Resolución TER/692/2025, de 14 de enero, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico El Castell, en el término municipal de Porqueres (exp. OTAAGI20240167)

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Hechos

El 29 de octubre de 2012, el subdirector general de Evaluación Ambiental emitió la resolución con carácter favorable sobre la memoria ambiental del Plan de ordenación urbanística municipal de Porqueres.

El 9 de agosto de 2024 entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico PEU 4 el Castell.

El informe emitido por la Oficina Territorial Ambiental de Girona, de 8 de enero de 2025, propone no someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

   a) Descripción del Plan y alternativas

El PEU 4 el Castell incluye dos sectores. El ámbito del Castell de Porqueres se emplaza en el lado este del municipio, junto a la iglesia de Santa Maria de Porqueres, y tiene una superficie aproximada de 26,28 ha. El segundo ámbito se emplaza en el sector de La Perpinyana, con una superficie de 4,59 ha.

El PEU tiene por objeto preservar un área de interés natural situada alrededor del lago de Banyoles e incorporar a la regulación urbanística las condiciones del convenio firmado en fecha 1 de agosto de 2006, entre el Ayuntamiento de Porqueres y la inmobiliaria El Castell, SL.

Para alcanzar estos objetivos, en el ámbito del Castell de Porqueres se prevé delimitar y establecer las condiciones de cesión de 68.000 m2 de suelos situados en la orilla del lago de Banyoles, limitar y prever la independización de los terrenos que contienen los restos arqueológicos del Castell, a fin de permitir su visita, y establecer la implantación de 800 m2 de techo en el área del pabellón y la piscina como actividad complementaria a la que se realiza en el edificio principal. En el ámbito de La Perpinyana se prevé establecer un núcleo zoológico y la ampliación de 558 m2 adosados a la edificación existente de Can Corominas.

El documento ambiental plantea y analiza dos alternativas aparte de la alternativa 0, que consistiría en no desarrollar el PEU y que se descarta por no alcanzar los objetivos del Plan. En cuanto a las alternativas estudiadas, ambas hacen referencia al emplazamiento de la nueva construcción admitida, en el ámbito del Castell, mientras que en el ámbito de La Perpinyana se hace una propuesta única de ampliación de Can Corominas, como continuación y adosado al mismo.

La alternativa 1a prevé situar la posible construcción y zonas complementarias al sur del vial de acceso a la parte posterior de la finca, con el objetivo de aprovechar parcialmente los terrenos degradados por una antigua pista de tenis y un pequeño porche o cubierta.

La alternativa 1b prevé situar la posible construcción y zonas complementarias en la parte posterior de la finca, al norte del vial de acceso, que se corresponde a una zona ajardinada existente que limita con el camino de Can Matella y la acequia de Els Tenyers.

La alternativa 2 prevé ubicar la nueva construcción al noreste de la masía, donde hay un prado ajardinado sin vegetación arbolada y que limita con la acequia de Els Tenyers.

El documento ambiental considera que todas las alternativas cumplen globalmente con los objetivos planteados. Sin embargo, la alternativa 1 es la que da un mejor cumplimiento, sobre todo por generar un impacto visual menor y afectar a terrenos ya alterados por actuaciones anteriores.

   b) Perfil ambiental resumido del ámbito del Plan

El sector del Castell de Porqueres se encuentra dentro del espacio natural protegido de la red Natura 2000 Estanque de Banyoles (ES5120008), la zona húmeda Estanque de Banyoles (código ZH 04002801) y el espacio de interés geológico de la cuenca lacustre de Banyoles - Besalú1 (geozona 211).

Dentro de esta zona existen áreas de interés florístico por la presencia de Carex elata, Myriophyllum verticillatum y Potamogeton perfoliatus y las áreas de interés faunístico para la nutria (Lutra Lutra).

Asimismo, en este ámbito se han detectado los hábitats de interés comunitario (HIC) de Alamedas, Salcedas y otros Bosques de Ribera (92A0), Áreas Pantanosas Calcáreas con Cladium mariscus (7210*) y Pinares Mediterráneos (9540).

Los hábitats y especies de mayor valor ambiental se encuentran en las parcelas que se prevé ceder para su conservación y recuperación, mientras que en el ámbito privado existe el hábitat de pinares mediterráneos en la colina del Castell y de un sector con hábitat de alamedas y salcedas en el Olivet del Castell.

El ámbito de La Perpinyana no afecta a ningún espacio natural protegido de la red Natura 2000, ni a áreas de interés faunístico o florístico, espacios de interés geológico, bosques singulares ni zonas húmedas del Inventario.

Dentro del alcance se han identificado los HIC de Encinares (9340) y de Estanques Naturales Eutróficos con Vegetación Flotante (Hydrocharition) o Poblamientos Sumergidos de Espigas de Agua (Potamion) (3150). Sin embargo, estos hábitats no se ven afectados por la ampliación que se plantea.

   c) Consultas a administraciones públicas y personas interesadas

Se han consultado, mediante escritos remitidos el 5 de septiembre de 2024, a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, a la Agencia Catalana del Agua (ACA), al Departamento de Cultura, al Servicio Territorial de Urbanismo, a Protección Civil, a la Asociación de Naturalistas de Girona y a la Institució Alt Empordanesa per a la Defensa i l'Estudi de la Natura (IAEDEN).

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural ha emitido un informe favorable en el que indica que la cesión de los terrenos ofrece una oportunidad interesante para llevar a cabo actuaciones de conservación, considera preferible que la implantación de 800 m2 de techo en el sector del Castell se haga en el ámbito de la pista de tenis (alternativa 1a) y realiza consideraciones en relación con la gestión y el uso de los diferentes ámbitos que se detallan en la presente resolución.

Protección Civil indica que los ámbitos de la modificación no presentan riesgo químico por transporte de mercancías peligrosas ni riesgo químico en establecimientos industriales. En relación al riesgo de inundación indica que, mientras no se disponga de un estudio de inundabilidad validado por el organismo de cuenca correspondiente (ACA), le son de aplicación las medidas estructurales concretas que permitan garantizar la autoprotección previstas en la Resolución IRP/971/2010.

También informa que el sector del Castell de Porqueres se ubica muy cerca de un área susceptible de dinámica torrencial (ASDT) y, por tanto, se debe tener en cuenta que la Resolución IRP/971/2010 establece que no se consideran compatibles las previsiones de desarrollo urbanístico con implantación de elementos vulnerables (edificación residencial, edificios de pública concurrencia o ámbitos de ocio en general) en el interior de una ASDT.

   d) Valoración según los criterios del anexo V

El desarrollo del PEU permitirá la cesión de parte del paseo de la Coromina y la parte del huerto del Castillo o llanura de Les Artigues al Ayuntamiento de Porqueres. Estos terrenos son los de mayor valor ambiental, por su situación muy cercana al cauce del estanque y por la presencia de HIC. Por tanto, se valora positivamente su cesión para su preservación y conservación como un espacio de alto interés natural.

El Plan de ordenación urbanística municipal de Porqueres fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona en la sesión de 13 de junio de 2013 y publicado en el DOGC de 22 de octubre de 2013. Delimita el ámbito del PEU 4 El Castillo y define sus condiciones de desarrollo en el anexo normativo I - Ficha "El Castillo de Porqueres", referencia A119.

Las condiciones indicadas en la normativa del POUM contemplan una ampliación, a 100 m de separación del edificio principal del Castell, mediante un nuevo edificio de 800 m2 de planta semisótano, planta baja y planta piso. En el ámbito de La Perpinyana se prevé la consolidación del actual núcleo zoológico y la ampliación de la vivienda existente, con una superficie máxima de 558 m2, adosada a la vivienda.

En lo que respecta a los usos, en el primer ámbito se permiten la vivienda, el turismo rural y las actividades de educación en el ocio y de carácter cultural. En el segundo ámbito se permiten los de vivienda, turismo rural, actividades de educación en el tiempo libre y de carácter cultural, ganadero y también el núcleo zoológico.

La Resolución sobre la memoria ambiental del POUM de Porqueres indica que la ficha del PEU 4 debe incluir específicamente que la ampliación o nueva construcción de edificaciones se encuentra condicionada al resultado del procedimiento previsto en el artículo 16 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de los proyectos y la debida concordancia con las Directrices de gestión de la red Natura 2000.

El Real decreto legislativo 1/2008 fue derogado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La norma vigente prevé la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada para aquellos proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios naturales protegidos de la red Natura 2000. Por tanto, este es el procedimiento que sustituye a lo previsto en el artículo 16 del Real decreto legislativo 1/2008.

Sin embargo, se considera que las ampliaciones previstas en la Modificación son las admitidas en la normativa urbanística aprobada, que dispone de evaluación ambiental. En lo que respecta a los usos permitidos, la Modificación debe mantener específicamente los recogidos en la normativa del POUM. Finalmente, cabe recordar que el proyecto que desarrolle la ampliación de 800 m2 prevista en el ámbito del Castell debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada indicado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La evaluación ambiental debe valorar, entre otros aspectos, la superficie para estacionar vehículos vinculada a la futura actividad del nuevo edificio, es necesario delimitar el área que se prevé utilizar y la tipología de actuaciones que se admitirían para acondicionar la zona de aparcamiento.

En lo que respecta a la ubicación de esta ampliación, se considera preferible el emplazamiento que se propone en la alternativa 1a, ya que se trata de terrenos ya transformados (antigua pista de tenis) y donde el impacto resultaría menor.

De acuerdo con el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, las parcelas más alejadas de la edificación del Castell de Porqueres, situadas principalmente en el Olivet del Castell y con la presencia de HIC, deben tener una ordenación diferenciada con el objetivo de preservar los valores ambientales existentes.

No se prevé que el desarrollo del PEU tenga incidencia en el ámbito de La Perpinyana, dado que la ampliación de la edificación se hace adosada a la edificación existente y los usos de núcleo zoológico se prevén en las naves de cría de aves de corral existentes. Sin embargo, para los usos de núcleo zoológico es necesario disponer de los permisos y autorizaciones necesarios para la actividad planteada.

Adicionalmente, dada la presencia de especies de flora exótica invasora, el PEU debe incorporar un apartado de tratamiento de jardinería y vallas donde se dé cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de especies exóticas invasoras. Se debe tener en cuenta que las restauraciones y revegetaciones que se planteen en el ámbito del espacio natural protegido de la red Natura 2000 Estanque de Banyoles deben realizarse con especies autóctonas y propias del entorno, y en ningún caso con especies exóticas. Asimismo, es necesario que los proyectos que se puedan desarrollar en el ámbito valoren la eliminación de la vegetación exótica invasora presente.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña, y de impulso actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a en caso de que desarrollen planificación urbanística general no evaluada ambientalmente o planificación urbanística general evaluada ambientalmente si esta lo determina.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medioambiente.

El artículo 14.3 del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El artículo 61 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas de acuerdo con la normativa vigente.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido que el Plan especial urbanístico el Castell, en el término municipal de Porqueres, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes condiciones:

   a) La nueva edificación prevista en el sector del Castell de Porqueres debe ubicarse en el ámbito ocupado por las antiguas pistas de tenis, de acuerdo con la alternativa 1a del documento ambiental.

   b) La normativa del PEU debe mantener específicamente los usos permitidos recogidos en la normativa del POUM.

   c) Es necesario prever un tratamiento específico para aquellas parcelas del sector del Castell que no se ven afectadas por la cesión ni por las nuevas construcciones que se proyectan. Se debe diferenciar la ordenación de los ámbitos del entorno del edificio del Castell, con usos y transformación más intensivos, de los más alejados de la edificación situados principalmente en el Olivet del Castell y con la presencia de HIC, que deben tener como objetivo principal la preservación de los valores ambientales existentes.

   d) Se debe incorporar un apartado de tratamiento de jardinería y vallas donde se dé cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de especies exóticas invasoras, teniendo en cuenta que las restauraciones y revegetaciones que se planteen en el ámbito del espacio natural protegido de la red Natura 2000 Estanque de Banyoles deben considerar especies autóctonas y propias del entorno, y en ningún caso especies exóticas.

   e) Los proyectos que se puedan desarrollar en el ámbito deben valorar la eliminación de la vegetación exótica invasora presente.

   f) Es necesario dar cumplimiento a las determinaciones del informe que ha emitido Protección Civil.

 

—2 El proyecto que desarrolle la ampliación de 800 m2 prevista en el ámbito del Castell de Porqueres debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada indicado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y debe valorar, entre otros aspectos, la superficie para estacionar vehículos vinculada a la futura actividad del nuevo edificio.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Porqueres y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan especial urbanístico, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 14 de enero de 2025

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Joan Vicente Rufí

Director de los Servicios Territoriales en Girona

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