Resolución TER/678/2025, de 27 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de valorización de residuos no peligrosos de la construcción, en el término municipal de Figueres (exp. GIAS240001)
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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 15 de julio de 2024, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de valorización de residuos no peligrosos de la construcción, en el término municipal de Figueres, promovido por la empresa Can Pipa, SL (exp. GIAS240001),
Resuelvo:
Dar publicidad a este Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de valorización de residuos no peligrosos de la construcción, en el término municipal de Figueres.
Barcelona, 27 de febrero de 2025
Sonsoles Letang Jiménez de Anta
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
ACUERDO
de 15 de julio de 2024, de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de valorización de residuos no peligrosos de la construcción, en el término municipal de Figueres, promovido por la empresa Can Pipa, SL (exp. GIAS240001).
—1 Antecedentes
En fecha 13 de marzo de 2024, el representante de la empresa Can Pipa, SL, envió a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU), adscrita a los Servicios Territoriales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona (ACC), una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto consistente en ejercer una actividad de valorización de residuos no peligrosos que se prevé ubicar en la calle Sant Pau de la Calçada, 11-15, del polígono industrial Mas Ferrer, del término municipal de Figueres, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este sentido, la referida solicitud venía acompañada de un documento ambiental.
En fecha 25 de marzo de 2024, el titular presentó el informe de compatibilidad urbanística de carácter favorable emitido por el Ayuntamiento de Figueres con fecha 22 de marzo de 2024.
En fecha 16 de mayo de 2024, la OGAU de Girona solicitó datos complementarios, que fueron aportados en fecha 22 de mayo de 2024.
—2 Marco normativo
El Proyecto de la actividad a que se refiere este informe de impacto ambiental está incluido en el apartado 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, por tanto, queda sometido a una evaluación ambiental simplificada.
Asimismo, el citado Proyecto está incluido en el apartado 10.7 del anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
—3 Consultas efectuadas
La OGAU de Girona solicitó, en fechas 18, 19 y 21 de marzo y 30 de abril de 2024, la emisión de informe sobre la sujeción o no del Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y, específicamente, teniendo en cuenta los criterios del anexo III de la ley mencionada, a los siguientes entes y órganos administrativos afectados:
- La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).
- La Sección de Biodiversidad y Medio Natural (SBMN) del ACC.
- El Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica (SPCCAL) de la DGQACC del ACC.
- La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) del ACC.
- El Departamento de Salud (DS).
- El Servicio de Arqueología y Paleontología (SAP) del Departamento de Cultura (DC).
- El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).
-La Institució Alt Empordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura (IAEDEN).
-La Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).
-El Ayuntamiento de Figueres.
De estas consultas, se han recibido informes emitidos por:
- La ARC, en fecha 10 de abril de 2024.
-La SBMN del ACC, en fecha 5 de abril de 2024.
-La OCCC del ACC, en fecha 27 de mayo de 2024.
- El DC, en fecha 8 de abril de 2024.
- El DS, en fecha 10 de junio de 2024.
-El Ayuntamiento de Figueres, en fechas 11 de abril y 8 de julio de 2024.
- El ICGC, en fecha 2 de julio de 2024.
- La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, en fecha 1 de julio de 2024.
—4 Descripción del Proyecto
4.1 Datos del establecimiento.
Datos del establecimiento | |
Titular: Can Pipa, SL NIF: B-17130287 | |
Dirección: calle Sant Pau de la Calçada, 11-15 | |
Municipio: Figueres | Comarca: Alt Empordà |
Coordenadas UTM 31N ETRS89 | x: 497490 |
y: 4677257 |
4.2 Características del Proyecto.
De acuerdo con la documentación presentada, el Proyecto prevé la implantación de una planta de valorización de residuos no peligrosos de la construcción con una capacidad de valorización de 80.000 t/año y de almacenamiento previo al proceso de 1.091 toneladas, que se ubicará en suelo industrial del municipio de Figueres. Concretamente, la actividad consistirá en la recepción de residuos no peligrosos de la construcción, su triaje, clasificación y posterior reciclaje de la fracción pétrea para la obtención de áridos reciclados (operación R0506, valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos) según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminado para una economía circular; asimismo, se ejercerá una actividad de almacenamiento y comercialización de áridos reciclados.
Concretamente, el nuevo establecimiento se ubicará en la calle Sant Pau de la Calçada, 11-15, del polígono industrial Mas Ferrer del término municipal de Figueres (referencia catastral 7673607DG9777S0001MU).
El establecimiento dispondrá de un edificio destinado a administración y control, llamado zona de infraestructuras, que ocupará una superficie de 889,20 m², y que se compartirá con el establecimiento de la actividad vecina dedicada al aparcamiento y al almacén de materiales de la construcción (ambos establecimientos pertenecen al mismo titular).
La instalación proyectada prevé ocupar una superficie de 2.255,13 m2 de una parcela total de 4.464 m2.
En el siguiente cuadro se indican las superficies y sus usos:
Zona | Superficie útil (m²) |
Zona de amontonamiento de residuos de entrada | 272,59 |
Zona de maquinaria de valorización | 66,73 |
Zona de almacenamiento de árido reciclado | 567,00 |
Zona de contenedores valorizables | 48,75 |
Zona de circulación | 410,86 |
Zona de infraestructuras (edificio de administración y control, báscula, acceso)(1) | 889,20 |
| 2.255,13 |
(1) La zona de infraestructuras (edificio de control, báscula, acceso) pertenece a la actividad vecina dedicada al aparcamiento y al almacén de materiales de construcción, que pertenece al mismo titular, y ambos establecimientos comparten algunos usos, como el edificio de administración y control, y la báscula.
Toda la superficie del establecimiento estará pavimentada (asfaltada u hormigonada).
El establecimiento funcionará 220 días/año y el horario de la actividad será de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00, y dispondrá de dos trabajadores.
Se prevé la siguiente capacidad de tratamiento:
Residuos | Cantidad anual (t/año) |
Hormigón (LER 170101), ladrillos LER 170102, tejas y materiales cerámicos (LER 170103), mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de los especificados en el código 170106 (LER 170107), mezclas bituminosas diferentes de las especificadas en el código 170301 (LER 170302), suelo y piedras distintas de las especificadas en el código 170503 (LER 170504), lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 170505 (LER 170506), balasto de vías férreas distinto al especificado en el código 170507 (LER 170508), residuos mezclados de construcción y demolición diferentes de los especificados en los códigos 170901, 170902 y 170903 (LER 170904), minerales (LER 191209) y tierra y piedras (LER 200202) | 80.000 |
Los residuos a recepcionar serán no peligrosos y procederán de obras de construcción y demolición.
Los procesos y etapas principales serán los siguientes:
Procesos | Etapas | Tecnología utilizada |
Valorización de residuos de la construcción | Recepción de residuos de la construcción | Pala cargadora |
Control recepción e inspección visual |
| |
Acopio según tipo y tamaño del residuo | Pala cargadora | |
Triaje y separación manual de impropios de los escombros brutos | Actividad manual y contenedores | |
Trituración y separación por granulometría | Planta de trituración móvil (compuesta por una machacadora de mandíbulas, una tolva de alimentación, una cinta transportadora y un cedazo de 3 x 1,5 m) | |
Almacenamiento temporal de cada fracción residual | Pala cargadora y contenedores | |
Gestión de impropios mediante transportistas y gestores autorizados | - | |
Expedición | - |
La capacidad de valorización mediante selección y clasificación será la siguiente:
Residuos valorizados (códigos LER) | Capacidad de tratamiento (t/año) |
170101, 170102,170103, 170107,170302, 170504, 170506, 170508, 170904, 191209, 200202 | 80.000 |
Se prevé una capacidad de almacenamiento previo proceso de 1.091 toneladas
El abastecimiento de agua provendrá de la red municipal y se utilizará para usos sanitarios de la caseta de control y para el abastecimiento de los rociadores antipolvo (se prevé un consumo de 150 m³/año).
El establecimiento dispondrá de las siguientes fuentes de energía:
Tipos de energía | Consumo anual | Procedencia |
Eléctrica | 2,5 MW/año | Compañía |
Gasoil(1) | 234 m3/año | Externa |
(1) No se dispondrá de maquinaria fija instalada ni de ningún depósito de combustible (gasoil).
El suministro eléctrico está previsto para la alimentación del motor de la puerta corrediza de acceso y de la bomba de elevación de los rociadores de agua. Por su parte, el gasóleo se utilizará para el accionamiento del motor de la machacadora.
En cuanto a las aguas residuales, se prevé la generación de dos tipologías:
-Aguas residuales sanitarias procedentes de la caseta de control (no incluidas dentro del ámbito de este Proyecto), las cuales se volcarán en la red de recogida de aguas residuales del polígono industrial Mas Ferrer.
-Aguas residuales pluviales potencialmente contaminadas procedentes de la zona de tratamiento de los escombros y de la de almacenamiento de los residuos de entrada, las cuales se conducirán mediante pendientes hacia un pozo estanco de recogida ubicado en el noreste de la parcela del establecimiento, que se vaciará periódicamente mediante gestor autorizado.
El establecimiento no funcionará en régimen vespertino ni nocturno y no dispondrá de rótulos luminosos que cumplan una función informativa o de carácter comercial o publicitario, ni de iluminación nocturna.
En cuanto a los focos emisores a la atmósfera, el establecimiento dispondrá de uno correspondiente al motor de combustión de accionamiento de la machacadora (de gasoil y de 61 kW de potencia), la cual se prevé que funcione unos 100 días/año.
En cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), se prevé que las provenientes del uso de energías fósiles y del consumo de energía eléctrica generen 0,03913 t CO2eq y 1.075,14 t CO2eq durante la fase de implantación de la nueva actividad y durante el ejercicio de la actividad, respectivamente.
De acuerdo con el informe emitido el 27 de mayo de 2024 por la OCCC, el documento ambiental presentado solo cuantifica las emisiones de CO2 equivalentes de emisiones de CO2 y, en ningún caso, se computan las emisiones de CO2 equivalente que provienen del CH4 y N2O, generadas durante la combustión de combustibles fósiles. En este sentido, teniendo en cuenta un consumo de 234 m3/año de gasoil y los factores de emisión para la combustión industrial del CH4 (3,2508 gCO2/L) y del N2O (6,1533 gCO2/L), se concluye que al cálculo realizado por la actividad se le debe sumar: 21,28 toneladas de CO22eq anuales de emisiones de CO2eq que provienen del CH4 por el uso de combustibles fósiles y 381,6 t CO2eq anuales de emisiones anuales de CO2eq que provienen del N2O por el uso de combustibles fósiles.
4.3 Alternativas estudiadas.
El documento ambiental presentado expone tres alternativas de ejecución, o no, del Proyecto y una justificación de las principales razones de la solución adoptada:
4.3.1 Alternativa cero o de no realización del Proyecto. Esta alternativa se corresponde a no proceder a la implantación de la actividad de valorización de residuos de la construcción en este lugar ni en ningún otro. El principal inconveniente de esta alternativa cero es que los residuos a valorizar en la planta de reciclaje de escombros proyectada deberían destinarse a un depósito controlado de tierras y escombros, con el agravio ambiental que ello comportaría.
4.3.2 Alternativa 1. Implantación de un nuevo establecimiento de valorización de residuos no peligrosos de la construcción en la calle Sant Pau de la Calçada, 11-15, del polígono industrial Mas Ferrer en el término municipal de Figueres. Esta alternativa presenta las siguientes ventajas:
-Se trata de un suelo industrial consolidado alejado de espacios de interés natural y, por tanto, no se ocuparán suelos calificados de rústicos, forestales o agrícolas.
-La presencia y el funcionamiento de esta tipología de actividad en un único punto de gestión en la ciudad de Figueres favorecería la gestión más adecuada de residuos no peligrosos de la construcción.
-La implantación de esta tipología de actividad está prevista dentro de la planificación urbanística de Figueres sin que deba llevarse a cabo una modificación o el desarrollo de un instrumento de planificación urbanística derivado. Además, se cumplen los criterios establecidos por la ARC, según la cual es necesario priorizar el establecimiento de este tipo de actividades en suelo industrial.
-La parcela prevista queda completamente urbanizada y no es necesario realizar nuevas acometidas ni nuevos accesos.
-Las posibles contaminaciones que generaría la actividad (emisiones acústicas, polvo, etc.) se localizarán en un suelo consolidado dentro de un sector industrial situado en las afueras del núcleo urbano de Figueres y eso minimiza las molestias que se puedan generar.
4.3.3 Alternativa 2. Implantación del nuevo establecimiento de valorización de residuos no peligrosos de la construcción en el término municipal de Figueres, pero fuera del polígono industrial Mas Ferrer. Esta alternativa presenta los siguientes inconvenientes:
-Problemática urbanística. Esta tipología de actividades debe emplazarse en suelos con calificación de servicios técnicos, gestión de residuos o industriales. En este sentido, dependiendo de la ubicación escogida podría comportar la no autorización porque no es compatible urbanísticamente o bien requerir una tramitación urbanística, lo que provocaría un sobrecoste económico y temporal.
-Un emplazamiento fuera del tejido industrial impediría la creación de sinergias con actividades cercanas ya implementadas en el polígono industrial Mas Ferrer.
-Según la ubicación escogida, si existe presencia cercana de vecinos se podrían generar molestias ocasionadas por el tráfico rodado de vehículos pesados.
-La ubicación de una actividad de estas características en un ámbito no industrial haría más probable la afectación, si no a espacios de interés catalogados, sí a espacios naturales cercanos o a usos singulares, sean económicos, culturales o etnográficos.
El documento ambiental adopta y justifica la alternativa 1 como la más válida (implantación de la nueva actividad de valorización de residuos no peligrosos de la construcción en la calle Sant Pau de la Calçada, 11-15, del polígono industrial Mas Ferrer en el término municipal de Figueres), dada la compatibilidad urbanística, la dinamización y la sinergia de otras actividades de la zona, la viabilidad antropocéntrica y, finalmente, la viabilidad ambiental descrita en el apartado 4.3.2.
4.4 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III.
4.4.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto.
El proyecto describe la implantación de una nueva planta de gestión de residuos de la construcción con una capacidad de tratamiento anual de 80.000 toneladas/año de residuos de la construcción.
4.4.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto.
La actividad proyectada dispone de un informe de compatibilidad urbanística con carácter favorable emitido por el Ayuntamiento de Figueres con fecha 22 de marzo de 2024.
El establecimiento se ubicará a aproximadamente 500 metros al este del casco urbano del municipio de Vilafant, a 900 metros al sur del casco urbano de Figueres, a unos 150 metros y a unos 180 metros al oeste de la carretera N-IIa y de la Línea de Ferrocarril Barcelona - Portbou, respectivamente, a unos 125 metros al este de la acequia de El Mal Pas, a unos 190 metros al sureste respecto al margen derecho de la acequia Aragall, a unos 450 metros al noroeste del río Manol y a unos 500 metros al noroeste de la acequia de Les Forques. La parcela que ocupará el establecimiento será contigua al oeste con la calle de la Coromina. Por último, al otro lado de la calle, en dirección norte, así como al sudeste del establecimiento, existen parcelas con industrias consolidadas.
El emplazamiento del establecimiento no afectará a ningún espacio del Sistema de espacios naturales protegidos (SENP), integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000, según el acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC). Del mismo modo, no afectará a ninguna zona del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico, ningún bosque de utilidad pública, ninguna área de interés faunístico ni florístico, ni a ningún acuífero protegido.
En cuanto a la calidad del aire del área, el establecimiento se ubica en la Zona de Calidad del Aire del Empordà a la que pertenece el término municipal de Figueres y, teniendo en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros de influencia, la capacidad del medio receptor es moderada para las partículas de diámetro inferior a 2,5 micras (PM2,5) y alta para el contaminante dióxido de nitrógeno (NO2) y para partículas en suspensión de diámetro inferior a diez micras (PM10). Asimismo, para el resto de contaminantes atmosféricos, la evaluación de la calidad del aire (SO2 y CO), teniendo en cuenta los valores límite que la normativa actual regula para cada uno de los contaminantes, determina que su capacidad es alta.
En cuanto a la inundabilidad de la zona, el área del establecimiento queda afectada por las áreas inundables correspondientes a los períodos de retorno de 500 años. Sin embargo, no queda afectada por las áreas inundables correspondientes a los períodos de retorno de 10 y de 100 años, ni se ubica en ninguna zona de flujo preferente.
En lo que se refiere a la prevención de incendios forestales, el término municipal de Figueres no figura en la relación de municipios de alto riesgo de incendio forestal previstos en el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Asimismo, la actividad proyectada se ubicará en un entorno industrial consolidado, alejado de superficie forestal.
Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, el establecimiento no afectará directamente a ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico, ni a ningún elemento arquitectónico conocido.
En lo que se refiere a la zona de sensibilidad acústica, el establecimiento se encuentra en una zona de sensibilidad acústica baja (C2) con predominio de suelo de uso industrial, según establece el Mapa de capacidad acústica del Ayuntamiento de Figueres (BOPG núm. 10922 con fechas de 1 y 2 de enero de 2018).
En cuanto a la zona de protección frente a la contaminación lumínica, el emplazamiento del Proyecto está situado en zona de protección moderada (E3) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.
Por último, en cuanto a los riesgos geológicos, el nuevo establecimiento no se incluye en el ámbito del Mapa para la prevención de los riesgos geológicos de Cataluña.
4.4.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales.
Los principales impactos ambientales que generaría el Proyecto de nueva instalación presentado son los siguientes:
4.4.3.1 Medio atmosférico.
4.4.3.1.1 Ruido o vibraciones.
Impacto por emisiones de ruido en la fase de implantación de la nueva actividad proyectada. Este impacto comporta efectos directos y mínimos sobre los posibles receptores; el impacto se caracteriza por una inmisión acústica discontinua y temporal.
Impacto por emisiones de ruido durante el ejercicio de las actividades en el establecimiento (pala cargadora, planta de trituración móvil, etc.) y las operaciones de carga y descarga de material. Este impacto comportará efectos directos sobre los posibles receptores y discontinuos en el tiempo.
4.4.3.1.2 Emisiones vehiculadas a la atmósfera.
Impacto por emisiones vehiculadas a la atmósfera procedentes del motor de combustión asociado a la machacadora que funciona con gasoil. El efecto de estas emisiones podrá ser directo para los receptores más cercanos e indirecto, discontinuo y asociado a las condiciones meteorológicas sobre la calidad del aire del área donde se ubica el establecimiento en el municipio de Figueres (Zona de Calidad del Aire de l'Empordà).
4.4.3.1.3 Emisiones difusas.
Impacto por la generación de polvo y partículas durante la fase de implantación de la maquinaria del nuevo establecimiento y la debida a los vehículos durante su circulación (resuspensión), así como las emisiones de sus motores de combustión. Este impacto comporta sobre el medio receptor efectos que se caracterizan por ser mínimos, discontinuos en el tiempo y siempre cercanos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto y que dejarán de producirse al finalizar las obras.
Impacto por la generación de polvo y de partículas durante el ejercicio de las actividades debida a los vehículos que transitan en el establecimiento (resuspensión), así como las emisiones de sus motores de combustión, las originadas en la manipulación de materias pulverulentas (áridos o residuos de la construcción) y en sus amontonamientos, y en las operaciones de carga y descarga de material. Este impacto comporta efectos sobre el medio receptor que se caracterizarán por ser mínimos, discontinuos en el tiempo y siempre cercanos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto.
4.4.3.2 Gestión de residuos.
Posible afectación del medio por la generación de residuos durante la ejecución de las obras y durante el ejercicio de la actividad. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser mínimos, temporales y discontinuos en el tiempo.
4.4.3.3 Medio hídrico.
4.4.3.3.1 Aguas subterráneas.
Posible impacto por la alteración de la calidad del acuífero o de las aguas subterráneas por contaminación difusa proveniente de vertidos o abocamientos accidentales de aguas residuales, hidrocarburos u otras sustancias. Los efectos de este impacto son imprevisibles en el tiempo y son indirectos.
4.4.3.3.2 Aguas superficiales.
Posible impacto por vertidos o abocamientos accidentales de sustancias, de aguas potencialmente contaminadas o de aguas residuales que pueden afectar por escorrentía a la acequia de El Regàs. Los efectos de este impacto se caracterizan por producirse de forma imprevisible en el tiempo y sus efectos son directos.
4.4.3.3.3 Aguas residuales.
Las aguas residuales sanitarias generadas por el establecimiento serán conducidas a la red de recogida de aguas residuales del polígono industrial Mas Ferrer. En este sentido, el impacto se considera transferido.
4.4.3.4 Suelo y subsuelo.
Posible impacto por la alteración del suelo y del subsuelo por contaminación difusa proveniente de vertidos o abocamientos accidentales de aguas potencialmente contaminadas, hidrocarburos u otras sustancias. Los efectos de este impacto son imprevisibles en el tiempo y son indirectos.
4.4.3.5 Cambio climático.
Posible impacto generado por las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2,, NO2, etc.) provenientes del uso de energías fósiles y del consumo de energía eléctrica. Sus efectos se caracterizan por ser indirectos y acumulativos.
4.4.3.6 Medio nocturno.
Impacto por intrusión lumínica que puede alterar los actuales niveles de iluminación del medio nocturno fuera del recinto del establecimiento. Los efectos de este impacto se prevén mínimos, dado que no se prevén rótulos luminosos informativos o de carácter comercial o publicitario, ni de iluminación nocturna.
4.4.3.7 Patrimonio cultural.
Posible afectación a elementos del patrimonio en la fase de implantación de la actividad. Los efectos de este impacto son mínimos, dado que no existe ningún bien cultural documentado afectado directamente por el proyecto.
4.4.3.8 Catástrofes naturales.
Posible impacto provocado por la alteración del establecimiento por accidentes o catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o inundaciones que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno. El efecto se caracterizaría por ser puntual, pero de un alcance negativo e imprevisible.
4.4.3.9 Medio forestal.
Posible impacto por el riesgo de incendio provocado por accidentes en el ejercicio de la actividad o por catástrofes naturales, en forma de incendios forestales, que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno. El efecto se caracteriza por ser mínimo sobre la vegetación, dado que el establecimiento se ubicará en una zona industrial que no tendrá continuidad sobre superficie forestal.
4.4.3.10 Medio paisajístico.
Impacto por la alteración del paisaje ocasionado por las edificaciones y por los amontonamientos de material y la presencia de maquinaria. Los efectos se caracterizan por ser permanentes y localizados. La ubicación del establecimiento se encuentra en una zona bastante transformada antrópicamente.
4.4.3.11 Medio natural.
Posible impacto sobre el sistema de espacios naturales protegidos (SENP). Los efectos de este impacto se caracterizan por ser de baja incidencia sobre el medio natural, dado que el establecimiento se ubica en una zona que no se prevé que afecte a ninguno de los espacios naturales mencionados.
—5 Descripción del informe de impacto ambiental
Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación o las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona, la Ponencia Ambiental adopta el Acuerdo siguiente:
Primero. El Proyecto de una planta de valorización de residuos de la construcción, situada en la calle Sant Pau de la Calçada, 11-15, en el término municipal de Figueres no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental, por lo que no debe someterse al procedimiento de evaluación y declaración de impacto ambiental ordinaria.
Segundo. Sin embargo, en el procedimiento de licencia ambiental aplicable al ejercicio de la actividad proyectada previsto por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se establecerán las prescripciones técnicas, los niveles de emisión y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas de prevención y de reducción de la contaminación en el medio.
Tercero. De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Cuarto. Notificar este Acuerdo al titular, al Ayuntamiento y a las personas interesadas.
Quinto. Comunicar al Ayuntamiento de Figueres que las resoluciones que puedan adoptar respecto a la solicitud de licencia ambiental de ejercicio de la actividad incluyan las siguientes medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en el procedimiento de licencia ambiental al que queda sujeto el Proyecto:
Medidas de protección: contaminación lumínica.
De acuerdo con el informe emitido en fecha 1 de julio de 2024 por la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica se debe dar cumplimiento al Decreto 190/2015, de 25 de agosto, a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de contaminación lumínica y, en el trámite de licencia ambiental, se debe presentar la documentación que establece el anexo I del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, en función del tamaño de la instalación de iluminación exterior.