Edicto sobre aprobación de la oferta pública de empleo para el año 2025 (exp. 23/2025)
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Por Decreto de Alcaldía núm.2025-0047, de fecha 3 de marzo de 2025, se resuelto aprobar la oferta pública de ocupación para el año 2025, de acuerdo con el contenido que pasa a transcribirse a continuación:
«Núm. expediente.: 23/2025
DECRETO DE ALCALDÍA DE APROBACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2025
A la vista de los siguientes:
I.- ANTECEDENTES
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2024, el Presupuesto Municipal para el año 2025, junto con la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos de trabajo de esta Corporación.
Por Provisión de Alcaldía de fecha 12 de febrero de 2025, se propone iniciar los trámites relativos a la aprobación de la Oferta Pública de Empleo para el año 2025.
Emitido Informe de intervención favorable en atención a la legislación aplicable en materia de presupuestos.
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban ser provistas mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público [...]. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
El artículo 57.2 del Reglamento de personal al servicio de las entidades locales, aprobado por el Decreto 214/1990 señala que, la oferta de empleo público, una vez aprobada, debe ser publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de la comunicación a los órganos de la Administración del Estado que corresponda, a efectos de publicación coordinada con el resto de las ofertas públicas de empleo de las demás administraciones públicas, y debe enviarse copia a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya.
Dado que para el ejercicio 2025, no se dispone de la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, sino que se ha prorrogado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Dado lo dispuesto por los artículos 134.4 de la Constitución Española de 1978 y 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria sobre la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior que no fueran aprobados dentro del plazo para hacerlo.
Esta Corporación entiende que el artículo 20 de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 sobre la tasa de reposición no es aplicable y decae la restricción a la tasa de reposición de efectivos al tener vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y, por lo tanto, puede ofrecer aquellos puestos que sean de carácter estructural y estén dotados presupuestariamente.
Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la Oferta Pública de Empleo ordinaria del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer para el año 2025, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
Categoría profesional | Denominación según plantilla | Tipo personal | Nivel titulación | Nombre vacantes | Reservadas promoción interna |
Auxiliar administrativo/va | Escala de Administración General - Subescala auxiliar | Funcionario | C2 | 1 | 0 |
Subalterno/a | Escala de administració general - Subescala de Subalterno/a | Funcionario | AP | 1 | 0 |
Dinamizador/a juvenil | Dinamizador/a Juvenil | Laboral | C1 | 1 | 0 |
SEGUNDO.- Publicar la Oferta Pública de Empleo en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno en Lleida y a la Dirección General de Administración Local.
TERCERO.- Convocar los puestos de la Oferta Pública de Empleo ordinaria del ejercicio 2025 dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio. Todo ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que considere más conveniente a su derecho.»
Vallfogona de Balaguer, 3 de marzo de 2025