Resolución TER/726/2025, de 17 de febrero, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental G1CS210118 otorgada a la empresa Frigoríficos Costa Brava, SA, para el ejercicio de una actividad de matadero y sala de despiece, en el término municipal de Riudellots de la Selva (exp. G1CNS230001)
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Identificación del expediente:
Número de solicitud: G1CNS230001.
Unidad que tramita: OGAU Girona.
Tipo de expediente: modificación no sustancial.
Fecha de inicio del expediente: 17 de enero de 2023.
Clasificación de la actividad:
Anexo Ley 20/2009: I.1. Apartados: 7.1 y 7.2a.
Epígrafe RDLEG 1/2016: 9.1.a y 9.1.b.
Descripción de la actividad: mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/d. Tratamiento y transformación para la fabricación de productos alimentarios a partir de materia prima animal (que no sea la leche), con una capacidad de elaboración de productos acabados superior a 75 t/d.
IDQA: 02561.
Coordenadas UTM (ETRS89): X: 484519; Y: 4638446.
Ubicación: carretera de Riudellots a la Bisbal, s/n, Riudellots de la Selva (Selva).
Antecedentes
La empresa Frigoríficos Costa Brava, SA, es titular de la autorización ambiental con núm. de expediente G1CS210118 para el ejercicio de una actividad de matadero y sala de despiece en su establecimiento ubicado en la carretera de Riudellots a la Bisbal, s/n, del término municipal de Riudellots de la Selva. Esta autorización fue otorgada en fecha 15 de abril de 2024, rectificada en fechas 10 de septiembre i 15 de octubre de 2024.
En fecha 17 de enero de 2023, la empresa comunicó la incorporación de una modificación no sustancial a la autorización ambiental otorgada consistente en sustituir el quemador de gas natural del generador de vapor Viessmann 1 (número de libro de registro NR-004446-C) por uno de tipo mixto para la combustión de gas natural o de gasoil y en instalar un depósito de gasoil de 40 m³ de capacidad, así como la canalización desde el depósito al punto de consumo (núm. de expediente G1CNS230001).
En fecha 17 de abril de 2023, el OGAU requirió aclaraciones sobre la documentación presentada. En fecha 2 de mayo de 2023, Frigoríficos Costa Brava, SA, solicitó una prórroga para aportar la documentación complementaria requerida. En fecha 4 de mayo de 2023, se otorgó una ampliación de cinco días para presentar la mencionada documentación, la cual fue aportada en fecha 9 de mayo de 2023.
En fecha 7 de agosto de 2023, el OGAU requirió aclaraciones sobre la documentación presentada. En fecha 22 de agosto de 2023, Frigoríficos Costa Brava, SA, solicitó una prórroga para aportar la documentación complementaria requerida. En fecha 22 de agosto de 2023, se otorgó una ampliación de cinco días para presentar la mencionada documentación, la cual fue aportada en fecha 28 de agosto de 2023.
En fecha 17 de julio de 2024, se emitió Resolución del recurso potestativo de resolución interpuesto por Frigoríficos Costa Brava, SA, contra la Resolución ACC/1317/2024, de 15 de abril, según la cual, en primer lugar, no se admitía el recurso potestativo de revisión por extemporáneo y, en segundo lugar, se instaba a la unidad competente para que procediera a revisar y, si procede, a rectificar los errores materiales alegados por la parte recurrente (núm. de expediente G1CS210118). En este sentido, en fecha 10 de septiembre de 2024, se emitió Resolución TER/ /2024, de rectificación de la Resolución ACC/1317/2024, de 15 de abril (núm. de expediente G1CS210118).
En fecha 15 de octubre de 2024, se emitió Resolución TER/ /2024, de rectificación de la Resolución ACC/1317/2024, de 15 de abril (núm. de expediente G1CS210118).
Fundamentos de derecho
Primero: De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente deben ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad al órgano ambiental para que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta lo contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.
Segundo: El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Tercero: La documentación que acompaña la comunicación cumple con los requisitos establecidos en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades y en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Cuarto: De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.
Quinto: El seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental están sujetos a:
- El sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
Primero: Considerar como no sustancial la modificación comunicada por la empresa Frigoríficos Costa Brava, SA, consistente en sustituir el quemador de gas natural del generador de vapor Viessmann 1 (número de libro de registro NR-004446-C) por uno tipo mixto para la combustión de gas natural o de gasoil y en instalar un depósito de gasoil de 40 m³ de capacidad, así como la canalización desde el depósito al punto de consumo, e incorporarla a la autorización ambiental otorgada a la empresa Frigoríficos Costa Brava, SA, con fecha 15 de abril de 2024, rectificada en fechas 10 de septiembre y 15 de octubre de 2024, con número de expediente G1CS210118, con la descripción de la actividad, la evaluación ambiental, los niveles de emisión y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas que se señalan en el anexo de esta Resolución.
Segundo: Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la mencionada Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
Tercero: Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente de los Servicios Territoriales del Departamento y la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Barcelona, 17 de febrero de 2025
P. d. (Resolución TER/333/2025, de 3 de febrero, DOGC núm. 9347, de 10.2.2025)