Resolución SLT/804/2025, de 7 de marzo, por la que se crea el Programa de detección precoz y gestión de desabastecimientos de productos farmacéuticos
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Un desabastecimiento o problema de suministro de un producto farmacéutico es una situación en que las unidades disponibles de un medicamento o de un producto sanitario en el canal farmacéutico son inferiores a las necesidades de consumo. Las causas de desabastecimiento pueden ser muy diversas, desde falta de materias primas necesarias para la producción de un producto farmacéutico, problemas de calidad o de seguridad de alguno de sus componentes o del producto final, o bien por problemas relacionados con la fabricación, el etiquetado, el envase o la distribución.
A lo largo de los últimos años, se ha incrementado notablemente el número de problemas de suministro de productos farmacéuticos y sus consecuencias repercuten negativamente en el sistema sanitario, especialmente cuando no existe una alternativa terapéutica o se trata de productos farmacéuticos no sustituibles.
La información de estos problemas de suministro proviene de fuentes diversas como son la fabricación o distribución de los productos, los profesionales sanitarios, los usuarios de los productos, pacientes, asociaciones de pacientes y de consumidores o las autoridades sanitarias nacionales e internacionales.
Asimismo, la información sobre los problemas de suministro de medicamentos y productos sanitarios se difunde a los profesionales que los prescriben y dispensan, en que se indican las causas que los motivan, su duración (en caso de conocerla) y las posibles soluciones y/o alternativas terapéuticas, con la finalidad que puedan tomar la decisión más adecuada para el tratamiento de los pacientes que los requieran.
En este sentido es primordial una buena coordinación entre la Administración y los diferentes agentes sanitarios tanto para la obtención de la máxima información posible como para la predicción, estudio de las causas y adopción de medidas en esta materia para promover una mejora de la calidad de la asistencia sanitaria.
El conjunto de estas acciones requiere adoptar un conjunto de mejoras para poder adaptarse a las necesidades actuales.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.b) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
-1 Creación e integración
Se crea el Programa de detección precoz y gestión de desabastecimientos de productos farmacéuticos. Este Programa se integra en la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del departamento competente en materia de salud.
-2 Finalidad
La finalidad del programa de detección precoz y gestión de desabastecimientos de productos farmacéuticos es la mejora de la gestión de las situaciones de desabastecimiento de productos farmacéuticos en Cataluña.
-3 Funciones
Corresponderán al Programa las siguientes funciones:
a) Elaborar estudios de investigación de las causas más habituales de problemas de suministro de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.
b) Crear posibles modelos de predicción de problemas de suministro de acuerdo con los resultados obtenidos en los estudios.
c) Establecer comisiones de trabajo específicas que permitan el estudio de las alternativas adecuadas, según cada situación.
d) Crear programas de evaluación de información actual e histórica de los problemas de suministro de un medicamento, producto sanitario o cosmético y de las medidas adoptadas, para poder decidir la solución más eficiente.
e) Establecer mecanismos de intercomunicación de los registros de la información de desabastecimientos de las diferentes administraciones.
f) Difundirlo rápida y completamente a todos los destinatarios previstos, utilizando un mismo mecanismo de información para todos los usuarios y que sea seguro y ágil.
g) Coordinar y realizar alianzas con los diferentes agentes e instituciones sanitarias de Cataluña relacionadas con la asistencia sanitaria (CatSalut, colegios profesionales, patronales, proveedores, AQuAS, etc.) respecto de la materia.
-4 Dirección Ejecutiva
4.1 La persona titular de la Dirección Ejecutiva del Programa se designa por el consejero o consejera de Salud a propuesta del secretario o secretaria general del departamento competente en materia de salud entre las personas profesionales con vinculación funcionarial que prestan servicios en la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del departamento competente en materia de salud.
Su designación no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, y la persona designada para estas funciones sigue realizando las funciones propias de su puesto de trabajo.
4.2. El director o directora ejecutivo ejercerá las siguientes funciones:
a) Impulsar, dirigir y coordinar todas las políticas dirigidas a la consecución de los objetivos y finalidades del Programa y hacer su seguimiento.
b) Actuar en representación del departamento competente en materia de salud en todos los comités internos y externos relacionados con el objeto del Programa.
c) Actuar como interlocutor o interlocutora en las relaciones internas del departamento competente en materia de salud, interdepartamentales e internacionales en temas relacionados con la materia objeto de este Programa.
d) Actuar como interlocutor o interlocutora del departamento competente en materia de salud ante los medios de comunicación en temas relacionados con la materia objeto de este Programa.
e) Formular la propuesta de Plan de actuación del Programa.
f) Impulsar, seguir y evaluar la implantación del Plan de actuación del Programa.
g) Crear grupos de trabajos de personas expertas integrados por representantes del departamento competente en materia de salud, del Servicio Catalán de la Salud y, si procede, del resto de departamentos de la Generalitat. Estos grupos de trabajo pueden contar también con la colaboración de personas expertas ajenas a la organización.
-5 Plazo de vigencia
El Programa tendrá una vigencia máxima de tres años.
-6 Recursos humanos
6.1 Para la consecución de los objetivos, el Programa cuenta con la colaboración de las unidades orgánicas y funcionales de la Secretaría General del departamento competente en materia de salud.
6.2 Para la consecución de las funciones a desarrollar en el marco de este Programa se requiere la incorporación de los siguientes efectivos:
- Técnico o técnica superior en salud pública (A22.2), con experiencia en la gestión y conocimiento de los problemas de suministro de medicamentos.
- Técnico o técnica superior en salud pública (A22.2), con experiencia en la gestión y conocimiento de las faltas de provisión de productos sanitarios y cosméticos.
- Técnico o técnica superior del cuerpo general (A22.2), con experiencia en sistemas de gestión de la información y las nuevas tecnologías de la comunicación.
La incorporación al Programa del personal indicado se financiará de manera externa, a cargo de los créditos presupuestarios finalistas provenientes de las transferencias del Fondo del uso racional del medicamento para el "Programa de desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, de formación de médicos, odontólogos, farmacéuticos y enfermeros y de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de los medicamentos" del Ministerio de Sanidad.
6.3 La incorporación al Programa de estos efectivos se efectuará de conformidad con las previsiones contenidas en el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público. Se seleccionará el personal a través de la oferta correspondiente publicada en el portal ATRI y en la web del departamento competente en materia de salud. En el proceso de selección, y a los efectos de acreditar los méritos o capacidades, se puede considerar la experiencia profesional y los conocimientos relacionados con las tareas a desarrollar, así como la superación de pruebas y/o entrevistas.
-7 Financiación
La financiación de este Programa va a cargo de los créditos presupuestarios finalistas provenientes de las transferencias del Fondo del uso racional del medicamento, para el "Programa de desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, de formación de médicos, odontólogos, farmacéuticos y enfermeros y de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de los medicamentos". En todo caso, la efectividad de la provisión de los puestos de trabajo adscritos al Programa queda condicionada a que se haga efectivo anualmente el ingreso de este Fondo.
Disposición final única
Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 7 de marzo de 2025