Resolución IFE/829/2025, de 6 de marzo, por la que se abre la convocatoria para los ejercicios 2025 y 2026 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antirracismo, en el marco de las subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo para los ejercicios 2025 y 2026, línea F (ref. BDNS 819244)
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En fecha 20 de junio de 2024, se ha publicado la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (DOGC núm. 9188, de 20 de junio de 2024).
Mediante la Orden IFE/233/2024, de 18 de noviembre, de modificación de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (DOGC núm. 9226, de 22 de noviembre de 2024), se ha modificado la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, antes mencionada, con el fin de adecuarla a la actual denominación del Departamento de Igualdad y Feminismo y a la nueva distribución de competencias sobre políticas de migraciones, refugio y antirracismo entre el Departamento de Igualdad y Feminismo y el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, de acuerdo con el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, 12.8.2024), modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre (DOGC núm. 9258, de 1.10.2024).
Igualmente, mediante esta Orden de modificación de bases se ha añadido una nueva sublínea dentro de la Línea A, para incluir acciones de promoción de la coeducación; y se ha enmendado el contenido de algunas bases, con el fin de favorecer la concurrencia y mejorar aspectos de tramitación del procedimiento.
Asimismo, mediante la Orden IFE/11/2025, de 29 de enero, de modificación de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (segunda modificación, DOGC núm. 9342, 3.2.2025), se ha modificado la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, con el fin de adecuarla a los requisitos del próximo tramitador de subvenciones TSCAT, concretando aspectos referentes a la forma de justificar y a los requerimientos necesarios para obtener anticipos sobre la subvención otorgada y simplificar la gestión de las solicitudes.
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las ocho líneas de subvenciones que se indican a continuación:
A. Programa para el fomento de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo, de la equidad en los trabajos y de la coeducación.
B. Programa de prevención, atención y reparación para la erradicación de las violencias machistas en todos sus ámbitos y formas.
C. Programa de prevención del LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+.
D. Programa para la promoción de los derechos humanos.
E. Programa para la igualdad de trato y la no discriminación.
F. Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antirracismo.
G. Programa de promoción y defensa de los derechos de las mujeres.
H. Programa de consolidación del tejido asociativo de mujeres y feminista.
De acuerdo con la base 3.1 de la Orden mencionada, el procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva y se publicará una convocatoria, de forma separada, para cada una de las líneas de subvención previstas, exceptuando esta línea F, para la que se publicarán dos convocatorias, está a cargo del Departamento de Igualdad y Feminismo, que incluye las sublíneas F4 (Acciones que promuevan el reconocimiento de la diversidad como factor estructural de la sociedad catalana y contribuyan a la prevención del racismo) y F7 (Acciones que promuevan la formación, la investigación y la innovación en torno al hecho migratorio y el racismo), y otra convocada por el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, por el resto de sublíneas.
Visto lo que disponen el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
Vista la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;
Vista la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
Visto el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña;
Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;
Vista la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023;
Visto el Acuerdo del Gobierno de fecha 25 de febrero de 2025 por el que se autoriza el Departamento de Igualdad y Feminismo a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros;
De acuerdo con el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, 12.8.2024), modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre (DOGC núm. 9258, de 1.10.2024).
De acuerdo con el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos;
Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
1. Abrir la convocatoria para conceder subvenciones de las actividades de la sublínea F4 (Acciones que promuevan el reconocimiento de la diversidad como factor estructural de la sociedad catalana y contribuyan a la prevención del racismo) y de la sublínea F7 (Acciones que promuevan la formación, la investigación y la innovación en torno al hecho migratorio y el racismo) de la línea F, correspondiente al Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antirracismo, para los ejercicios 2025 y 2026.
2. El objeto, la tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que hay que aportar se rigen por la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026; la Orden IFE/233/2024, de 18 de noviembre, de modificación de la Orden IFE/139/2024, antes mencionada; la Orden IFE/11/2025, de 29 de enero, de modificación de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (segunda modificación); el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El plazo de presentación del formulario de solicitud, junto con la documentación adicional correspondiente, es de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución de convocatoria al DOGC.
4. El formulario de solicitud específico habilitado para esta convocatoria, que es de uso obligatorio, está disponible en el portal Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
Una vez rellenado, se tiene que presentar electrónicamente junto con la documentación y la información que se indica en la base 12 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026, por el canal específico que se encuentra en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits). Asimismo, el formulario y las plantillas de la documentación anexa se publicará en la web del Departamento (https://igualtat.gencat.cat/ca/tramits).
En caso de que la solicitud o el trámite se presenten mediante otros formularios o por otros canales que no es el determinado se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con los artículos 66.6 y 68.4 de la misma Ley, y, por lo tanto, la fecha a partir de la que se considerará que se ha presentado la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico que se ha señalado y por el canal específico puesto a disposición para esta convocatoria.
Para presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y de firma que se determinan en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
En caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar toda la documentación indicada, hay que presentarla mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) en el mismo plazo de presentación de las solicitudes.
Las entidades tienen que hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el espacio a Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
Las entidades que soliciten subvención en esta convocatoria no podrán presentarse, con el mismo proyecto, a ninguna otra convocatoria de las reguladas en la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026.
5. De acuerdo con el dispuesto a la Base 4.2 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026, las entidades que presenten proyectos a la línea H no podrán solicitar subvención a ninguna otra convocatoria regulada en la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026.
6. El importe máximo que se destina a los proyectos subvencionables en esta convocatoria es de un total de 762.097,74 euros a cargo de las partidas del presupuesto de la Generalitat de Catalunya, según el detalle siguiente:
Programas de subvenciones | Partida presupuestaria | Concepto | 2025 | 2026 | 2027 | Total |
F. Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antirracismo | IF0204 D/481000100/3160/0000 | A fundaciones | 90.457,31 | 113.071,64 | 22.614,33 | 226.143,28 |
IF0204 D/482000100/3160/0000 | A otras instituciones sin fin de lucro y a otros entes corporativos | 214.381,78 | 267.977,23 | 53.595,45 | 535.954,46 | |
|
|
| 304.839,10 | 381.048,87 | 76.209,77 | 762.097,74 |
Se podrá solicitar como máximo la financiación del 85% del coste total del proyecto, el cual tiene que comprender los gastos de ejecución durante las dos anualidades de la convocatoria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Igualdad y Feminismo en el momento de la resolución de concesión.
7. El importe del crédito inicial disponible de la convocatoria se puede ampliar hasta un 25% con cargo en las mismas partidas del presupuesto del Departamento de Igualdad y Feminismo, de acuerdo con la normativa vigente. La efectividad de este incremento está condicionada a la disponibilidad del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En cualquier caso, se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la declaración de los créditos efectivamente disponibles antes de la resolución de la concesión.
8. En el marco de esta convocatoria, las entidades podrán solicitar subvención para un máximo de tres proyectos, de entre las sublíneas F4 y F7 de la línea F prevista en la base 1.2 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026. En caso de que alguna entidad presente más de tres proyectos, únicamente se tendrán en cuenta los tres primeros de acuerdo con la orden en que consten en el formulario de solicitud.
9. En esta convocatoria, la instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación, y la resolución del procedimiento, a la persona titular de la Secretaría de Igualdades.
10. Una vez se publique la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, se tramitará el documento de obligación del anticipo correspondiente al 80% de la cantidad otorgada para la primera anualidad.
El documento de obligación del anticipo correspondiente al 80% de la cantidad otorgada para la segunda anualidad se tramitará una vez presentada la justificación de los fondos percibidos para la primera anualidad y antes de la verificación de la correcta ejecución de los mismos.
La tramitación del documento de obligación del 20% restante del importe otorgado para cada anualidad, se iniciará una vez se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano concedente, y de acuerdo con lo que establecen las bases y el resto de normativa aplicable.
Para los anticipos no se exigirán garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican.
11. El periodo de ejecución de la actuación objeto de subvención se divide en dos plazos
Primera anualidad: desde 1 de enero hasta 31 de diciembre del 2025.
Segunda anualidad: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
12. De acuerdo con la base 15.2 la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026, para poder otorgar la subvención hace falta que el proyecto obtenga un mínimo de 60 puntos sobre 100, que es la puntuación máxima establecida.
Los criterios de valoración generales y específicos, con sus subcriterios y la puntuación asignada, son los que se establecen, de acuerdo con la base 15.2, en los anexos 2 y 3, respectivamente, de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026, reguladora de las bases que rigen esta convocatoria.
La asignación de los importes otorgados se determinará aplicando sobre el importe solicitado un porcentaje de manera proporcional a la puntuación obtenida. El porcentaje a aplicar consta en el Anexo 5 de las bases reguladoras de esta convocatoria.
Si de la aplicación de este porcentaje resultan proyectos con 60 puntos o más sin otorgamiento, por insuficiencia del crédito destinado en la convocatoria, se podrá reducir el porcentaje aplicado de manera lineal a todos los proyectos sin que en ningún caso el porcentaje de subvención a aplicar al importe solicitado sea inferior a lo que consta en la columna "Porcentaje mínimo aplicable al importe solicitado" del Anexo 5 de las bases reguladoras de esta convocatoria.
13. Las subvenciones otorgadas se tienen que justificar de acuerdo con lo que establece la base 24 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026.
En caso de que se lleven a cabo las actuaciones de verificación previstas en la base 24.14, estas comprobarán que los proyectos se ejecutan de acuerdo con las características indicadas en la solicitud, manifestando las eventuales diferencias, y recogiendo el resultado de la verificación en el acta correspondiente que se incluirá en el expediente de subvención.
Para justificar los fondos percibidos, las entidades beneficiarias tendrán que presentar, a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, una justificación económica de la totalidad del coste del proyecto, de acuerdo con lo que prevé la base 24 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026.
La justificación de cada anualidad se tendrá que presentar entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año siguiente.
Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa, total o parcialmente, a la subvención o subvenciones otorgadas, de acuerdo con la base 23 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026, antes del inicio del plazo de justificación de cada anualidad
Ante la presentación de una renuncia antes del inicio del plazo de justificación, el órgano concedente tiene que emitir y notificar una resolución declarando esta circunstancia y una carta de pago con el fin de que la entidad pueda hacer efectivo el reintegro de las cantidades recibidas, con los intereses de demora correspondientes.
La presentación de una renuncia en periodo de justificación, comporta la incoación del procedimiento de revocación total o parcial correspondiente.
14. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
15. La resolución se notificará mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
16. Contra la Resolución de concesión y de denegación de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Igualdades en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el que establece el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con el que establecen los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien cualquier otro recurso.
17. De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
18. La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que se exige al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y mediante la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
19. Se autoriza la subdirección general de Recursos Económicos de la dirección de Servicios, para la contabilización del compromiso de gasto, una vez otorgadas definitivamente las subvenciones, y también para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas de esta convocatoria, que se hará una vez la Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación certifique la correcta justificación de la subvención otorgada en cada una de las anualidades.
Contra esta Resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la persona titular del departamento de Igualdad y Feminismo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el que establece el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con el que establecen los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 6 de marzo de 2025
P. d. (Resolución IFE/4485/2024, de 12.12; DOGC núm. 9311, de 16.12.2024)