Resolución PLG/784/2025, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el conocimiento y el uso del occitano, aranés en Arán, en Cataluña, para el año 2025 (ref. BDNS 818656)

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Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de febrero de 2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el conocimiento y el uso del occitano, aranés en Arán, en Cataluña, para el año 2025,

 
Resuelvo:
 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de febrero de 2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el conocimiento y el uso del occitano, aranés en Arán, en Cataluña, para el año 2025.

 

Barcelona, 28 de febrero de 2025

 

Por delegación (Resolución de 25.11.2024, DOGC de 28.11.2024)

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

 
 
Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de febrero de 2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el conocimiento y el uso del occitano, aranés en Arán, en Cataluña, para el año 2025.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2024 por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024);  

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de febrero de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para promover el conocimiento y el uso del occitano, aranés en Arán, en Cataluña para el año 2025, publicado mediante la Resolución PLG/615/2025, de 23 de febrero (DOGC num. 9361, de 28.2.2025);

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Política Lingüística,

El Consejo de Administración, por delegación del consejero de Política Lingüística, (Resolución PLG/4204/2024, de 25 de noviembre, DOGC núm. 9300, de 28.11.2024),

 
ACUERDA:
 

—1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el conocimiento y el uso del occitano, aranés en Arán, en Cataluña, para el año 2025 (PLG064).

 

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de febrero de 2025, publicado mediante la Resolución PLG/615/2025, de 23 de febrero (DOGC num. 9361, de 28.2.2025);

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 75.000,00 euros, distribuidos entre les siguientes anualidades: un importe máximo de 60.000,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2025 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4700001, 7495D/4800001, 7495D/4810001 y 7495D/482000001, y un importe máximo de 15.000,00 euros que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2026 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4700001, 7495D/4800001, 7495D/4810001 y 7495D/482000001.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al triple de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias dentro de la línea de subvención, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la misma línea de subvención dependiendo de las solicitudes admitidas.

 

—4 El período para presentar las solicitudes es del 12 al 27 de marzo de 2025.

El día 27 de marzo de 2025 podrán presentarse solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deberán realizarse exclusivamente por vía telemática a través de la web Trámites gencat http://cultura.gencat.cat/es/tramits, utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de pública concurrencia, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Las personas solicitantes deben disponer alguno de los mecanismos de identificación y signatura electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito subsanable, por lo que se entenderá como no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por tanto, la fecha a partir de la cual deberá entenderse por presentada la solicitud o trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se dictará y publicará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones de concurrencia competitiva, se toman por delegación del consejero de Política Lingüística, de acuerdo con la Resolución de delegación de competencias PLG/4204/2024, de 25 de noviembre (DOGC núm. 9300, de - 28.11.2024), se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1,sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, de la publicación en el DOGC.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvenciones son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura que se publica en la web de Trámites de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, de la publicación en el DOGC.

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