Resolución PRE/858/2025, de 7 de marzo, por la que se acuerda la exención de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura de la obligación de crear el puesto de trabajo de secretaría y se establece que las funciones reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad debe ejercerlas el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios miembros de la Mancomunidad
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En fecha 7 de agosto de 2024, tiene entrada en la Dirección General de Administración Local, a través de la plataforma EACAT y con el número de registro E 9056/196365/2024, la solicitud de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura de exención de la obligación de crear el puesto de trabajo de secretaría.
En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de exención. Según el certificado de la secretaria de uno de los municipios mancomunados de 6 de mayo de 2024, la Junta Rectora de la Mancomunidad, en la sesión extraordinaria de 24 de abril de 2024, aprobó inicialmente la solicitud de la exención de la obligación de crear los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura.
En el acuerdo de la Junta Rectora se manifiesta que, a excepción de la elección de los miembros que forman la Junta Rectora, la Mancomunidad no ha llevado a cabo ninguna actuación en los últimos años. No obstante, se considera necesaria la reactivación de la Mancomunidad para cumplir la necesidad legal de adscripción del Consorcio para el Condicionamiento y la Gestión del Complejo de Tratamiento de Residuos de Solius, dado que, de conformidad con el artículo 3 de los Estatutos de la Mancomunidad, el Consorcio para el Condicionamiento y la Gestión del Complejo de Tratamiento de Residuos de Solius queda adscrito a la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura, a los efectos de lo que dispone el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el acuerdo se expone que la adscripción fue aprobada por la Junta de Gobierno del Consorcio, en la sesión de 22 de octubre de 2014, pero el acuerdo de adscripción no fue ratificado por los dos miembros que forman parte del Consorcio: la Agencia de Residuos de Cataluña y la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura.
Para poder adoptar el acuerdo de ratificación con garantías y cumplir el mandato legal de la Ley 40/2015, la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura solicita la exención de la obligación de crear el puesto de trabajo de secretaría. También solicita que las funciones reservadas puedan ejercerlas funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios mancomunados, ya que, tal como se expone en el Acuerdo de la Junta Rectora de 24 de abril de 2024, los artículos 11 y 14 de los Estatutos de la Mancomunidad establecen que deben prestar su específica función en la administración de la Mancomunidad un secretario y un interventor, que los cargos de secretario y de interventor de la Mancomunidad deben ejercerlos los funcionarios con habilitación nacional, y que, en su defecto, los que designe la Junta Rectora de entre los funcionarios que presten servicio en los municipios mancomunados. Vista la redacción de los preceptos mencionados, la Mancomunidad ha instado también la modificación de sus Estatutos, a fin de que las funciones de secretaría e intervención las preste un secretario-interventor o una secretaria-interventora y se prevea la posibilidad de la exención de la obligación de crear el puesto de trabajo reservado a funcionarios de habilitación nacional.
La solicitud de exención de la obligación de crear el puesto de trabajo de secretaría de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura se justifica, por una parte, en que los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad que establecen los Estatutos nunca han sido creados, ni se ha designado personal funcionario habilitado para ejercer las funciones reservadas. Por otra parte, se justifica en que el volumen actual de servicios de la Mancomunidad es insuficiente para crear y mantener puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, ya que en los últimos años la Mancomunidad no ha hecho ninguna otra función que formar parte, conjuntamente con la Agencia de Residuos de Cataluña, del Consorcio para el Condicionamiento y la Gestión del Complejo de Tratamiento de Residuos de Solius, y es este ente el responsable de gestionar los servicios que presta actualmente la planta de Solius.
De conformidad con las previsiones del artículo 10 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el acuerdo de la Junta Rectora de la Mancomunidad también manifiesta, respecto del sistema escogido para el ejercicio de las funciones reservadas, que se considera procedente que las ejerzan funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que forman parte de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura.
Según la diligencia de la presidencia de la Mancomunidad de 7 de mayo de 2024, el acuerdo de aprobación inicial de la solicitud de exención de la obligación de crear los puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOPG) número 95, de 16 de mayo de 2024, y se sometió a información pública durante un plazo de treinta días hábiles.
En virtud del certificado de 2 de agosto de 2024 de la secretaría de uno de los municipios mancomunados, se acredita que la Junta Rectora de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura, en la sesión ordinaria de 31 de julio de 2024, aprobó definitivamente la solicitud de la exención de la obligación de crear puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, se certifica que la Junta Rectora de la Mancomunidad, en la sesión ordinaria de 31 de julio de 2024, aprobó inicialmente la modificación y actualización de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura.
De conformidad con la nueva redacción del artículo 14, las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación de la Mancomunidad debe ejercerlas personal funcionario de Administración local con habilitación nacional. En caso de que la Mancomunidad esté exenta de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de secretaría-intervención, las funciones reservadas debe ejercerlas personal funcionario con habilitación nacional de algún ayuntamiento que forme parte de la Mancomunidad. En el supuesto de que no se disponga de personal funcionario con habilitación nacional en los ayuntamientos mancomunados, puede ejercer las funciones uno funcionario o funcionaria de carrera de uno de los ayuntamientos mancomunados, siempre que esté desarrollando funciones reservadas a personal funcionario con habilitación nacional en estos entes. El ejercicio de las funciones se llevará a cabo mediante la designación expresa de la Junta Rectora.
La aprobación inicial de la propuesta de modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura se sometió a exposición pública por los ayuntamientos de Llagostera —con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 21 de octubre de 2024—, de Sant Feliu de Guíxols —con la publicación en el DOGC de 25 de octubre de 2024— y de Castell d'Aro, Platja d'Aro i s'Agaró —con la publicación en el BOPG de 4 de octubre de 2024. La aprobación inicial fue ratificada por los plenos de los ayuntamientos de Santa Cristina d'Aro, en la sesión ordinaria de 27 de agosto de 2024, y de Calonge y Sant Antoni, en la sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2024. Una vez transcurrido el periodo de exposición pública y aprobada y ratificada la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos por los municipios de la Mancomunidad, y no habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, la Junta Rectora de la Mancomunidad, en la sesión extraordinaria de 31 de enero de 2025, aprobó definitivamente la modificación y actualización de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura.
A causa de la inactividad de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura desde su constitución, mediante el certificado de la secretaria de uno de los municipios mancomunados, de 31 de enero de 2025, se comunica que la Mancomunidad no tiene aprobado ningún presupuesto, plantilla ni relación de puestos de trabajo.
En fecha 11 de octubre de 2024, el director general de Administración Local del Departamento de la Presidencia de la Generalitat, a petición de la Mancomunidad, y en virtud de la documentación aportada, resuelve inscribir la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura en la sección de mancomunidades de municipios del Registro del sector público local de Cataluña, atribuyéndole el código de identificación 9005750006.
De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, las mancomunidades de municipios pueden ser eximidas por la comunidad autónoma, con el informe previo de la diputación provincial, de la obligación de crear o mantener los puestos propios, reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para mantener estos puestos. En las mancomunidades de municipios eximidas de esta obligación, las funciones reservadas se tienen que ejercer por funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran, o por los servicios de asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 16 y 50 de este Real decreto, respectivamente. Con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, en el expediente de exención se tiene que concretar el sistema elegido al efecto.
En este sentido, la Diputación de Girona, por medio del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de junio de 2024, ha emitido un informe favorable sobre la solicitud de exención de la obligación de crear los puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional en la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura.
Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura cumple los requisitos para poder estar exenta de la obligación de crear el puesto de trabajo de secretaría, ya que la normativa no exige para las mancomunidades un presupuesto y una población mínimas, como sí que sucede para el resto de entes locales, sino que cuando su volumen de servicios o de recursos sea insuficiente para mantener puestos reservados propios y sea posible que las funciones se ejerzan mediante alguna de las formas que establece el artículo 10.2 del Real decreto 128/2018, como es el caso, se considera procedente eximir a la Mancomunidad de la obligación de crear el puesto de trabajo de secretaría.
De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.
Resuelvo:
1. Eximir a la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Conca del Ridaura de la obligación de crear el puesto de trabajo de secretaría.
2. Establecer que las funciones reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad las ejerza el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios miembros de la Mancomunidad.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC.
Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC.
Barcelona, 7 de marzo de 2025
Francisco José Belver Vallès
Director general de Administración Local