Resolución CLT/842/2025, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural
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Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 20 de febrero de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural,
Resuelvo:
—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de febrero de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 7 de marzo de 2025
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de febrero de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural.
Por el acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).
Estas bases se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028 y contribuyen al objetivo de valorizar el patrimonio como elemento de identificación colectiva otorgando subvenciones para contribuir económicamente, durante un período trienal, a la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles situados en Cataluña, y protegidos en calidad de Bienes Culturales de Interés Nacional, en las categorías de Monumento histórico, Conjunto histórico, Jardín histórico, lugar histórico o Zona de interés etnológico, o de Bienes Culturales de Interés Local.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,
A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural, que constan en el anexo de este Acuerdo.
—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de junio de 2024, publicadas mediante la Resolución CLT/2486/2024, de 4 de julio (DOGC n.º 9200, de 9.7.2024).
Anexo
Bases específicas de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural (CLT504).
—1 Objeto
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente, durante un período trienal, a la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles situados en Cataluña, y protegidos en calidad de Bienes Culturales de Interés Nacional, en las categorías de Monumento histórico, Conjunto histórico, Jardín histórico, Sitio histórico o Zona de interés etnológico, o de Bienes Culturales de Interés Local.
—2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden optar a estas subvenciones los entes locales, los entes que dependen de ellos y sus entidades participadas mayoritariamente, las cooperativas agrarias (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), las personas físicas, las fundaciones y las demás entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezca de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actuaciones de la base 1 y no tenga ánimo de lucro.
2.2 En el caso de personas físicas, estas no pueden tener ninguna vinculación directa con una entidad privada con ánimo de lucro que explote o gestione el bien sobre el que se pide la subvención. A los efectos de estas bases se entiende por vinculación directa formar parte de la estructura, órganos de administración o gestión de esa entidad privada con ánimo de lucro.
—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y las condiciones previstas en la base general 4, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Los inmuebles deben estar situados en Cataluña y deben estar declarados como Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN), en las categorías de monumento histórico, conjunto histórico, jardín histórico, lugar histórico o zona de interés etnológico. También pueden optar a las subvenciones los inmuebles protegidos como Bien Cultural de Interés Local (BCIL) que no sean yacimientos arqueológicos.
Se entienden por BCIN los inmuebles que han sido declarados en las categorías mencionadas de acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que tienen esta consideración de acuerdo con la disposición adicional 1.1 de la citada Ley. No se incluyen en el concepto de BCIN los inmuebles que formen parte del entorno de protección del monumento, conjunto, jardín o sitio histórico, ni de la zona de interés etnológico declarado.
Se entienden por BCIL los inmuebles que han sido declarados como tales de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que tienen esta consideración de acuerdo con la disposición adicional 1.1 de la citada Ley.
La declaración de Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN) o de Bien Cultural de Interés Local (BCIL) debe haberse obtenido, como máximo, el último día del período de presentación de solicitud de la subvención establecido en la convocatoria correspondiente.
b) Hay que tener el inmueble en propiedad o, en el caso de otro título, debe estar formalmente autorizado por la persona propietaria para realizar las obras si es preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable, como máximo el último día del período de presentación de solicitudes de la subvención establecido en la convocatoria correspondiente.
c) La ejecución de las obras mencionadas se realizará durante el trienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, terminará antes del 31 de diciembre del tercer año.
d) Los Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) deben gozar de un régimen de visita pública periódica en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, como máximo el último día del período de presentación de solicitudes de la subvención establecido en la convocatoria correspondiente.
Los Bienes Culturales de Interés Local (BCIL) objeto de la solicitud también deben ser accesibles al público mediante un régimen de visita pública periódica, consistente en un mínimo de dos días al año durante los dos años siguientes al de concesión de la subvención, salvo que se subvencione la conservación o mantenimiento de elementos exteriores del inmueble y visibles desde la vía pública.
3.2 Cada solicitante solo puede presentar una solicitud para el mismo inmueble.
3.3 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el beneficiario en los supuestos que establece la base general 4.8 y también con el apoyo económico recibido, durante el trienio de la convocatoria y para la misma finalidad, a través del 1,5 % cultural de la Generalitat de Catalunya o a través de inversiones programadas por el Departamento de Cultura financiadas, total o parcialmente, mediante subvenciones excluidas de concurrencia pública o subvenciones normativas.
—4 Cuantía
4.1 La cuantía de la subvención es de un mínimo de 5.000,00 euros y un máximo de 100.000,00 euros, y en ningún caso puede ser superior al 70 % del coste total de los gastos subvencionables, excepto en el caso de los entes locales de los municipios de hasta 2.000 habitantes, que reciben hasta el 90 % de los gastos subvencionables, siempre que no superen el límite máximo establecido.
4.2 No deben admitirse las solicitudes de subvención de importe inferior a 5.000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 7.150,00 euros o 5.556,00 euros en el caso de los entes locales de los municipios de hasta 2.000 habitantes.
4.3 Se otorga la totalidad del importe solicitado a los expedientes con mejor nota, de acuerdo a la lista elaborada según los criterios de valoración de la base 7 y por orden de puntuación obtenida hasta agotar la dotación presupuestaria. En caso de que al último expediente no se le pueda otorgar la totalidad del importe solicitado, se le otorgará el remanente restante.
—5 Gastos subvencionables
5.1. Se considera gasto subvencionable el que está directamente relacionado con las actuaciones a realizar en los inmuebles descritos en la base 3.1 para conservarlos y mantenerlos en buen estado, incluida la redacción de los proyectos.
5.1.1 En el caso de Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN), en las categorías de Monumento histórico, Jardín histórico, Sitio histórico o Zona de interés etnológico, y de Bienes Culturales de Interés Local (BCIL), son subvencionables:
a) Obras ordinarias de conservación o reparación menor que no afecten o modifiquen la estructura del bien protegido.
b) Actuaciones en fachadas, medianeras, cubiertas y azoteas que no afecten o modifiquen la estructura del bien protegido.
c) Reparación de muros perimetrales que formen parte del bien protegido.
5.1.2 En el caso de los Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN), en la categoría de Conjunto histórico, son subvencionables:
a) Actuaciones ordinarias de conservación o reparación menor en inmuebles situados dentro de la delimitación declarada que afecten a fachadas, medianeras vistas, cubiertas, azoteas e instalaciones. En todos los casos, deben ser actuaciones que afecten a los elementos exteriores del inmueble.
b) Obras de conservación o reparación de elementos singulares ubicados en el espacio público dentro de la delimitación declarada con valores patrimoniales y que colaboren en definir el ambiente y el carácter del conjunto histórico.
5.1.3 También son subvencionables los importes destinados:
- a honorarios de redacción de proyecto y de dirección facultativa de la obra, así como estudios previos necesarios para desarrollar la redacción del proyecto, siempre que se justifiquen con parte de las obras ejecutadas y no excedan en más del 15 % del importe total a justificar.
- a instalaciones siempre que no excedan en más del 20 % el importe total a justificar.
5.1.4 Excepcionalmente puede considerarse subvencionable el gasto correspondiente a la eliminación de elementos que estén fuera del ámbito definido como BCIN o BCIL, cuando estos elementos comporten la degradación del BCIN o BCIL o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica.
5.2. No son subvencionables los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) Obras, o parte de estas obras, fuera del ámbito definido como BCIN o BCIL, salvo en el caso excepcional previsto en el apartado 5.1.4.
b) Obras, o parte de estas obras, de nueva planta. Se entiende que también son obras de nueva planta las que conservan exclusivamente la fachada exterior del BCIN y las que constituyen una ampliación del mismo.
c) Derribos, salvo en el caso de que los elementos a derribar comporten la degradación del bien o que su eliminación permita una mejor interpretación histórica del bien protegido. En estos casos debe incorporarse una propuesta de integración del ámbito derribado respecto al bien protegido.
d) Actuaciones de restauración, consolidación o rehabilitación con intervención en los cimientos o la estructura del inmueble.
e) Actuaciones de rehabilitación con modificación del uso principal del inmueble.
f) Dotación y colocación de nuevo equipamiento y mobiliario.
g) Intervenciones arqueológicas realizadas para la investigación, que no estén vinculadas a un proyecto arquitectónico.
h) Obras de provisión de suministros, centros de generación y transformación de energía, instalación de placas fotovoltaicas y enterramiento de líneas de servicio.
i) En el caso de los Bienes Culturales de interés Nacional (BCIN), en la categoría de Conjunto histórico, actuaciones en elementos interiores de los inmuebles situados dentro de la delimitación declarada.
5.3 En el caso de asociaciones, no se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno.
5.4 No son subvencionables los gastos correspondientes a licencias y tasas.
—6 Documentación a presentar con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar, además de la documentación que prevé la base general 8, según los modelos facilitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, la siguiente documentación:
a) La declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, según la cual la persona solicitante dispone de la titularidad del inmueble sobre el que se prevé realizar las obras (propiedad, arrendamiento, usufructo u otro título) y, en su caso, que tiene la autorización de la propiedad para realizar las obras.
b) En caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física, declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de la solicitud, en el que se explicite que esta no tiene ninguna vinculación directa con una entidad privada con ánimo de lucro que explote o gestione el bien sobre el que se pide la subvención.
c) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme el Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN) objeto de la actuación de conservación y mantenimiento es accesible mediante un régimen de visita pública periódica, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, o bien conforme se compromete a hacer accesible el Bien Cultural de Interés Local (BCIL) objeto de actuación en los términos que prevé la base 3.1.d).
d) En caso de las actuaciones en elementos declarados como BCIL no inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, copia del acuerdo del pleno del ayuntamiento o del consejo comarcal donde se establece la declaración del bien como BCIL, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, o extracto del planeamiento vigente en el que conste la protección del bien como BCIL.
e) Documentación gráfica que incorpore, como mínimo, la situación del inmueble, el ámbito de la actuación y los planos descriptivos, tanto generales como de detalle, del estado actual y de la intervención que se propone, incorporando, en su caso, derribos, añadidos y detalles constructivos necesarios para la comprensión. Esta documentación y la exigida en la letra f) siguiente permitirá la valoración de los criterios establecidos en la base 7.1, letras b) y c).
f) Documentación fotográfica suficiente para mostrar el estado actual del inmueble y el ámbito de la propuesta. Cada fotografía debe estar identificada de forma que se localice el ámbito al que corresponde.
—7 Criterios de valoración
7.1 Las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios siguientes (hasta 12 puntos):
a) Según la tipología de BCIN o nivel de protección del inmueble objeto de la intervención (hasta 2 puntos):
a.1) El inmueble está protegido como BCIN en las categorías de Monumento histórico, Jardín histórico, Sitio histórico o Zona de interés etnológico: 2 puntos.
a.2) El inmueble está situado dentro del ámbito delimitado como BCIN-Conjunto histórico, o tiene la categoría de BCIL: 1 punto.
b) Intervenciones por la existencia de patologías que aconsejen priorizar la intervención, y que se encaminen a la conservación o mantenimiento integral, parcial o puntual del bien (hasta 4 puntos):
b.1) Identificación de existencia de patologías de gravedad o urgencia, con afectación directa a los valores patrimoniales, que puedan derivar a peligro de colapso general o puntual, que aconsejan intervenciones encaminadas a la conservación o mantenimiento, y propuesta de actuaciones centrada y ajustada a su resolución: 4 puntos.
b.2) Identificación de existencia de patologías globales, parciales o puntuales, con afectación directa a los valores patrimoniales, que aconsejan intervenciones encaminadas a la conservación o mantenimiento, y propuesta de actuaciones centrada y ajustada en presupuesto a su resolución: 3 puntos.
b.3) Identificación de existencia de patologías globales, parciales o puntuales, con afectación directa a los valores patrimoniales, que aconsejan intervenciones encaminadas a la conservación o mantenimiento; y propuesta de actuación no centrada en resolverlas todas, o bien, con un presupuesto muy superior (el doble del presupuesto de obra) de aquel necesario para resolverlas: 2 puntos: 2 puntos.
b.4) Carencia de patologías con afectación directa a los valores patrimoniales, o bien actuaciones no encaminadas a resolverlas: 0 puntos.
c) Según la idoneidad de la intervención (hasta 4 puntos):
c.1) En el caso de BCIN Monumento histórico, Jardín histórico, Lugar histórico, Conjunto histórico o BCIL, para determinar la idoneidad de la propuesta de intervención para mejorar sus condiciones y promover su estudio y visita, se valorarán los siguientes aspectos: la calidad y el valor arquitectónico de la propuesta presentada y el grado de definición de la documentación aportada: la adaptación a su entorno físico, la sostenibilidad respecto a la economía de medios, uso de materiales y técnicas que respeten los valores patrimoniales del bien, y actuaciones perdurables en el tiempo que requieran un mantenimiento mínimo.
c.1.1) La idoneidad de la propuesta de intervención es alta: 4 puntos.
c.1.2) La idoneidad de la propuesta de intervención es media: 2 puntos.
c.1.3) La idoneidad de la propuesta de intervención es baja: 1 punto.
c.1.4) La intervención no es la idónea atendiendo a las circunstancias concurrentes: 0 puntos.
c.2) En el caso de BCIN zona de interés etnológico, para determinar la idoneidad de la intervención se tienen en cuenta el respeto al uso de técnicas y materiales tradicionales apropiados y que respeten los valores patrimoniales del bien, la adaptación a su entorno físico y la sostenibilidad respecto a la economía de medios:
c.2.1) La idoneidad de la propuesta de intervención es alta: 4 puntos.
c.2.2) La idoneidad de la propuesta de intervención es media: 2 puntos.
c.2.3) La idoneidad de la propuesta de intervención es baja: 1 punto.
c.2.4) La intervención no es la idónea atendiendo a las circunstancias concurrentes: 0 puntos.
d) Según la población del municipio donde está ubicado el inmueble (hasta 2 puntos):
d.1) La población del municipio es igual o inferior a 2.000 habitantes: 2 puntos
d.2) La población del municipio es de entre 2.001 y 5.000 habitantes: 1 punto
d.3) La población del municipio es superior a 5.000 habitantes: 0 puntos
7.2 En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación total, el desempate se hace comparando la puntuación obtenida por el criterio del apartado c) y, si continúa el empate, comparando la puntuación obtenida por el criterio del apartado d).
—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación siguiente:
a) El documento de aceptación de la subvención.
b) Documentación acreditativa de la propiedad del bien o título que dispone sobre el bien. En caso de que el solicitante no sea el propietario, es necesario aportar la autorización del propietario para realizar la actuación objeto de la solicitud si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.
c) Si se trata de una comunidad de propietarios, la declaración responsable conforme se dispone del acta de la junta de propietarios en la que se aprueban las obras.
d) Si se trata de otras comunidades de bienes, o de unidades económicas o de patrimonios separados, copia de la documentación acreditativa conforme se trata de una comunidad de bienes o de una unidad económica o de patrimonio separado.
8.2 En caso de que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural proponga un importe inferior al solicitado por la persona interesada, se puede presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, en los términos que establece la base general 12.4. Sin embargo, la reformulación del proyecto no puede comportar la realización parcial o por fases de la intervención propuesta en la solicitud.
—9 Resolución
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.
—10 Pago
10.1 El pago de la subvención se tramita de la siguiente forma:
a) Se paga un anticipo del 20% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b) El segundo año del trienio objeto de la convocatoria, se paga el 20 % del importe total concedido. Para tramitar este segundo pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación que establece la base 11.1.
c) El tercer año del trienio objeto de la convocatoria, se paga el 30 % del importe total concedido. Para tramitar este tercer pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación que la base 11.2 establece.
d) A partir del tercer año del trienio objeto de la convocatoria, se paga el 30 % restante del importe total concedido. Para tramitar este último pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación justificativa de la finalización de la obra y el resto de documentación que establece la base 11.3.
10.2 En caso de que durante el primer, segundo o tercer año del trienio se finalice y se justifique la totalidad de la obra, igualmente los pagos parciales no se efectuarán hasta las anualidades correspondientes.
—11 Justificación
11.1 Para tramitar el segundo pago de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 10.1.b), las personas beneficiarias deben haber presentado, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la concesión de la subvención, la siguiente documentación justificativa:
a) El proyecto de ejecución de la obra.
Para la redacción del proyecto se recomienda seguir el protocolo para la redacción de proyectos de restauración y de intervención arquitectónica publicado por el Departamento de Cultura:
https://cultura.gencat.cat/ca/departament/estructura_i_adreces/organismes/
dgpc/temes/patrimoni_arquitectonic/protocol/index.html
El proyecto debe incorporar un plano con la propuesta de colocación del rótulo de obra a que hace referencia la base 12.c).
Los proyectos de ejecución de la obra tendrán que obtener las autorizaciones de las comisiones territoriales del patrimonio cultural correspondientes o ser informados favorablemente por la Dirección General del Patrimonio Cultural en los términos que prevé la base 12.a).
b) El plan de uso y mantenimiento del inmueble que detalle las actuaciones a realizar periódicamente para que el inmueble se conserve en buenas condiciones para su uso. Este documento puede incluirse en el proyecto de ejecución.
c) La licencia de obras o la solicitud registrada conforme se ha solicitado. En el caso de entes locales, debe presentarse un certificado del acta de aprobación del proyecto, si procede.
d) Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, como mínimo, respecto de la primera anualidad del trienio. Esta cuenta debe adoptar una de las modalidades establecidas en el apartado 3.a) de la presente base, según la persona beneficiaria.
11.2 Para tramitar el tercer pago de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 10.1.c), las personas beneficiarias deben haber presentado, en el plazo de dieciocho meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la concesión de la subvención, la siguiente documentación justificativa:
a) Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, como mínimo, respecto de la segunda anualidad del trienio. Esta cuenta debe adoptar una de las modalidades establecidas en el apartado 3.a) de la presente base, según la persona beneficiaria.
b) Una fotografía donde sea visible el rótulo de obra instalado y donde conste «con el apoyo de la Generalitat de Catalunya» de acuerdo con lo que establece la base 12.c).
11.3 Para tramitar el último pago de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 10.1.d), las entidades beneficiarias deben haber presentado, antes del 31 de enero siguiente al tercer año del trienio objeto de la convocatoria, la siguiente documentación justificativa:
a) Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, salvo que ese gasto que se haya acreditado en la primera y en la segunda cuentas justificativas parciales, del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Esta cuenta debe adoptar, según la persona beneficiaria, la siguiente modalidad:
a.1) Los entes locales y los entes beneficiarios que dependen de ellos sujetos a intervención deben presentar una declaración responsable de la intervención, de acuerdo con lo establecido en la base general 17.1.b).
a.2) Las otras personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto) si el importe de la subvención es igual o inferior a 60.000 euros, o la prevista en la 17.1.d) (cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor), si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros.
b) Licencia de obras o acta de aprobación definitiva, en caso de que previamente solo se hubiera presentado la solicitud registrada que se indica en el apartado 1.c) de esta base.
c) Memoria descriptiva de las modificaciones realizadas durante la ejecución de la obra respecto al proyecto de ejecución subvencionado, donde se incluya un cuadro resumen comparativo entre el presupuesto ejecutado y el presupuesto presentado inicialmente.
d) Un certificado acreditativo de la realización y finalización de la obra, emitido por la persona técnica directora de la obra.
e) Dosier fotográfico que contenga, al menos, cinco fotografías del estado inicial y cinco fotografías de la obra realizada en formato GIF, o bien, JPG.
—12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Aparte de las obligaciones previstas por la base general 18, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el caso de los proyectos de obras subvencionados que afecten a un BCIN, los beneficiarios están obligados a someter el proyecto de obras a la autorización preceptiva de la comisión territorial del patrimonio cultural correspondiente de acuerdo con lo que prevén los artículos 34 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y 2.1 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.
En el caso de los proyectos de obras subvencionados que afecten a un BCIL, los beneficiarios deben someterse a la supervisión de la ejecución del proyecto por parte de la Dirección General del Patrimonio Cultural de forma previa a la solicitud de la licencia de obra.
b) La entidad beneficiaria deberá informar a la Dirección General del Patrimonio Cultural del estado de ejecución de la obra, tanto en su inicio, enviando copia del acta de comprobación de replanteo e inicio o, en su caso, en caso de cualquier suspensión del ritmo de ejecución.
c) En cualquier acto, publicidad y elemento informativo o de difusión de las actuaciones que sean objeto de la subvención, aunque la obra ya se haya ejecutado, las entidades beneficiarias deben incluir el logotipo corporativo de la Generalitat de Catalunya, que puede descargarse en el Programa de identificación visual (VIP): https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/identificacio-basica/cat/ del programa d'identificació visual (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/). En todo caso debe incluirse «con el apoyo corporativo de la Generalitat de Catalunya» en el cartel de obra durante la ejecución de la misma y cumplir con las especificidades previstas en el enlace: https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/CLT/Documents/Instruccions_i_-Retol_CLT004_CLT504.zip
—13 Modificación de la resolución
13.1 Excepcionalmente, el órgano concedente puede ampliar el plazo de ejecución, a instancia de la persona beneficiaria de la subvención, por un período máximo de nueve meses, según el caso concreto de cada expediente; su aprobación debe contar con el informe previo favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
13.2 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son las siguientes:
a) Causa sobrevenida derivada de los trámites de gestión de las administraciones, que no sea imputable a la persona beneficiaria.
b) Hallazgo de restos arqueológicos o de otros elementos con valor patrimonial que precisen la incorporación de nuevos trabajos de investigación o conservación no previstos en el momento de redacción del proyecto de ejecución.
c) Fenómeno atmosférico extremo declarado por el Servicio Meteorológico de Cataluña que impida continuar las obras en el plazo previsto inicialmente.
13.3 La solicitud de ampliación del plazo de ejecución de las obras debe presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución previsto en el proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre del último año del trienio objeto de la convocatoria. Esta petición concretará el período necesario de prórroga, calculado en meses, e incorporará el cronograma que detalle la temporización de los trabajos pendientes, en el momento de presentar la solicitud de modificación, así como el nuevo calendario de necesidades previsto.
El órgano concedente debe resolver en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud de ampliación y, en todo caso, siempre antes del vencimiento del plazo de ejecución afectado. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya notificado el acuerdo de ampliación, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.