Resolución CLT/844/2025, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva
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Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 6 de marzo de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva,
Resuelvo:
—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 6 de marzo de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 7 de marzo de 2025
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 6 de marzo de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.
Por el acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).
Estas bases se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028, en el marco del objetivo departamental que busca el fortalecimiento y la presencia de la cultura digital y audiovisual en un mundo globalizado, contribuyendo esta línea a su logro mediante la promoción de la creatividad cultural inmersiva.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva, que constan en el anexo de este Acuerdo.
—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, publicadas mediante la Resolución CLT/604/2024, de 26 de febrero (DOGC n.º 9114, de 4.3.2024).
Anexo
Bases específicas de las subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva (CLT502)
—1 Objeto
1.1 Estas bases tienen por objeto promover la creatividad cultural inmersiva, que se entiende como toda aquella producción cultural original de carácter artístico que utiliza tecnología inmersiva e incluye tanto los contenidos culturales inmersivos como los espacios culturales inmersivos.
1.2 Los contenidos de los proyectos objeto de esta subvención deben desarrollarse con alguna de las siguientes tecnologías inmersivas, o con la combinación de dos o más:
- Realidad virtual (RV): generación de entornos digitales que permiten la inmersión del público en un entorno virtual de forma aparentemente real.
- Realidad aumentada (RA): generación de elementos digitales que complementan y mejoran la experiencia del mundo real con información o capas digitales añadidas a través de dispositivos tecnológicos.
- Realidad mixta (RM): combinación de elementos virtuales y reales que permiten la interacción con ambos tipos de elementos, tanto reales como virtuales, en tiempo real.
- Mapping: técnica artística consistente en proyectar luz, imágenes o un vídeo sobre una superficie tridimensional, como la fachada de un edificio o una escultura, para conseguir efectos en 3D, a menudo con un acompañamiento sonoro.
- Metaverso: experiencia inmersiva a través de espacios virtuales tridimensionales que incluyen componentes de interactividad, corporeidad y persistencia.
- Proyecciones inmersivas: contenidos producidos para ser proyectados alrededor del espectador de tal forma que rodee, con efecto de continuidad, su percepción visual o sonora y, por tanto, genere la sensación de inmersión completa en un entorno diferente al real. La inmersividad de estos proyectos debe ser visual o sonora, siendo aceptada, de forma complementaria, la inmersividad olfativa o sensorial.
1.3 Se entiende por espacio cultural inmersivo las salas o espacios, abiertos al público, destinados y dotados para proyecciones inmersivas con las temáticas que establece la base 1.4.
1.4 Los proyectos objeto de estas subvenciones deben tener como temática el patrimonio cultural, las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, la música, el videojuego y la cultura popular.
1.5 Se pueden otorgar subvenciones en las dos modalidades siguientes:
a) Apoyo a la creación y promoción de contenidos culturales inmersivos.
b) Apoyo a la implantación, mejora o actualización de equipamiento tecnológico para espacios culturales inmersivos.
1.6 Quedan excluidos de las subvenciones que prevén estas bases los siguientes proyectos:
a) De contenido no cultural: aquellos en los que el ámbito temático principal sea la salud, la educación, la promoción institucional no vinculada a la cultura, el sector inmobiliario, la publicidad o el marketing, o cualquier otro que no contempla la base 1.4.
b) De contenido pornográfico así como los que hagan cualquier tipo de apología de la violencia en especial aquellas dirigidas contra colectivos vulnerables como pueden ser violencias racistas, machistas y LGTBI-fóbicas.
c) Aquellos proyectos que pese a ser de contenido cultural forman parte de una estrategia turística o comercial en favor de lugares o productos no vinculados de forma principal a la cultura.
d) Los espacios no dedicados de forma exclusiva al ámbito cultural.
e) Los espacios privados dedicados de forma exclusiva a la producción cultural.
1.7 Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
—2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden optar a cualquiera de las modalidades establecidas en la base 1.5:
a) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las cooperativas con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, por explotación o disponibilidad.
b) Los entes locales de Cataluña y entes públicos adscritas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.
c) Las universidades públicas y privadas de Cataluña.
2.2 No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o dependientes de este ayuntamiento.
—3 Requisitos y condiciones
3.1 En el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.5, para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
a) El proyecto debe ser original y específicamente diseñado para una experiencia inmersiva o interactiva en el ámbito cultural, aunque pueda basarse en referencias culturales ya existentes.
b) La persona solicitante debe tener los derechos de propiedad intelectual para explotar los contenidos relacionados con el proyecto.
c) El proyecto debe estar desarrollado con una o más de las tecnologías inmersivas que establece la base 1.2.
d) La duración mínima del proyecto inmersivo será de diez minutos, sea por una única pieza o por la suma de diferentes piezas creativas.
e) No puede obtenerse subvención para un mismo proyecto en más de dos convocatorias (no necesariamente consecutivas).
3.2 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.5, para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
a) El espacio objeto de la inversión debe estar situado en Cataluña.
b) No se puede obtener subvención para un mismo espacio cultural inmersivo en las dos convocatorias siguientes, salvo en el caso de renuncia o de revocación total de la subvención inicialmente concedida.
3.3 Solo se puede presentar una solicitud para cada modalidad dentro de la misma convocatoria.
—4 Cuantía
4.1 Para la modalidad de la letra a de la base 1.5, el importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 80 % del presupuesto total del proyecto, siendo la cuantía de la subvención un máximo de 100.000,00 euros. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80 % del coste del proyecto.
4.2 Para la modalidad de la letra b de la base 1.5, el importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 50 % del presupuesto total del proyecto, siendo la cuantía de la subvención un máximo de 100.000,00 euros. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80 % del coste del proyecto.
4.3 El importe mínimo que puede solicitarse es de 5.000,00 euros por modalidad. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 5.000,00 euros. Asimismo, deben denegarse las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 5.000,00 euros.
4.4 Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de lo que dispone la base general 5.7, se tiene en cuenta el importe solicitado.
—5 Gastos subvencionables
5.1 En el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.5, son subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de compra o alquiler del material especializado para creación multimedia o de interacción (hardware de grabación especializada, hardware de grabación 360°, micrófono para grabaciones 360°, gafas de realidad virtual o realidad mixta, licencias para software especializado, alquiler de espacios especializados, etc.), excepto los materiales de ofimática básica, que quedan excluidos. En caso de compra, se excluyen también los ordenadores.
b) Los gastos de contratación de servicios necesarios para el desarrollo de los proyectos objeto de subvención (contratación de servicios técnico, de producción, de posproducción, servicios artísticos no prestados por personal del solicitante, servicios de creación musical, registro y edición audiovisual, servicios de edición de material así como la producción del vídeo en 360º, servicios de grabación o grabación en estudio, tratamiento de sonido y mezcla, o masterización de audio multicanal, etc.). También pueden subvencionarse los honorarios de los artistas.
c) Los gastos de promoción y difusión del proyecto cultural inmersivo en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, o páginas web). No son subvencionables los gastos derivados del desarrollo de aplicaciones tecnológicas que puedan albergar los proyectos culturales inmersivos.
d) Sólo en el caso de las empresas, cooperativas y entidades privadas sin ánimo de lucro, los gastos de personal y de dirección de la organización, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores total o parcialmente dedicados a la producción del proyecto objeto de la subvención en el porcentaje de dedicación que corresponda al proyecto.
5.2 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.5, son subvencionables los gastos derivados de las inversiones para la implantación, mejora o actualización de equipamientos tecnológicos necesarios para disponer de espacios culturales inmersivos. Se excluyen los gastos que no correspondan a material tecnológico.
5.3 Los gastos deben realizarse en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y hasta el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.
5.4 En caso de que el solicitante sea una entidad local o una entidad pública adscrita o dependiente, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada totalmente en los términos que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.
—6 Documentación a presentar con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud, debe aportarse, además de la documentación prevista en la base general 8, según los modelos facilitados, en el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.5, la declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme se dispone de los derechos de explotación de propiedad intelectual sobre el contenido del proyecto inmersivo, si procede.
—7 Criterios de valoración
7.1 En el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.5, los proyectos inmersivos se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad e innovación del proyecto (hasta 6,5puntos):
- Calidad artística, creatividad y originalidad: hasta 3,5 puntos.
- Calidad técnica y tecnológica: hasta 2 puntos.
- Carácter innovador y experimental del proyecto: hasta 1 punto.
b) Proveedores con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña, o participación de artistas residentes en Cataluña: hasta 0,5 puntos.
c) Experiencia y trayectoria del solicitante y de las empresas o artistas participantes en proyectos similares previos y en proyectos de innovación o experimentación: hasta 0,5 puntos.
d) Viabilidad económica del proyecto (hasta 1,5 puntos). Este punto se otorga de forma proporcional a la capacidad de financiación del proyecto:
- La financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, relativa a ingresos propios o de patrocinadores privados: hasta 1 punto.
- El volumen de los gastos de estructura interna (dirección y organización) respecto al presupuesto total del proyecto: hasta 0,5 puntos.
e) Fomento de la igualdad de género. Se valorará que haya al menos un 50 % de mujeres artistas o en el equipo de creación y producción del proyecto: 0,5 puntos.
f) Uso del catalán u occitano en el proyecto (hasta 0,5 puntos):
- En caso de que el proyecto incluya voces o textos exclusiva o mayoritariamente en catalán u occitano: 0,5 puntos.
- En caso de que el proyecto no incluya voces ni textos: 0,25 puntos.
- En caso de que el proyecto incluya voces o textos mayoritariamente en idiomas distintos del catalán o el occitano: 0 puntos.
7.2 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.5, los proyectos se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Fomento del acceso a la cultura digital inmersiva en el territorio:
a.1) Espacios culturales inmersivos en un municipio de menos de 100.000 habitantes sin equipamientos con tecnologías inmersivas: 1,5 puntos.
a.2) Espacios culturales inmersivos en un municipio de menos de 100.000 habitantes con otros equipamientos con tecnologías inmersivas: 0,5 puntos.
a.3) Espacios culturales inmersivos en un municipio de 100.000 o más habitantes y que no disponga de equipamientos con tecnologías inmersivas: 1,5 puntos.
a.4) Espacios culturales inmersivos en un municipio de 100.000 o más habitantes con otros equipamientos con tecnologías inmersivas: 1 punto.
b) Experiencia de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de propuestas, espacios y programas innovadores: hasta 1,5 puntos.
c) Calidad y coherencia del proyecto presentado, así como de la programación cultural prevista para la sala inmersiva: hasta 3 puntos.
- Calidad y coherencia alta del proyecto y de la programación cultural: 3 puntos.
- Calidad y coherencia media del proyecto y de la programación cultural: 2 puntos.
- Calidad y coherencia baja del proyecto y de la programación cultural: 0 puntos.
d) Uso exclusivo o mayoritario de la lengua catalana u occitana en la programación para la sala inmersiva: 1 punto.
e) Viabilidad técnica del proyecto (hasta 2 puntos). Estos puntos se otorgarán de forma proporcional sobre:
- La capacidad de financiación del proyecto. Se tiene en cuenta la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, relativa a ingresos propios o de patrocinadores privados para la implantación, mejora o actualización de equipamiento tecnológico para la sala inmersiva: hasta 1,5 puntos.
- La adecuación de los gastos presupuestados a la dimensión y características del proyecto: hasta 0,5 puntos.
f) Disponer de un plan de actuación con acciones de la actividad que contribuyan a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030: 0,25 puntos.
g) Disponer de un programa educativo (recursos o propuestas dirigidas a niños, jóvenes y a la comunidad educativa) vinculado al proyecto cultural inmersivo objeto de la subvención: 0,25 puntos
h) Presencia de un mínimo del 50% de mujeres en el conjunto del equipo técnico y de dirección que gestiona el espacio: 0,5 puntos.
—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación de aceptación de la subvención.
8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.
8.3 La propuesta provisional de concesión establece las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención y una lista de las propuestas como beneficiarias suplentes, debidamente priorizada por orden de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, a las que se puede otorgar la subvención, en caso de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la ayuda no lo acepte o desista de la solicitud. En este caso, la persona beneficiaria suplente debe aportar previamente a la concesión definitiva la documentación que establece la base general 12.5 y el documento de aceptación de la subvención, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su requerimiento, el cual debe notificarse individualmente.
—9 Resolución
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.
—10 Justificación
10.1 Los entes locales y los demás entes públicos sujetos a Intervención deben presentar una cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención, de acuerdo con lo que establece la base general 17.1.b (declaración responsable de la Intervención), la memoria explicativa de la ejecución del proyecto y la liquidación del gasto del proyecto según los modelos normalizados que establezca la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural.
En los demás casos, las personas beneficiarias deben justificar la realización del proyecto a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con la base general 17.1.a o, si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros, a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 17.1.d.
10.1 En todos los casos, se debe presentar la documentación justificativa antes del último día hábil de enero del año siguiente al de concesión de la subvención.
10.2 En el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.5, la memoria explicativa de la ejecución del proyecto debe incluir un enlace para la descarga del material producido o grabación audiovisual del proyecto subvencionado.
10.3 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.5, la cuenta justificativa también debe incluir copia de todo el material relacionado con el programa de promoción y difusión (catálogos, programas, folletos, spots promocionales, así como enlaces o documentación acreditativa de la campaña digital). La memoria debe incluir un enlace para la descarga del material producido o grabación audiovisual que demuestre la actuación realizada.
—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Aparte de las obligaciones establecidas por la base general 18, las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Destinar el equipamiento tecnológico, material o software subvencionado a la finalidad cultural prevista durante un período mínimo de dos años.
b) Informar a la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, mediante el buzón innovacio.cultura@gencat.cat, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa, las campañas en medios de comunicación digital y redes sociales, y los actos promocionales relacionados con la actividad subvencionada, así como los actos de inauguración y clausura.