calidad inferior, de agua marina o de aguas reutilizadas.
El documento ambiental hace una valoración de las diferentes alternativas planteadas atendiendo a factores hidrológicos, ambientales y socioeconómicos y concluye que la mejor alternativa es la prevista en la solicitud de concesión, dado que es la que tiene menos efectos ambientales sobre el área.
—4 Valoración
Estudiada la documentación y los vectores ambientales del territorio afectado, no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada que finalizó con la emisión del informe de impacto ambiental de fecha 13 de octubre de 2020.
Consultados la Agencia Catalana del Agua, la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del DTER, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el Departamento de Cultura y la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior, así como los Ayuntamientos y Consejos Comarcales afectados, estas no formulan ninguna alegación, ni requisitos específicos de la solicitud de prórroga de la vigencia del IIA.
—5 Resolución
En consecuencia, considerando la solicitud presentada, las variables/características ambientales del ámbito territorial afectado y la Resolución TES/2560/2020, de 13 de octubre, de informe de impacto ambiental de la concesión de una batería de pozos de la Mina Gran Aqüeducte para abastecimiento de los municipios de Cubelles, Sitges, Bellvei, Calafell y Cunit (exp. OAA20200047), a propuesta del Servicio de Proyectos.
Primero
Prorrogar por dos años adicionales la vigencia del informe de impacto ambiental mediante Resolución TES/2560/2020, de 13 de octubre, de informe de impacto ambiental de la concesión de una batería de pozos de la Mina Gran Aqüeducte para abastecimiento de los municipios de Cubelles, Sitges, Bellvei, Calafell y Cunit, promovido por la empresa Sorea y tramitado por la Agencia Catalana del Agua.
Segundo
Trasladar esta Resolución a la Agencia Catalana del Agua para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución por la que se aprueba la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
Barcelona, 6 de marzo de 2025
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural