Resolución TER/762/2025, de 28 de febrero, por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, SL unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al Proyecto de ejecución para una nueva posición de transformador que incluirá una nueva máquina (TR1) 400/110 kV en la SE 400/110 kV Garraf, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (exp. FUE-2023-03317594)
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Antecedentes
La empresa Edistribución Redes Digitales S.L. Unipersonal, en adelante ERD, con domicilio social en la calle Ribera del Loira 60, 28042 Madrid (Madrid) solicita la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al Proyecto de ejecución para una nueva máquina (TR1) 400/110 kV en la SE 400/110 kV GARRAF.
De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VII y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9233, de 23 de agosto de 2024, en este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.
En cumplimiento de los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado, se remite la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas siguientes: Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y Red Eléctrica de España, SAU
El Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú no se pronuncia por lo que se entiende su conformidad según los artículos 127.2 i 131.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Red Eléctrica de España, SAU emite informe en el que no se opone al proyecto pero pone de manifiesto unos condicionados que son aceptados por ERD.
Fundamentos de derecho
Considerando el procedimiento seguido, según lo que dispone el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Catalunya.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,
Resuelvo:
Otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al Proyecto de ejecución para una nueva posición de transformador que incluirá una nueva máquina (TR1) 400/110 kV en la SE 400/110 kV GARRAF en el término municipal de Vilanova i la Geltrú
Descripción de la instalación
La SE Garraf está constituida por un parque de 400 KV propiedad de Red Eléctrica de España y un parque de 110 kV de intemperie y un parque de 110 kV de interior propiedad de E-distribución Redes Digitales SLU.
Las actuaciones a realizar consisten en la construcción de una nueva posición que incluirá una nueva máquina de transformación (TR1) de tensiones 400/110 kV 400/132-110/26,4 kV y 315/315/80 MVA de potencia.
Elementos que integran la posición del TR1
La nueva posición de transformador TR1 contará con:
Parte de 400 kV:
- Tres (3) Transformadores de intensidad.
- Tres (3) Transformadores de tensión.
- Tres (3) Pararrayos-Autoválvula.
Parte de 110 kV:
* Parque intemperie
- Seis (6) botellas de conversión aéreo-subterránea.
- Tres (3) autoválvulas
* Una (1) posición blindada de transformador TR1 de 110 kV, con envolvente metálica, de doble barra y aislamiento SF6 en el interior de edificio, con los siguientes equipos:
- Dos (2) Tramos de barras con envolvente tripolar.
- Dos (2) Seccionadores de barras con accionamiento eléctrico tripolar.
- Dos (2) Seccionadores de puesta a tierra, con accionamiento eléctrico tripolar.
- Un (1) interruptor tripolar automático.
- Cuatro (4) transformadores toroidales de intensidad por fase, de relación apropiada, para contaje, medida o protección.
- Tres (3) Transformadores de tensión inductivos.
- Tres (3) Detectores monofásicos de presencia de tensión con indicadores luminosos de estado sólido.
- Una (1) Envolvente unipolar o tripolar para terminales de cables, tipo seco.
Características asignadas al nuevo TR1.
Tensiones en vacío
AT1: 400kV
AT2: 132-110kV
MT: 26,4 kV
Potencia: 315/315/80 MVA
Grupo de conexión AT1/AT2: YNyn0d11
Dispositivo cambio de tensión AT: Regulador en carga
Tipo de refrigeración: OFAF
Finalidad: Aumentar la potencia de la "Subestación Garraf" mediante la instalación de una nueva posición de transformador.
Término municipal: Vilanova y la Geltrú
Presupuesto: 6.234.537,68 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las siguientes condiciones especiales:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto el ingeniero Industrial David Gavín Asso, colegiado núm. 15212 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, visado en fecha 11 de marzo de 2024 con número B-577492 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre que desarrolla la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular es la responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
5. La Dirección General de Energía, podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al citado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone.
En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 28 de febrero de 2025
Josep Maria de Juan Capdevila
Jefe del Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica