Resolución TER/753/2025, de 27 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de restauración de la explotación Ampliació Can Thos III, en el término municipal de Massanes (exp. G3DIA200007 y AE 19/4192)
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Teniendo en cuenta que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6 de junio de 2024, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de restauración de la explotación Ampliació Can Thos III, en el término municipal de Massanes, promovido por la empresa Puig Immoconstrucció, SL (exp. G3DIA200007 y AE 19/4192),
Resuelvo:
Dar publicidad a este Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de restauración de la explotación Ampliació Can Thos III, en el término municipal de Massanes.
Barcelona, 27 de febrero de 2025
Sonsoles Letang Jiménez de Anta
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
ACUERDO
de 6 de junio de 2024, de Declaración de impacto ambiental del Proyecto de restauración de la explotación Ampliació Can Thos III, en el término municipal de Massanes, promovido por la empresa Puig Immoconstrucció, SL (exp. G3DIA200007 y AE 19/4192).
-1 Marco normativo y antecedentes
El proyecto al que se refiere esta Declaración de impacto ambiental está comprendido en el Grupo 2.a del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este Proyecto está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental con autorización sustantiva. Se encuentra en la zona de Can Thos del municipio de Massanes.
Antes de proceder al análisis de alternativas, es necesario recordar que el Estudio de impacto ambiental hace referencia al desarrollo de la extractiva Ampliació Can Thos III, que actualmente ha perdido, debido a la extinción de la sociedad gestora (Ter Trans, SL), los derechos mineros para su explotación (Ampliació Can Thos 03); y corresponde parcialmente a una antigua actividad extractiva abandonada, sin restaurar.
Dentro de la nueva área de afectación de la actividad extractiva, se incluyen la totalidad de los terrenos afectados por la anterior actividad de titularidad de Ter Trans, SL, denominada Ampliació Can Thos 03 y quedan excluidos los sectores de la actividad inicial Can Thos y Ampliació Can Thos 01, que resultan objeto de una intervención ambiental específica para su restauración total.
Los fundamentos de derecho en los que se basa este informe son los siguientes:
-Artículos 31 y 32 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
-Artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece las actividades que se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
-Artículos 33 a 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que establecen el procedimiento de tramitación de las evaluaciones ambientales ordinarias.
Los principales antecedentes son:
En fecha 23 de agosto de 1991, el jefe de Sección de Minas de la Dirección General de Energía, resolvió otorgar la autorización minera de explotación a Excavaciones y Áridos La Selva, SL, de aprovechamiento de recursos de la Sección A) RA-390.
En fecha 6 de octubre de 1993, la Dirección General de Medio Natural emitió informe sobre el programa de restauración de la actividad extractiva Can Thos (expediente AE 92/1741).
En fecha 22 de abril de 1997, la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico emitió informe sobre el programa de restauración de la actividad Ampliació Can Thos (expediente AE 92/1741-01), que sustituye a lo anteriormente informado para la actividad inicial Can Thos.
En fecha 30 de mayo de 1997, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo resolvió otorgar la autorización de ampliación del aprovechamiento de recursos de la Sección A) RA-390.
En fecha 12 de mayo de 2005, el consejero de Medio Ambiente y Vivienda resolvió otorgar a la empresa Excavaciones y Áridos La Selva, SL, la autorización ambiental a la actividad extractiva Ampliació Can Thos 02 (expedientes AE 92/1741-02 y GA20040053).
Con fecha 22 de junio de 2005, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial resolvió otorgar la autorización de explotación de recursos de la Sección A), llamada Can Thos, con núm. 5.056 del Registro minero de Cataluña.
Con fecha 22 de septiembre de 2006, los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Trabajo e Industria resolvieron la autorización de transmisión de los derechos mineros otorgados por la explotación de recursos de la Sección A), Can Thos, RA 5056, a favor de Ter Trans, SL.
En fecha 22 de enero de 2013, el secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad otorgó la autorización ambiental a la actividad extractiva Ampliació Can Thos 03, que engloba las actividades existentes y la ampliación proyectada de la actividad minera (expedientes AE 92/1742-03 y GA 20070094).
En fecha 9 de agosto de 2013, los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Ocupación dictan resolución de autorización de la explotación llamada Ampliació Can Thos 03, con el núm. 5.364, a Ter Trans, SL.
En fecha 25 de noviembre de 2014 el director de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Ocupación resolvió la cancelación y archivo del expediente de solicitud de arrendamiento entre Ter Trans, SL, y Runes Empordà, SLU, de autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A), denominada Ampliació Can Thos 03.
En fecha 12 de marzo de 2015, la OGAU efectuó, ante los Servicios de Seguimiento e Información de Actividades, una propuesta de inicio de expediente de ejecución de la restauración de la actividad extractiva Ampliació Can Thos 03.
En fecha 24 de mayo de 2016, el jefe del Servicio de Seguimiento e Información de Actividades efectuó ante los administradores concursales de la empresa Ter Trans, SL, un requerimiento previo a la ejecución subsidiaria de la restauración de la actividad extractiva Ampliació Can Thos 03 (expediente AE 92/1741-03 y ExS 86/16).
En fecha 3 de junio de 2016, el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, resuelve declarar la caducidad de las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A), llamadas Can Thos con el núm. 5.056 y Ampliació Can Thos 03, núm. 5.364, del Registro de derechos mineros de Cataluña en el término municipal de Massanes, de la que es titular Ter Trans, SL.
En fecha 11 de octubre de 2016, la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático acordó iniciar un expediente de ejecución subsidiaria de la restauración de la actividad extractiva Ampliació Can Thos 03 (expediente ExS 86/15).
En fecha 4 de agosto de 2017, Puig Immoconstrucció, SL, presenta alegaciones ante la notificación del inicio del expediente de ejecución subsidiaria de la actividad extractiva Can Thos 03. En este escrito se pone de manifiesto que la propiedad actual de la actividad extractiva recae en la sociedad Puig Immoconstrucció, SL, que fue adquirida mediante subasta efectuada por el Juzgado Mercantil 1 de Girona de fecha 14 de marzo de 2017. En este escrito se solicita que se deje en suspenso temporalmente el inicio del expediente de ejecución subsidiaria.
En fecha 22 de septiembre de 2017, el jefe del Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades da respuesta ante los representantes de Puig Immoconstrucció, SL, en respuesta al escrito de 7 de agosto de 2017, por la que se pone de manifiesto, entre otras, que el expediente de ejecución subsidiaria de la restauración solo se podrá dejar en suspenso en el momento en el que se presente una solicitud de nueva actividad extractiva en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
En fecha 17 de enero de 2019, tuvo entrada en el Departamento de Empresa y Conocimiento la solicitud presentada por Dipòsit de Runa Terra Negra, SLU, de explotación del recurso de la Sección A), llamado Can Thos, RA 5613, en el término municipal de Massanes (expediente AE 19/4192). La documentación relativa a esta solicitud tuvo entrada en la OGAU de Girona en fecha 1 de febrero de 2019.
En fecha 8 de febrero de 2019, la OGAU de Girona, en trámite de verificación formal, pidió ante Dipòsit de Runa Terra Negra, SLU, documentación adicional.
En fecha 26 de junio de 2019, transcurrido con creces el plazo otorgado por parte de la OGAU para complementar la documentación, sin aportar la totalidad de la documentación requerida, procedió al archivo de la solicitud.
En fecha 27 de junio de 2019, la OGAU comunicó a los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Conocimiento el archivo de las actuaciones.
En fecha de 16 de enero de 2020, el Sr. MBS, actuando en nombre y representación de la sociedad Dipòsit de Runa Terra Negra, SLU, presentó a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Girona una nueva solicitud de explotación del recurso de la Sección A), llamado Can Thos III, RA-5629, en el término municipal de Massanes, objeto de esta declaración de impacto ambiental.
En fecha 24 de abril de 2024 se requiere a la empresa la aportación de una documentación complementaria en la que figuren las coordenadas reales del ámbito de la actividad.
En fecha 10 de mayo de 2024, se recibe la documentación solicitada.
—2 Descripción del Proyecto
La documentación aportada por el promotor de la actividad extractiva Can Thos III, en la que se basa la declaración de impacto ambiental, es la siguiente:
-Estudio de impacto ambiental del Proyecto de restauración de la explotación Ampliació Can Thos-03, en el término municipal de Massanes. Diciembre de 2019 (firmado el 15.1.2022).
-Plan de gestión de residuos mineros de la explotación Can Thos, en el término municipal de Massanes (la Selva). Diciembre de 2019.
-Estudio de impacto ambiental del Proyecto de restauración de la explotación Ampliació Can Thos 03, en el término municipal de Massanes (la Selva). Julio de 2020.
-Plan de gestión de residuos mineros de la explotación Can Thos, en el término municipal de Massanes (la Selva). Julio de 2020.
-Documento de información complementaria referente a la delimitación del ámbito de afectación de la actividad extractiva Ampliació Can Thos-03. Agosto de 2022.
-Estudio de impacto ambiental del Proyecto de restauración de la explotación Ampliació Can Thos 03, en el término municipal de Massanes (la Selva). Documento refundido de junio de 2022.
-Informe preliminar de la calidad del suelo y las aguas subterráneas en la zona de actividad Ampliació Can Thos 03. Junio de 2022 (anexo).
-Proyecto de restauración de la explotación Ampliació Can Thos 03, en el término municipal de Massanes (la Selva). Información complementaria del informe de suficiencia (anexo 1: texto refundido del estudio acústico de la Ampliació Can Thos 03). Noviembre de 2022.
-Proyecto de restauración de la explotación Ampliació Can Thos 03, en el término municipal de Massanes (la Selva). Información complementaria del informe de suficiencia (anexo 1: texto refundido del estudio acústico de la Ampliació Can Thos 03. Marzo de 2023.
2.1 Explotación.
El Proyecto de ampliación objeto de estudio se emplaza en el paraje de Can Thos, en el término municipal de Massanes (la Selva). La entrada de la explotación está justo a cinco metros de tomar un desvío a mano derecha del camino del barrio Rieral (camino a Riu Clar) viniendo por la carretera de Hostalric a las Mallorquines (GI-555).
Actualmente, el paraje donde se emplaza la actividad extractiva Can Thos III corresponde de forma parcial a una antigua actividad abandonada sin restaurar, con una superficie de 22,13 ha llamada Can Thos y las diferentes ampliaciones. En su entorno encontramos una colina de 128 m de altura, que se encuentra limitada por dos cursos fluviales, ambos afluentes de la riera de Massanes. Se prevé un área total de afectación de 191.572,075 m2 (19,15 ha), de los que se destinarán a trabajos de explotación 170.160,85 m2 (17,02 ha).
Los espacios que quedan excluidos del ámbito de explotación de la extractiva serán:
-El sector nororiental donde se localiza un robledal de roble pubescente y quejigo.
-Una franja de la zona norte donde se localiza un encinar con roble pubescente y roble cerrioide.
Un sector noreste incluido dentro de la ampliación 03 (AE92/1740-03) correspondiente a la parcela 33 del polígono 2 del catastro y el área de servidumbre del oleoducto enterrado que transcurre por el centro del ámbito en sentido sur-norte.
El método de explotación será por arrancada y se ejecutará de forma mecánica, aunque no se descartan trabajos de perforación y voladura. Se definen dos métodos de arranque, un primero a partir de la utilización de las retroexcavadoras tipo y otro en el que se arrancará el material sin una afinación tan precisa como la anterior, pero con mayor capacidad de producción y con la posibilidad de arrancar material más compactado. Los bancos resultantes de la misma actividad se convertirán en alturas de entre 5 y 10 m.
Si la arrancada del recurso se realiza por voladura, se partirá de un diámetro de perforación de 88,9 mm, considerado idóneo para la realización de la tarea, ya que de esta forma se permite la carga adecuada al volumen a arrancar al tiempo que proporciona barrenos controlables. La inclinación de los barrenos seguirá la relación de 3:1, es decir, una inclinación de 18,4°. Los barrenos se orientarán siempre buscando la cara libre para favorecer el éxito de la operación.
A consecuencia de las condiciones de la zona, donde existen especies arbóreas y tierra vegetal, antes de proceder a las labores de arrancada deberá procederse a acondicionar el área para la actividad a desarrollar; por eso se ejecutarán tareas preparatorias de decapado. Las labores preparatorias consistentes en la retirada de la capa de tierra vegetal superficial se realizarán mediante maquinaria adecuada; en caso de tener que decapar áreas grandes de grosor considerable se empleará bulldozer, mientras que se empleará retroexcavadora convencional en caso de que sea necesario trasladar el estéril a distancias considerables o bien si se debe efectuar un decapado más selectivo en una zona con un recubrimiento más irregular.
Según el proyecto de la actividad, se prevén tres fases de explotación del recurso. Se prevé una fase previa llamada fase 0, en la que se desmantelarán las instalaciones preexistentes en la zona central de la antigua explotación, consistentes en estructuras de hormigón armado del antiguo edificio destinado a taller, servicios y oficina, muelle de descarga y diversas zonas de trabajo.
En lo que respecta a la explotación, una vez finalizados los trabajos de explotación en la fase 1, se iniciarían los trabajos de restauración correspondientes y, simultáneamente, se iniciaría la fase 2 de explotación. Será condición indispensable que la afectación de una nueva fase de explotación no comience sin haber alcanzado los niveles de restauración previstos en las fases anteriores. De esta forma se llevarán a cabo trabajos de restauración integrada.
Plano 1. Plano de las fases de explotación y restauración según el Proyecto.
Fuente: proyecto de restauración. Agosto de 2022.
(Véase la imagen al final del documento)
Se afecta a las parcelas catastrales 19, 28, 33 y 34 del polígono 2 del catastro de Massanes, de titularidad de Puig Immoconstrucció, SL.
En la tabla 1 se indican las coordenadas UTM31N (ETRS 89) que delimitan la actividad en función de la documentación presentada por el promotor, con fecha de junio de 2022. La superficie de la modificación afecta a 191.572,075 m².
La previsión de producción anual de materiales se ha calculado en 204.081,63 m³, correspondiente a 2.000 t/día. El volumen de material total es de 4.032.217 m³ y el volumen de materiales aprovechable se estima en 3.427.384 m³. La vida teórica de la actividad es de 17 años.
El recurso obtenido en la explotación Ampliació Can Thos III se destinará completamente a la utilización del árido en infraestructuras, construcción y obras públicas.
El Proyecto prevé el uso del agua para el lavado del árido (aunque buena parte se recirculará) y el abastecimiento del servicio de la oficina prefabricada. Se prevé un consumo de 50 m³/año, con abastecimiento a partir de camión cisterna hasta un depósito móvil presente en la actividad de 7,5 m³ de capacidad.
Área de afectación Can Thos III (AE 19/4192) | ||
| ||
Vértices | X | Y |
1 | 471919 | 4625474 |
2 | 472065 | 4625532 |
3 | 472133 | 4625518 |
4 | 472216 | 4625467 |
5 | 472222 | 4625437 |
6 | 472288 | 4625427 |
7 | 472315 | 4625440 |
8 | 472356 | 4625414 |
9 | 472407 | 4625349 |
10 | 472508 | 4625345 |
11 | 472151 | 4625086 |
12 | 472563 | 4625214 |
13 | 472524 | 4625177 |
14 | 472372 | 4625246 |
15 | 472057 | 4625150 |
16 | 472006 | 4625201 |
17 | 471951 | 4625213 |
18 | 471840 | 4625277 |
19 | 471842 | 4625321 |
20 | 471868 | 4625373 |
21 | 471867 | 4625396 |
22 | 472272 | 4625044 |
Tabla 1 - Perímetro total definido por vértices con coordenadas UTM 31N ETRS 89 de la actividad Ampliació Can Thos III. Documentación complementaria. 10.5.2024.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Ámbito de afectación Ampliació Can Thos III | marcado con cuadrícula |
Ortofotomapa con el perímetro total definido por vértices con coordenadas UTM 31N ETRS 89 de la actividad Ampliació Can Thos III. Documentación complementaria. 10.5.2024.
2.2 Restauración.
Según consta en el programa de restauración presentado por el promotor, la restauración se llevará a cabo en cuatro fases. La primera etapa constituida por la fase 0 consistirá en el derribo de todas las estructuras de hormigón todavía presentes en la zona mediante métodos mecánicos y hasta dejar el espacio libre y limpio. Los residuos obtenidos en este proceso serán tratados por un gestor de residuos de la construcción autorizado.
La restauración del espacio afectado por la extractiva se llevará a cabo, siempre que sea posible, de forma integrada con las tareas de explotación, es decir, esta se efectuará dentro de la dinámica de la explotación en tiempo de producción de la misma extractiva, de forma que se puedan repartir los costes que esta genere a lo largo de la actividad, así como reducir el máximo posible el área afectada por los trabajos.
Según el Proyecto, la restauración morfológica prevista se realizará en tres fases y consistirá en el relleno parcial de las depresiones generadas en la explotación para obtener una pendiente suave inferior a la original para allanar la zona. En el momento de ejecutar el movimiento de tierras para la restauración morfológica se realizarán topografías de líneas curvas suaves que imiten la topografía original y que no modifiquen de forma sustancial el drenaje natural del terreno.
La morfología final de restauración consistirá, básicamente, en taludes de una altura de 7,5 metros y bancales en el perímetro oeste, norte y noreste con una anchura variable entre 36 y 52 metros, con una pendiente del 2% hacia el interior, para control de los procesos erosivos.
El material necesario para la ejecución de los taludes y para la restauración morfológica será de 142.591,94 m³, que provendrán de la misma explotación. Se considera el volumen de tierra vegetal para alcanzar la restauración con un grosor mínimo de 25 cm, que supone un volumen de 35.130,88 m³.
Se prevén los siguientes trabajos de preparación del terreno y las tierras vegetales para las siembras y plantaciones: tendido de tierra vegetal tratada y repaso y terraplenado por la ejecución de motas.
El tendido de tierra vegetal se hará con medios mecánicos, donde se incluyen los siguientes trabajos:
-Extendida de tierra vegetal tratada (con un grosor de 25 cm) procedente de la explotación sobre taludes, bermas, motas y superficies planas.
-Tratamiento de tierra vegetal con abonos orgánicos, incluido el suministro de abonos. La tierra vegetal que se utilizará proviene mayoritariamente de los acopios de la misma extractiva, acopiados durante las fases de explotación, a fin de ser utilizada en los trabajos de restauración. La mezcla de la tierra vegetal procedente de la explotación y el compost maduro, se realizará en una dosis de 30 kg de abono (concretamente compuesto) por cada m3 de tierra vegetal, añadiendo el compost sobre la tierra vegetal y mezclando ambos, hasta la obtención de una mezcla uniforme. En lo que respecta al resto de tierra vegetal a utilizar, será tierra vegetal proveniente de préstamo. Este tratamiento de tendido y refinado se realizará en taludes, bermas, motas, camino perimetral y superficies planas.
El repaso y el terraplenado de las motas consistirá en la ejecución de un conjunto de motas y cordones de tierra con morfología suave en el ámbito de la parcela destinada a equipamientos, como medida de ocultación y durante la fase de restauración. El terraplenado se hará mediante materiales provenientes de la excavación de préstamo. La altura máxima de las motas será de aproximadamente 2 metros y la anchura de la base variará según la pendiente lateral de los taludes, que serán del orden del 2H:1V y como máximo 3H:2V.
Plano 2. Plano de la morfología final de restauración de Can Thos III.
Fuente: proyecto de restauración. Agosto 2022.
(Véase la imagen al final del documento)
La revegetación prevista en el Proyecto distingue entre:
-Siembra manual de bellotas de quejigo y roble pubescente. Consiste en la siembra manual en hoyos, realizada con bellotas de quejigo (Quercus canariensis) y roble pubescente (Quercus humilis) recolectadas en los alrededores. Se realizará acompañando a la hidrosiembra, sobre las superficies de taludes y bermas de la explotación generados en la adecuación morfológica del terreno y superficies planas situadas en zonas forestales marcadas por la clara presencia de estas especies características de los robledales de quejigo y roble pubescente. La densidad de siembra global será de 600 unidades/ha y se pondrán tres bellotas por hoyo. Esta siembra es un complemento de la plantación forestal para garantizar la estabilidad de los taludes y superficies en la totalidad de su superficie y su integración en zonas de mayor visibilidad.
-Hidrosiembra con mezcla base de herbáceas en taludes y bermas. Se ejecutará con una mezcla de gramíneas y leguminosas, sobre las superficies de taludes y bermas de la explotación generados en la adecuación morfológica del terreno. La densidad prevista por las hidrosiembras es una dosis de 300 kg/ha.
En el Proyecto se definirán los siguientes tipos de plantaciones:
-Tratamientos con planta pequeña y mediana, pensando en sus efectos a medio y largo plazo.
-Tratamientos con planta desarrollada, para conseguir efectos a corto plazo.
Los tipos de tratamiento, en lo que se refiere a las plantaciones, serán los siguientes:
-Plantación de apantallamiento visual. Plantación arbustiva y arbórea a realizar en los taludes de las motas, prevista como plantación de ocultación y apantallamiento visual de la explotación y la carretera respecto a la zona de equipamientos. Se ejecutará con una densidad total de plantación de 0,5 ud por metro cuadrado, con un marco de plantación de 4x4 para las unidades arbóreas y 1,5x1,5 para las arbustivas. La plantación arbustiva está formada por madroño (Arbutus unedo), retama (Spartium junceum), durillo (Viburnum tinus) y la plantación arbórea por pies de pino piñonero (Pinus pinea), roble pubescente (Quercus humilis) y encina (Quercus ilex).
-Plantación de robledal mixto de los alrededores de cursos de agua. Plantación arbustiva y arbórea con especies de robledal mixto previsto para las zonas llanas próximas a cursos de agua como la riera de Can Nan y la riera de Massanes. La plantación se realizará con una densidad total de 3.125 pies por hectárea, imitando la distribución natural de estas formaciones de ribera. La plantación se realizará con un marco de plantación de 4x4 metros para la plantación arbórea y de 2x2 metros para la arbustiva. La plantación arbustiva está formada por madroño (Arbutus unedo), cornejo (Cornus sanguinea), aligustre (Ligustrum vulgare), endrino (Prunus spinosa) y durillo (Viburnum tinus), y la plantación arbórea se hará con pies de roble pubescente (Quercus humilis) y encina (Quercus ilex).
-Plantación forestal de alcornocal. Plantación arbórea y arbustiva de alcornocal prevista para las zonas forestales de orientación sur más secas con una densidad total de plantación de 3.177 pies por hectárea. Se realizará sobre taludes, bermas y superficies planas de la plataforma inferior, imitando la distribución natural de estas formaciones. El marco de plantación será de 3x3 m para las especias arbóreas y de 2,2x2,2 m para las especies arbustivas. La plantación arbustiva está formada por madroño (Arbutus unedo), jaguarzo morisco (Cistus salviifolius), brezo blanco (Erica arborea), cantueso (Lavandula stoechas), labiérnago blanco (Phillyrea angustifolia) y retama (Spartium juncem). Acompañando a la plantación arbustiva se realizará la plantación arbórea por pies de pino piñonero (Pinus pinea) y alcornoque (Quercus suber).
-Plantación de vegetación de ribera. Plantación arbustiva y arbórea con especies de vegetación de ribera, en los márgenes de los dos torrentes situados en el interior de la explotación. La plantación se realizará con una densidad de 0,31 pies por m2 (3.125 ut/ha), con un marco de plantación de 4x4 para las unidades arbóreas y 2x2 para las arbustivas, imitando la distribución natural de estas formaciones de ribera. La plantación arbustiva está formada por roldón (Coriaria myrtifolia), cornejo (Cornus sanguinea), aligustre (Ligustrum vulgare) y endrino (Prunus spinosa). Acompañando a la plantación arbustiva se realizará una plantación arbórea con roble pubescente (Quercus humilios) y sauce ceniciento (Salix cinerea subsp. oleifolia).
-Plantación de pino piñonero de apantallamiento visual. Plantación lineal arbórea de pino piñonero (Pinus pinea), diseñada para crear un efecto paisajístico de la explotación a corto plazo y como plantación de apantallamiento visual de la explotación respecto a la zona de equipamientos. Así se dispondrán en grupos en las bermas de la explotación y de forma lineal a pie de la mota y en el camino perimetral de la explotación, con un marco de plantación de 7x7 m.
-Plantación lineal de ocultación de encinas de rebrote. Plantación lineal arbórea de encinas de rebrote (Quercus ilex), prevista como plantación de ocultación a pie de las motas a ejecutar en la fase 1 de restauración. Se han previsto unidades arbóreas de encina de rebrote para que, además de crear un efecto paisajístico a corto plazo, funcione como plantación de retención de polvo durante los procesos de explotación de la extractiva durante la extracción de las siguientes fases, disminuyendo así la afectación de viviendas, equipamientos y carreteras próximos. Se dispondrán de forma lineal en el margen de las motas, limitando con la zona de equipamientos, con una densidad de plantación de una unidad cada 3 metros lineales (marco de plantación 3x3 m).
En cuanto a los drenajes, el Proyecto describe que las aguas superficiales y de escorrentía de la explotación se drenarán a través de las cunetas perimetrales y las torrenteras, hacia los torrentes y la riera de Massanes mediante la construcción de cuatro obras de drenaje (OD) en la plataforma base de la explotación. Estas OD irán acompañadas, cada una, de una trampa de sedimentos en la entrada del drenaje de dimensiones 100x200x50 cm en la entrada del drenaje, para adecuar el paso de fauna mediante rampas rugosas que facilitará la entrada o salida, con una pendiente óptima de 30º (máximo 45º).
—3 Descripción del estudio de impacto ambiental
El objetivo de este estudio de impacto ambiental es llevar a cabo el diagnóstico de la situación actual, proponer las mejores alternativas y evaluar la integración ambiental del Proyecto de explotación de un recurso de la sección A), correspondiente a la extractiva denominada, Ampliació Can Thos III, del término municipal de Massanes, en su formulación propuesta, y establecer, en caso necesario, las medidas preventivas, correctoras o compensatorias ambientales necesarias, así como las estrategias de seguimiento de las intervenciones que se llevan a cabo.
En concreto, en el Proyecto de la actividad se incluyen los siguientes apartados:
-Identificación, descripción, análisis y, en caso necesario, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del Proyecto sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, en caso necesario, durante la demolición o el abandono del Proyecto.
-Texto refundido del estudio acústico de la Ampliació Can Thos III.
-Actuaciones previstas para mejorar el estado y funcionalidad de la balsa existente fuera del ámbito de actuación.
-Justificación de forma detallada del trazado y las medidas preventivas y de corrección previstas para garantizar la seguridad, dada la vulnerabilidad de una conducción de un oleoducto que transcurre por el perímetro oeste del área de afectación. En general, evalúa el impacto y las medidas previstas a adoptar sobre las infraestructuras existentes (oleoducto y línea eléctrica).
La propuesta de explotación se desarrolla en torno a la actividad Can Thos; se trata de una pequeña colina de 128 m de altura, que se encuentra limitada por dos cursos fluviales, ambos afluentes de la riera de Massanes y se prevé un área total de afectación de 192.014,50 m² (19,20 ha) delimitada por 21 vértices.
En el Proyecto, el programa de restauración y estudio de impacto ambiental, así como en la documentación complementaria presentada por el promotor de la actividad, se incluye, entre otros apartados, una descripción del entorno, una descripción de los efectos ambientales con una identificación y valoración de estos efectos, las medidas preventivas y de restauración, un estudio de alternativas y el programa de vigilancia ambiental.
En el ámbito paisajístico, el área de estudio pertenece a la unidad de paisaje llamada Plana de la Selva. Los rasgos distintivos son los de una llanura suave ondulada extendida entre montañas de Les Gavarres, el macizo de L'Ardenya y de Les Guilleries, donde predomina un paisaje agroforestal caracterizado por cultivos de cereales, forrajes, maíz y manchas de bosque de encinas, alcornoques y pinos. Para minimizar el efecto visual destaca en el proyecto, la medida propuesta de creación de apantallamiento visual mediante pantallas de plantaciones de líneas arbóreas y arbustivas en las motas adyacentes a carreteras y viviendas.
La zona objeto del Proyecto forma parte de un gran afloramiento granítico conformado por leucogranitos y granodioritas. De esta masa de leucogranito se deben distinguir dos tipos de materiales: un leucogranito de grano fino y mediano que toma la parte noroeste de la zona y un leucogranito de grano grueso de conjunto rosado con cristales grandes de feldespato de textura pegmatítica y con poca biotita.
Los procesos de meteorización afectan a estas rocas, por lo que se descomponen en superficie, dando como resultado el sablón. La finca de la actividad pertenece al período carbonífero-pérmico.
El estado final morfológico, una vez finalizada la explotación y la restauración, consiste básicamente en taludes y bancales en el perímetro oeste, norte y noreste. Los taludes tendrán una altura de 7,5 metros y las bermas serán de ancho variable, entre 36 y 52 metros, con una pendiente del 2% hacia el interior.
En el suelo edáfico de la finca se pueden diferenciar varios tipos en función de si se encuentran en laderas de pendiente, en fondo de valles o en las terrazas aluviales.
La cantidad de CO₂ equivalente procedente del uso de combustibles fósiles considerada en el Proyecto es de 5.166 t CO₂ eq. y por el consumo eléctrico de 10 t CO₂ eq. En el Proyecto se evalúa la pérdida de stock de carbono y, en la situación actual, suponiendo una capacidad de sumidero constante de 30 años, el impacto del Proyecto se estima en 1.535,76 t CO₂/año. Durante la explotación, la capacidad de sumidero disminuye por la pérdida de la cubierta vegetal y del suelo a 964,12 t CO₂/año. Sin embargo, una vez finalizada la restauración, con el desarrollo de las hidrosiembras y las plantaciones, la capacidad de sumidero se estima en 2.037,80 t CO₂/año. En el Proyecto se evalúa el impacto previsible por pérdida de capacidad de sumidero y las medidas correctoras a adoptar.
La zona de ampliación de la extractiva se encuentra en una zona forestal donde domina el encinar litoral, concretamente de la subasociación de los alcornocales (Quercetum ilicis galloprovinciale suberetosum). Este alcornocal típico presenta un estrato arbóreo poco denso dominado por el alcornoque (Quercus suber). Este recubrimiento arbóreo escaso permite la presencia de un estrato arbustivo bien desarrollado y rico en especies tolerantes a la luz. Aparecen arbustos como el brusco (Ruscus aculeatus), el madroño (Arbutus unedo), la carrasquilla (Rubia peregrina), el brezo blanco (Erica arborea), la zarzaparrilla (Smilax aspera), la clemátide (Clematis flammula) o la madreselva (Lonicera implexa), entre otros.
El ámbito de estudio está profundamente antropizado, por lo que la vegetación potencial descrita se encuentra relegada a escasos rincones. Las unidades del paisaje vegetal que se encuentran próximas a la zona de actuación son: plantación de eucalipto con sotobosque de alcornocal y matorral, robledal mixto de roble pubescente y quejigo (fuera del ámbito de la extractiva), encinar con roble pubescente y cerrioide (fuera del ámbito), matorral de estepas, vegetación de ribera y plantación de plátanos (fuera del ámbito de la extractiva).
En el estudio de impacto ambiental también se incluye un apartado de evaluación de los impactos sobre espacios naturales incluidos en la red Natura 2000, aunque el espacio más cercano está a más de 100 m de distancia.
El estudio de impacto ambiental evalúa los principales impactos de las fases de preparación, extracción y restauración, así como de las medidas preventivas y correctoras que hacen referencia a los derivados del desarrollo de la actividad. En la evaluación de los distintos impactos, estos se consideran compatibles y moderados.
En lo que respecta a los riesgos geológicos, la documentación incluye información para garantizar la estabilidad de los taludes finales de la actividad.
En el estudio de impacto ambiental, en relación con el análisis de vulnerabilidad del Proyecto frente a catástrofes relacionadas, se analiza el riesgo de inundación, de incendio forestal, de desprendimiento y de terremotos. Asimismo, se analizan los riesgos derivados de accidentes graves por vertido accidental, de incendio, de intervención de sustancias peligrosas y riesgo químico en establecimientos industriales y nuclear y radiológico. De la identificación de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes efectuados, se concluye que los riesgos que pueden provocar efectos ambientales en el establecimiento objeto de este estudio, corresponden al riesgo de incendio interior y el riesgo por transporte de mercancías peligrosas (es decir, la presencia del oleoducto).
En cuanto a las alternativas que promueve el estudio de impacto, son las siguientes:
-Alternativa 0: plantea la no realización de los trabajos de extracción del sablón meteorizado que todavía permanece por explotar, así como la no ejecución de los trabajos de restauración sobre la parte ya explotada.
Respecto a esta alternativa, la empresa hace una reflexión donde esta opción es inviable debido a que es necesario llevar a cabo la restauración del ámbito, dado que es una actividad que no parte de un estadio inicial sin afectación, de forma que el lugar se recupere con taludes suaves lo más integrados paisajísticamente posible y con la restauración de la vegetación de las áreas afectadas. Por otra parte, en caso de que se autorice la extracción y la restauración correspondiente, siempre será necesaria la apertura de uno o varios fondos, a fin de llevar a cabo la extracción del recurso autorizado en términos de seguridad y de protección ambiental.
-Alternativa 1: prevé la ejecución del Proyecto de restauración, tal y como se prevé en la documentación técnica de la propuesta presentada. Es decir, proponen una restauración integrada, ampliando los terrenos destinados a explotación minera en sentido norte, este y oeste, dejando una banda de protección para la vegetación en la franja más septentrional, tal y como se prevé en el Proyecto de explotación para el aprovechamiento del recurso de la sección A), llamado Ampliació Can Thos 03. La alternativa propuesta afecta principalmente a una zona forestal dominada por plantaciones de eucaliptos con sotobosque de alcornocal y matorral. Esta área queda delimitada por una red de torrentes que desaguan en el torrente de Cal Nan y en la riera de Massanes, esta última tributaria de la riera de Santa Coloma, espacio PEIN. Estos cursos fluviales presentan comunidades forestales de interés, como el robledal de roble pubescente y quejigo (emplazado al norte del ámbito de la extractiva y fuera del Proyecto de explotación) y fragmentos de vegetación de ribera (fuera del ámbito de la extractiva) que se convierten en relevantes en la zona y ejercen de corredores faunísticos.
El espacio queda, por tanto, distante del núcleo urbano de Massanes y no afecta a ningún núcleo urbanizado, masía o vivienda. Sin embargo, el ámbito limita con dos carreteras, la carretera de Hostalric a Mallorquines (GI-555) y la carretera a la urbanización de Riuclar, y destaca la proximidad de la masía Mas Gelabert (aproximadamente a unos 60 m), en el extremo este del ámbito de afectación.
Se trata, según el EIA, de la alternativa más viable, dado que se considera que optimiza la extracción del recurso con el desarrollo de los trabajos de restauración de forma progresiva, integrada y armónica. De esta forma se van recuperando terrenos, se puede ver cómo se avanzan en los trabajos de revegetación, cómo interacciona la fauna con las zonas restauradas, etc., al tiempo que se pueden corregir o reorientar las medidas proyectadas en su momento, evitando los huecos y los taludes sin corregir.
-Alternativa 2: no prevé la restauración de la zona hasta el final de la vida útil de la explotación. Implica la apertura desde cero de una explotación de un recurso minero, con la afectación y el impacto que esto conlleva.
Dadas las alternativas planteadas, el estudio considera la alternativa 1 como la más adecuada, dado que se garantiza la recuperación de un lugar que actualmente ya se encuentra degradado por antiguas explotaciones que, hoy en día, no tienen los permisos para su restauración. Es una alternativa de la que se ha estudiado ampliamente la viabilidad económica y técnica y presenta un impacto ambiental moderado, compatible con las afectaciones sobre las personas, el medio ambiente y los bienes, además de ser completamente compatible urbanísticamente y ejecutable de forma directa.
La documentación complementaria incorpora, entre otros, un estudio acústico, un informe preliminar de la calidad del suelo y las aguas subterráneas de la zona.
El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que se concreta en una verificación de los impactos generados y un control de la aplicación de las medidas propuestas en las fases de explotación y restauración. El programa de vigilancia ambiental se desarrolla en el punto 9 de esta declaración de impacto ambiental.
Por último, el estudio de impacto ambiental incluye un apartado de síntesis (resumen no técnico), en términos fácilmente comprensibles.
—4 Capacidad del medio receptor
El medio receptor descrito en el estudio de impacto ambiental y el programa de restauración y su evaluación posterior se caracteriza por tratarse de una zona eminentemente forestal del término municipal de Massanes y que pertenece a la unidad de paisaje llamada Plana de la Selva, en su extremo más meridional: esta unidad corresponde al extremo septentrional de la Depresión Prelitoral, donde relieve plano ha permitido un gran desarrollo de la agricultura y de las plantaciones de árboles de crecimiento rápido, aunque en algunos espacios todavía quedan fragmentos de bosques mixtos. La población tradicional ha ido creciendo de forma continua a lo largo de los cursos fluviales y los ejes de comunicación. Existe un gran número de urbanizaciones de reciente construcción diseminadas y separadas por núcleos tradicionales.
Urbanísticamente, corresponde a unas parcelas clasificadas como suelo no urbanizable, con calificación de zona de actividad extractiva, cuyo ámbito viene definido por los planos 3 y 4 de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento de Massanes, aprobadas definitivamente por la CTUG de 4 de febrero de 2004.
La zona estudiada corresponde a un área de unos 192.000 m², donde permanecen las antiguas instalaciones de una actividad extractiva y de tratamiento de áridos, en el paraje Can Thos, en el municipio de Massanes. La morfología del solar en superficie es ligeramente rectangular, con un relieve plano y abancalado por la explotación de granitos de orientación aproximada de oeste a este, de acuerdo con su eje principal.
Cabe destacar que la ampliación de la actividad está fuera de la delimitación de espacios naturales protegidos. El espacio más próximo se corresponde a espacio ZEC y ZEPA de la red Natura 2000 Lagos de Sils-Riera de Santa Coloma, ES5120017, situado a unos 100 m hacia el sudeste en su punto más cercano. En cuanto al perímetro forestal norte encontramos presencia del hábitat de interés comunitario (HIC) 9240 Robledales Ibéricos de Quejigo (Quercus faginea) y Roble Andaluz (Quercus canariensis).
No se incide sobre ninguna área de interés florístico o faunístico. La zona está totalmente influida por la actividad extractiva preexistente.
Cabe señalar que existe en el ámbito sur de la explotación una antigua balsa de decantación en estado de abandono, de forma alargada, paralela al límite sur de la explotación y de una superficie aproximada de 1200 m². Esta balsa se utilizaba para verter los lodos de lavado procedentes de tratamiento de árido extraído, de forma que se decantaran las partículas sólidas que contiene el lodo dejando un remanente de agua libre. Sin embargo, se observa que también es un entorno que ejerce de atracción para la fauna, tal y como se observa con las huellas de corzo y jabalí, además de anfibios como la rana común (Pelophylax perezi), la ranita meridional(Hyla meridionalis), el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo corredor (Epidalea calamita), el tritón jaspeado (Triturus marmoratus) y también el galápago europeo (Emys orbicularis).
Del mismo modo, en el sector noreste existe una balsa de agua permanente donde se desarrolla la vegetación hidrófila e higrófila, con un proceso importante de naturalización. En el Proyecto se presenta un proyecto específico de restauración de esta balsa.
Los cauces públicos más destacados en el ámbito son la riera de Massanes, la riera de Santa Coloma y el torrente de El Nan, y dos afluentes innominados, tributarios del torrente y de la riera de Santa Coloma respectivamente.
Desde el punto de vista hidrológico, la zona forma parte del dominio de la riera de Santa Coloma. Esta riera, de agua semipermanente y declarada espacio protegido, recibe las aportaciones del resto de los cursos fluviales situados en el ámbito. El principal tributario dentro de este ámbito es la riera de Massanes. Otros cursos fluviales situados en el ámbito de estudio y sus proximidades son el torrente de Cal Nan (límite oeste y noroeste del ámbito de estudio), el torrente cercano a Mas Gelabert (límite este y noreste) y dos torrentes secundarios que drenan la vertiente suroeste de la colina donde se localiza la ampliación de la actividad extractiva. Estos dos torrentes están muy alterados por la existencia de terrazas de plantación y caminos de desembosque. Una gran parte de las aguas drenan a lo largo de las diferentes pistas existentes, creando numerosas cárcavas y, por tanto, problemas erosivos y de inestabilidad.
El ámbito previsto para la actividad se sitúa fuera de la zona inundable y de la zona de flujo preferente de la riera de Maçanes y la riera de Santa Coloma de acuerdo con los estudios del segundo ciclo de planificación llevados a cabo para la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación (MAPRI).
En cuanto a las aguas subterráneas, el principal acuífero de la zona en formaciones de gravas, arenas y arcillas es el de la riera de Santa Coloma, que incluye también el acuífero de la riera de Massanes. Los espesores de materiales depositados pueden llegar a 20 m de potencia, con distintos niveles de arenas y gravas. Este acuífero está formado por cantos rodados heterométricos de litología granítica.
Todo el ámbito de estudio está incluido en la categoría de acuífero protegido de la riera de Santa Coloma, pero fuera de zona vulnerable en relación con la contaminación por nitratos. Según el estudio de impacto ambiental, los materiales del acuífero que conforman el sustrato son granitos, material considerado como sustrato impermeable del acuífero.
La evaluación de la calidad del aire en el municipio se realiza con los datos de las estaciones de que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA) durante los últimos cinco años, dentro de la Zona de calidad del aire de Cataluña (ZQA Comarques de Girona) a la que pertenece el municipio. También se utilizan los resultados de modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia.
Capacidad del medio por contaminante1 | ||||||
| ||||||
Municipio | ZQA | NO2 | PM10 | PM2.5 | Benzo(a)pireno | Benceno |
Massanes | Comarques de Girona | Alta | Moderada | Moderada | Alta | Alta |
| ||||||
Ni | Cd | As | Pb | h2S | SO2 | CO |
Alta | Alta | Alta | Alta | Alta | Alta | Alta |
1 Debido a la excepcional situación causada por las restricciones de movilidad a raíz de la pandemia de COVID-19, los años 2020 y 2021 no se consideran representativos para la evaluación de las tendencias normalizadas en calidad del aire.
Dados los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados para cada contaminante, la capacidad del medio en el municipio de Massanes es moderada para las PM10 y PM2,5 y alta para el resto de contaminantes evaluados.
El municipio de Massanes dispone del Mapa de capacidad acústica, siendo este un instrumento que regula, entre otros, la zonificación acústica de los diferentes ámbitos y zonas teniendo en cuenta los objetivos de calidad acústica y los diferentes usos del suelo del municipio.
De esta forma, el Mapa de capacidad acústica establece, para todo el ámbito de la extractiva, su clasificación como zona de sensibilidad acústica baja (C); en concreto, zonas con predominio de suelo industrial (C2) con valores límite de inmisión de 70 dBA en todas las franjas horarias. La actividad dispone, en sus inmediaciones, de algunas masías y viviendas aisladas, a una distancia inferior a 400 metros; sin embargo, estos núcleos poblados se encuentran a menudo apantallados por la vegetación presente como cotas distintas de las que se desarrolla la extractiva. El listado de las viviendas situadas en un radio inferior a 400 metros del ámbito Ampliació Can Thos III es el siguiente:
Punto | Identificación | Distancia (m) |
R1 | Can Gurrumbau | 330 m |
R2 | Can Llongaines | 375 m |
R3 | L'Enllaç | 370 m |
R4 | Mas Gelabert | 60 m |
R5 | Can Tià | 375 m |
R6 | Can Xona | 400 m |
La actividad está situada en una zona de protección alta (E2), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica de Cataluña y a poca distancia del espacio natural protegido del Estanque de Sils-Riera de Santa Coloma, clasificado como de protección máxima E1.
En cuanto al patrimonio geológico, el ámbito de la actividad no incluye ni está incluido en ninguna zona de interés geológico, tal como consta en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña del Departamento de Territorio. No se considera necesaria la definición de medidas específicas para su protección. Señalar que se pueden distinguir numerosas zonas de características geológicas distintas (litológicas, estructurales, estratigráficas, paleontológicas, geomorfológicas, ambientales).
Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, la actividad extractiva no afecta a ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico.
El estudio de impacto ambiental determina la zona de la actividad extractiva Can Thos III como zona de alto riesgo de incendio forestal, debido a la proximidad de zonas de inflamabilidad elevada, como son las formaciones boscosas y los matorrales.
—5 Relación de trámites realizados
En fecha 16 de enero de 2020, Dipòsit de Runa Terra Negra, SLU, presentó a los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Girona una solicitud de explotación del recurso de la Sección A), llamado Can Thos III, RA-5629, en el término municipal de Massanes.
En fecha 14 de febrero de 2020, la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía de los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Girona envió a la OGAU la solicitud de autorización minera de la actividad extractiva Can Thos III, promovida por Dipòsit de Runa Terra Negra, SLU, en el término municipal de Massanes. Envió la siguiente documentación:
-Proyecto de explotación para el aprovechamiento del recurso de la sección A), llamado Can Thos, en el término municipal de Massanes, de fecha 15 de enero de 2020.
-Programa de restauración de la explotación Ampliació Can Thos 03, en el término municipal de Massanes, de fecha 4 de febrero de 2020.
-Estudio de impacto ambiental del Proyecto de restauración de la explotación Ampliació Can Thos 03, en el término municipal de Massanes (la Selva) de fecha 15 de enero de 2020.
En fecha 27 de febrero de 2020, se realiza visita de evaluación ambiental para evaluar el Proyecto presentado por parte de los técnicos de la OGAU.
En fecha 2 de junio de 2020, la OGAU de Girona efectúa petición de subsanación de documentación antes de proceder al análisis de suficiencia.
En fecha 27 de julio de 2020, entró en la OGAU por petición genérica la documentación enmendada presentada por parte de la empresa Dipòsit de Runa Terra Negra, SLU. La documentación es la siguiente:
-Plan de gestión de residuos mineros de la explotación Can Thos, en el término municipal de Massanes (la Selva), de fecha 27 de julio de 2020.
-Proyecto de explotación para el aprovechamiento del recurso de la Sección A), llamado Can Thos, en el término municipal de Massanes, provincia de Girona, de fecha 27 de julio de 2020.
-Proyecto de restauración de la explotación Ampliació Can Thos, en el término municipal de Massanes (la Selva), de fecha 27 de julio de 2020.
En fechas 4, 7 i 8 de septiembre, se solicitó informe sobre la documentación presentada en relación con el estudio de impacto ambiental y el Proyecto de restauración de la explotación Can Thos III (expedientes AE 19/4192 i G3DIA200007) antes de emitir el correspondiente informe de suficiencia e idoneidad ante los Servicios Territoriales en Girona de Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad; el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura; los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Girona; el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; la Sección de Biodiversidad y Medio Natural; la Agencia Catalana del Agua; la Agencia de Residuos de Cataluña; el Servicio de Prevención de Incendios Forestales; el Servicio de Vigilancia y Control del Aire; el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica; la Sección de Actividades Radioactivas y Energía y el Ayuntamiento de Massanes.
En fecha 3 de diciembre de 2020, la OGAU solicitó informe a la Sección de Seguridad Industrial, Automóviles y Metrología en relación con el oleoducto que transcurre por el perímetro sur del Proyecto de la actividad minera Can Thos. Se devuelve la documentación.
En fecha 21 de diciembre de 2020, se efectuó de nuevo solicitud de informe a la Sección Territorial de Actividades Radioactivas, Extractivas y Energía, sobre la evaluación de los riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en relación al oleoducto que transcurre por el perímetro sur del Proyecto de la actividad minera Can Thos.
En fecha 17 de enero de 2022, el director de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Girona adjuntó copia de la Resolución de aceptación de transmisión de solicitud de la explotación del recurso de la Sección A), llamado Can Thos III, RA-5629, del término municipal de Massanes, a favor de la sociedad Puig Immoconstrucció, SL.
En fecha 30 de marzo de 2022, la OGAU formuló informe de suficiencia e idoneidad en relación con la solicitud de la actividad extractiva Can Thos (G3DIA200007-AE19/4192) y se puso a disposición del promotor de la actividad.
En fecha 28 de abril de 2022, la empresa Puig Immoconstrucció, SL, presentó, por petición genérica, una solicitud de prórroga para presentar la documentación requerida en fecha 30 de marzo de 2022 relativa al trámite de suficiencia.
Con fecha 4 de mayo de 2022, la OGAU de Girona otorgó un plazo adicional máximo de un mes y medio para presentar la documentación requerida.
Con fecha 5 de mayo de 2022, la OGAU de Girona comunicó a los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Girona la petición de suficiencia y otorgamiento de prórroga en relación con la solicitud de la actividad extractiva Can Thos.
En fecha 17 de junio de 2022, se presentó en la OGAU la documentación requerida que daba respuesta al informe de suficiencia del expediente de la actividad extractiva Can Thos (G3DIA200007 y AE 19/4192).
En fecha 26 de julio de 2022, se presentó en la OGAU nueva documentación complementaria del EIA y el Programa de restauración del Proyecto de explotación de la actividad extractiva Can Thos.
En fecha 26 de agosto de 2022, se presentaron en la OGAU de Girona enmiendas del Estudio de impacto ambiental y del Programa de restauración del Proyecto de explotación de la actividad extractiva Can Thos.
En fecha 5 de agosto y 2 de septiembre de 2022, se pidió informe de evaluación en relación con la documentación complementaria presentada por el interesado relativa al Programa de restauración y el Estudio de impacto ambiental en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, el Servicio de Vigilancia y Control del Aire, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica y la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.
En fecha 12 de agosto de 2022, se solicitó informe de evaluación sobre la solicitud de la actividad extractiva Can Thos, promovida por Puig Immoconstrucció, SL, en el término municipal de Massanes, en los Servicios Territoriales de Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad; en el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura; en la Sección de Bosques y Recursos Forestales, Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Girona; en el Departamento de Salud; en el Instituto Cartográfico de Cataluña y en los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Girona.
En fecha 2 de septiembre de 2022, la OGAU pidió informe de evaluación en relación con la nueva documentación complementaria a la Agencia Catalana del Agua, a la Agencia de Residuos de Cataluña, al Servicio de Prevención de Incendios Forestales, al Servicio de Vigilancia y Control del Aire, al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica y a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.
En fecha 6 de septiembre de 2022, la OGAU de Girona solicitó informe de evaluación sobre la solicitud de la actividad extractiva Can Thos, promovida por Puig Immoconstrucció, SL, en el Ayuntamiento de Massanes.
En fecha 25 de octubre de 2022, la OGAU de Girona efectuó solicitud, ante los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Girona, de certificación del resultado de la información pública.
En fecha 3 de noviembre de 2022, la OGAU solicitó de nuevo informe a la Agencia de Residuos de Cataluña sobre la documentación complementaria requerida en fecha 15 de octubre de 2022 para que efectúen el informe de evaluación.
En fecha 8 de noviembre de 2022, la OGAU de Girona emitió requerimiento a la empresa Puig Immoconstrucció, SL, de información complementaria.
Con fecha 19 de diciembre de 2022, la empresa Puig Immoconstrucció, SL, presentó, ante la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía, la documentación complementaria sobre ruidos (sobre la base del informe del Ayuntamiento) y sobre biodiversidad, según la petición de fecha 8 de noviembre de 2022.
En fecha 27 de diciembre de 2022, la Sección de Seguridad Industrial, Automóviles y Metrología y Minas de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Girona, publica en el DOGC el Anuncio de información pública del Proyecto y el estudio de impacto ambiental de la actividad extractiva de recurso de la Sección A), Can Thos.
En fecha 30 de diciembre de 2022, la OGAU emitió una solicitud de informe de evaluación a la Sección de Medio Natural y Biodiversidad, adjuntando documentación complementaria, texto refundido del estudio acústico y concesión sobre la restauración de la balsa de decantación.
En fecha 2 de enero de 2023, la OGAU de Girona envió un informe al Ayuntamiento de Massanes en relación con la documentación presentada sobre el texto refundido del estudio acústico, a partir de los datos solicitados en su informe de fecha 13 de octubre de 2022.
En fecha 3 de enero de 2023, el Departamento de Empresa y Trabajo notificó a la OGAU de Girona el trámite de la información pública de la solicitud de la actividad extractiva Can Thos III, RA-5629.
En fecha 13 de febrero de 2023, la OGAU efectuó solicitud de nueva documentación adicional a la empresa Puig Immoconstrucció, SL, para continuar con la tramitación de la evaluación ambiental.
En fecha 20 de marzo de 2023, Puig Immoconstrucció, SL, presentó documentación complementaria.
En fecha 29 de marzo, la OGAU de Girona efectuó de nuevo una solicitud de informe en relación con la documentación complementaria en el Ayuntamiento de Massanes.
En fecha 13 de marzo de 2023, el Departamento de Empresa y Trabajo comunicó la realización del trámite de información pública con publicaciones en el DOGC y en el tablón de anuncios municipal.
En fecha 29 de mayo de 2023, el Departamento de Empresa y Trabajo envió informes de la Agencia Catalana del Agua y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y, al mismo tiempo, confirmó los resultados de la información pública sin alegaciones.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes:
Administraciones consultadas | Respuesta a las consultas sobre Proyecto/Programa restauración/Estudio impacto ambiental | Respuesta a la documentación complementaria presentada por el promotor |
Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Girona | 9.9.2020 i 21.12.2020 | 13.9.2022 |
Agencia de Residuos de Cataluña | 16.10.2020 | 15.10.2022 i 12.12.2022 |
Departamento de Cultura |
| 30.9.2022 |
Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica | 29.9.2020 | 6.9.2022 |
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña | 8.10.2020 y 28.9.2022 | 1.3.2023 |
Servicio de Prevención de Incendios Forestales | 6.10.2020 y 26.8.2022 |
|
Sección de Biodiversidad y Medio Natural | 2.5.2022 y 5.9.2022 | 16.1.2023 |
Sección de Bosques y Recursos Forestales |
| 13.9.2022 |
Servicio de Vigilancia y Control del Aire | 26.11.2020 | 17.10.2023 y 28.11.2013 (vector acústico) |
Obras y Regadíos | 16.9.2020 y 26.8.2022 |
|
Agencia Catalana del Agua | 16.9.2020 | 18.5.2023 |
Departamento de Salud | 26.9.2022 |
|
Ayuntamiento de Massanes | 13.10.2020 y 13.10.2022 | 2.2.2023 y 21.4.2023 |
Figura 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas y respuestas.
Entidades y personas interesadas | Alegaciones presentadas |
Associació de Naturalistes de Girona | No |
DEPANA | No |
Figura 2. Consultas a las entidades e interesados, y respuestas.
A continuación se hace una relación de los informes recibidos de los distintos organismos y entidades consultados en el procedimiento, en el ámbito de sus competencias.
Los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Girona, en fecha 9 de septiembre de 2020, concluyen en su informe que no es necesario realizar ninguna observación sobre el programa de restauración. En fecha 21 de diciembre de 2020, la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía, en lo que se refiere a las consultas efectuadas sobre la evaluación de los riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en relación con el oleoducto que transcurre por el perímetro sur del Proyecto de la actividad minera Can Thos, se remite a los artículos 3 y 4 del Reglamento general para el régimen de la minería (Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto). Posteriormente y en fecha 13 de septiembre de 2022, ante las nuevas consultas efectuadas sobre las enmiendas del programa de restauración y el estudio de impacto ambiental, concluyen no realizar ninguna observación al respecto.
La Agencia de Residuos de Cataluña, en fecha 17 de octubre de 2020, constata en su informe que el establecimiento no está inscrito en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña y, al mismo tiempo, especifica e indica aspectos en relación con el vector residuos a aportar. Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2022 y en relación con la documentación complementaria, la Agencia reitera el informe. Finalmente, en fecha 22 de diciembre de 2022, se informa favorablemente el Proyecto en lo que se refiere a la gestión de los residuos incluidos en la Ley 7/2022, y se considera que, en lo que se refiere al vector residuos, el impacto ambiental de la actividad extractiva es compatible siempre que se cumplan las diferentes condiciones establecidas.
El informe del Servicio de Arqueología y Paleontología considera, en lo que se refiere al patrimonio cultural, que según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico conocido queda afectado por la actividad. Por otra parte, remarca que la prospección arqueológica preventiva realizada en 2005 en la zona de afectación tampoco localizó nuevos elementos de patrimonio arquitectónico y arqueológico, por lo que no se puede prever afectación.
El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, en cuanto al vector luz, informa que la actividad está situada en una zona de protección alta (E2), de acuerdo con el Mapa de protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña. Asimismo, concluye que dado que el titular del establecimiento manifiesta que no habrá alumbrado exterior, el vector luz no se informa.
El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña concluye, en su informe con fecha de 8 de octubre de 2020, en lo que se refiere a la suficiencia e idoneidad del contenido del estudio de impacto ambiental, que la información relacionada con el medio geológico es suficiente e idónea. En cuanto a la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes relacionados con procesos geológicos, no tienen ninguna consideración a emitir. En lo que respecta al programa de restauración, en relación con la información sobre el medio geológico, consideran que es suficiente. Con fecha 28 de septiembre de 2022, en relación con la documentación complementaria aportada, concluye en su informe que no tiene consideraciones a emitir. Posteriormente, y en fecha 1 de marzo de 2023, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, en su informe de respuesta al trámite de información pública, manifiesta su conformidad, dado que incluye información sobre el medio geológico adecuada, de acuerdo con el marco legal que le es de aplicación.
El Servicio de Prevención de Incendios Forestales, una vez evaluado el Proyecto presentado, en lo que se refiere al riesgo de incendios y en fecha 16 de octubre de 2020, emite informe favorable siempre que se dé cumplimiento a las medidas y condiciones de prevención de incendios forestales propuestas. Posteriormente, en fecha 26 de agosto de 2022, emite de nuevo un informe que ratifica el anterior de fecha 16 de octubre de 2020.
El informe de fecha 2 de mayo de 2022 de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural concluye que, una vez revisada la documentación, debe tenerse en cuenta que esta ampliación y modificación de la actividad se localiza en un entorno donde no se afectan espacios naturales protegidos ni áreas de especial interés para la fauna ni la flora, pero que se ha de preservar el ámbito forestal del norte, con presencia del HIC 9240, recuperar las torrenteras afectadas por la explotación y no afectar al torrente de Can Nan ni a la riera de Massanes. El informe de fecha 5 de septiembre de 2022, una vez examinada la documentación aportada, se remite a las conclusiones y comentarios del informe de 2 de mayo de 2022. Posteriormente, en fecha 16 de enero de 2023, emite informe favorable ante la nueva documentación aportada, en la que se planteaba la restauración de la antigua balsa de decantación de la actividad.
El informe de fecha 13 de septiembre de 2022 de la Sección de Bosques y Recursos Forestales en Girona, emite diversas consideraciones al tiempo que señala que el área delimitada no incluye elementos singulares, como vías pecuarias, masas o rodales identificados para la producción de semilla, bosques singulares inventariados, bosques de gestión pública o áreas estratégicas por razón de incendios. La vegetación existente no presenta tampoco valores destacados por su composición específica y sus parámetros forestales, si bien en la documentación se pone de manifiesto que está presente puntualmente el acebo.
Los informes, de fechas 26 de noviembre de 2020 y 26 de noviembre de 2022 del Servicio de Vigilancia y Control del Aire, evalúan la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad a partir de los datos de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña, durante los últimos cinco años dentro de la Zona de calidad del aire de Cataluña Central (ZQA Comarques de Girona) y en función de los resultados de la modelización de la calidad del aire, donde se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. Dados los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados para cada contaminante, la capacidad del medio en el municipio de Massanes es moderada para las partículas PM10 y PM2,5 y alta para el resto de contaminantes evaluados. Posteriormente, y en fecha 19 de octubre de 2023, concluye que en cuanto a las emisiones asociadas a la ampliación de la actividad extractiva, su impacto global se evalúa como moderado y no es necesario incorporar medidas adicionales a las previstas en el estudio de impacto ambiental en lo que se refiere a la prevención de las emisiones a la atmósfera.
El informe del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, de 28 de noviembre de 2023, en cuanto a la calidad acústica, evalúa los valores límite de inmisión en torno a la actividad, la necesidad de realizar una medición acústica cuando se trabaje con las condiciones normales de funcionamiento y, en caso de que se sobrepasen los valores límite, es necesario aplicar medidas correctoras y presentar nuevas mediciones.
Los informes del responsable de Obras y Regadíos de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona, de fechas 16 de septiembre de 2020 y 26 de agosto de 2022, tienen carácter favorable, señalando que el ámbito de actuación de la actividad no está comprendido en la actualidad en ningún plan sectorial agrario y que se tengan en consideración diversas prescripciones en las fases de restauración.
El informe de la Agencia Catalana del Agua, emitido en fecha 22 de abril de 2021, concluye que la ampliación de la actividad extractiva y la posterior restauración no deben afectar en general al ámbito del dominio público hidráulico si se aplican una serie de condiciones particulares. Posteriormente, y con fecha 18 de mayo de 2023, la Agencia Catalana del Agua reitera el informe en respuesta al trámite de información pública de fecha 13 de marzo.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se recibe informe del Departamento de Salud que se remite a los límites fijados por las diferentes normativas sectoriales (Calidad del aire, Contaminación acústica, Contaminación de las aguas subterráneas) en relación con la necesidad de informar al Departamento de Salud cuando se detectaran alteraciones o incumplimientos de parámetros que puedan comprometer la protección de la salud de las personas.
En fecha 13 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Massanes emitió informe favorable condicionado a la obtención del informe preceptivo de la ACA en referencia al vector agua y el permiso de consumidor habitual de explosivos, así como en referencia a los aspectos relacionados con el ruido, las vibraciones, los olores, el calor y los vertidos al sistema público de saneamiento. En fecha 13 de octubre de 2022, emite informe favorable condicionado a clasificar la zona de sensibilidad acústica en la que tendrá lugar la explotación y presentar un estudio acústico teórico sobre el impacto que generará en las infraestructuras situadas a < 400 m. En fecha 2 de febrero de 2023, el ayuntamiento reitera que es necesario requerir la compatibilidad urbanística de todas las referencias catastrales afectadas y una serie de correcciones en el estudio acústico, refundido del estudio de impacto ambiental, cuantificando el volumen de vehículos y las medidas para reponer accesos y, al mismo tiempo, aportar la autorización del Departamento de Carreteras y el Plan de movilidad, en caso necesario. Finalmente, en fecha 24 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Massanes emitió informe según el cual es necesaria la presentación de la compatibilidad urbanística de todas las parcelas, así como la autorización del Departamento de Carreteras de la Diputación por la afectación sobre la GI-7445 y la autorización del departamento competente en materia de carreteras de la Generalitat en relación con tráfico generado por la proximidad con la GI-555. En cuanto al estudio acústico, el Ayuntamiento emite informe favorable condicionado a la presentación de una declaración responsable conforme la extracción de materiales debe ser por medios mecánicos y que el flujo de vehículos no puede exceder de ocho vehículos/día; asimismo, también debe estar condicionado a la realización de un Plan de vigilancia acústica de todos los receptores, especialmente el más sensible de Can Gelabert.
—6 Descripción y evaluación de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
6.1 Evaluación de alternativas y del emplazamiento del Proyecto y de su gestión ambiental.
El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria justifica que el análisis de las posibles alternativas se ha realizado con el objetivo de continuar la explotación de una actividad existente, que se abandonó sin restaurar, en una zona conocida por la existencia de recurso de sablón. El desarrollo de la actividad minera, con la alternativa escogida (alternativa 1), correspondiente a la finalización de la extracción del recurso en el ámbito de la Ampliació Can Thos 03, se considera que garantiza la recuperación de un lugar que actualmente se encuentra degradado por la antigua explotación y sus instalaciones, que fueron abandonadas. Es una alternativa en la que se ha estudiado su viabilidad económica y técnica, y presenta un impacto ambiental moderado, compatible con las afectaciones sobre las personas, el medio ambiente y los bienes.
Las diferentes actuaciones previstas en el EIA, el programa de restauración y la documentación complementaria, que incorpora la totalidad de los antiguos terrenos afectados por la anterior actividad extractiva Can Thos Ampliació 03, deben permitir garantizar la restauración de la totalidad de la superficie afectada por la antigua actividad extractiva. En el Proyecto se incorpora, únicamente a efectos de restauración, la balsa generada en el noreste, junto a la primera ampliación de Can Thos (Can Thos Ampliació 01). El ámbito de la nueva actividad, objeto de esta declaración de impacto ambiental, excluye el perímetro este correspondiente a la actividad Can Thos y Can Thos Ampliació 01, que deben ser objeto de restauración de forma específica.
6.2 Descripción y evaluación de los impactos más significativos.
La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales, y se ha realizado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto.
La descripción de impactos significativos observados para el Proyecto presentado es:
6.2.1. Paisaje.
El paisaje de la zona de estudio se configura por un mosaico forestal, dominado por pequeñas colinas de relieve suave dominadas por las repoblaciones de eucaliptos y, en menor cantidad, por los alcornocales. Las repoblaciones de árboles de ribera (plátanos y chopos), los robledales o robledales mixtos con encina y alcornoque, y algunos cultivos herbáceos complementan de forma secundaria este mosaico. El impacto sobre el paisaje se produce a causa de la pérdida de calidad paisajística mientras esté en funcionamiento la actividad y se consolide la restauración. El impacto lo ocasiona la eliminación de la cubierta vegetal y edáfica, y la alteración morfológica del área afectada, así como el establecimiento de maquinaria y acopios de materiales en el área extractiva. Durante la actividad, se crea un volumen deprimido afectado por la excavación del terreno y la formación de acopios de tierras y el almacenamiento temporal de materiales. Uno de los principales impactos derivados de la ampliación de la extractiva será la fragmentación del mosaico forestal que se presenta en la zona.
Los espacios urbanizados desde donde será posible ver la extractiva son Mas Gelabert, la carretera en la urbanización Riuclar y la carretera en la urbanización Can Fornaca. La zona de la extractiva que se volverá más expuesta será la parte frontal que está contigua a la carretera GI-555, de Hostalric a Massanes. Hay que tener en cuenta que la alteración del paisaje se producirá principalmente durante las diferentes fases de explotación, acentuándose el impacto paisajístico durante la fase de explotación 1 por su elevada exposición desde la carretera de Hostalric a Mallorquines (GI-555), desde la carretera de acceso a la urbanización Riuclar, y desde la masía localizada al este de la explotación, Mas Gelabert.
El impacto ambiental por la alteración de la calidad paisajística, destacando el impacto visual durante la fase de explotación 1, se estima como moderado, que requiere la adopción de medidas preventivas y correctoras. Las medidas de restauración deben permitir restablecer los rasgos básicos definitorios del paisaje forestal de la zona donde se implanta la actividad.
6.2.2. Atmósfera.
6.2.2.1 Calidad del aire.
El impacto temporal por la generación de emisiones más significativas en la actividad extractiva son: por un lado, las emisiones de polvo difuso originadas por la extracción, la carga y descarga de materiales, y por la resuspensión del suelo por el tráfico de vehículos, camiones y maquinaria que circulan por el interior y exterior del recinto de la actividad; por otro lado, el incremento de los contaminantes químicos asociados a los gases desprendidos por la maquinaria durante operaciones de extracción, vehículos de carga y descarga y por la maquinaria proveniente de las instalaciones de preparación y tratamiento del material. En este sentido, debe preverse la adopción de medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto.
Dada la naturaleza de los focos emisores de polvo, las actividades emplazadas en este entorno y las características de la misma actividad, este impacto puede tener un efecto notable, negativo, directo, acumulativo, a corto plazo, temporal, reversible, recuperable, irregular y discontinuo sobre el entorno cercano, las infraestructuras y construcciones más próximas al perímetro de la actividad. El nivel de emisiones difusas previstas obliga a la adopción de medidas preventivas y correctoras, a fin de minimizar el impacto por el polvo, de forma que no suponga un efecto significativo y permanente sobre la calidad del aire de la zona.
Este impacto se califica de moderado. Una vez restaurado, sus efectos desaparecerán.
6.2.2.2 Acústica.
El impacto durante la fase de explotación producirá un aumento de los niveles sonoros de intensidad media y de larga duración causados principalmente por la maquinaria que trabaja en el frente de explotación, pero también por el tráfico de camiones y maquinaria en el interior de la explotación y el tráfico de los accesos a la explotación. Dadas las características de la actividad, que supone una ampliación de una actividad ya existente, su situación y el diseño del sistema de explotación y restauración, el estado inicial por los valores previstos de inmisión acústica en los principales receptores no debe verse alterado sustancialmente, salvo en los momentos puntuales de los trabajos asociados a la excavación, al tratamiento y a la carga de los materiales y a su transporte. Se considera adoptar una serie de medidas de control y, en su caso, correctoras, a fin de asegurar que el desarrollo de la actividad no provoque un impacto sobre los receptores existentes, especialmente, sobre el receptor más cercano de Can Gelabert.
Considerando la adopción de las medidas preventivas y de corrección previstas, el impacto se evalúa de moderado.
6.2.2.3 Medio lumínico.
El Proyecto no contempla la instalación de alumbrado exterior, ya que las labores mineras se llevarán a cabo en horario diurno. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser mínimos y poco significativos, puesto que la actividad se encuentra en una zona de protección alta.
6.2.3 Geológico y edáfico.
El impacto sobre la geología y la geomorfología se producirá por la misma actividad, ya que explotará los recursos de toda la colina, rebajándola hasta alcanzar cotas inferiores a las actuales, lo que supondrá, sin duda, un impacto negativo sobre la geomorfología original. Además, el funcionamiento de la actividad, a pesar del estado actual, supondrá una pérdida de tierras a lo largo del ámbito de estudio que, si se realiza una buena revegetación, puede minimizar el riesgo de erosión, neutralizándolo notablemente.
En relación con los riesgos geológicos, se considera que la documentación incluye información suficiente para garantizar la estabilidad de los taludes de explotación y restauración.
En relación con el análisis de vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y catástrofes relacionados con fenómenos geológicos, la documentación incluye información general sobre riesgos de desprendimientos y terremotos. También incluye, de forma general, la identificación, descripción y análisis de los riesgos de inundación, riesgo de incendio forestal, riesgo de escorrentía accidental y riesgo por intervención de sustancias peligrosas.
El desarrollo de la actividad extractiva generará la apertura de nuevos caminos de acceso interiores a las distintas plataformas de trabajo. De acuerdo con el Proyecto y, para reducir su impacto, se propone utilizar caminos existentes. A lo largo de la fase de explotación es necesario realizar de forma rápida y continuada trabajos de reposición de suelo y revegetación de forma integrada con los trabajos de explotación, para minimizar los problemas de erosión e inestabilidad de taludes. Se prevé restituir un volumen de tierra vegetal (o de cobertura superior) de 35.130,88 m³.
Tal y como estipula el Proyecto de explotación, se efectuarán trabajos puntuales de arrancada de material con el uso de explosivos y estos se pueden asimilar a seísmos de intensidad débil, generando procesos de inestabilidad superficial que dependerá de la dimensión de la carga y la distancia de los focos emisores.
Durante la explotación, pueden aparecer problemas de erosionabilidad y de inestabilidad a lo largo de las superficies desnudas de taludes, así como en las zonas llanas, fruto de un mal drenaje de las aguas de escorrentía. Las aguas que desaguan por las plataformas de trabajo abiertas por la actividad extractiva pueden originar cárcavas en el terraplén de la plataforma y en la vertiente donde este se sustenta.
Además, y también durante la explotación, se prevén impactos por la pérdida directa de suelo fértil por ocupación directa de la actividad extractiva y por la apertura de caminos de acceso e interiores para acceder a las diferentes fases de explotación. Indirectamente, se producirá una pérdida de suelo por erosión de las superficies desnudas, de su calidad, así como de poder producirse una posible contaminación de los suelos producida por vertidos incontrolados de desechos y residuos en general por vertido de productos contaminantes líquidos y sólidos (aceites de maquinaria, hormigón, etc.).
Dadas las medidas previstas para garantizar la estabilidad de los taludes y las medidas de restitución morfológica para la totalidad del espacio afectado, el impacto puede calificarse de moderado.
6.2.4 Medio hídrico.
Los principales impactos que pueden afectar a la hidrología superficial y subterránea de la zona son la contaminación de las aguas, la alteración de las condiciones de drenaje y la intercepción de acuíferos. Durante la fase de explotación de la actividad pueden afectarse varios torrentes de escorrentía localizados dentro de la zona de afectación, así como otros cursos fluviales próximos al ámbito de estudio, todos ellos tributarios de la riera de Santa Coloma, siendo este un espacio catalogado como espacio protegido, que forma parte del PEIN y de la red Natura 2000.
El impacto es directo por los torrentes que están dentro de la zona de afección e indirecto por las torrenteras y rieras próximas. Los vertidos, el aumento de la turbiedad y las alteraciones de las condiciones de drenajes pueden causar fenómenos de contaminación, tanto de las aguas superficiales como de las aguas subterráneas.
Uno de los principales factores de contaminación durante la fase de explotación es el aumento de la turbiedad y el número de partículas sedimentables del agua de los torrentes de las proximidades de la explotación. Las obras de la actividad extractiva pueden afectar a los drenajes superficiales de escorrentía pluvial, que junto con la desprotección del suelo, tenderá a una transformación de escorrentías a regímenes más rápidos y, consecuentemente, a la generación de caudales con arrastre de elementos finos (limos y arcillas) que pueden llegar a derivar hacia el dominio público hidráulico si no se realiza una intervención.
Por otra parte, la manipulación intensa del material extraído puede alterar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas debido al comportamiento de estas con los compuestos como los sulfurosos, ácidos o compuestos orgánicos, la manipulación incontrolada de combustibles, lubricantes o similares, así como por la incorporación de materiales en suspensión.
Los torrentes que se localizan dentro de la zona de afectación o cercanos, que pueden verse afectados dada la proximidad son:
-Dentro del ámbito: torrente (afluente riera de Massanes).
-Dentro del ámbito: torrente (afluente torrente Cal Nan).
-Límite oeste: torrente (afluente torrente Cal Nan).
-Límite suroeste: torrente de Cal Nan.
-Límite sur: riera de Massanes.
-Límite noreste: torrente cercano a Mas Gelabert.
-Límite sur: riera de Santa Coloma.
Desde el punto de vista hidráulico la ampliación de la actividad no afecta al régimen hidrológico superficial del dominio público hidráulico porque no realiza ninguna modificación morfológica de estos cursos hídricos y que serían el torrente de Cal Nan, un afluente innominado de este, la riera de Massanes y un afluente innominado que discurre por el este de la actividad. La memoria del Proyecto de explotación menciona una torrentera innominada, afluente del torrente de Cal Nan, que discurre totalmente dentro de la finca donde se ubica la ampliación de la actividad.
El Proyecto prevé la modificación y el rebaje de los terrenos situados en el margen izquierdo del torrente de Cal Nan y el afluente innominado. Aunque en la planimetría final con las rasantes definitivas se muestra cómo la totalidad del ámbito continúa por encima del margen opuesto y la afección es, por tanto, poco probable o muy localizada, igualmente deben garantizarse los condicionantes de seguridad pertinentes durante la realización de la actividad cuando se sitúen en las proximidades del torrente en caso de avenida. Asimismo, la zona de servidumbre de los torrentes y rieras debe quedar libres de cualquier construcción y edificación, y ser apta y practicable en todo momento.
Existe, en el ámbito sur de la explotación, una antigua balsa de decantación en estado de abandono de forma alargada, paralela al límite sur de la explotación y de una superficie aproximada de 1200 m2. Su origen, probablemente, ha sido por surgencia a partir de la intercepción del nivel freático subyacente a causa de las antiguas excavaciones; esta balsa se utilizaba para verter los lodos de lavado procedentes del tratamiento del árido extraído, de forma que se decantaran las partículas sólidas contenidas en el lodo. Actualmente, la balsa de decantación se encuentra seminaturalizada, con un gran número de materia vegetal en descomposición que está generando la disminución del oxígeno disuelto del agua y, posiblemente, la progresión de un proceso de eutrofización. Se propone, para este ámbito de la explotación, la conservación de esta antigua balsa de decantación como un espacio naturalizado sin que en las fases de extracción de material se utilice para el lavado de los lodos procedentes del tratamiento de áridos, ya que se prevé utilizar maquinaria móvil para su tratamiento, que se irá trasladando en función de la zona de explotación. La restauración de la balsa de decantación pasa, en primer lugar, por la retirada de residuos situados dentro de su perímetro, la retirada de los elementos metálicos adecuados, la suavización de las pendientes de los márgenes, la retirada de los sedimentos y el añadido de puntos de rocalla en los márgenes de la balsa, y el acompañamiento de una revegetación parcial de los márgenes.
Asimismo, a efectos de restauración, en el ámbito del Proyecto de la extractiva, se incluye la balsa situada en el extremo noreste, fruto de antiguos trabajos extractivos. Dado el estado actual de esta balsa, muy naturalizada y con presencia permanente de agua, se prevé su mantenimiento y conservación como pequeña zona húmeda.
Cabe señalar que el Proyecto no prevé que existan afectaciones en el acuífero, ya que el emplazamiento de la actividad es en una zona donde los materiales que conforman el sustrato son granitos, material considerado como el sustrato impermeable del acuífero. Sin embargo, es necesario adoptar medidas preventivas para evitar la aparición de afloramientos de agua, como algunos de los existentes, adoptando las medidas correctoras para evitar un impacto negativo sobre el medio hídrico.
En cuanto al abastecimiento de agua y saneamiento, debido a la naturaleza de la actividad y que se trata de una ampliación de la existente con posterior restauración, no se esperan incrementos de las necesidades de abastecimiento o generación de aguas residuales respecto a la situación precedente. En caso de conexión a la red municipal a futuro, el peticionario debe disponer del correspondiente permiso de conexión a la red de abastecimiento.
El Proyecto prevé el uso del agua para el lavado del árido (aunque buena parte se recirculará) y el abastecimiento del servicio de la oficina prefabricada. Se prevé un consumo de 50 m³/año, con abastecimiento externo. Este consumo se considera compatible en las condiciones actuales de disponibilidad de agua del municipio de Massanes.
El impacto sobre este medio se considera un efecto directo, permanente, a corto plazo, notable, negativo y recuperable con la adopción de medidas preventivas y correctoras. De acuerdo con los impactos evaluados, las medidas previstas por el control del sistema de drenajes, así como el riesgo de contaminación previsible sobre las aguas subterráneas y acuíferos, aplicando las medidas preventivas y correctoras proyectadas y establecidas en esta declaración de impacto ambiental, el impacto puede calificarse de moderado.
6.2.5 Medio natural.
Según el Proyecto, la ampliación de la actividad extractiva, aunque no afecta a ningún elemento catalogado dentro del Sistema de espacios naturales protegidos (SENP), ni tampoco afecta a ámbitos incluidos en catalogaciones o inventarios del patrimonio natural, como son las áreas de interés faunístico o florístico, las zonas húmedas inventariadas, los espacios de interés geológico o los bosques singulares. Tampoco se producen afectaciones sobre hábitats con valores destacados en lo que se refiere a la biodiversidad, la singularidad o el grado de amenaza. Sin embargo, sí que el ámbito de explotación se localiza en un contexto de zonas sensibles de interés, por su proximidad a diferentes espacios naturales protegidos, hábitats y corredores forestales y fluviales.
En el Proyecto actual se ha tenido en cuenta la zona de exclusión situada al norte por presencia del HIC 9240, de robledales ibéricos de quejigo y roble africano, y los torrentes de Cal Nan y la riera de Massanes, en tanto que tributarios de la riera de Santa Coloma y de interés inherente a su condición de cursos fluviales.
Se prevé mantener como zonas húmedas, por su interés para la flora y fauna, las antiguas balsas de decantación del perímetro sur y la balsa situada en el noreste, que debe ser objeto de una restauración específica.
Por lo general, en cuanto al medio natural, las medidas propuestas se consideran adecuadas, así como las siembras y plantaciones teniendo en cuenta las diferentes comunidades. Sin embargo, es necesario implementar algunas medidas adicionales, relativas a la creación de algunos espacios abiertos para diversificar los hábitats.
Por los impactos previsibles por esta proximidad a los espacios de interés natural y a especies protegidas o vulnerables, se establecen una serie de medidas correctoras para minimizar el impacto ambiental que supondrá la ampliación del ámbito de la explotación. En el Proyecto se prevén medidas para el mantenimiento de las comunidades de interés natural detectadas en la zona asociadas a las balsas existentes.
El impacto global sobre el medio natural se califica de moderado.
6.2.6 Riesgo de incendio forestal.
Vista la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal cercana, se considera la necesidad de que la actividad adopte medidas y condiciones de prevención de incendios forestales, en cumplimiento de la normativa vigente. Las medidas de prevención de incendios forestales que prevé el Proyecto deben complementarse con las que se detallan en esta declaración de impacto ambiental y el programa de restauración, para corregir de forma adecuada el peligro generado por la actuación cerca de la superficie forestal.
6.2.7 Patrimonio cultural.
Aunque en el área de la ampliación de la extractiva Can Thos III no se conocen antecedentes de yacimientos arqueológicos documentados en el Inventario del patrimonio arqueológico de Cataluña ni tampoco se localiza ningún bien cultural de interés nacional en las proximidades de estas zonas, sí existen cerca elementos del patrimonio arquitectónico catalogados en el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña y el Inventario histórico, artístico y arqueológico; se trata de Can Thos y la Masía de Can Ramilans. Por su proximidad, es necesario tenerlos en cuenta y preservarlos de toda afectación derivada de la ampliación de la extractiva (vertederos, acopios temporales, etc.).
En este caso, el impacto sobre los elementos del patrimonio cultural se evalúa como moderado.
6.2.8. Medio socioeconómico.
En cuanto al impacto socioeconómico, cabe destacar que el emplazamiento de la extractiva afecta a una zona forestal donde no se localizan núcleos urbanizados, únicamente se detecta la presencia de masías dispersas en torno a la extractiva, destacando Mas Gelabert, cerca del límite este, situada a 60 metros de una superficie objeto de restauración.
Es necesario considerar durante la fase de explotación una pérdida de los valores de los terrenos afectados por la actividad y su entorno inmediato. Este impacto se recuperará mediante las labores de restauración.
El impacto se califica de compatible.
6.2.9 Generación de residuos.
Para su restauración, no se prevé utilizar residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes.
Dentro del área extractiva, actualmente se dispone de vestigios de la antigua planta de clasificación y lavado de áridos, con estructuras de hormigón armado. Estas estructuras se derribarán durante la fase 0, o previa, de restauración en la extractiva Can Thos III, llevando a cabo la restauración de este lugar. Todos los residuos obtenidos (restos de hormigón, otros residuos de obra, metales férricos y no férricos, etc.) se transportarán a empresas valorizadoras, o, en su defecto, se realizará la disposición controlada en vertedero.
Según el proceso descrito, se implantará una nueva planta móvil de tratamiento, lavado y clasificación del material extraído en el lugar.
En lo que respecta a las medidas relativas a la gestión de residuos incluidos en la Ley 7/2022, que prevé el estudio de impacto ambiental, se considera que el impacto ambiental es compatible, siempre que se cumplan determinadas condiciones adicionales.
6.2.10 Vulnerabilidad o catástrofes naturales.
En relación con la vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y catástrofes, el estudio de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos potenciales por riesgo de incendio interior, riesgos geológicos y de inundación, de vertido accidental, de intervención de sustancias peligrosas, de transporte de mercancías peligrosas (a causa de la presencia de un oleoducto en el límite este de la explotación, en sentido SO-NE) y riesgo químico en establecimientos industriales, y de riesgo nuclear y radiológico.
Aplicándose las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, se concluye que el impacto global de los efectos derivados del riesgo de incendio interior, así como el riesgo por transporte de sustancias peligrosas, el impacto es moderado y, por tanto, ejecutable, siempre que se dé cumplimiento a las medidas específicas en esta materia de acuerdo con la normativa sectorial que resulte de aplicación.
6.2.11 Cambio climático.
Durante las fases de preparación, extracción y restauración, se producirá una emisión de gases de efecto invernadero, con una pérdida temporal del stock de carbono y de la capacidad de sumidero, que se recupera con el proceso de restauración.
Este impacto se califica de moderado.
6.2.12 Infraestructuras.
Las infraestructuras cercanas al ámbito de la extractiva y que pueden verse afectadas son las siguientes: carretera de Hostalric a Mallorquines GI-555, que se encuentra limítrofe con la parte sureste del área extractiva; carretera de Maçanet a Riuclar, que también es contiguo al área de explotación pero al suroeste; estación de ferrocarriles de la RENFE entre Barcelona y Portbou, situada a unos 500 m de la parte más cercana del área extractiva, situada al sureste de la explotación; carretera de Can Fornaca, situada a unos 70 metros al noreste desde la parte más cercana del área extractiva. Por otro lado, en la zona de ámbito de estudio existen caminos, ubicados sobre todo al norte de la explotación, mayoritariamente, caminos de desembosque que cruzan la zona y van a parar a la carretera de acceso a la urbanización de Can Fornaca.
El área de explotación se encuentra también en confluencia con una línea eléctrica de alta tensión y un oleoducto subterráneo. La situación del oleoducto, en el perímetro del área de afección, requiere el establecimiento de medidas preventivas. El impacto se califica de moderado.
6.3. Evaluación global.
El Proyecto evaluado supone el desarrollo sobre una actividad previa, abandonada sin restaurar, de una nueva actividad minera de explotación de recursos de la sección A de la actividad extractiva de granito meteorizado Ampliació Can Thos III, en el término municipal de Massanes. El objeto de este Proyecto es llevar a cabo el diagnóstico de la situación actual, proponer las mejores alternativas y evaluar la integración ambiental, estableciendo, en caso necesario, las medidas preventivas, correctoras o compensatorias, ambientales y necesarias.
Los trabajos, que tendrán un alcance de carácter temporal, proyectando hasta un total de 17 años, tendrán un impacto destacable sobre el medio, en especial el medio geológico, el medio edáfico, el medio hídrico y el medio natural, que requieren medidas preventivas y la adopción de prácticas correctoras y de restauración para la recuperación de los espacios afectados y su integración en el entorno natural donde se inserta la actividad.
En lo que respecta a la declaración de impacto ambiental, no se ha tenido en cuenta la compatibilidad urbanística de la totalidad de las parcelas afectadas, ni las autorizaciones en materia de infraestructuras ni las voladuras.
El resto de puntos relativos a la contaminación atmosférica, estudio acústico y volumen de vehículos y medidas de reposición de los accesos afectados por la explotación han sido considerados y son objeto de evaluación en esta declaración de impacto ambiental.
Dadas las características del Proyecto, dentro del ámbito de una actividad existente, y las medidas previstas de prevención, corrección y restauración del área afectada, globalmente, no debe comportar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, los recursos naturales o sobre sus procesos fundamentales de funcionamiento, siempre que se respeten las medidas de restauración previstas en el estudio de impacto ambiental, el programa de restauración y las medidas preventivas y correctoras que establecen esta declaración de impacto.
Dado que la actividad constituye una ampliación de la antigua actividad Can Thos, actualmente abandonada sin restaurar, deben adoptarse medidas preventivas y de restauración integrada para evitar un efecto acumulativo del impacto sobre el territorio. En este sentido, debe preverse un proceso de explotación y restauración integrada, para evitar un impacto que se pueda alargar en el tiempo, y garantizar, una vez finalizada la actividad de la explotación del recurso minero, una rápida integración de la actividad en su entorno natural, con la restauración de la totalidad de las áreas afectadas, derivadas de la nueva actividad minera y de las etapas anteriores.
Por todo ello, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto, de las alternativas evaluadas, del sistema de gestión integrada de la explotación y la restauración y de los impactos más representativos, teniendo en cuenta cada uno de los impactos evaluados, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como moderado con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales, y se recomienda la autorización del Proyecto en sentido favorable.
—7 Acuerdo sobre la autorización del Proyecto
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Girona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 6 de junio de 2024, de acuerdo con las competencias que atribuye el artículo 31 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
7.1 Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del proyecto de explotación y restauración Ampliació Can Thos III, situada en el término municipal de Massanes, promovida por la empresa Puig Immoconstrucció, SL.
7.2 Incorporar como condicionantes en la autorización sustantiva las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental que establece esta declaración de impacto ambiental.
7.3 Esta declaración de impacto ambiental se formula sin perjuicio de la situación urbanística del conjunto de la actividad, que debe disponer de las correspondientes autorizaciones y licencias que puedan establecer los organismos competentes en esta materia.
7.4 Esta declaración de impacto ambiental no exime de la necesidad de obtener los informes o autorizaciones por parte de las administraciones u organismos competentes en las distintas materias. Tampoco comporta ningún tipo de autorización de obras.
7.5 Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.
—8 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias
Se fijan las siguientes medidas y prescripciones técnicas, además de las descritas en la documentación presentada, que deben incorporarse a la autorización sustantiva.
También se ha emitido el correspondiente informe previo sobre el programa de restauración de la actividad extractiva Ampliació Can Thos III, en aplicación de la Ley 12/1981 y el Real decreto 975/2009.
8.1 Medidas sobre el paisaje.
Evitar cualquier tipo de afectación sobre la vegetación perimetral en los límites del área de afectación que pueda desempeñar un papel importante de pantalla visual en relación con la actividad extractiva.
Realizar la explotación de forma ordenada, siguiendo las distintas fases previstas, a fin de facilitar la restauración integrada.
Iniciar la restauración empezando por las zonas más cercanas a la carretera, de visual más expuesta y las zonas más cercanas a la riera de Massanes y el torrente de Cal Nan. En esta primera fase de restauración se debe tener especial cuidado en restaurar las zonas de acopios temporales de materiales (resultantes de la explotación anterior) y las balsas de decantación que se encuentran abandonadas.
De forma inmediata y antes de empezar los trabajos extractivos, se ejecutará la llamada fase 0 o previa del Proyecto, con el saneamiento de los terrenos y la retirada de todos los elementos ajenos a la actividad que puedan representar una mejora paisajística del entorno (antigua planta de tratamiento, estructuras metálicas abandonadas...).
Coordinar los trabajos de revegetación con los trabajos de explotación, es decir, cuando hayan finalizado los trabajos de explotación de una zona, se iniciarán los trabajos de revegetación de la misma.
Revegetar, con especies autóctonas, tanto la antigua zona de equipamientos como el resto de espacios. También es necesario revegetar ocupaciones temporales y caminos de acceso a los mismos en desuso.
Realizar plantaciones arbóreas y arbustivas lineales en las zonas de mayor exposición para reducir el impacto paisajístico durante el período de explotación.
Utilizar, a lo largo de los elementos construidos, incluidas las plantas móviles, materiales, acabados, colores y texturas (en las partes visibles) que faciliten una integración armoniosa con el entorno. Se deberían evitar, pues, colores llamativos y materiales brillantes.
Evitar la acumulación excesiva de materiales dentro del área de explotación y restauración.
En los caminos provisionales de acceso e interiores de la explotación, es necesario ejecutar trabajos de restauración.
Mantener en buen estado de conservación la zona de acceso principal a la actividad desde la carretera de Riuclar.
8.2 Medidas sobre la atmósfera.
8.2.1. Medidas sobre la inmisión de ruido.
La actividad no puede generar niveles de inmisión sonora superiores a los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que establezca el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.
Se debe realizar una medición acústica cuando se trabaje con las condiciones normales de funcionamiento de la actividad para asegurar que se cumplen los valores de inmisión y que sobre los receptores situados en el entorno más cercano, especialmente el más sensible de Can Gelabert, también se cumplen los valores límite. Estas mediciones debe realizarlas una entidad de control habilitada del ámbito sectorial de la prevención de la contaminación acústica (EC-PCA) que sea de tipo A en cuanto a los requisitos de independencia e imparcialidad.
En caso de que se sobrepasen los valores límite, es necesario aplicar medidas correctoras y presentar una nueva medición acústica al Ayuntamiento para demostrar el cumplimiento de la normativa.
En la zona de acopios y otros servicios se realizará una mota de tierras de protección y se evitarán los trabajos nocturnos. En la zona de extracción se deben adoptar las medidas de protección acústica necesarias para evitar el impacto acústico sobre las viviendas, instalaciones e infraestructuras más cercanas a la actividad.
Con el objeto de evitar los impactos acústicos sobre el entorno de la zona, los horarios de funcionamiento de la actividad deben limitarse los días laborales, sin perjuicio de otras medidas de protección de los sistemas naturales, exclusivamente al horario diurno.
Se presentará en el Ayuntamiento de Massanes una declaración responsable según la cual la extracción de materiales se realizará por medios mecánicos y el flujo de vehículos no excederá de ocho vehículos/día.
8.2.2 Medidas sobre el medio atmosférico.
En lo que respecta a los accesos, viales de circulación, plazas y zonas de trabajo con tráfico de vehículos, camiones o maquinaria por el interior y el exterior del recinto.
Para evitar problemas de aumento de partículas en suspensión y sedimentables (polvo) debidas a la extracción, carga y descarga de materiales y debido a la resuspensión del suelo por el tráfico de vehículos, de camiones y de maquinaria que circulará por el interior y el exterior del recinto de la actividad, es necesario adoptar medidas de riego por aspersión en los caminos de acceso, los viales de circulación, las plazas y las zonas de trabajo con tráfico de vehículos. En caso de que en el municipio existan restricciones de agua, es necesario aplicar las medidas establecidas en el Plan especial de la sequía.
El riego será particularmente insistente en la proximidad de viviendas (entorno del Mas Gelabert), cultivos y carreteras (entorno de la carretera GI-555, de carretera a la urbanización Riuclar y de la carretera de acceso a Can Fornaca) y, sobre todo, en las épocas más secas. En caso de no existir un lugar cercano de abastecimiento para las cisternas de agua, deben adoptarse alternativas como la aplicación en los caminos de fijadores de polvo. En caso de que en el municipio existan restricciones de agua, es necesario aplicar las medidas que establece el Plan especial de la sequía.
Se realizarán motas de tierra con plantaciones lineales arbustivas y arbóreas a pie de mota a lo largo de las zonas más sensibles de ser afectadas por la emisión de polvo. Estas motas y plantaciones funcionarán como pantallas de retención de polvo durante los procesos de explotación de la extractiva, disminuyendo así la afectación a las viviendas, los equipamientos y las carreteras próximas.
Se debe llevar a cabo la cobertura total de los materiales transportados por vehículos y camiones con lonas antes de salir del recinto.
Es necesario realizar la compactación o pavimentación de las superficies de los accesos y viales para condicionar el paso de vehículos y maquinaria pesada, minimizando de esta forma la emisión difusa de partículas en suspensión.
Se limitará la velocidad a 30 km/h en el tramo comprendido entre la explotación y el vial principal, y a 10 km/h por el interior del recinto de la explotación.
Es necesario pulverizar con agua inmediatamente después de la voladura. La ejecución de esta voladura se realizará teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas, especialmente para evitar episodios de vientos intensos y así poder realizar las voladuras en las condiciones más favorables, evitando la dispersión del polvo. Mientras esté vigente el decreto de sequía es necesario aplicar medidas alternativas en el uso del agua.
Se deben adoptar medidas correctoras para que la carga o manipulación no produzca nubes de polvo, así como otras medidas más sencillas de funcionamiento, reduciendo la actividad en períodos de viento o evitar el volcado de materiales desde gran altura.
Como medida preventiva se realizará la pulverización de agua en los focos localizados de producción de polvo (extracción, tratamiento, puntos de carga y descarga, etc.) y en superficies expuestas al viento, así como materiales amontonados pulverulentos situados en zonas de sotavento. Mientras esté vigente el decreto de sequía es necesario aplicar medidas alternativas en el uso del agua.
Se deben situar las zonas de almacenamiento de materiales pulverulentos en áreas ubicadas a sotavento y lejos de zonas sensibles (robledal, encinar, cursos fluviales, masía Can Gelabert, carreteras, etc.).
Es necesario realizar la restauración integrada del ámbito afectado, de forma que se realicen tareas de restauración previas a la apertura de nuevas fases de explotación. De esta forma, la revegetación rápida de aquellas áreas que se puedan restaurar evitará que se prolonguen los efectos de la emisión de polvo.
Periódicamente, debe realizarse el mantenimiento del estado de los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y de los vehículos de transporte.
Es necesario cumplir la normativa sectorial vigente en cuanto a la emisión de humos de vehículos que trabajen en el ámbito de la actividad extractiva.
8.3 Medidas sobre el medio hídrico.
Cualquier alteración que pueda causarse al interés público o privado (terceros), en relación con la calidad y cantidad del agua o en materia de seguridad de este vector, es única y exclusivamente responsabilidad del promotor.
No se puede afectar al acuífero subterráneo. Es necesario preservar, por encima de este, 1,00 m de protección de suelo original intacto. En ningún caso debe permitirse la reconducción de afloramientos de agua a ningún cauce, ni realizar ningún drenaje que modifique las características naturales de la zona.
Los frentes de excavación deben realizarse proporcionalmente de acuerdo con las medidas adoptadas para evitar afectaciones a los cauces o drenajes privados que desemboquen en cauces públicos y en terceros.
Los trabajos de restauración deben incluir la previsión de no incrementar o acelerar el tiempo de escorrentía natural del subsuelo.
Se debe dar cumplimiento a la normativa vigente referente al reglamento de dominio público hidráulico en lo que concierne al régimen jurídico y de seguridad de las presas, el embalse y las balsas. Igualmente, si no fueran objeto de cumplimiento jurídico de seguridad, la responsabilidad, la seguridad y el mantenimiento durante la vigencia de la extracción recaen sobre el promotor.
Se mantendrán las balsas de retención/laminación de agua hasta quedar garantizada la restauración, la consolidación y el restablecimiento de la cubierta que garantice la escorrentía pluvial similar a la natural.
A determinación de la Administración ambiental debe estudiarse la posibilidad de que, una vez restauradas las balsas, en caso de que las haya, formen parte de pequeños ecosistemas naturales en concepto de medidas de compensación ambiental. Estas deben tomar formas específicas de pendientes iniciales perimetrales suaves para facilitar la entrada y fácil salida de la fauna.
No está permitida ni la captación de agua ni el vertido de aguas residuales, dado que no está previsto en el proceso de tramitación de este expediente.
Para la restauración de las zonas explotadas no se podrán utilizar escombros, material de desecho de plantas de clasificación de áridos con carácter exclusivo ni ningún tipo de restos o materiales que no sean suelos naturales inertes de máxima densidad aparente posible y de permeabilidad adecuada para garantizar la interacción entre el acuífero y los cursos superficiales de agua.
Se prohíbe, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de aguas aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 21 de julio, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, según lo dispuesto en el artículo 97.a) del mismo texto legal.
Se recuerda que los cursos hídricos deben quedar excluidos del área de afectación de la actividad. Asimismo, se recuerda que la zona de servidumbre de torrentes y rieras debe quedar libre de cualquier construcción y edificación, y ser apta y practicable en todo momento.
Debe realizarse una correcta gestión de medidas correctoras y preventivas, realizadas en cumplimiento de lo establecido en la legislación específica de los cauces o drenajes privados que puedan incidir en el dominio público hidráulico.
Esta instalación debe incorporar los dispositivos necesarios para la retención y eliminación de residuos y productos contaminantes que pueda arrastrar el agua de escorrentía. Se deben adoptar medidas estrictas en la ordenación de los trabajos para evitar el vertido al medio de materiales sólidos procedentes de la actividad, así como el vertido de las aguas de escorrentía superficial cargadas con materiales finos en suspensión que pueden perjudicar la calidad de las aguas superficiales o reducir la permeabilidad del macizo acuífero.
En caso de que se definan obras de drenaje, aliviaderos o vertidos en el cauce; estos deben prever en el brocal de salida las estructuras necesarias de transición, disipación de energía y protección de márgenes y cauce para no ocasionar afectaciones sobre el dominio público hidráulico ni sobre terceros. El punto de salida de la red de aguas pluviales a los cursos fluviales debe realizarse en una cota media del margen para evitar que se produzca un tapón hidráulico en caso de avenida que impida su correcto desagüe. Se recuerda que el mantenimiento de estas obras, así como las trampas de sedimentos, para asegurar su buen funcionamiento hidráulico, debe ir a cargo del promotor.
En caso de prever la construcción de balsas de retención para la regulación de drenajes pluviales a fin de no afectar al dominio público hidráulico en calidad y cantidad de agua, se recuerda que su gestión es responsabilidad exclusiva de la empresa extractiva. Es decir, los factores básicos de diseño, de cabida, de mantenimiento de sedimentos, de mantenimiento adecuado de niveles de agua en función de la pluviometría acumulada y de riesgo, entre otros. Estas balsas no pueden utilizarse como proceso acumulativo de lavado de áridos.
Queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. De igual modo, queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico que afecten al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación de la misma.
El material acumulado no debe producir contaminación por lixiviación o por otras vías de transmisión. Deben diseñarse las instalaciones de tal forma que no se produzca ninguna modificación del drenaje natural de las aguas pluviales, para no producir afectaciones.
Cualquier actuación asociada debe cumplir los Criterios de intervención de los espacios fluviales (ACA, 2002).
Queda prohibido realizar ningún tipo de vertido de aguas residuales sobre el dominio público hidráulico, ya sea de forma directa (en el cauce) o indirecto (por infiltración en el terreno), salvo que se haya obtenido la preceptiva autorización de vertido de la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con lo que establece el RDPH.
8.4 Medidas sobre gestión de residuos.
En caso de que en el lugar se generen aceites usados como resultado del mantenimiento de la maquinaria u otros residuos incluidos en la Ley estatal 7/2022, deben cumplirse las siguientes condiciones:
-El titular debe gestionar los residuos generados por su actividad de acuerdo con las prescripciones que establece el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, en cuanto a la tramitación de las fichas de aceptación y las hojas de seguimiento.
-Los residuos peligrosos generados en las mismas instalaciones deben almacenarse bajo cubierta.
-Los residuos líquidos deben almacenarse en zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles vertidos.
-El titular debe disponer de un registro de residuos, de acuerdo con lo que indica el artículo 5.2 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.
En el caso de que para la restauración se utilicen tierras, piedras y cualquier material natural excavado de excedentes de otras obras, el titular de la actividad debe cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden estatal APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras diferentes de aquellas en las que se generaron.
No se pueden utilizar en la restauración del espacio los materiales naturales excavados (tierras, piedras, etc.) cuando estén mezclados con otros materiales u objetos distintos de los materiales naturales (restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc.), o cuando estos materiales procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes (Real decreto estatal 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
8.5 Medidas sobre incendios forestales.
En todas las actuaciones realizadas con máquinas, sean automotrices o no, que utilicen materiales inflamables o que puedan ser generadoras de riesgo de incendio o de explosión debe estar presente un extintor (tipo ABC) de 6 kg a menos de 5 m. La salida del tubo de escape de gases del generador debe disponer de una red matachispas de un paso máximo de 2-4 mm, la cual debe mantenerse en situación de buen uso y mantenimiento.
Se debe disponer de un grupo autónomo de extinción de incendios forestales remolcado o transportado, que cumpla con los requisitos de la Orden de 2 de mayo de 1995, por la que se establecen actuaciones de control de características de la maquinaria y el material agrícola y forestal, con una capacidad mínima de 600 litros, y con el vehículo adecuado para su utilización, equipado con el material de intervención (mangueras y lanzas) que se detalla en la citada Orden, de forma que permita la actuación inmediata en caso de emergencia.
La zona de la actividad que limita sobre superficie forestal, debe mantener una franja perimetral de seguridad de cinco metros de ancho (definida en el artículo 1 del Decreto 64/1995), la cual puede ser ocupada como vial de acceso perimetral del establecimiento, siempre que este no se encuentre ocupado de forma permanente, dado que debe permitir el acceso en caso de incendio forestal. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que la rodea debe conformarse una franja de protección de 25 m de ancho, definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.
Los espacios interiores, los viales propios, los viales de acceso y las cunetas deben mantenerse limpios de vegetación seca de forma periódica, con una franja de seguridad de un metro de ancho a cada lado del camino, libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.
En la revegetación que se realice en la fase de restauración deben utilizarse preferentemente especies forestales poco pirófilas, propiciando la replantación con especies no resinosas.
Se debe alertar del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más cercanas a la masa forestal.
Dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, las actuaciones que utilicen fuego o que, por el uso de sopletes o similares, generen chispas, deben solicitar autorizaciones a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La información, consulta y obtención de documentos y permisos está en la página web de Prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.
Se prohíbe la realización de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en los municipios considerados de alto riesgo de incendio forestal, incluidos en el anexo del Decreto 64/1995. Se puede solicitar autorización expresa en los casos en que sea imprescindible realizar estos trabajos para el ejercicio de la actividad y es necesario rellenar el modelo de solicitud que está en la página web de Prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.
Durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, se ha de tener en cuenta lo previsto en la Orden MAB 62/2003, de 13 de junio, por la que se desarrollan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/1995, referido a la obligación de comunicación, a los órganos previstos en la Orden, de cualquier actuación con fuego realizada a menos de 500 metros de terrenos forestales.
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 64/1995, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural está facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.
De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/1995, los agentes rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer in situ medidas complementarias para mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.
8.6 Medidas sobre el patrimonio cultural.
En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos durante la ejecución del Proyecto se debe dar cumplimiento a lo que determina la legislación vigente sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico y debe avisarse de forma inmediata al Departamento de Cultura.
8.7 Medidas sobre el patrimonio geológico.
Se deben adoptar las medidas que resulten necesarias durante la explotación y en el proceso de restauración para garantizar la estabilidad de los taludes generados por la actividad extractiva y evitar cualquier tipo de impacto negativo sobre el medio.
8.8 Medidas sobre el cambio climático.
Se deben adoptar las medidas compensatorias consistentes en la restauración con la recuperación de los mismos usos existentes, forestales, que rodean la zona extractiva, y que permitan recuperar la capacidad de sumidero de las superficies afectadas durante el proceso de explotación y restauración de la actividad.
8.9 Medidas sobre el impacto socioeconómico y de ordenación de la actividad.
Durante las tareas mineras deben adoptarse los trabajos necesarios de mantenimiento y buen estado de conservación de los caminos que transcurren por el área de afectación y hasta la salida a la carretera principal. Al finalizar la actividad, debe garantizarse la restauración y la conservación de la totalidad de los caminos empleados en las tareas mineras.
En el ámbito de los viales de acceso a la actividad, debe disponerse de carteles indicadores de la limitación de velocidad y de las medidas de seguridad a adoptar.
8.10 Medidas de medio natural y biodiversidad.
Se debe tener especial cuidado en la adopción de medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración.
En cuanto a la balsa existente situada en el ámbito noreste, a efectos exclusivamente de restauración, no debe ser objeto de colmatación o de relleno en ningún caso. Esta balsa debe ser objeto de mejora de su estado actual, de acuerdo con el Proyecto específico de restauración incorporado en el Proyecto presentado, pero en ningún caso su desaparición.
Para la conservación y restauración de la antigua balsa de decantación, las actuaciones mínimas necesarias serán:
-La no utilización de esta balsa como balsa de decantación en las diferentes fases de explotación.
-Retirada de residuos del entorno y del interior de la misma balsa, tanto de inertes como de orgánica en descomposición.
-Corrección del perímetro y de la profundidad de la balsa para favorecer la creación de microambientes y profundidades diversas.
-Reducción de las pendientes de los márgenes para reducir el riesgo de ahogamiento y facilitar la entrada y salida de animales, así como incrementar las profundidades más someras.
-Inclusión de puntos de rocalla en los márgenes como zonas de refugio de fauna.
-Revegetación parcial de los márgenes de la balsa mediante estacas con el uso de salicáceas.
La restauración de la actividad Can Thos III debe mantener un vínculo morfológico con la restauración efectuada en la actividad inicial Can Thos y ampliación (AE 92/1741-01), se deben establecer las medidas adecuadas en la restauración final de la actividad para lograr una restauración integrada del conjunto del espacio de Can Thos. En este sentido, deben establecerse las medidas necesarias para crear un vínculo morfológico entre las diferentes superficies restauradas y, en caso necesario, debe procederse a una mejora final de la revegetación para la recuperación de los espacios forestales.
8.11 Medidas sobre las infraestructuras.
Dada la existencia de un oleoducto en el perímetro este de la actividad, sin perjuicio del cumplimiento de los artículos 3 y 4 del Reglamento general para el régimen de la minería (Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto), se establece de forma preventiva una franja de protección de 20 m en relación con su eje, donde se prohíbe expresamente el desarrollo de cualquier tipo de actividad minera.
—9 Programa de vigilancia ambiental
El Programa de vigilancia ambiental (PVA) presentado por la empresa propone una verificación de los impactos iniciales previstos a partir del inicio de las obras con un seguimiento de los indicadores significativos de los cambios que puedan producirse y un control de la aplicación de las medidas correctoras durante las fases de explotación y restauración.
Durante las fases de explotación y restauración se prevé un control de la aplicación de las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental. Por cada uno de los vectores previstos, se definen unos parámetros de seguimiento, sistema de medida, periodicidad y control. Los vectores analizados son la calidad del aire, el ruido, la hidrología, la geomorfología, el suelo, la vegetación, la fauna, el paisaje, el patrimonio natural, el socioeconómico y el riesgo de incendio forestal. En función de los resultados obtenidos del seguimiento de estos parámetros, se prevé modificar o mantener las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
La vigilancia debe estar ligada a la dirección facultativa de la explotación, siendo el director facultativo el encargado de su control técnico.
El titular debe presentar un informe anual del cumplimiento del programa de restauración como anexo al plan de labores.
Es responsabilidad de la empresa titular de la actividad el cumplimiento, control y seguimiento de las medidas mencionadas en el Plan de vigilancia ambiental, sea con personal propio o mediante asistencia de técnicos de empresas especializadas.