Resolución EMT/815/2025, de 9 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de dinamización de clústeres (ref. BDNS 819002)
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El Consejo de Administración de 29 de enero de 2025 aprobó y autorizó la publicación de las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria para el año 2025 de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de dinamización de clústeres.
Vista la Resolución EMT/675/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de dinamización de clústeres.
Visto el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Visto el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025.
A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Abrir la convocatoria para el año 2025 para la concesión de subvenciones de la línea a planes de actuación de los agentes de dinamización de clústeres.
Artículo 2
Recurso
Esta resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.
Artículo 3
Bases reguladoras
Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMT/675/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de dinamización de clústeres (DOGC n.º 9364 de 5.3.2025).
Artículo 4
Aplicación presupuestaria e importe
4.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 900.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/4820001/574, que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 720.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025, un importe máximo de 90.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2027 y un importe máximo de 90.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2028.
4.2 Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.
4.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 5
Solicitudes y plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes irá desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 10 de abril de 2025.
El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 6
Órganos competentes para la tramitación
6.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el área que tenga la competencia en materia de clústeres de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de realizar la evaluación previa de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.
El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.
6.2 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes basándose en la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por el/la director/a de la unidad que tenga la competencia en materia de clústeres de ACCIÓ, el/la mánager de modelo de negocio, el/la sénior mánager de clústeres, un/a delegado/a territorial de ACCIÓ y un representante de la Unidad de Talento y Recursos, o personas que ocupen posiciones con funciones equivalentes.
En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.
6.3 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 7
Órgano competente para la resolución de las ayudas y recursos
7.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.
7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si procede el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
7.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se realizará preferentemente de forma electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 9 de marzo de 2025
Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre de 2024)