Edicto de 4 de marzo de 2025, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referente al municipio de Callús
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La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en la sesión de 12 de febrero de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp.: 2024/082339/N
Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Callús de la unidad de actuación UA-2, en el término municipal de Callús
Por todo lo expuesto, se propone a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central la adopción del siguiente acuerdo:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Callús de la unidad de actuación UA-2, en el término municipal de Callús, promovida y enviada por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes al DOGC a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Barcelona, 4 de marzo de 2025
Shirley Davinia Marin Vizueta
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central
Anexo
Normas urbanísticas de la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Callús de la unidad de actuación UA-2, de Callús
(Véase la imagen al final del documento)