Edicto sobre aprobación de la adenda al Convenio de encomienda de gestión entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Figueres para la realización de determinadas actuaciones en materia de juventud para el año 2023 (exp. 2023/141)

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Por acuerdo de Pleno del Consejo Comarcal de fecha 28 de marzo de 2023, se aprobó la Adenda al Convenio de Encomienda de Gestión entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de Figueres para la realización de determinadas actuaciones en materia de juventud, con código de inscripción en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación número 2023/11/3018, el texto del cual seguidamente se transcribe, de acuerdo con el que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Figueres, 28 de febrero de 2025

 

El presidente

 

 

«ADENDA AL CONVENIO DE ENCOMANA DE GESTIÓN ENTRE EL CONSEJO COMARCAL DEL ALT EMPORDÀ Y El AYUNTAMIENTO DE FIGUERES PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA El AÑO 2023

 

Figueres, a la fecha de la firma electrónica

 

REUNIDOS

 

De una parte,

La ilustrísima Señora Sònia Martínez Juli, presidenta del Consejo Comarcal del Alt Empordà (lo "CCAE"), con NIF P6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Cataluña, y facultada por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 31 de julio de 2018; asistida por la secretaria de la corporación, la Sra. Cristina Pou y Molinet.

 

De la otra,

La ilustrísima Señora Agnès Lladó Saus, alcaldesa del Ayuntamiento de Figueres ("el Ayuntamiento"), con NIF P1707200J, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 53.1.a del Decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y facultada por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación en fecha 15 de junio de 2019; asistida por la secretaria de la Corporación, la Sra. Alícia Vila Torrents.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacitado para este acto y

 

MANIFIESTAN

Que el Consejo Comarcal y el Ayuntamiento de Figueres subscribieron, en fecha 16 de diciembre de 2020, un convenio de encomienda de gestión que establece los términos de colaboración para la realización de determinadas actuaciones en materia de juventud.

El pacto 6.1 de aquel convenio establece que la vigencia del presente Convenio se iniciará el día de su firma y tendrá una duración inicial de cuatro (4) años.

Así mismo el pacto 3 del mencionado convenio establece que «el Ayuntamiento aportará al Consejo Comarcal del Alt Empordà la cantidad de [cincuenta mil] EUROS 50.000,00 € anuales. Esta aportación irá destinada a cubrir los gastos derivados de la consecución del objeto de este convenio que quedará anualmente establecida a la adenda que se menciona en su punto 3.3», que será aprobada con carácter anual por los plenos del Ayuntamiento y del CCAE.

En el pacto 3.4.c del convenio se señala que el Ayuntamiento «Aportará la cantidad económica acordada para sufragar los gastos que genera este servicio. Cantidad establecida a la adenda anual, derivada del coste de los diferentes programas, proyectos y servicios juveniles y del personal necesario para llevarlos a cabo, gastos de estructura y de mantenimiento, también servirá como colaboración en las diferentes acciones y programas comarcales que se lleven a cabo a Figueres.»

 

Por todo esto, acuerdan firmar una adenda con los siguientes

 

PACTOS

 

Primero. - Esta Adenda tiene por objeto fijar la cuantificación exacta que aportará el Ayuntamiento de Figueres, para cubrir los gastos derivados del coste de los diferentes programas, proyectos y servicios juveniles y del personal necesario para llevarlos a cabo, gastos de estructura y de mantenimiento, también servirá como colaboración en las diferentes acciones y programas comarcales que se lleven a cabo en el municipio. En el caso de 2023, los gastos que concretamente irán con cargo en este acuerdo son:

a) Programa de participación y dinamización juvenil 17.000 €

a. Mantenimiento coste web año 2023, 500 euros

b. Contratación de talleristas externos para la programación semestral de actividades, 9000 euros

c. Buque de ensayo 7500€

b) Coste dinamizador/información juvenil, 33.000 €

a. contratación personal dinamización, 33.000 euros

 

Segundo. - El Ayuntamiento de Figueres transferirá al Consejo Comarcal la cantidad de 50.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23204 9251046500 para asumir el coste que genere los gastos mencionados en materia de juventud en el municipio por el 2023, especificadas en el objeto del convenio.

La liquidación total efectiva de la aportación por parte del Ayuntamiento de Figueres estará condicionada a las actividades realizadas y al nivel de cumplimiento de los objetivos consignados en el convenio de encomienda de gestión.

 

Tercero. - Esta adenda será vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Cuarto. - El resto de cláusulas del convenio de encomienda de gestión subscrito entre las partes, se mantienen vigentes.

 

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las Partes lo firman por duplicado y en un solo efecto.

 

Por parte del Consejo Comarcal de L'Alt Empordà

 

Sra. Sònia Martínez i Juli

Presidenta

 

Sra. Cristina Pou i Molinet

Secretaria

 

Por parte del Ayuntamiento de Figueres

 

Sra. Agnès Lladó Saus
Alcaldesa

 

Sra. Alícia Vila Torrents
Secretaria
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