Resolución ECF/839/2025, de 6 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el 2025

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La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) es el ente encargado de gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos y otras deudas de derecho público cuando su aplicación corresponda a la Generalitat en el marco del artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La actividad de la ATC se fundamenta, según el artículo 211.3 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, en los principios de legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y a las garantías de la ciudadanía; en la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal; y en el servicio a la ciudadanía, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Para el año 2025, la ATC tiene la voluntad de seguir avanzando en el despliegue de las líneas estratégicas siguientes:

a) Contribuir a la financiación de la Generalitat de Catalunya.

b) Promover la prevención y la reducción del fraude fiscal.

c) Orientar la actuación administrativa al servicio de la ciudadanía y a la transparencia.

d) Impulsar la cooperación con otras administraciones y entidades públicas, operadores tributarios y agentes sociales, con el fin de impulsar la colaboración tributaria, pública y privada.

El Plan de prevención y reducción del fraude fiscal 2023-2026 constituye el instrumento planificador de carácter global que define las líneas estratégicas de las actuaciones de la ATC en el ámbito de la prevención y la reducción del fraude fiscal, en un horizonte temporal de cuatro años, y que se despliega, con carácter anual, a través del plan operativo y del Plan de control tributario.

El Plan de control tributario determina las áreas de riesgo sobre las que hace falta actuar con carácter prioritario en el ejercicio correspondiente para prevenir y reducir el fraude fiscal, con la finalidad de garantizar que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias y reducir así la brecha fiscal (tax gap). Este instrumento de planificación permitirá alcanzar los objetivos fijados en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal. El Plan de control tributario se desarrollará mediante los planes parciales de cada uno de los ámbitos de la ATC que tienen atribuidas responsabilidades en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación.

Los criterios generales del Plan de control tributario de la ATC para el año 2025 se estructuran en tres bloques de actuaciones:

- Prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios

- Comprobación del fraude tributario

- Colaboración con las administraciones públicas y los intermediarios fiscales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concordancia con el artículo 170.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, las administraciones tributarias aprobarán con periodicidad anual el plan de control tributario, que tiene carácter reservado, sin perjuicio de la difusión de los criterios generales que lo informan.

Por todo eso, y de acuerdo con el artículo 212.2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto,

 

Resuelvo:

 

1. Dar publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el 2025, que constan en el anexo.

 

2. Publicar esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

 

Barcelona, 6 de marzo de 2025

 

Josep Manel Rosón Santín

Presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña

 

 

Anexo

Criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2025

 

El Plan de control tributario de la ATC se estructura en las siguientes áreas:

I. Actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios

II. Actuaciones de comprobación del fraude tributario

1. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria

2. Actuaciones de inspección tributaria

3. Actuaciones de control de recaudación

III. Colaboración con las administraciones públicas e intermediarios fiscales

 

 

I. Actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios

 

1. Consideraciones generales

Las actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios incluyen dos vertientes diferenciadas.

Por una parte, en el ámbito de la prevención del fraude, la ATC prevé seguir realizando actuaciones de concienciación fiscal, mediante actuaciones de fomento de la educación tributaria especialmente dirigida a los colectivos de personas más jóvenes, como son los estudiantes de secundaria, bachillerato, ciclos formativos y del ámbito universitario; desarrollando medidas que la acerquen a la ciudadanía y faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; potenciando la transparencia de sus actuaciones, criterios y efectos de su incumplimiento, como factor clave para garantizar la seguridad jurídica; y ampliando el desarrollo del modelo de gobernanza de los datos tributarios, con la mejora continua en la explotación de la tecnología de gestión de datos.

De la otra, la asistencia a los obligados tributarios es fundamental para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones. En este ámbito, hay que destacar la mejora continua en los nuevos canales de relación con la ciudadanía, entre ellos la aplicación móvil de la ATC y el espacio privado "Mi espacio ATC", que irán incrementando las funcionalidades que ofrecen, así como la intensificación de los existentes, lo que mejora el servicio que se presta a la ciudadanía.

 

2. Actuaciones de prevención del fraude tributario

La concienciación fiscal, sobre todo enfocada a ofrecer una pedagogía tributaria a los colectivos más jóvenes como futuros contribuyentes, tal como se recoge en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y fomento de las buenas prácticas tributarias 2023-2026, constituye uno de los objetivos fundamentales de la ATC. Entre las medidas más destacadas se pueden mencionar las siguientes:

- Campañas de sensibilización contra el fraude fiscal, mediante la sede electrónica de la ATC; campañas informativas, de carácter institucional, en prensa, radio, televisión o en redes sociales, y la participación en jornadas o foros tributarios que incidan en la pedagogía tributaria.

- Fomento de la educación fiscal en el público más joven (estudiantes de secundaria, bachillerato y universitarios) mediante visitas a la sede central de la ATC y a sus delegaciones territoriales; las visitas a centros educativos por todo el territorio de Cataluña, y la participación, con el apoyo de los trabajadores-voluntarios, en el programa EFEC (Educación Financiera en las Escuelas de Cataluña).

- En este curso académico 2024-2025, como novedad, hay que destacar la convocatoria de los Premios de Innovación y Fomento de Buenas Prácticas Tributarias de la ATC para el alumnado de secundaria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional de los centros educativos de Cataluña, con el objetivo de difundir la concienciación fiscal y la pedagogía tributaria entre las personas más jóvenes, mediante el fomento de la creatividad y el talento entre el alumnado en relación con el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal.

- En esta misma línea de ampliar y consolidar la pedagogía tributaria entre los estudiantes de la ESO y bachillerato, se iniciará el estudio y la elaboración de una unidad didáctica de pedagogía tributaria dirigida a los centros escolares.

Por otra parte, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, como herramienta de mejora de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones administrativas desarrolladas por la ATC, resulta fundamental avanzar en una comunicación más clara y sencilla a los contribuyentes, y acercar la ATC tanto a los contribuyentes como a los intermediarios tributarios, ofreciéndoles apoyo y estableciendo una fluida relación digital. Entre otras actuaciones se prevé consolidar y potenciar el sistema de avisos y recordatorios dirigido a las personas contribuyentes, a los intermediarios tributarios y a la ciudadanía en general.

En esta línea, hay que garantizar unos servicios presenciales y telemáticos que faciliten los trámites a los contribuyentes y sean accesibles; y, sobre todo ofrecer asistencia y apoyo para mejorar los servicios telemáticos como principal canal de tramitación de los contribuyentes. En este sentido, se seguirá consolidando el servicio de atención preferente para personas mayores y mejorando las funcionalidades y los servicios ofrecidos en el espacio digital del contribuyente y en la aplicación móvil de la ATC.

En el ámbito de la transparencia, hay que mencionar, entre otras medidas, las siguientes:

- Difusión de los resultados obtenidos en la lucha contra el fraude con el objetivo de legitimar y fortalecer la percepción de las personas contribuyentes de que la Administración tributaria actúa, de una manera decidida, contra las conductas defraudadoras insolidarias y de la relevancia económica y social de la lucha contra el fraude fiscal.

- Estimación y seguimiento de la brecha fiscal o tax gap de los principales impuestos gestionados por la ATC.

- Facilitación de datos en abierto de los impuestos gestionados por la ATC; información del destino de la recaudación de algunos impuestos propios y colaboración con centros de investigación en temas relacionados con la prevención y reducción del fraude fiscal.

- Publicación del repositorio de conductas abusivas y los criterios generales en la aplicación de los tributos.

- Fomento de la colaboración social a partir de los buzones de denuncias y de sugerencias para la colaboración ciudadana en la reducción del fraude, así como la consolidación de la colaboración con los colectivos de los intermediarios tributarios y otras administraciones tributarias.

- Consolidación del modelo de gobernanza de los datos, a fin de que estas generen valor para los contribuyentes y mejoren la explotación de datos externos; la detección y delimitación de patrones de fraude fiscal mediante la utilización de herramientas de analítica de datos; el diseño de tratamientos específicos efectuados para luchar contra el fraude, y el refuerzo en la detección y selección de riesgos de incumplimiento tributario.

 

3. Actuaciones de asistencia a los obligados tributarios

Las tareas de la ATC irán dirigidas a mantener y mejorar los servicios de información y asistencia a los contribuyentes, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de sus deberes tributarios y fomentar las buenas prácticas tributarias.

Así, las principales medidas en este ámbito serán:

- Incrementar significativamente la participación de la ATC en la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para reforzar la proximidad a los contribuyentes del servicio de atención presencial y telefónica que se presta en sus delegaciones y oficinas territoriales.

- Priorizar la asistencia omnicanal a los contribuyentes, ya sea presencialmente en las oficinas, a través de "L'ATC us truca" (por teléfono o videollamada) y ofrecer nuevos canales ("Mi espacio ATC" y la app de la ATC) para facilitar las tramitaciones y el pago de deudas y liquidaciones. Asimismo, se sigue garantizando la atención a las consultas mediante el formulario de contacto de la sede electrónica y a través de los asistentes virtuales.

- Promover la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento y al mismo tiempo garantizar el acceso de la ciudadanía a la totalidad de los servicios prestados aunque no dispongan de ningún sistema de firma electrónica. La ATC habilita al personal del servicio de atención presencial de sus oficinas, o bien del canal telefónico de "L'ATC us truca", para prestar asistencia en la presentación de autoliquidaciones y de otros trámites a las personas interesadas. De esta manera, la ATC pretende facilitar el acceso de la ciudadanía a los trámites que se realizan por medios electrónicos en los que se requiere identificación o autenticación, y el pago o la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos.

- Continuar la tendencia de eliminación de los programas de ayuda y su sustitución por formularios web. Para el 2025 se prevé la sustitución de los programas de ayuda del impuesto sobre donaciones (modelo 651) y de seguros en el impuesto sobre sucesiones (modelo 652).

- Revisar de manera continuada los trámites telemáticos con el fin de garantizar que cumplen con los requerimientos legales establecidos en la normativa tributaria.

- Continuar con la evolución de los formularios web obsoletos tecnológicamente hacia nuevos formularios con tecnología actual y en los que se aplican mejoras de usabilidad para hacerlos más comprensibles para la ciudadanía y que sean más fáciles de rellenar. Para el 2025 se prevé la evolución de los trámites para declarar el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

- Promover la suscripción a las notificaciones por medios electrónicos a todas las personas no obligadas a relacionarse por canales electrónicos, y consolidar el proceso de puesta a disposición de la notificación electrónica en la sede electrónica, además del envío de la notificación postal.

- Dar continuidad al proceso de evaluación continuada de las funcionalidades y páginas de la sede electrónica y de la app de la ATC para garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas legalmente.

- Ampliar las funcionalidades de la sede electrónica de la ATC hasta alcanzar la presentación y el pago de todos los impuestos y deudas que gestiona de forma telemática, y la realización de todos los trámites y procedimientos que se derivan, igualmente por este medio, previa revisión de los procedimientos para conseguir la máxima simplificación y eficiencia.

- Dar continuidad al proceso de desarrollo de nuevas funcionalidades y mejora continua del espacio privado "Mi espacio ATC", puesto en marcha durante el 2023. En este sentido, el 1 de mayo de 2025 se pondrá en marcha la consulta y los trámites del impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos de tracción mecánica como actuación pionera de inicio de trámites en este espacio. También se prevé implementar la consulta de todas las solicitudes presentadas y los pagos efectuados, así como el acceso de representantes a la información de los poderdantes que lo hayan autorizado.

- Dar continuidad al desarrollo de nuevas funcionalidades y mejora continua en la app de la ATC con la implementación de la obtención de certificados de estar al corriente del pago de deudas, la consulta y la actualización de los datos de contacto, la incorporación del simulador de valoración de vehículos y embarcaciones, consultar si la ATC dispone de la declaración informativa notarial para las operaciones formalizadas en escritura pública, la gestión de preferencias por los avisos de notificaciones electrónicas y la consulta de todas las solicitudes presentadas y los pagos efectuados. Asimismo, se incorporan nuevos métodos de acceso con identificación para personas físicas mediante certificado digital y Cl@ve.

- Se prevé dar continuidad a los avisos que ya se están enviando de confirmación y recordatorio de las citas pedidas, así como de información de las fases del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y de recibimiento de nuevas notificaciones electrónicas. Asimismo, se iniciará un estudio de viabilidad técnica y legal para el envío de otros avisos relacionados con los expedientes que tiene un contribuyente.

- Consolidar el incremento del catálogo de servicios que presta "L'ATC us truca", incluyendo la asistencia en la presentación de autoliquidaciones de más impuestos, la asistencia a la presentación de autoliquidaciones en caso de incidencia técnica, el alta de idCAT Móvil, así como las gestiones derivadas de la recaudación ejecutiva.

- Iniciar el desarrollo de las funcionalidades derivadas de la representación con el fin de facilitar a terceros el acceso a la información de "Mi espacio ATC" y de otros trámites a nombre de las personas que representan.

   - Consolidar la funcionalidad implementada actualmente de ofrecer una conversación con una persona al final de las interacciones de los asistentes virtuales para aquellas personas que no hayan obtenido una respuesta concreta a sus preguntas.

- Consolidar el pago automatizado del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica que se realiza en virtud del servicio especializado sobre tributos que la ATC tiene encargado al teléfono 012. En el 2025 se incorporará también el pago automatizado de las deudas en periodo ejecutivo.

- Habilitar un procedimiento de asistencia por parte de funcionarios a la presentación de recursos y reclamaciones económico-administrativas con el objetivo de garantizar la entrada por vía telemática y mejorar el proceso de gestión y resolución, acortando plazos.

- Dar continuidad al proceso de clarificación de los contenidos informativos de la sede electrónica, así como de las comunicaciones y notificaciones que se envían a los contribuyentes, para facilitar la comprensión y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

- Implementar un proceso de mejora continua de los servicios de atención de la ATC de acuerdo con la evaluación continuada de los indicadores de satisfacción de la ciudadanía que se obtienen por los diferentes canales.

- Planificar e iniciar la ejecución de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de una herramienta de gestión de la relación con los contribuyentes (CRM), trabajando con la integración en la herramienta corporativa e iniciando la definición de los procesos internos necesarios para la implementación de la herramienta.

 

 

II. Actuaciones de comprobación del fraude tributario

 

1. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria

 

A. Consideraciones generales

El plan parcial de gestión tributaria recoge las actuaciones de verificación, comprobación y control que desarrollarán los órganos de gestión durante el ejercicio 2025, y que se orientan, básicamente, a detectar a los no declarantes y a comprobar las declaraciones tributarias presentadas, así como practicar las liquidaciones en vía administrativa fuera de padrón del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria, a su cuantificación y, si procede, a su regularización. Hace falta tener presente que las actuaciones de control se ajustan a los procedimientos que integran la gestión tributaria que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, son prioritariamente las siguientes:

- Requerimientos a los obligados tributarios para que presenten autoliquidaciones o declaraciones informativas omitidas.

- Procedimiento de verificación de datos cuando se detecten errores en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios.

- Procedimiento de comprobación limitada cuando se tengan que comprobar los hechos, los actos, los elementos, las actividades, las explotaciones y el resto de circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

- Procedimiento de comprobación de valores cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

- Liquidaciones que correspondan para presentar las autoliquidaciones fuera del plazo legalmente establecido.

- Liquidaciones administrativas del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica que no entran en el padrón.

Dentro de estas actuaciones de gestión, las funciones de control se estructuran mediante:

- Control de la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y resto de documentos con trascendencia tributaria.

- Comprobación de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

- Control del reconocimiento y de la procedencia de los beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa procedente.

- Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

En todos los casos en los que hay la obligación de presentar una declaración informativa, se controlará que se cumpla, y se contrastará la información con las autoliquidaciones correspondientes.

Finalmente, y como resultado de las actuaciones llevadas a cabo, aparte de la emisión de las liquidaciones complementarias que se deriven, se iniciarán los procedimientos sancionadores correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria.

 

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria

Los objetos de actuación son tanto los tributos cedidos como los propios gestionados por la ATC.

a) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

- La verificación y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes referentes a documentos notariales, judiciales, administrativos o privados, y la realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes.

- La revisión de los documentos que contengan negocios jurídicos sometidos a cualquiera de las modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que no hayan sido autoliquidados y de los que la ATC haya tenido conocimiento mediante los índices notariales o la información suministrada por otras administraciones públicas, o bien por los diferentes colaboradores sociales.

- La comprobación del valor declarado por los contribuyentes, especialmente en el caso de transmisiones de inmuebles.

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes en las que el valor de los bienes inmuebles declarados sea inferior al valor de referencia asignado por el Catastro.

- La comprobación de las autoliquidaciones en las que se apliquen algunas de las tarifas reducidas previstas en la normativa (especialmente, las relativas a jóvenes, personas con alguna medida de apoyo a la capacidad, familias numerosas o viviendas de protección oficial), la reducción de la base imponible en concepto de explotación agraria prioritaria o bonificaciones.

- La comprobación y el control de los documentos presentados por los contribuyentes en sus autoliquidaciones como prescritos, exentos o no sujetos al impuesto.

- La comprobación del cumplimiento de los requisitos con el fin de consolidar los beneficios fiscales aplicados previamente, especialmente los correspondientes a la transmisión de viviendas en empresas inmobiliarias y a la adquisición de la vivienda habitual.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicó la bonificación del 95 % de la cuota del impuesto correspondiente a adquisiciones de viviendas o terrenos para la promoción de viviendas por parte de sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario con la finalidad de destinarlos al arrendamiento en las condiciones legalmente establecidas.

- La revisión de los documentos que contengan negocios jurídicos relativos a la adjudicación en pago de deuda de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecario.

- La revisión de las autoliquidaciones presentadas a raíz de la transmisión de vehículos de transporte usados, verificando el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción en el supuesto de las transmisiones efectuadas, bien a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados o bien por empresarios o profesionales que transmiten los vehículos afectos a la actividad profesional o industrial desarrollada, y también la verificación y la comprobación de las bases declaradas en las autoliquidaciones.

- En relación con los negocios jurídicos de transmisión de bienes muebles e inmuebles mediante subasta judicial o administrativa, se llevará a cabo el control de los hechos imponibles no declarados y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

- El control sobre empresas dedicadas a la adquisición a particulares de bienes muebles usados para revenderlos después.

- El desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida de terceros respecto de las transmisiones de bienes muebles usados por particulares realizadas por internet.

- La comprobación y el control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA que establece el artículo 20.1.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluyendo los terrenos donde estén situadas, cuando se produzcan después de que se haya finalizado la construcción o rehabilitación, con especial atención a las transmisiones de grandes edificaciones y edificios singulares.

- El control y la revisión de las autoliquidaciones presentadas y del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los expedientes relativos a las concesiones administrativas o actos y negocios jurídicos equiparados que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, y regularización de la situación tributaria del concesionario o beneficiario, si corresponde.

- El control y la comprobación de los expedientes relativos a la división de la cosa común y la extinción del condominio.

b) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

- La verificación y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes de los ejercicios no prescritos y la realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes.

- La tramitación de expedientes de puntos de conexión cuando se detecta la existencia de hechos imponibles autoliquidados en otras comunidades autónomas cuando, teniendo en cuenta el último domicilio de la persona causante, la competencia es de Cataluña.

- La tramitación de los correspondientes procedimientos de gestión para regularizar la situación tributaria de hechos imponibles puestos de manifiesto a raíz de diligencias de colaboración con la AEAT y denuncias tributarias.

- El desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida de terceros, como pueden ser los protocolos notariales, respecto de las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la ATC, así como la comprobación de los indicios de la producción de hechos imponibles del impuesto derivados del análisis de bases de datos de información tributaria.

- Los errores en el cálculo de la bonificación de la cuota en las adquisiciones de los grupos I y II de parentesco.

- La comprobación del valor de la masa hereditaria declarada y del valor de los bienes que la integran que haya sido declarado en el impuesto sobre el patrimonio, con especial atención a los inmuebles y a las participaciones empresariales.

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes en las que el valor de los bienes inmuebles declarados sea inferior al valor de referencia asignado por el Catastro.

- El control y la comprobación de los bienes que, de acuerdo con la normativa que regula el impuesto de sucesiones, se adicionarán a la participación individual de cada causahabiente.

- La revisión y la comprobación de los expedientes en los que se declaran cargas, deudas y gastos de importe superior a lo que es habitual, y también de aquellos en que se aplican reducciones y bonificaciones.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicó la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, verificando el cumplimiento del requisito de mantenimiento en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicó la reducción de la base imponible en concepto de actividad empresarial y participaciones sociales.

- El control y la comprobación de los supuestos en los que se haya producido la subrogación de bienes bonificados por la normativa.

- La revisión de los expedientes en los que se aplica la reducción decenal.

- El control de las reducciones por parentesco, convivencia de ayuda mutua, personas con una medida de apoyo a la capacidad y seguros, y de los beneficios fiscales de las empresas y sociedades familiares.

- La comprobación de expedientes en los que se hayan producido excesos de adjudicación como consecuencia de la adjudicación de la herencia.

- La revisión de los expedientes en los que se autoliquidan consolidaciones de dominio.

- La revisión de la acumulación a la base imponible de las cantidades recibidas en concepto de beneficiario de seguros sobre la vida del causante.

- La revisión de la acumulación a la base imponible de las donaciones recibidas del causante en los cuatro años anteriores, con el fin de calcular el tipo medio.

- La comprobación y el control de los documentos calificados como no sujetos por los contribuyentes.

- El control específico sobre los patrimonios y las bases imponibles más altas.

- La comprobación y el control de los documentos calificados como prescritos por los contribuyentes, con filtraje de todas las actuaciones del contribuyente que hayan podido interrumpir el plazo de prescripción.

- El control del coeficiente que hay que aplicar sobre la cuota en los casos de patrimonio preexistente al devengo del impuesto superior a 500.000 euros.

- El control y el seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también de otros supuestos en los que sea procedente la suspensión de plazos, así como el control de las presentaciones fuera de plazo que den lugar al devengo de recargos y/o intereses.

- La comprobación y el control de las autoliquidaciones presentadas a raíz de la donación de una vivienda que tiene que constituir la primera vivienda individual, o bien la donación de dinero destinado a adquirir la primera vivienda habitual.

- La revisión de los expedientes en los que sea procedente la acumulación de donaciones.

- La revisión de las deducciones por doble imposición internacional.

c) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre el patrimonio:

- La comprobación de la situación tributaria de contribuyentes que, a pesar de tener la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio en Cataluña, no lo hicieron, así como el requerimiento formal para que cumplan su obligación.

- La comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en la que se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado sobre la base de otra información obtenida por la ATC.

- El control y el seguimiento de los supuestos de no declaración del derecho de crédito por parte de la persona física prestamista.

- El control de presentación de los sujetos pasivos que en las bases de datos de la ATC constan como sujetos pasivos de sucesiones y donaciones por importes superiores al mínimo exento de patrimonio y no son declarantes de este último impuesto.

- La comprobación de las declaraciones en las que el sujeto pasivo se ha aplicado el límite de la cuota íntegra del impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF.

- La comprobación de que se han valorado correctamente los bienes muebles e inmuebles autoliquidados, así como el control y el seguimiento de los supuestos de no declaración de bienes muebles e inmuebles por parte de su titular.

- La comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales, especialmente con respecto a los bienes y derechos exentos regulados en el artículo 4 de la Ley 19/1991, reguladora de este impuesto, así como la comprobación de que se han valorado correctamente los bienes y derechos declarados exentos, en virtud del artículo mencionado.

d) Criterios de actuación prioritaria en relación con la tributación sobre el juego:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

- La comprobación de los hechos imponibles no autoliquidados de acuerdo con los datos facilitados por la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat de Catalunya.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y también de las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores que, si procede, correspondan.

- La revisión y el control de las autoliquidaciones presentadas por la celebración del juego del bingo electrónico, de acuerdo con la información de que dispone la ATC, facilitada por las empresas intermediarias autorizadas por la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat de Catalunya.

e) Criterios de actuación prioritaria en relación con el gravamen de protección civil:

- La comprobación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la regulación de las diferentes actividades económicas sometidas al gravamen de protección civil.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y también de las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores en relación con los incumplimientos de la obligación tributaria en el gravamen de protección civil.

f) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:

- El control de las discrepancias entre ejercicios de los establecimientos sujetos al impuesto.

- La comprobación de la situación de contribuyentes que, a pesar de tener la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, no lo hayan hecho, y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas.

g) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas, en coordinación con la Oficina Central de Inspección.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes.

h) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes en relación con los datos de que disponga la ATC gracias a declaraciones informativas o intercambios de información con otras administraciones.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y la emisión de las liquidaciones complementarias.

- La verificación y el control de la identificación correcta de los establecimientos y equipamientos, en las actuaciones con la ATC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que regula este impuesto, y el inicio, si procede, del procedimiento sancionador correspondiente.

i) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes y sus sustitutos.

- La revisión de los elementos determinantes de la base imponible a partir del cruce con los datos de los que dispone la ATC y las declaraciones informativas de los distribuidores.

- El control del cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones informativas por parte de distribuidores y contribuyentes.

j) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica:

- La emisión de las liquidaciones en vía administrativa de los vehículos que no se incorporan en el padrón anual.

- El control de las discrepancias entre ejercicios de los vehículos sujetos al impuesto.

- El control de las defunciones para practicar las liquidaciones en vía administrativa a los herederos.

k) Criterios de actuación prioritaria en relación con otros tributos:

La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los impuestos siguientes:

- Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

- Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria

- Impuesto sobre las viviendas vacías

- Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

En todos los casos, la prioridad es el control del no declarante, así como la comprobación y verificación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

La realización de actuaciones de comprobación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes se extenderá a los nuevos tributos que puedan ser creados mediante una ley del Parlament de Catalunya y que entren en vigor durante el ejercicio 2025.

 

2. Actuaciones de inspección tributaria

 

A. Consideraciones generales

El plan parcial de inspección tributaria recoge las actuaciones inspectoras que los órganos de inspección tributaria de la ATC realizarán durante el ejercicio 2025. Las actuaciones que se desarrollan están dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, la correcta aplicación de los beneficios fiscales, en particular en relación con las participaciones en sociedades, y a comprobar los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible.

Por eso, la actividad de los órganos inspectores de la ATC se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.

En este sentido y con el fin de alcanzar sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán, principalmente y según se considere más oportuno, mediante procedimientos de inspección, de comprobación limitada, de comprobación de valores, así como a través de requerimientos de información con trascendencia tributaria.

Se pretende seguir impulsando técnicas digitales más eficientes, y que se instauran como sistema complementario al presencial y como opción del contribuyente, como es la firma telemática de diligencias y actos, así como mejoras con respecto a la aportación de documentación a través de la sede electrónica, principalmente con respecto al número de documentos que se pueden aportar a la vez, así como la firma múltiple de documentos.

En este contexto de digitalización de las actuaciones y los procedimientos tributarios, se seguirá potenciando el uso del sistema que permite el cumplimiento de los trámites y el impulso del procedimiento inspector telemáticamente con los contribuyentes y sus representantes, por lo que se ahorran costes y tiempo, ya que no es necesario el desplazamiento físico a la sede del órgano inspector actuante.

Asimismo, durante el 2025 se implementará la firma biométrica de los documentos que se firmen presencialmente en las oficinas, ahorrando al 100 % el uso del papel.

Con respecto a las fuentes de información en relación con el análisis de riesgos, se trabaja con el resultado de la información proveniente del intercambio automático de información sobre cuentas financieras (Commom Reporting Standard-CRS) a la que se pueda tener acceso en colaboración con otras administraciones tributarias, tanto con respecto a titularidades directas como indirectas de bienes en el extranjero. Durante el 2025 se prevé obtener información de más países, así como trabajar con la información de los índices notariales y de las bases de datos de titularidad real, obtenida a raíz de los convenios firmados por la ATC con el Consejo General del Notariado y con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

 

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de inspección

Las actuaciones básicas sobre los tributos cedidos y propios son las siguientes:

a) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

- Las actuaciones encaminadas a detectar la falta de tributación debida a cambios de domicilio que no suponen una alteración de los puntos de conexión y deslocalizaciones a territorios de fiscalidad ventajosa, en coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.

- La investigación y la comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión mortis causa o entre vivos de empresas individuales y participaciones en sociedades.

- La investigación preferente de los expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades y empresas que sean titulares de bienes no afectos a una actividad económica, así como el control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido.

- Las actuaciones de investigación de las herencias en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en la declaración de la masa hereditaria.

- La investigación de las herencias que no han presentado los herederos instituidos, con independencia de que no hayan aceptado la herencia.

- La comprobación de la utilización abusiva de tarifas bonificadas en supuestos no previstos por la norma.

- La regularización en otros impuestos relacionados, como el impuesto sobre el patrimonio, como consecuencia de las actuaciones desarrolladas respecto del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el fin de garantizar un tratamiento global de la tributación de los obligados tributarios.

- La investigación de inconsistencias en el patrimonio provocadas, principalmente, por la existencia de bienes no declarados o incorrectamente declarados situados en el extranjero, de acuerdo con la información disponible y con la colaboración de otras administraciones tributarias.

b) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre el patrimonio:

- Las actuaciones encaminadas a detectar la falta de tributación debida a cambios de domicilio que no suponen alteración de los puntos de conexión y deslocalizaciones a territorios de fiscalidad ventajosa, en coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.

- Las actuaciones de investigación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas en las que aparezcan indicios de una aplicación de las exenciones, con especial atención a las empresas individuales y participaciones en sociedades.

- La investigación de la situación tributaria de los contribuyentes no declarantes del impuesto sobre el patrimonio en la que, de acuerdo con la información disponible, se pone de manifiesto la tenencia de titularidades patrimoniales que tienen que ser objeto de tributación.

- La investigación y la comprobación de personas físicas titulares de participaciones en sociedades tenedoras de bienes no afectos, como participaciones en instituciones de inversión colectiva declaradas incorrectamente como exentas.

- Las actuaciones de investigación y comprobación de personas físicas que han declarado la existencia de titularidades de bienes y derechos en el extranjero en las que se detecten inconsistencias con respecto al patrimonio que se hubiera tenido que declarar.

- La investigación de inconsistencias en el patrimonio provocadas, principalmente, por la existencia de bienes no declarados o incorrectamente declarados situados en el extranjero, de acuerdo con la información disponible y con la colaboración de otras administraciones tributarias.

- La investigación y la comprobación de personas jurídicas que declaran la titularidad de bienes y derechos en el extranjero que incide en el patrimonio de las personas físicas como titulares de sus participaciones, y que ponen de manifiesto inconsistencias patrimoniales o bienes no afectos.

- La investigación de personas físicas titulares en última instancia de estructuras societarias que presenten indicios de ocultación de bienes no afectos a una actividad económica, especialmente a través de la creación de sociedades interpuestas y de tenencia de bienes.

- La investigación de la tenencia de criptomonedas con el objetivo de garantizar una tributación adecuada de la titularidad de monedas virtuales.

c) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

- La investigación y la comprobación de las operaciones inmobiliarias de más relevancia y complejidad, con especial atención a las transmisiones de grandes edificaciones y edificios singulares y a las transmisiones de la totalidad de los patrimonios empresariales.

- La investigación y la comprobación de las transmisiones de valores que hayan aplicado incorrectamente la exención de acuerdo con el artículo 338.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

- La investigación y la comprobación de las concesiones administrativas o negocios jurídicos que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público que no hayan sido objeto de declaración.

- La investigación y la comprobación de los hechos imponibles derivados de las transacciones de oro y piedras preciosas y semipreciosas efectuadas entre particulares y empresas del sector, así como de la adquisición a particulares de bienes muebles usados para revenderlos después.

   a) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas:

   - La investigación de las personas jurídicas tenedoras de bienes no productivos que no hayan sido objeto de declaración o que se hayan declarado incorrectamente, principalmente las cesiones gratuitas de inmuebles a los socios, conjuntamente con la comprobación de la procedencia de la exención de los bienes que integran el patrimonio de los socios a efectos del impuesto sobre el patrimonio.

   b) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:

   - La investigación y la comprobación, con carácter preferente, de la situación de los contribuyentes que utilizan plataformas colaborativas de alquiler y no declaran correctamente los ingresos derivados del alquiler de las viviendas de uso turístico.

   - La investigación y la comprobación de aquellos hechos en los que sea procedente determinar las bases imponibles por el método de estimación indirecta.

d) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y el gravamen de protección civil:

- La investigación de la situación de contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto, no lo hayan hecho, y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas, en coordinación con los órganos de gestión tributaria.

 

3. Actuaciones de control de recaudación

 

A. Consideraciones generales

El plan parcial de recaudación recoge las actuaciones de gestión recaudatoria que los órganos de recaudación de la ATC desarrollarán durante el ejercicio 2025, que tendrán un marcado carácter extensivo a todo tipo de deudas, tanto si provienen de los tributos cedidos y propios gestionados por la ATC como de otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada.

Las actuaciones de control en fase de recaudación tienen como última finalidad el cobro efectivo de las deudas gestionadas. Aunque este cobro no sea inmediato, estas actuaciones también son necesarias y eficaces para la prevención y la lucha contra el fraude fiscal.

En este sentido, el ámbito de la gestión recaudatoria pretende reforzar las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, a través de la transparencia de información, de la depuración de datos y la implementación de mecanismos de asistencia electrónica y telefónica, con el fin de orientar preventivamente la actuación del contribuyente hacia el cobro y fomentar el pago espontáneo de las deudas.

Por eso, durante el 2025, se seguirá insistiendo en algunas de estas actuaciones ya implementadas, que se combinarán con otras de nueva creación, tendentes al objetivo mencionado antes.

 

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de recaudación

a) Criterios de actuación prioritaria en relación con los procedimientos generales de recaudación:

- La mejora del catálogo de actuaciones y trámites de recaudación que los contribuyentes puedan gestionar de forma electrónica, ya sea desde su domicilio o en las oficinas de la ATC.

- La mejora del sistema de acceso a la información detallada de las deudas de los contribuyentes con la Generalitat de Catalunya, así como la mejora de los procedimientos para el pago de deudas.

- El seguimiento y la agilización del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el desarrollo correcto, y, si procede, la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

- La mejora y la agilización en el procedimiento de contabilización de los importes ingresados en ejecutiva que permita una información más actualizada.

- El control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios.

- La ejecución y el control de las compensaciones de oficio con créditos de la Generalitat de Catalunya.

- El control y el seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

- El control, el seguimiento y la depuración de las deudas objeto de aplazamientos y fraccionamientos, así como la liquidación de los intereses correspondientes a raíz de ingresos a cuenta de la deuda aplazada o fraccionada.

- El seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento concedidos y de los ingresos que se deriven, especialmente en casos de nuevas solicitudes de la misma persona interesada que puedan comportar la dilación del procedimiento recaudatorio o cuando hay evidencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural, así como la resolución con agilidad de las reconsideraciones de los acuerdos concedidos.

- El impulso y el control de la resolución de concesión automatizada de aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias, así como la priorización de los acuerdos de fraccionamiento enfrente de los acuerdos de aplazamiento en plazos otorgados superiores a los 12 meses.

- El control y el impulso de calendarios provisionales de pago concedidos en el transcurso de la tramitación de expedientes de aplazamiento y fraccionamiento cuando se estime que su resolución se puede ver demorada por la complejidad del expediente.

- El control y el seguimiento de los pagos en especie de las deudas tributarias de los contribuyentes, ya sea en bienes del patrimonio cultural, o bien en bienes inmuebles integrantes de la herencia del causante.

- La comparecencia y el control de las situaciones concursales comunicadas por los juzgados mercantiles en las que la Administración tributaria de Cataluña acredita la existencia de deudas pendientes de cobro de los obligados tributarios. Especialmente en la fase inicial, de comunicación de deuda, de cumplimiento de convenio y de seguimiento de la fase de liquidación.

- La consolidación de las actuaciones de recaudación ante los sucesores de personas físicas obligadas al pago, así como el impulso de las relativas a personas jurídicas, en los términos que prevé el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.

- El control de las deudas suspendidas. Se realizarán actuaciones periódicas de control (coordinadas con las oficinas gestoras), seguimiento y depuración de los vencimientos de deudas suspendidas o paralizadas por interposición de un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa o un recurso contencioso administrativo, con el fin de ejecutar las resoluciones y las sentencias firmes tan pronto como estas sean notificadas a este organismo, y se continuará con el procedimiento de recaudación para cobrar las deudas afectadas.

- El control de las garantías ofrecidas y depositadas en este organismo. Este control se realizará tanto en relación con las garantías aportadas para los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento del pago, como en el supuesto de deudas suspendidas por la interposición de cualquier recurso o reclamación. Este control sobre las garantías supone, junto con el análisis de su calidad (suficiencia económica e idoneidad), el seguimiento de su alta en el sistema (grabación), la vigencia y la ejecución posterior.

- El control de aquellos operadores que son deudores a la hacienda de la Generalitat por los tributos sobre el juego y presentan riesgos elevados de impago.

- La publicación de la lista de deudores tributarios a la ATC, que incluirá las deudas que superen 600.000 euros que no hayan sido pagados transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario y que no se encuentren suspendidos o aplazados.

- La coordinación con las áreas de gestión e inspección tributaria para el seguimiento de las liquidaciones practicadas en los correspondientes procedimientos de comprobación e investigación, para la adopción anticipada de las medidas para garantizar el cobro de la deuda que sean procedentes si concurren circunstancias de riesgo recaudatorio.

b) Criterios de actuación prioritaria en relación con los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva:

- La ejecución y el desarrollo de las actuaciones de la ATC en materia de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público, tanto de los que tengan origen en la ATC como de los que provengan de deudas de departamentos y organismos de la Generalitat de Catalunya, Servicio Catalán de Tráfico, diputaciones, Ayuntamiento de Barcelona y otros ayuntamientos y consejos comarcales, que hayan encargado a la ATC estas actuaciones mediante un convenio de colaboración o encargo de gestión, dentro del marco de Tributs de Catalunya, así como la implantación de nuevas herramientas informáticas que incrementen la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión recaudatoria.

- La coordinación con las administraciones tributarias con las que la ATC tenga convenio para la recaudación de ingresos de derecho público, en relación con las deudas que la ATC les pueda enviar.

- El seguimiento y el control de las notificaciones masivas de los actos dictados en vía ejecutiva, con nuevas funcionalidades que permitan gestionar y controlar mejor el volumen de deudas asumidas.

- La intensificación de los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las administraciones tributarias y, en particular, la información específica sobre determinados hechos, operaciones, valores o rentas con trascendencia recaudatoria.

- La potenciación del control de deudores en situación de concurso de acreedores, con una atención especial a las personas físicas, ampliando el alcance de la detección de las declaraciones de concurso en todo el ámbito territorial estatal, mediante la implantación de nuevas herramientas tecnológicas.

- El impulso de la presencia de personal funcionario de recaudación mediante visitas y comparecencias en locales de negocio para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que siguen ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o, incluso, incrementándolas.

- El impulso de las actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad tributaria y, en particular, en aquellos sectores de contribuyentes que sistemáticamente se sitúan en la falta de ingreso de las deudas derivadas de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, con el objetivo no solo recaudatorio sino también de fomento de la regularización voluntaria, así como el seguimiento de deudores a quiénes se ha notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad y del cumplimiento de los ingresos que hayan efectuado a partir de este acuerdo.

- La adopción de las medidas cautelares correspondientes para prevenir y combatir el riesgo de impago o la frustración de las actuaciones de embargo, así como para garantizar la recaudación de las liquidaciones de acuerdo con la normativa.

- La intensificación del control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo promoviendo las actuaciones que comportan reducirlo, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

- El seguimiento de las insolvencias: actuaciones dirigidas al control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que sea procedente la revisión y, si procede, la rehabilitación de los créditos previamente declarados incobrables para continuar con las actuaciones de gestión recaudatoria.

- La consolidación del procedimiento de enajenación mediante subasta, así como el aumento de la afluencia de licitadores a partir de la mayor publicidad de las subastas en la sede electrónica de la ATC y otros medios que se consideren procedentes.

 

 

III. Colaboración con las administraciones públicas e intermediarios fiscales

 

Con respecto a la colaboración con las administraciones públicas, por una parte, destaca, en el marco de Tributs de Catalunya, la voluntad de seguir profundizando en la colaboración en materia tributaria con las diputaciones, consejos comarcales y ayuntamientos, impulsando la firma de un nuevo convenio de colaboración con la ampliación de los servicios, con el fin de:

- Mejorar el servicio de asistencia a los contribuyentes.

- Ofrecer un servicio de ventanilla única en todo el territorio, mejorando la información a la ciudadanía mediante el envío a las oficinas de Ventanilla única tributaria (VUT) de varias fichas de información a la ciudadanía de los tributos propios de la ATC y de tributos locales.

- Compartir información para mejorar la prevención y la reducción del fraude.

- Aumentar la eficacia con respecto a la gestión de la recaudación de las deudas en periodo ejecutivo, llevando a cabo comisiones de seguimiento con cada uno de los entes de Tributs de Catalunya para analizar e implementar mejoras en el proceso de recaudación, y trabajando conjuntamente para poder celebrar subastas públicas de bienes inmuebles e implementar un Protocolo de atención a la ciudadanía.

El año 2025 se potenciará la colaboración en relación con la formación, con el fin de crear sinergias en el ámbito tributario entre los miembros de la red, de manera que se garantice la actualización y la profundización del conocimiento fiscal del personal con funciones tributarias. Esta formación permitirá desarrollar y calificar profesionalmente y de manera permanente a los empleados públicos que prestan servicios, a fin de que dispongan de los recursos formativos adecuados para adaptarse a los cambios normativos y organizativos que les permitan satisfacer de manera efectiva las necesidades y demandas de servicios de la ciudadanía en este ámbito.

Por otra parte, la ATC quiere seguir profundizando en la colaboración con los intermediarios tributarios mediante la coordinación con el Consejo Fiscal de Asesores y los grupos de trabajo que resulten.

Finalmente, el año 2025 se prevé continuar con el funcionamiento de la línea de comunicación directa con el Colegio de Notarios de Cataluña para resolver consultas, y emprender lo que se ha establecido con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña.

La colaboración social e institucional de los intermediarios fiscales, tanto colegios como asociaciones profesionales del ámbito tributario, permite facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, y obtener datos que permitan corregir situaciones de incumplimiento fiscal.

Todo este conjunto de actuaciones permitirá a la ATC alcanzar los objetivos fijados en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2023-2026.

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