Edicto de 6 de marzo de 2025, sobre una resolución por la que se aprueba la delimitación de la trama urbana consolidada del municipio de Figueres
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El Director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura ha resuelto, en fecha 12 de febrero de 2025, el asunto que se indica a continuación:
Exp : 2024 / 83925 / G
Delimitación de la trama urbana consolidada del municipio de Figueres
En fecha 9 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Figueres envió el acuerdo del Pleno municipal de 2 de mayo de 2024, por el que se aprobaba la propuesta de deslinde de la trama urbana consolidada del municipio.
La Dirección General de Comercio emitió, en fecha 24 de julio de 2024, informe favorable sobre la propuesta de modificación de la TUC de Figueres con la prescripción de que se excluyeran los ámbitos o zonas que no se adecuaban a las determinaciones del artículo 7 del Decreto ley 1/2009.
En fecha 12 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento Pleno acordó verificar la Modificación de la Trama Urbana consolidada (TUC) de Figueres, que incorporaba las determinaciones del citado informe de la Dirección General de Comercio de fecha 24 de julio de 2024.
Visto el informe-propuesta del jefe del Servicio Territorial de Urbanismo de Girona, de fecha 10 de febrero de 2025, De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 b) yc) del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de equipamientos comerciales,
RESUELVO:
-1 Aprobar la delimitación de la trama urbana consolidada del municipio de Figueres, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Comercio según el plano adjunto al informe de 24 de julio de 2024, a efectos de lo que establece el Decreto Ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales
-2 Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
- 3 Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Figueres.
Contra esta Resolución, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públiques y del procedimiento administrativo común, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas, de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se recibe la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entiende rechazado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del citado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, 3 /2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá realizar, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Girona, 6 de marzo de 2025
Sònia Bofarull i Serrat
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona