Resolución TER/699/2025, de 10 de febrero, por la que se emite el informe ambiental de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del camino de Les Fàbriques, en el término municipal de Puigcerdà (exp. U24/149-OTAALL20240306)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Hechos

El 7 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Puigcerdà solicitó a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del camino de les Fàbriques.

El informe que emitió la Oficina Territorial Ambiental de Lleida, de diciembre de 2024, propone no realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

La propuesta tiene por objeto la adecuación del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Puigcerdà a las determinaciones del Plan director urbanístico de revisión de los suelos no sostenibles de El Alt Pirineu (PDURSNS_AP), en relación con el área residencial estratégica (ARE) ubicada en torno al camino de les Fàbriques (ordenada y delimitada por el Plan director urbanístico de las áreas residenciales estratégicas del ámbito de El Alt Pirineu y Aran), y la consolidación del sector de suelo urbanizable número 43 (delimitado por el POUM vigente).

La calificación de destino del suelo correspondiente al ARE que se desclasifica es la clave 12 del POUM (suelo no urbanizable agrícola y ganadero). La parte del sector 43 que se mantiene como suelo urbanizable delimitado (43a) tiene como finalidad la consolidación del ámbito residencial de la Colònia Simon a través de un crecimiento residencial siguiendo el modelo de encerradero tradicional (menor densidad que la prevista actualmente), con la correspondiente dotación de servicios técnicos (estación depuradora compartida), equipamientos y espacios libres (parque fluvial del río Querol - Aravó).

La modificación propuesta tiene efectos sobre el área residencial estratégica (ARE) Camí de les Fàbriques, definida por el Plan director urbanístico de las áreas residenciales estratégicas del ámbito de El Alt Pirineu y Aran (2009), y sobre el sector de suelo urbanizable delimitado número 43, de carácter residencial, definido por el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Puigcerdà (2007), a instancias de las determinaciones del Plan director urbanístico de revisión de los suelos no sostenibles de El Alt Pirineu (2020).

Este último plan indica la necesidad de replantear los ámbitos mencionados dada su situación alejada respecto del casco urbano de Puigcerdà y la desproporción de las dimensiones y del modelo residencial de alta densidad propuestos para ambos instrumentos de planeamiento (PDU de las ARE de El Alt Pirineu y Aran, y POUM) respecto de los pequeños tejidos residenciales del entorno (Colònia Simon y Cases de Sant Martí). En el caso del sector 43, también se ponía de manifiesto la afectación por el riesgo de inundaciones asociado al río Aravó, también llamado Querol.

La propuesta resulta, en general, coherente con las determinaciones de este Plan, algunas de las cuales responden a criterios ambientales, en la medida en que propone la desclasificación del ARE y la reducción del suelo urbanizable delimitado del sector 43, dejándolo mayoritariamente clasificado de suelo urbanizable no delimitado.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la propuesta, los ámbitos modificados no se incluyen dentro de espacios naturales protegidos por el Plan de espacios de interés natural (PEIN) o por la red Natura 2000, ni tampoco se presentan afectaciones sobre espacios de interés geológico, áreas de interés faunístico o florístico o zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña o de la lista Ramsar.

La práctica totalidad de los ámbitos de la modificación se encuentra identificada con el hábitat de interés comunitario (HIC) 6510, Prados de Siega de Tierra Baja y de la Montaña Media (Arrhenatherion). Se trata de un HIC no prioritario, muy extendido dentro del municipio de Puigcerdà y común en las cercanías de los núcleos de los valles pirenaicos. La desclasificación del ARE permitirá el retorno al suelo no urbanizable de una superficie de 64.862,52 m2, en buena parte correspondientes a este HIC.

El desarrollo previsto para el sector 43a limita con el río Aravó o Querol, en torno al cual se puede identificar otro HIC, en este caso de carácter prioritario: 91E0*, bosques aluviales y otros bosques de ribera afines (Alno-Padion). Parte de este HIC quedaría incluido dentro de los límites del sector, cuya ordenación lo califica de sistema de espacios libres (V), a excepción de una pequeña superficie destinada a los servicios técnicos (ST). El tratamiento de los espacios libres del sector debe garantizar la continuidad de ambos hábitats, especialmente en lo que se refiere al HIC 91E0*, dotando estas reservas de un tratamiento naturalizado y rehuyendo el ajardinamiento de tipo urbano.

En cuanto a la morfología del terreno, el ámbito del sector 43a cuenta con pendientes superiores al 20%, las cuales se concentran mayoritariamente en el margen oeste (limitando con el río Aravó), en el espacio reservado para equipamientos y, en menor medida, en la parte central del ámbito. Este hecho comportará la ejecución de movimientos de tierras para reperfilar la vertiente sobre la que deben disponerse las viviendas, de la forma indicada en los perfiles del plano O.04, sin afectar al margen del río. Sin embargo, el artículo 9 del texto refundido de la Ley de urbanismo (Decreto legislativo 1/2010) establece que "el planeamiento urbanístico debe preservar de la urbanización los terrenos con pendientes superiores al 20%", aspecto que se debe justificar.

La proximidad del sector con el río implica también, en este caso, afecciones por riesgo de inundación. El documento ambiental estratégico y el documento de avance especifican que en los trabajos previos a la modificación se ha realizado un estudio de inundabilidad, el cual no se incluye entre la documentación que se ha aportado. Aun así, los planos de ordenación grafían este riesgo y ponen de manifiesto que el sector se vería afectado por el período de retorno T500 en su margen noroccidental, coincidiendo con una parte de los sistemas de espacios libres y de servicios técnicos. Sin embargo, estos planos no indican el límite de la zona de flujo preferente, información que hay que aportar, junto con el estudio de inundabilidad completo, para que pueda ser valorado por el organismo de cuenca competente en la materia (Confederación Hidrográfica del Ebro).

Cabe recordar que el artículo 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 665/2023) indica que "las nuevas actividades, edificaciones y usos asociados a los suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural el 30 de diciembre de 2016 se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables" y establece diversas determinaciones para el establecimiento de edificaciones, usos y actividades en zona inundable, para esos casos en los que no resulte posible su desarrollo fuera de la misma. En el caso de la afectación por la zona de flujo preferente (art. 9 bis), las restricciones en cuanto a los usos y actividades a implantar resultan aún más severas e incluyen entre los supuestos, salvo especificidades, las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (apartado d).

Tal y como se ha mencionado, la zona inundable delimitada para el período T500 afecta al ámbito reservado para el sistema de servicios técnicos, en el que se indica la previsión de implantar una estación depuradora compartida para el sector 43a y la Colònia Simon. De este modo, es necesario justificar que este espacio no se encuentra incluido en la zona de flujo preferente; en cualquier caso, se consideraría más oportuna la ubicación de esta instalación fuera de la zona inundable.

A pesar del mantenimiento de esta parte del sector 43 como suelo urbanizable delimitado de carácter residencial, la propuesta mejora globalmente las repercusiones ambientales respecto a las previsiones del planeamiento vigente en la medida en que se reducen de forma muy significativa las unidades de vivienda que se han de desarrollar a corto plazo (desclasificación ARE, SUND 43b y reducción de la densidad SUD 43a), tal como se especifica en el documento ambiental estratégico (consumo de recursos, emisiones de gases de efecto invernadero, etc.).

Sin embargo, en las conclusiones de la ficha del PDURSNS_AP asociada al sector se indica que "la presencia de pequeños vecindarios (Sant Martí y la antigua Colònia Simon) en el entorno no justifica los nuevos sectores" y que "el ámbito no se considera óptimo para el uso residencial por la posición urbana aislada respecto al núcleo urbano de Puigcerdà (a más de 800 m por la carretera) y la poca conectividad", aspectos que se deben resolver y justificar en el marco del trámite urbanístico.

Cabe mencionar que el documento de avance no incluye el articulado del POUM modificado ni especifica las cuestiones relativas a los servicios urbanísticos (abastecimiento y saneamiento, pavimentación del viario, etc.) previstos para el sector 43a con la concreción correspondiente al establecimiento de la ordenación detallada de este ámbito. Las determinaciones básicas relativas a estos servicios deben incluirse normativamente.

La incorporación de los requerimientos de información, subsanaciones y consideraciones efectuadas en el presente informe ambiental estratégico se valorará en fase de aprobación inicial.

Durante el plazo preceptivo de consultas, se ha recibido la aportación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. El Instituto indica que la propuesta no afecta al patrimonio geológico ni requiere documentación adicional relativa a los riesgos geológicos. Asimismo, recomienda que se tomen medidas para evitar el desarrollo de inestabilidad de los nuevos taludes (en fase de ejecución y posteriormente) y que se eviten las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos de origen antrópico preexistentes.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia, son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 14.3 del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El artículo 61 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas de acuerdo con la normativa vigente.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planificación urbanística general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del camino de les Fàbriques, en el término municipal de Puigcerdà, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

—2 Fijar las siguientes condiciones adicionales:

   a) Es necesario completar la documentación aportando el articulado del POUM modificado y la información relativa a los servicios urbanísticos (abastecimiento y saneamiento, pavimentación del viario, etc.) previstos para el sector 43a con la concreción que corresponda para el establecimiento de la ordenación detallada de este ámbito.

   b) Es necesario incluir en la documentación de la modificación el estudio de inundabilidad al que se hace referencia en el DAE y en el avance, el cual debe ser valorado por el organismo competente en la materia (Confederación Hidrográfica del Ebro). Este estudio debe delimitar gráficamente la zona de flujo preferente.

   c) Es necesario justificar la compatibilidad con el Reglamento del dominio público hidráulico (Real Decreto 665/2023) en relación con el emplazamiento propuesto para la estación depuradora del sector 43a y, en su caso, considerar alternativas de ubicación para la reserva del sistema de servicios técnicos (clave ST).

   d) Se debe definir normativamente que el tratamiento de los espacios libres (clave V) del sector debe garantizar la continuidad de los hábitats de interés comunitario, especialmente en lo que se refiere al HIC 91E0*, dotando estas reservas de un tratamiento naturalizado y rehuyendo el ajardinamiento de tipo urbano.

   e) Es necesario incorporar las determinaciones de la legislación vigente en materia acústica y lumínica al cuerpo normativo del sector.

   f) En el marco del trámite urbanístico es necesario resolver la adecuación de la propuesta para el sector 43a a las determinaciones del Plan director urbanístico de revisión de los suelos no sostenibles de El Alt Pirineu relativas al conjunto del sector 43. También se debe justificar la afectación de este desarrollo sobre las zonas con pendientes superiores al 20%, en coherencia con el artículo 9 del texto refundido de la Ley de urbanismo (Decreto legislativo 1/2010), y garantizar que el cómputo del sistema de espacios libres con una pendiente inferior al 20% se ajusta al mínimo que establece el artículo 65 del TRLUC.

   g) Los proyectos que desarrollen el sector deben evitar la ejecución de cimentaciones sobre terraplenes o rellenos de origen antrópico preexistentes, e incorporar medidas para evitar el desarrollo de inestabilidades en los nuevos taludes, en los términos establecidos por el ICGC.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Puigcerdà y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

La Seu d'Urgell, 10 de febrero de 2025

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Jordi Mas Ortega

Director de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran

937333 {"title":"Resolución TER\/699\/2025, de 10 de febrero, por la que se emite el informe ambiental de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del camino de Les Fàbriques, en el término municipal de Puigcerdà (exp. U24\/149-OTAALL20240306)","published_date":"2025-03-10","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"937333"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9367 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-03-10/937333-resolucion-ter-699-2025-10-febrero-se-emite-informe-ambiental-modificacion-puntual-plan-ordenacion-urbanistica-municipal-ambito-camino-fabriques-termino-municipal-puigcerda-exp-u24-149-otaall20240306 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.