Resolución por la que se aprueba el Reglamento de contratación del CSUC para disponer de una normativa de aplicación obligatoria a todos sus procedimientos de contratación, que cumpla las prescripciones de las directivas europeas y de la legislación vigente sobre la materia, y que asegure un seguimiento estricto de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, integridad, equidad y adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Considerando el Acuerdo de la Comisión ejecutiva de fecha 25 de noviembre de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de contratación del CSUC para disponer de una normativa de aplicación obligatoria a todos sus procedimientos de contratación, que cumpla las prescripciones de las directivas europeas y de la legislación vigente sobre la materia, y que asegure un seguimiento estricto de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, integridad, equidad y adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el Acuerdo de la Comisión ejecutiva de fecha 25 de noviembre de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de contratación del CSUC para disponer de una normativa de aplicación obligatoria a todos sus procedimientos de contratación, que cumpla las prescripciones de las directivas europeas y de la legislación vigente sobre la materia, y que asegure un seguimiento estricto de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, integridad, equidad y adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
Barcelona, 25 de noviembre de 2024
Eduard Gil i Carbó
Director general
Reglamento de contratación
Barcelona, 25 de noviembre de 2024
Los artículos segundo y séptimo de los Estatutos del CSUC le atribuyen la capacidad para la realización de contratos para sus miembros. Este reglamento establece el marco normativo general para llevar a cabo las actividades propias del CSUC mediante el ejercicio de su competencia en materia de contratación.
Sumario
CAPÍTULO 1. Objeto y definición
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Órgano de contratación
Artículo 3. Expediente de contratación
Artículo 4. Condiciones y aptitud del contratista
Artículo 5. Prohibiciones de contratar
Artículo 6. Solvencia y habilitación profesional
CAPÍTULO II. Objeto del contrato
Artículo 7. Objeto de los contratos
Artículo 8. Duración de los contratos
Artículo 9. Precio
CAPÍTULO III. Adjudicación directa
Artículo 10. Contratos menores
Artículo 11. Excepciones a la norma general
CAPÍTULO IV. Procedimientos de contratación
Artículo 12. Criterios generales
Artículo 13. Procedimiento abierto
Artículo 14. Procedimiento abierto simplificado
Artículo 15. Procedimiento abierto supersimplificado
Artículo 16. Procedimiento con negociación
Artículo 17. Otros procedimientos de adjudicación
Artículo 18. Contrataciones conjuntas
CAPÍTULO V. Técnicas de racionalización de la contratación
Artículo 19. Características básicas
Artículo 20. Adopción y procedimiento de acuerdos marco o SDA
Artículo 21. Contrato basado o específico y su financiación
Artículo 22. Nuevas adhesiones a contratos vigentes
CAPÍTULO VI. Normas comunes a la adjudicación de los contratos
Artículo 23. Proposiciones de los interesados
Artículo 24. Criterios de adjudicación de los contratos
Artículo 25. Ofertas anormalmente bajas
Artículo 26. Adjudicación
Artículo 27. Desistimiento
Artículo 28. Garantías
Artículo 29. Formalización del contrato
Artículo 30. Modificación de los contratos
CAPÍTULO VII. Entrada en vigor y derogaciones
Artículo 31. Entrada en vigor
Artículo 32. Derogación
Anexo I. Acuerdo de adhesión a la contratación conjunta de ()
Anexo II. Comunicación para la prórroga/modificación de la contratación conjunta del servicio/suministro de ()
Anexo III. Acuerdo de adhesión en el acuerdo marco/SDA de
Anexo IV. Acuerdo de adhesión al contrato ()
Anexo V. Comunicación para la modificación del acuerdo marco/SDA del servicio de ()
CAPÍTULO 1. Objeto y definición
Artículo 1. Objeto
Este reglamento regula la actividad contractual del Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC) en virtud de la cual licita suministros o servicios para sí mismo, y para sus miembros y para otras entidades vinculadas a universidades e investigación.
El CSUC puede licitar por sí mismo, o como entidad rectora de una contratación conjunta, entendiendo como tal el procedimiento contractual que tiene como objeto adquirir bienes o servicios para grupos cerrados de partícipes formatos para las entidades consorciadas, agregadas, participativas o adheridas, que se tramita de conformidad con el previsto en los artículos 229 y siguientes, y concordantes de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante LCSP).
En aquello que no regule este reglamento se estará en la legislación general de contratación de los entes del sector público y en particular en la LCSP.
Artículo 2. Órgano de contratación
Las potestades del CSUC en materia contractual corresponden a la personal titular de la dirección general, quien puede delegar las facultades y competencias necesarias en los/as directores/as de área que en cada momento se consideren más adecuados para la supervisión y ejecución de las actuaciones que sean precisas, y la misión de las cuales es la de asegurarse el correcto cumplimiento de la prestación encomendada.
Corresponde a la persona titular de la dirección general instruir la convocatoria de las licitaciones y las actuaciones para la adjudicación de los contratos y, en su caso, las modificaciones de éstos y, especialmente, para que se proceda a la publicación de las ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, actuando en nombre del CSUC y representando al mismo a los efectos previstos en este Reglamento.
El órgano de contratación podrá acordar la constitución de una Mesa de Contratación en la tramitación de las licitaciones, la composición de la cual se publicará en el Perfil del Contratante.
La firma de cualquier tipo de contratos quedará reservada a la persona titular de la dirección general del CSUC y podrá ser delegada.
Artículo 3. Expediente de contratación
Toda adquisición o gasto sometido al presente Reglamento se regirá por el siguiente procedimiento de carácter general que se describe en este artículo.
Las contrataciones conjuntas previstas para el desarrollo del Plan General de Actividades se llevarán a cabo por los órganos del CSUC, informando a la Comisión Ejecutiva.
Las posibles modalidades de compra conjunta en función de su financiación son:
a) El CSUC contrata el suministro o servicio a uno o más proveedores y posteriormente factura a los entes partícipes.
b) El CSUC contrata el suministro o servicio, pero el proveedor factura a los entes partícipes, los cuales le abonan la parte que les corresponde.
Una vez aprobado el Plan General de Actividades por el Consejo de Gobierno, los órganos ejecutivos del CSUC podrán dar inicio al procedimiento de contratación.
Las compras aprobadas tendrán que ser imputadas a la partida presupuestaria que corresponda, aprobada al comienzo de cada ejercicio.
Cualquiera de las unidades peticionarias puede solicitar al área de Administración y Finanzas (departamento de Contrataciones), la realización de una compra o gasto. Para ello remitirá al Órgano de control interno la propuesta de contratación y la autorización de gasto debidamente rellenadas, de acuerdo con el modelo interno establecido. Las compras hasta 5.000 € sólo necesitan una oferta y una factura.
La celebración de contratos por el Consorcio requerirá la previa tramitación de un expediente motivando la necesidad del contrato. En el expediente se incorporarán, en todo caso, la propuesta de contratación y los pliegos de condiciones particulares y el de prescripciones técnicas o documentos equivalentes y la autorización de gasto o compromiso de crédito en su caso.
En el expediente se justificará el procedimiento de licitación, los requisitos que se soliciten a los participantes, los criterios de solvencia técnica o profesional, económica y financiera (si fueran exigibles) y los criterios que se tendrán en cuenta para adjudicar el contrato, el valor estimado del contrato y, en su caso, la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato.
En el caso de circunstancias inaplazables por razón de negocio, u otras debidamente acreditadas, la unidad peticionaria solicitará al órgano de contratación la autorización para no acudir al procedimiento que correspondería en atención al valor estimado del contrato, a fin de gestionar el mismo por el procedimiento más adecuado en atención a la urgencia acreditada.
En los contratos menores para suministros y servicios será suficiente que al expediente conste el informe correspondiente, la autorización de gasto y la factura. Así mismo, el órgano de contratación velará por que se respeten los límites que resulten aplicables al amparo del artículo 118.3 de la LCSP. En todo caso, los contratos menores serán objeto de publicidad en los términos previstos en la Ley 19/2014 de Transparencia.
Artículo 4. Condiciones y aptitud del contratista
Sólo podrán contratar las personas físicas y jurídicas que tengan capacidad de obrar y habilitación profesional, no estén afectadas por una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o estén previamente clasificadas conforme al que se dispone en la LCSP.
La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante documento de constitución o estatutos en los que consten las normas que regulan su actividad.
Para poder ser adjudicatarios de un contrato, las personas jurídicas, en su objeto social o ámbito de actividad, tendrán que tener comprendidas las prestaciones de este contrato.
Artículo 5. Prohibiciones de contratar
No podrán contratar las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 y siguientes de la LCSP.
Artículo 6. Solvencia y habilitación profesional
Para celebrar contratos con el CSUC, éste podrá exigir que los empresarios acrediten una solvencia económica, financiera, profesional y técnica y la tenencia de una determinada habilitación profesional que se indicará en el anuncio de licitación o en los pliegos de licitación.
A este efecto, y siempre que se haya requerido para ello, se acreditará la solvencia económica y financiera, y técnica para los documentos previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP, u otros que justificadamente puedan ser admisibles para el órgano de contratación.
Adicionalmente, para demostrar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, acreditando que tendrá esta solvencia y medios durante toda la ejecución del contrato.
En los contratos de obras, servicios o suministros que incorporen servicios de instalación, se podrá exigir a los empresarios que especifiquen las personas y calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Así mismo, se podrá exigir que se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para cumplir el que se ha adjudicado.
CAPÍTULO II. Objeto del contrato
Artículo 7. Objeto de los contratos
El objeto del contrato tendrá que ser determinado, atendiendo las necesidades o funcionalidades concretas.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan tendrá que preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes pudiéndose reservar lotes a Centros Especiales de Ocupación conforme a la disposición adicional cuarta de la LCSP.
En los contratos se podrá incluir cualquier pacto, cláusulas y condiciones que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de la buena administración.
Artículo 8. Duración de los contratos
La duración de los contratos tendrá que establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de estas prestaciones. El contrato podrá prever una o diversas prórrogas que tendrán que ser expresas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas.
Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acorde el órgano de contratación.
Excepcionalmente, en los contratos de servicios podrá establecerse un plazo de duración superior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización sea antieconómica, siempre que la amortización de estas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que tendrán que ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiere y de su período de recuperación.
El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando este mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministre este bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
Así mismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando esto fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiese repercutir negativamente.
No obstante lo que se establece en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiese formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista a consecuencia de incidencias resultantes de eventos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y, existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, podrá prorrogarse el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato. Para hacerlo, será necesario que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
No obstante, lo que se dispone anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contractos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, excepto en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, el plazo final del cual excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizar-los. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, excepto causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
Artículo 9. Precio
De conformidad con lo que se establece en el artículo 102 de la LCSP, el precio de los contratos será cierto y se abonará en función del trabajo o suministro efectivamente realizado.
El precio podrá formularse tanto:
a) en términos de precios unitarios: referidos a (i) los componentes de la prestación o a (ii) las unidades de esta que se entreguen,
b) en precios aplicables a tanto alzado: a (i) la totalidad o a (ii) las partes del contrato.
La revisión de precios podrá establecerse en los términos del artículo 103 y siguientes de la LCSP. El órgano de contratación podré establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios en los términos del artículo 103.2 y conforme al que se prevé en la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, y fijará en los pliegos la fórmula de revisión que proceda aplicar, en función de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de éstos.
Excepto en los supuestos legalmente previstos, la revisión de precios no tendrá lugar antes de los dos años desde la formalización del contrato, y siempre que al menos se haya ejecutado el 20% de éste.
CAPÍTULO III. Adjudicación directa
Artículo 10. Contratos menores
De conformidad con lo que se prevé en el artículo 118 y en la disposición adicional novena de la LCSP, el órgano de contratación podrá adjudicar contratos directamente, y sin aplicar este Reglamento, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Los contratos menores de obras, suministros y servicios de valor estimado inferior al previsto en el art. 118 de la LCSP (40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios o contratos de suministros), podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación necesaria para la prestación objeto del contrato.
Como excepción al límite previsto en el párrafo anterior tendrán, en todo caso, la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual al previsto en la Disposición adicional 54ª de la LCSP (50.000 euros) que se celebren por el CSUC, en tanto que agente público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
b) La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su apoyo, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, siempre que no supere el lindar de los contratos harmonizados, de acuerdo con lo que se establece en el párrafo anterior para los contratos menores.
Artículo 11. Excepciones a la norma general
Otras contrataciones que se podrán gestionar por el procedimiento de adjudicación directa para quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento son:
1. Los contratos por los que el CSUC se obligue a entregar bienes, derechos o prestar algún servicio, de conformidad con lo que se prevé en la LCSP.
2. La adquisición de edificios ya construidos o su arrendamiento.
3. Los servicios de arbitraje y de conciliación.
4. La compra, venta y transferencia de instrumentos financieros.
5. Las operaciones destinadas a la obtención de capitales, las operaciones de tesorería y otros servicios financieros.
6. Los servicios prestados por los bancos centrales.
7. Los inherentes al ejercicio de la actividad propia del objeto social del CSUC, de acuerdo con el artículo 11.4 de la LCSP.
8. En general, todos aquellos negocios y contratos que sean susceptibles de exclusión de conformidad con lo que se prevé en el artículo 4 y siguientes de la LCSP.
9. En particular, los contratos de colaboración o donación suscritos con entidades declaradas de interés general y sin fines lucrativos de la ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, u otros acuerdos equivalentes dentro de la actividad de responsabilidad social corporativa que desarrolla la entidad, excluidos por los artículos 6.1 y 9.2 de la LCSP, respectivamente.
Así mismo, serán de adjudicación directa, sin previa publicación de anuncio, y aplicando criterios de concurrencia y negociación, cuando esto fuera posible, los siguientes contratos:
1. En situaciones de emergencia que demanden una adjudicación y ejecución del contrato que no pueda conseguirse mediante la aplicación de procedimientos de adjudicación que por el valor estimado del contrato le correspondiese.
2. Cuando después de haber licitado con publicidad, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las presentadas no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
3. Cuando el contrato solo pueda encomendarse a un empresario o persona determinada, por alguna de las siguientes razones: (i) que no exista competencia por razones técnicas; (ii) o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial (iii) que se trate de un único posible suministrador debido a otras razones justificadas. En este caso, la utilización del procedimiento de adjudicación directa tendrá que contar con el preceptivo informe suscrito por la unidad peticionaria, acompañando la documentación acreditativa que fuese pertinente.
4. Los contratos declarados confidenciales o que se refieran a secretos estratégicos técnicos o comerciales, afectando los intereses esenciales de la entidad. En este supuesto, el órgano de contratación aplicará siempre, para su adjudicación, el principio de concurrencia, y estará habilitado para negociar con los licitadores. Los licitadores y el contratista adjudicatario tendrán que asumir por escrito los compromisos de mantener la máxima confidencialidad sobre la información y datos a la que hubieran tenido acceso, durante un plazo no inferior a cinco años desde el conocimiento de esta información, excepto que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
5. Los contratos relativos a servicios, obras o suministro vinculados a otro contrato de servicio, suministro u obra celebrado con anterioridad por el CSUC con el mismo proveedor, cuando se justifique que la contratación del inicial adjudicatario comporta una elevada mejora de la eficiencia.
La excepcionalidad de la situación anterior tendrá que contar con el preceptivo informe suscrito por la unidad peticionaria, acompañando la documentación acreditativa que fuese pertinente.
La contratación del suministro de bienes o prestaciones de servicios excluidos o reservados será siempre motivada y justificada, y se abrirá siempre un expediente de contratación debiendo informarse en todo caso en el órgano de contratación.
CAPÍTULO IV. Procedimientos de contratación
Artículo 12. Criterios generales
Toda adquisición o gasto diferentes de los previstos en los capítulos anteriores, se someterá a los presentes artículos y se regirá por cualquiera de los siguientes procedimientos de carácter general:
Artículo 13. Procedimiento abierto
Se tramita de conformidad con el previsto a los artículos 156 siguientes y concordantes de la LCSP.
En este procedimiento todos los empresarios con aptitud y capacidad para contratar podrán presentar una proposición. No se podrá realizar ninguna negociación de los términos del contrato con licitadores con carácter previo a la adjudicación.
El acceso a las condiciones de licitación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El plazo de presentación de proposiciones será el que se considere como suficiente en cada caso, siendo determinado por el órgano de contratación. En ningún caso podrá ser inferior a diez días naturales.
En caso de que los pliegos contemplen una pluralidad de criterios de adjudicación (criterios con juicios de valor y criterios cuantificables mediante fórmulas), la documentación correspondiente a cada uno de ellos tendrá que presentarse de manera separada.
La Mesa de contratación procederá así mismo y dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a la apertura y examen de las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del mismo plazo computado desde la fecha de finalización del plazo de recepción.
Artículo 14. Procedimiento abierto simplificado
Se tramita de conformidad con el previsto a los artículos 156 y siguientes y concordantes y con las especificidades previstas en el art. 159.1 a 5 de la LCSP.
Artículo 15. Procedimiento abierto supersimplificado
Se tramita de conformidad con el previsto en los artículos 156 y siguientes y concordantes y con las especificidades previstas en el art. 159.6 de la LCSP.
En los contratos de obras y de suministros y de servicios que la LCSP lo permita, se podrá utilizar un procedimiento supersimplificado con la siguiente tramitación:
a) El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días naturales desde la publicación del anuncio de licitación. Si se trata de bienes disponibles en el mercado, el plazo será al menos de cinco días.
b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará conforme a criterios cuantificados mediante la aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
Artículo 16. Procedimiento con negociación
Artículo 16.1. Procedimiento
En los procedimientos con negociación, la adjudicación recaerá en el licitador escogido por el órgano de contratación, después de negociar las condiciones del contrato con uno o diversos candidatos. A menos que se dieran circunstancias excepcionales de las señaladas en el artículo 168 de la LCSP, el órgano de contratación publicará siempre un anuncio de licitación.
En el pliego de cláusulas administrativas se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, tengan que ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades que se requieren satisfacer y las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que tengan que contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que deben cumplir todas las ofertas y los criterios de adjudicación.
El procedimiento con negociación sólo podrá utilizarse, según el parecer del órgano de contratación cuando, con independencia del importe del contrato, se dé alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades requeridas en el anuncio resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de conocimiento y desarrollo previo, diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o necesite soluciones innovadoras.
c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas a causa de circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituye su objeto, o por los riesgos inherentes a ésta.
d) Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación o especificación técnica común o referencia técnica.
e) Cuando en el resto de los procedimientos seguidos previamente contemplados en este Reglamento o previstos en la ley sólo se hubiesen presentado ofertas irregulares.
f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales o sanitarios personalísimos que tengan para una de sus características determinantes el arraigo de la persona al entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de este servicio.
g) En los contratos de obras y de servicios, cuando su objeto consiste en la repetición de otros similares, adjudicados al mismo contratista mediante otra licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado previamente. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, y el importe de las nuevas obras o servicios debe haberse tenido en cuenta en calcular el valor estimado del contrato inicial. Igualmente será necesario que no haya transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el nombre de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicadas éstas.
Artículo 16.2. Tramitación del procedimiento
1. Cuando se acuda al procedimiento de licitación con negociación, el órgano de contratación tendrá que publicar un anuncio de licitación.
2. El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de diez días naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación.
3. El número mínimo de candidatos convidados será de tres y el máximo de cinco. Cuando el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a tres, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con aquellos que reúnan las condiciones exigidas, sin que se pueda convidar a empresarios que no hayan solicitado previamente participar en este proceso, o a candidatos que no posean las condiciones requeridas.
4. El órgano de contratación podrá articular el procedimiento en fases sucesivas a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final tendrá que ser suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva.
5. El órgano de contratación informará por escrito a todos los licitadores las ofertas de los que no hayan sido excluidos de todo cambio en las especificaciones técnicas, y les dará plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
6. El órgano de contratación, a través de los servicios técnicos, negociará con los licitadores las ofertas presentadas por éstos, con la finalidad de identificar la mejor oferta.
7. No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
8. En el expediente tendrá que dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
9. Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores, y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, la Mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas conforme a los criterios de adjudicación; elevará la correspondiente propuesta; y el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
Artículo 17. Otros procedimientos de adjudicación
El CSUC podrá, subsidiariamente y de forma justificada, utilizar cualquier otro de los procedimientos de adjudicación y contratación previstos en la LCSP, como acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o la homologación de proveedores, mediante procesos transparentes y no discriminatorios.
Artículo 18. Contrataciones conjuntas
El CSUC puede licitar suministros o servicios para sí mismo y para sus miembros consorciados, así como para otras entidades agregadas o adheridas a la licitación, y en su caso, acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.
En este caso, se designará al CSUC como entidad gestora del procedimiento de contratación, y seré quien llevará a cabo la convocatoria de las licitaciones y las negociaciones de los contratos, ajustándose al presente Reglamento.
Una vez elaborada la propuesta de contratación y los pliegos de la licitación, la persona titular de la dirección general o persona en quien se delegue, la notificará a los participantes juntamente con el acuerdo de adhesión, según el modelo que se establece en el anexo I de este reglamento.
El acuerdo adoptado según lo que dispone el párrafo anterior comporta el compromiso de todos los entes participantes en el procedimiento de contratación, así como la existencia de crédito para hacer frente a los compromisos contractuales que se deriven de la licitación. La acreditación de la disponibilidad de crédito se llevará a cabo según el que establece la normativa interna de cada uno de los participantes, y se hará constar en el acuerdo de adhesión.
Los participantes tendrán que devolver el acuerdo de adhesión debidamente firmado, juntamente con las enmiendas y/o comentarios a los pliegos que consideren en un plazo máximo de 15 días naturales.
La entidad que no aporte el acuerdo de adhesión cumplimentado en el período anteriormente indicado no participará, de inicio, en la licitación.
Pasado este plazo, el órgano de contratación del CSUC aprobará el expediente de contratación y dispondrá la publicación y apertura del procedimiento de adjudicación.
Las entidades que participen en estas contrataciones serán responsables del cumplimiento de sus obligaciones.
En los pliegos de licitación se indicará expresamente las entidades participantes en la contratación, cómo se llevará a cabo la formalización del contrato (un solo contrato o uno para cada una de las entidades participantes), la forma de facturación de la prestación de los servicios, la entrega de los bienes o la realización de la obra.
En este sentido, la facturación podrá realizarse de manera individualizada a cada una de las entidades en relación con su participación en el contrato o cualquier otra forma de facturación que se determine.
Las entidades que hayan participado en la compra conjunta juntamente con el CSUC crearán, en su caso, un comité de seguimiento del contrato y pondrán de manifiesto al CSUC las incidencias que se puedan producir en el mismo.
Las entidades que hayan participado en una compra conjunta pueden proponer la prórroga o la modificación del contrato de conformidad con el previsto en los pliegos. En cualquier caso, deberá comunicar esta voluntad a la dirección general del CSUC, en caso que las prórrogas tres meses antes de la finalización de la vigencia, y tres meses antes de la fecha de inicio de la modificación, identificando el objeto de la prórroga o de la modificación e indicando que el ente participante dispone de crédito suficiente para hacer frente al pago de los importes que se deriven de la prórroga o de la modificación del contrato, según el modelo que se establece en el anexo II de este reglamento.
CAPÍTULO V. Técnicas de racionalización de la contratación
Artículo 19. Características básicas
El CSUC, de conformidad con las tres figuras reguladas en la normativa contractual, que permiten la simplificación del procedimiento de contratación pública, reduciendo los gastos y el tiempo asociado al procedimiento y que suponen una ventaja para los licitadores y una mayor eficiencia del sector público, podrá utilizar:
a) Acuerdo marco: son los acuerdos conseguidos con uno o diversos empresarios que fijan las condiciones para los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado. Sólo son válidos para las entidades participantes en el acuerdo marco.
b) Sistema dinámico de contratación (en adelante SDA): se utilizará para las compras corrientes, para obras, bienes y servicios fácilmente localizables en el mercado, que se gestionen, obligatoriamente, por medios electrónicos informáticos y telemáticos. Las empresas pueden solicitar su inclusión en el sistema, en cualquier momento, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el pliego.
Artículo 20. Adopción y procedimiento de acuerdos marco o SDA
La adopción y la tramitación de los acuerdos marco o SDA se llevará a cabo de acuerdo con el establecido en este Reglamento y el modelo de adhesión que consta en los anexos III y IV.
La tramitación de un SDA o un acuerdo marco se hará de conformidad con el previsto en el artículo 17 del presente Reglamento para las contrataciones conjuntas.
En el caso de prórroga o renovación del acuerdo marco o SDA, los participantes podrán peticionarla, como máximo, tres meses antes de la fecha de finalización de la vigencia. No obstante, la persona titular de la dirección general o persona en quien delegue comunicará a los participantes la voluntad de prorrogar el acuerdo marco o SDA o licitar uno de nuevo un mínimo de tres meses antes del vencimiento del mencionado procedimiento, enviando la propuesta de prórroga o contratación con el PPT, en su caso. El ente participante deberá manifestar explícitamente su oposición a la prórroga en un plazo máximo de quince días naturales. En caso contrario, se entenderá otorgado su interés en tramitar la prórroga o la nueva licitación.
Las entidades que hayan participado en un acuerdo marco o SDA pueden proponer la modificación de estos, dentro de los límites fijados por la LCSP y como máximo tres meses antes del inicio de la vigencia de la modificación. En este caso, será necesario comunicar esta voluntad a la persona titular de la dirección general del CSUC identificando el objeto de la modificación según el modelo que se establece en el anexo V de este Reglamento.
Artículo 21. Contrato basado o específico y su financiación
En el caso que el contrato basado o específico fuese tramitado y formalizado por el CSUC, los pliegos de cláusulas administrativas deberán prever la forma de adhesión y de participación en el mismo.
En el caso que fuese tramitado y formalizado por los entes participantes, se licitará de conformidad con las estipulaciones del pliego de cláusulas administrativas del acuerdo marco o SDA y, en su defecto o en aquello que no esté contemplado, de acuerdo con el artículo 221 de la LCSP y las normas internas de contratación de la propia entidad.
Las prórrogas y modificaciones de los contratos basados o específicos tramitados por el CSUC se realizarán de conformidad al previsto en el artículo 17.
Artículo 22. Nuevas adhesiones a contratos vigentes
Las entidades habilitadas en el pliego administrativo para participar en un acuerdo marco o SDA en vigor o en un contrato basado o específico, deben formalizar su adhesión según el modelo que consta en el anexo IV.
CAPÍTULO VI. Normas comunes a la adjudicación de los contratos
Artículo 23. Proposiciones de los interesados
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos de la licitación y su presentación supondrá la aceptación incondicionada del empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas sin ninguna reserva.
Las proposiciones serán secretas y deberán acompañar toda la documentación requerida o copia de estas o declaraciones responsables ─sin perjuicio de la posterior acreditación de los originales en caso de adjudicación─. Las proposiciones especificarán, en su caso, el carácter confidencial de los datos que en ella se contengan.
Si el pliego prevé la división en lotes y variasen las condiciones de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma comportará la no admisión de ninguna de las propuestas presentadas por este licitador.
Artículo 24. Criterios de adjudicación de los contratos
La Mesa de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
a) La adjudicación de los contratos se realizará preferentemente sobre la base de la mejor relación calidad-precio utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, excepto en los supuestos en que el órgano de contratación establezca otra fórmula sobre las previsiones de este Reglamento o subsidiariamente de la LCSP.
Los contratos menores y excluidos de acuerdo con este Reglamento podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria.
Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar conforme a criterios basados en un planteamiento que atenga la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida.
b) La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos conforme al señalado en el artículo 145 de la LCSP.
Los criterios cualitativos que establece el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio incluirán, siempre que sea posible, aspectos medioambientales y sociales, vinculados al objeto del contrato.
c) El órgano de contratación velará por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan tan bien como sea posible a sus necesidades. Este elemento será especialmente importante en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
d) Los criterios que deben servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de condiciones particulares, y deberán figurar en el anuncio que, en su caso, sirva de convocatoria de la licitación.
e) En caso de que se establezca mejoras como criterio de adjudicación, éstas deberán estar suficiente especificadas. Se entienden por mejoras, a este efecto, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de estas prestaciones, ni del objeto del contrato. Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
El órgano de contratación podrá establecer, en los pliegos de condiciones particulares, criterios de adjudicación específicos para el desempate, de conformidad con el que se prevé en el artículo 147 de la LCSP, en los casos en que, después de la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas.
Artículo 25. Ofertas anormalmente bajas
Cuando el órgano de contratación identifique una oferta anormal, requerirá al licitador dándole un plazo de tres días naturales para que la justifiquen y desglosen razonadamente la misma, de manera que se justifique el bajo nivel de precio o costes.
En caso de que finalmente se considere la existencia de una oferta anormalmente baja o inviable, se le excluirá del proceso de licitación. A este efecto, se determinará en los pliegos los parámetros objetivos que permitan identificar tal oferta como anormal, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 149 de la LCSP.
Artículo 26. Adjudicación
El órgano de contratación notificará a los licitadores por medios electrónicos la adjudicación del contrato, debiendo publicarse en la Plataforma de Contratación con mención expresa de la información que permita a los interesados interponer recurso contra la decisión de adjudicación. Deberá figurar:
a) La exposición resumida de las razones por las que se ha descartado la candidatura de los otros licitadores.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la selección de la oferta y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones con los licitadores.
Artículo 27. Desistimiento
El órgano de contratación podrá, antes de la adjudicación y de forma justificada, desistir del procedimiento de adjudicación. En estos casos se acordará la compensación a los licitadores aptos que hubiesen participado en la licitación de los gastos en que hubieran incurrido, en la forma prevista en el anuncio.
Artículo 28. Garantías
El órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores la constitución de garantías para responder del mantenimiento de sus ofertas en los términos previstos en el artículo 114 de la LCSP.
Artículo 29. Formalización del contrato
Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo razonable y siempre que sea posible dentro de un máximo de treinta días naturales a contar desde el día en que se le haga la notificación de adjudicación.
Todos los contratos que el CSUC vaya a suscribir deberán ser revisados previamente por la asesoría jurídica del CSUC.
La formalización y suscripción del contrato o comanda será realizada por la persona o personas del CSUC con competencia al respecto.
Todos los contratos deberán realizarse por escrito, a menos que concurrieran razones de emergencia.
Artículo 30. Modificación de los contratos
Los contratos que celebre el CSUC sólo podrán modificarse:
a) Cuando así esté previsto en los pliegos de contratación o en los contratos, mediante una previsión clara, precisa e inequívoca, hasta un veinte por ciento del precio inicial de conformidad con el que se dispone en los artículos 204 y 207 de la LCSP.
En ningún caso las modificaciones podrán prever la modificación de la naturaleza global del contrato inicial ni nuevos precios unitarios.
b) También podrán modificarse los contratos de acuerdo con los artículos 205 y 206 de la LCSP en aquellos casos en que sin estar previsto en el pliego, la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fuesen imprevisibles en el momento que se realizó la licitación. En este caso habrá que justificar el cumplimiento de las condiciones siguientes:
i. que la necesidad de la modificación deriva de circunstancias que una administración diligente no haya podido prever,
ii. que la modificación no altere la naturaleza global del contrato, y
iii. que la modificación no implique una alteración de la cuantía del contrato, que conjunta o aisladamente, suponga un 50% del valor inicial de contrato, IVA excluido.
CAPÍTULO VII. Entrada en vigor y derogaciones
Artículo 31. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Comisión Ejecutiva del CSUC y se pondrá a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por el mismo, publicándose en el Perfil de contratante de la entidad.
Artículo 32. Derogación
Quedan derogadas todas las normativas anteriores que contravengan la presente normativa y, en especial, el Reglamento interno de contratación de 2020.
Anexo I. Acuerdo de adhesión a la contratación conjunta de ()
En Barcelona, en la fecha de la firma electrónica
Reunidos
El señor/a (identificación del firmante) que interviene en nombre y representación de la entidad (en adelante la entidad) en virtud de (acuerdo que lo/la habilita) de fecha (fecha del acuerdo habilitante), y con dirección electrónica de contacto...
El señor/a (...), que interviene en nombre y representación del Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (en adelante, el CSUC), en su condición de director/a general y de conformidad con los Estatutos del CSUC aprobados por el Acuerdo GOV/180/2019, de 3 de diciembre, y con dirección electrónica de contacto direccio@csuc.cat.
Ambas partes, en la calidad en que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad para la formalización del presente documento.
Dicen
1. Que los firmantes manifiestan, bajo su responsabilidad, que las entidades que representan están legalmente facultadas para la suscripción de esta adhesión, y que la habilitación para la firma del presente documento es vigente y suficiente para obligar a sus representados a la contratación conjunta a la que se adhiere la entidad.
2. Que la entidad firmante está interesada en contratar conjuntamente (...) a la licitación con número de expediente (.../...)
3. Que las entidades que intervienen en la contratación conjunta, el presupuesto básico de licitación y el porcentaje de financiación que asume cada participante es el que se indica a continuación:
Entidad | Total, IVA excluido | % |
UB |
|
|
UAB |
|
|
UPC |
|
|
UPF |
|
|
UdL |
|
|
UdG |
|
|
URV |
|
|
UOC |
|
|
URL |
|
|
UVic-UCC |
|
|
(otras entidades que participen) |
|
|
Total |
| 100,00% |
4. Que el órgano de contratación de esta licitación será la persona titular de la dirección general del CSUC de acuerdo con sus Estatutos y las normas que rigen la contratación.
5. Que las condiciones generales de contratación se encuentran recogidas en la propuesta de contratación que el representante de la entidad acepta.
6. La entidad se obliga:
a) A disponer de crédito suficiente para hacer frente al pago de los importes que se deriven del contrato con cumplimiento de las obligaciones que les sean aplicables en materia económica, financiera, presupuestaria y/o contable.
b) A cumplir con todas las obligaciones previstas en los pliegos que rigen la licitación, y en el contrato que se suscriba conforme a las prescripciones contenidas en éstos. En especial, la de efectuar el pago del precio que corresponda, previa presentación, por parte del contratista, de la factura correspondiente a nombre de la propia entidad.
c) A seguir las instrucciones que, en su caso, se formulen por el responsable del contrato del CSUC.
d) A pagar al CSUC una cuota anual por la participación en la compra conjunta según las tarifas públicas vigentes (http://www.csuc.cat/tarifes), siendo este año de (....)euros (..€) más el IVA correspondiente. La cuota anual se merita el 1 de enero de cada año y no admite reembolsos parciales en caso de baja anticipada.
7. La baja anticipada de la entidad del acuerdo marco o SDA deberá comunicarse con un mínimo de tres meses antes de la finalización del año natural. La baja anticipada de la entidad de la compra conjunta puede representar el devengo de gastos en concepto de indemnización al contratista y al resto de entidades del grupo de compra por las pérdidas motivadas por esta baja anticipada.
8. El CSUC no asumirá ningún tipo de responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de las entidades beneficiarias.
De conformidad con lo anterior,
ACUERDAN la adhesión de la entidad a la licitación de (...) (exp. (.../....), que tramitará y adjudicará el CSUC, en los términos previstos en este documento.
Y a los efectos oportunos, firman digitalmente el presente documento.
(...) (...) | (...) Director/a General del CSUC |
Anexo II. Comunicación para la prórroga/modificación de la contratación conjunta del servicio/suministro de ()
En Barcelona, a la fecha de la firma electrónica
En/Na (identificación del firmante) , que interviene en nombre y representación de la entidad (en adelante acrónimo), en virtud de (acuerdo que lo habilita) de fecha (fecha del acuerdo habilitante), y con dirección electrónica de contacto a/e.
Dado
Que en fecha (día de mes de año) se formalizó con el (contratista) el contrato para la prestación del servicio de (descripción del servicio) por un período de duración del contrato años (día de mes de año hasta el día de mes de año) el cual se puede prorrogar/modificar.
Que el/la director/a de área competente del CSUC, una vez debatida la necesidad con los respectivos interlocutores técnicos de los partícipes, ha propuesto realizar una (descripción de la prórroga/modificación).
Comunica
Al/A la director/a general del CSUC la necesidad de {prorrogar | modificar} el contrato del servicio de (descripción del servicio) para un nuevo período de duración de la prórroga/modificación con el compromiso de tener crédito para hacer frente a las obligaciones que se derivan por un importe máximo de (importe en letras) consumo anual.
Identificación firmante
Anexo III. Acuerdo de adhesión en el acuerdo marco/SDA de
En Barcelona, a la fecha de la firma electrónica
Reunidos
El señor/a (identificación del firmante) que interviene en nombre y representación de la entidad (en adelante la entidad) en virtud de (acuerdo que la habilita) de fecha (fecha del acuerdo habilitante), y con dirección de correo electrónico de contacto...
El señor/a (...), que interviene en nombre y representación del Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (en adelante, CSUC), en su condición de director/a general y de conformidad con los Estatutos del CSUC aprobados por el Acuerdo GOV/180/ 2019, de 3 de diciembre, y con e-mail de contacto direccio@csuc.cat.
Dicen
1. Que los firmantes manifiesten, bajo su responsabilidad, que las entidades que representan están legalmente facultadas para la suscripción de esta adhesión, y que la habilitación para la firma del presente documento es vigente y suficiente para obligar a su representada a la contratación a la que se adhieren.
2. Que la entidad firmante está interesada en licitar conjuntamente (....) (exp. ../..) mediante acuerdo marco/SDA.
3. Que el órgano de contratación del acuerdo marco/SDA será el titular de la dirección general del CSUC que tiene atribuida esta competencia de acuerdo con sus Estatutos.
4. Que las condiciones de contratación se encuentran recogidas en la propuesta de contratación que el representante de la entidad acepta.
5. Que conoce a las entidades que inicialmente intervienen en la contratación conjunta y las que, con posterioridad, se puedan adherir.
6. Que la entidad se obliga a:
a)Comunicar al CSUC sus necesidades cuando sea requerido, a fin de licitar los contratos basados/específicos del acuerdo marco/SDA.
b)Disponer, en el momento de participar en el contrato basado o específico, de crédito suficiente para hacer frente al pago de los importes que se deriven, con cumplimiento de las obligaciones que les sean de aplicación en materia económica, financiera, presupuestaria y/o contable.
c)Cumplir con todas las obligaciones previstas en los pliegos que rigen el Acuerdo Marco/SDA, y los contratos basados/específicos que se suscriban conforme a las prescripciones, en especial, la de efectuar el pago del precio que corresponda, previa presentación, por parte de la empresa prestataria de la factura correspondiente a nombre de la propia entidad.
d)Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo marco/SDA y de los contratos basados/específicos a todos los efectos, y seguir las instrucciones que, en su caso, se formulen por el responsable del contrato del CSUC que haya sido designado como coordinador.
e)A pagar al CSUC una cuota anual por la participación en la compra conjunta según las tarifas públicas vigentes (http://www.csuc.cat/tarifes), siendo este año de ( ) euros (....€) más el IVA correspondiente. La cuota anual se merita el 1 de enero de cada año y no admite reembolsos parciales en caso de baja anticipada.
7. La baja anticipada de la entidad del acuerdo marco o SDA deberá comunicarse con un mínimo de tres meses antes de la finalización del año natural.
8. En caso de que el contrato basado/específico fuera tramitado y formalizado por la entidad, se licitará de conformidad con las estipulaciones del pliego de cláusulas administrativas del acuerdo marco/SDA y, en su defecto o en lo que no esté contemplado, de acuerdo con el artículo 221 de la LCSP y las normas internas de contratación de la propia entidad.
9. En su caso, el CSUC comunicará a la entidad la voluntad de prorrogar el acuerdo marco/SDA o licitar uno nuevo con un plazo mínimo de cuatro meses antes del vencimiento del contrato. La entidad debe manifestar explícitamente su oposición en un plazo máximo de quince días naturales. En caso contrario, se entenderá otorgado su interés en tramitar la prórroga o nueva licitación.
10. El CSUC no asumirá ningún tipo de responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la entidad beneficiaria.
De conformidad con lo anterior,
ACUERDAN la adhesión de la Entidad al acuerdo marco/SDA de ( ), que tramita y adjudicaré el CSUC, en los términos previstos en este documento.
Y a los efectos oportunos, firman el presente documento digitalmente y a un solo efecto,
(...) (...) | (...) Director/a General del CSUC |
Anexo IV. Acuerdo de adhesión al contrato ()
En Barcelona, a la fecha de la firma electrónica
Reunidos
El señor/a (identificación del firmante) que interviene en nombre y representación de la entidad (en adelante la entidad) en virtud de (acuerdo que la habilita) de fecha (fecha del acuerdo habilitante), y con dirección de correo electrónico de contacto (...) El señor/a (....), que interviene en nombre y representación del Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (en adelante, CSUC), en su condición de director/a general y de conformidad con los Estatutos del CSUC aprobados por el Acuerdo GOV/180 /2019, de 3 de diciembre, y con dirección electrónica de contacto direccio@csuc.cat.
Dicen
1. Que los firmantes manifiesten, bajo su responsabilidad, que las entidades que representan están legalmente facultadas para contratar, y que la habilitación para la firma del presente documento es vigente y suficiente para obligar a su representada en la contratación de (....)
2. Que la entidad comunica al CSUC su voluntad de adherirse al contrato de (.... (exp.(.../...) firmado en fecha (... )de (...) de 20(....) con (...), con las siguientes condiciones:
a) Sus necesidades son (....)
b) El presupuesto máximo de sus necesidades asciende a (...)€.
3. Que la entidad acepta, expresamente, la adhesión al contrato en los términos y condiciones fijadas en el presente y en los pliegos administrativo y técnico reguladores de la contratación. Que la entidad certifica que dispone de crédito suficiente para hacer frente al pago del importe que se derive del contrato de lo que quiere participar, y se obliga al cumplimiento de las obligaciones que les sean de aplicación en materia económica, financiera, presupuestaria y/o contable.
4. Que la entidad se obliga a cumplir con todas las obligaciones previstas para las entidades beneficiarias en el contrato y los pliegos que rigen la licitación, en especial, la de efectuar el pago del precio, previa presentación de la correspondiente factura por parte del contratista a nombre de la propia entidad.
5. Que la entidad acepta el pago de una cuota anual por la participación en la compra conjunta según las tarifas públicas vigentes (http://www.csuc.cat/tarifes), siendo este año de .............. euros (......€) más el IVA correspondiente. La cuota se actualizará y se pagará anualmente, mientras esté vigente el contrato.
6. Que la prestación contractual se iniciará al día siguiente de la firma de la adenda de modificación y finalizará al finalizar el contrato.
7. La baja anticipada de la entidad de la licitación puede representar el devengo de gastos en concepto de indemnización al contratista y al resto de entidades del grupo de compra por las pérdidas motivadas por esta baja anticipada.
8. Que la entidad acepta, expresamente, que el CSUC no asumirá ningún tipo de responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la propia entidad.
De conformidad con lo anterior,
ACUERDAN la adhesión de la entidad al contrato de (...), que ha tramitado y adjudicado el CSUC, en los términos previstos en este documento.
Y a los efectos oportunos, firman el presente documento digitalmente y a un solo efecto.
(...) (...) | (...) Director/a General del CSUC |
Anexo V. Comunicación para la modificación del acuerdo marco/SDA del servicio de ()
En Barcelona, a la fecha de la firma electrónica
En/Na (identificación del firmante), que interviene en nombre y representación de la entidad (en adelante acrónimo), en virtud de (acuerdo que la habilita) de fecha (fecha del acuerdo habilitante), y con dirección electrónica de contacto a/e .
Dado
Que en fecha (día de mes de año) se formalizó con el contratista el acuerdo marco/SDA de homologación de proveedores para la prestación del servicio de (descripción del servicio) por un período de duración del acuerdo marco de años (día de mes de año hasta el día de mes de año) que se puede modificar.
Que el/la director/a de área del CSUC, una vez debatida la necesidad con los respectivos interlocutores técnicos de los partícipes, ha propuesto realizar una modificación consistente en descripción de la modificación.
Comunica
Al/A la director/a general del CSUC la necesidad de modificar el acuerdo marco/SDA de homologación de proveedores del servicio de descripción del servicio.