Resolución EDF/670/2025, de 28 de febrero, de modificación de la Resolución EDF/368/2025, de 7 de febrero, por la que se convocan las pruebas de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, correspondientes al curso 2025-2026

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Por Resolución EDF/368/2025, de 7 de febrero, se convocaron las pruebas de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores adaptadas en el Espacio Europeo de Educación Superior, correspondientes al curso 2025-2026.

Una vez publicada la mencionada Resolución el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes emitió una nota en relación con la aplicación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

De acuerdo con ello,

 

Resuelvo:

 

Modificar la Resolución EDF/368/2025, de 7 de febrero, por la que se convocan las pruebas de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores, adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, correspondientes al curso 2025-2026, en el sentido de dejar sin efectos los anexos 2 y 4 y sustituirlos por los siguientes:

 

"Anexo 2

Bases generales que rigen la prueba para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores de música y danza.

 

1. Objetivo de las pruebas

El objetivo de la prueba para las personas que no tienen el requisito académico para el acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores de música y danza, pero manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria en estas disciplinas, es que acrediten que poseen la madurez en relación con los objetivos del bachillerato.

 

2. Requisitos de participación

La prueba se dirige a las personas de entre 16 años (que los hagan durante el año 2025) y 18 años que quieren acceder a los grados en enseñanzas artísticas superiores de música y danza sin cumplir el requisito académico de acceso. Se pueden presentar los alumnos de esta franja de edad que estén cursando 6º curso de enseñanzas profesionales de música o danza, o que hayan superado la prueba de acceso a 6º curso de grado profesional, y quieran acceder a los estudios artísticos superiores de música o danza.

En caso de que no esté previsto llevar a término la prueba de acceso a 6º curso de grado profesional de una especialidad concreta, el aspirante podrá solicitar su realización al Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial (Vía Augusta, 202-226 de Barcelona). El plazo para presentar la mencionada solicitud será del 1 al 4 de abril de 2025.

 

3. Procedimiento de inscripción y pago

3.1 La solicitud se presenta en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible a la página web del Departamento de Educación y Formación Profesional, en el apartado de Pruebas de acceso, a partir de las 9.00 h del 1 de abril hasta las 23.59 h del 4 de abril de 2025.

La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud con el resguardo de la inscripción, que puede obtener en el momento de la inscripción y que también recibirá al correo electrónico que indique en el formulario de inscripción.

A efectos de admisión a esta convocatoria, se tendrán en cuenta los datos que las personas participantes hagan constar en la solicitud. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de inscripción o la nulidad de las calificaciones obtenidas, si se conocen con posterioridad, y de las sanciones correspondientes.

3.2 En ausencia de oposición del interesado, el Departamento de Educación y Formación Profesional consulta los datos necesarios a través de las redes corporativas o mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En caso de que la persona interesada no autorice la consulta o que haya incidencias con la obtención de datos, la persona solicitando tendrá que presentar la documentación acreditativa correspondiente en los plazos y lugares establecidos en el apartado 5.2 de este anexo.

3.3 Los datos personales que se recojan se incorporan al tratamiento "Pruebas de acceso", el responsable del cual es la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa. Este tratamiento tiene como objetivo la gestión de la planificación, organización y ejecución de las pruebas de acceso dirigidas al alumnado y a la ciudadanía que convoca el Departamento de Educación y Formación Profesional. Para acceder a los datos propios, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, hará falta enviar una solicitud por escrito a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa (Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), adjuntando una fotocopia del DNI e identificando claramente cuál o qué derechos se ejercen. Opcionalmente, en formato electrónico, el trámite puede ser realizado a través del portal gencat.cat (información, trámites y servicios de la Generalidad de Cataluña) disponiendo de un certificado digital o del sistema alternativo de identificación idCAT Móvil.

Los datos obtenidos sólo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

3.4 La tasa de inscripción es la que establece el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y el importe es el legalmente establecido en el momento de la inscripción.

3.5 Están exentos del pago de la tasa, con la presentación de la documentación oficial que lo acredite:

a) Las personas miembros de familia numerosa de categoría especial.

b) Las personas que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.

d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.

e) Los miembros de unidades familiares que perciben la renta garantizada de ciudadanía.

f) Las víctimas de violencia de género.

g) Las personas menores tuteladas o personas ex tuteladas menores de 21 años de edad.

h) Los niños o adolescentes en acogida familiar.

Asimismo, tienen derecho a una bonificación del 50% del importe las personas que tienen un título de familia numerosa de categoría general o un título de familia monoparental de categoría especial o general.

3.6 Una vez obtenida la carta de pago, la tasa se tiene que hacer efectiva a la entidad Caixabank SA, "la Caja", por uno de estos medios: por pago telemático desde la página web de la entidad, o bien mediante ServiCaixa.

El último día de pago es el 7 de abril de 2025, antes de las 22.00 h.

3.7 La inscripción se formaliza en el momento de hacer efectivo el pago, siempre que se haya presentado la solicitud en la forma y en el plazo previsto.

La falta de pago dentro del plazo, el pago incompleto, o el pago realizado en una entidad bancaria que no sea Caixabank SA, "la Caja", es motivo de exclusión de la convocatoria.

En el caso de que no se autorice la consulta o que haya incidencias en relación con la acreditación fehaciente de la condición de familia numerosa o monoparental o discapacitado, se indicará en el resguardo de inscripción que la persona solicitando tiene que presentar la documentación acreditativa correspondiente en los plazos y lugares establecidos en esta convocatoria.

 

4. Personas aspirantes con necesidades educativas específicas

Los aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad, pueden solicitar los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba mediante el formulario de inscripción a las pruebas, marcando la casilla de apoyo correspondiente.

4.2 Estas personas tienen que hacer llegar a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa (Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), hasta el 11 de abril de 2025, la documentación justificativa de las causas que motivan la petición:

a) Certificado de reconocimiento de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión que informe del grado y del tipo de discapacidad reconocida, o certificado médico oficial.

b) Certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente, que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre el aspirante, si procede.

c) Documentación justificativa de las modificaciones y/o adaptaciones curriculares autorizadas por el Departamento de Educación y Formación Profesional durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo, si procede.

4.3 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa determina las medidas o los recursos adicionales, los notifica a la persona interesada e informa a la comisión evaluadora correspondiente. La persona interesada puede presentar una reclamación contra las medidas o recursos adicionales adoptados, en el plazo de tres días a partir de la notificación.

 

5. Publicación de la lista de personas admitidas y excluidas

5.1 Las personas aspirantes tienen que comprobar el estado de su inscripción y el estado del pago de las tasas a las listas provisional y definitiva de personas inscritas.

Esta información se puede consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat) a partir de las fechas siguientes:

- Fecha de publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos: 22 de abril de 2025.

- Fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: 6 de mayo de 2025.

5.2 En caso de que resulten excluidas a la lista provisional por no haberse validado la información indicada en la inscripción, las personas aspirantes tienen que presentar en el centro suyo de la prueba (en horario de atención al público), durante los diez días siguientes en la publicación:

a) Fotocopia del documento de identificación personal (DNI, NIE o pasaporte) con que se han inscrito a las pruebas, sólo en caso de que hayan resultado excluidas por no haberse validado el requisito de participación en la prueba.

b) Fotocopia del documento justificativo de la bonificación o la exención de la tasa, en el caso de que no se haya validado la condición declarada.

En caso de que las personas aspirantes no acrediten los requisitos de participación o del derecho a la bonificación o exención de la tasa en el centro examinador dentro del plazo establecido para hacerlo, quedarán excluidas de la convocatoria.

5.3 Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

6. Supervisión

6.1 La Inspección de Educación supervisa y asesora el desarrollo de las pruebas.

6.2 En el transcurso de la ejecución de las pruebas de acceso las personas participantes tienen que acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, NIE o pasaporte, a solicitud de la Inspección de Educación o de las personas miembros de las comisiones evaluadoras.

 

7. Comisión evaluadora

7.1 La comisión evaluadora se constituye en el centro designado para realizar la prueba y es nombrada por la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, con la función de organizar las pruebas y desarrollarlas. Está formada por:

a) Un/a presidente/a, que será un/a inspector/a del Departamento de Educación y Formación Profesional o bien el/la director/a del centro donde se realiza la prueba.

b) Cuatro profesores/as, nombrados a propuesta de la dirección del centro donde se realiza la prueba, que actúan como vocales, excepto uno que es el/la secretario/aria. Las personas nombradas como vocales deben tener, dentro de las posibilidades del centro, la especialidad docente correspondiente a cada materia.

7.2 La indemnización correspondiente al personal que depende del Departamento de Educación y Formación Profesional está regulada en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones a razón del servicio.

Los importes correspondientes se calculan a partir del importe unitario: 54 euros/sesión para el caso de presidente/a y secretario/aria o 51 euros/sesión para el caso de vocales.

7.3 La composición específica de la comisión evaluadora se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), con una antelación mínima de diez días a la realización de las pruebas.

7.4 Los miembros de la comisión evaluadora están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.5 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa aprueba las instrucciones para la ejecución de las pruebas.

 

8. Estructura y calificación de la prueba

8.1 La prueba, elaborada por la Dirección General de Formación Profesional, consta de cuatro ejercicios:

a) Lengua catalana.
b) Lengua castellana.

c) Lengua extranjera (alemán, inglés o francés).

d) Comentario de texto.

8.2 Cada ejercicio se puntúa de 0 a 10. Las personas aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 4 a cada uno de los ejercicios se declaran no aptas.

La calificación final de la prueba corresponde a la media aritmética de las calificaciones de los ejercicios.

Todas las calificaciones se expresan con dos decimales y se redondea en la misma centésima, por defecto hasta 4 milésimas, y por exceso a partir de 5 milésimas en la centésima superior.

Las personas que hayan obtenido una calificación final igual o superior a 5 se consideran aptas.

8.3 La información respecto de los criterios de evaluación y las muestras de las pruebas se puede consultar a la página web del Departamento de Educación y Formación Profesional en el apartado de Pruebas de acceso.

 

9. Exenciones

9.1 Exención de la materia de competencia en lengua catalana

Los aspirantes que pueden acreditar que, en la fecha de realización de la prueba, hará menos de dos años que residen en Cataluña y que con anterioridad no han cursado la materia de lengua catalana pueden solicitar la exención de esta materia con el formulario de solicitud correspondiente que encontrarán en el apartado de pruebas de acceso de la página web del Departamento.

Documentos justificativos:

a) Certificado histórico de empadronamiento individual (sin necesidad de hacer constar a las personas que conviven o convivían con la persona interesada); y

b) si procede, certificado de escolaridad de los estudios cursados, indicando el lugar dónde se han cursado las asignaturas.

Presentación de la documentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible a la página web del Departamento de Educación y Formación Profesional (apartado de pruebas de acceso)

Plazo de presentación de la documentación: no más tarde del 4 de abril de 2025.

 

10. Calendario, horario y lugar de realización de la prueba

El centro suyo de realización de la prueba está en el Instituto Pedralbes, de Barcelona, ubicado en la Avenida de Cuevas, 36-42.

La prueba se realiza el 21 de mayo de 2025 y empieza a las 16.00 h. Hay que estar presente 30 minutos antes. El tiempo de realización es de 4 horas y se desarrolla en 2 bloques temporales, de 2 horas de duración cada uno, con un descanso de 30 minutos:

a) Primer bloque: lengua catalana y lengua castellana.

b) Segundo bloque: lengua extranjera y comentario de texto.

Al inicio de cada bloque, la persona aspirante dispone de todas las pruebas, que tiene que hacer y entregar al final del bloque correspondiente.

 

11. Publicación de resultados y certificación

11.1 Las calificaciones se pueden consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), a partir de las fechas siguientes:

- Calificaciones provisionales: a partir del 6 de junio de 2025.

- Calificaciones definitivas: a partir del 13 de junio de 2025.

11.2 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar aclaraciones respecto de las calificaciones obtenidas así como a presentar una reclamación, por medio de un escrito presentado en el centro dentro del horario de atención al público dirigido a la comisión evaluadora, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de las calificaciones provisionales.

11.3 Contra las calificaciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El escrito de interposición se presentará en el centro donde el aspirante se ha examinado dentro del horario de atención al público. El/la secretario/aria de la comisión evaluadora o, en su defecto, el/la director/a del centro, acusará recepción del recurso y adjuntará una copia del expediente de la persona reclamando y lo enviará al Consorcio de Educación de Barcelona. La Inspección de Educación emitirá el informe correspondiente y lo enviará a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, que lo resolverá e informará a la persona interesada.

11.4 El resultado de la prueba se certifica de acuerdo con el modelo que consta al anexo 4 de esta Resolución.

 

12. Efectos

Las pruebas de acceso superadas tienen validez permanente a todo el Estado español.

La superación de la prueba para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música y danza sólo faculta para matricularse y no equivale a la posesión de ninguna titulación académica, ni a la superación de ningún área de la educación secundaria obligatoria, ni de ninguna materia de bachillerato.

 

13. Convocatoria de incidencias

Las personas inscritas a las pruebas que justifiquen ante la comisión evaluadora la imposibilidad de asistir a la prueba el día establecido, por causa de fuerza mayor, pueden presentarse a la convocatoria de incidencias, que se realizará en el Instituto Pedralbes de Barcelona.

Es necesario que la persona inscrita presente una solicitud en el centro no más tarde de las 12.00 h del 15 de mayo de 2025. La comisión evaluadora resuelve la solicitud y la relación de personas aspirantes admitidas se publica en el tablón de anuncios del centro no más tarde del 16 de mayo de 2025.

La prueba se realiza el 29 de mayo de 2025 y empieza a las 9.30 h. Hay que estar presente 30 minutos antes.

 

14. Publicidad de los datos

A las publicaciones previstas en esta convocatoria que contengan datos de las personas participantes, constarán el nombre y apellidos o sus iniciales y, con el fin de evitar posibles confusiones respecto de la identidad de los participantes, el documento de identificación personal con la numeración parcial.

 

15. Conservación de la documentación y envío de información

El centro donde se ha constituido la comisión evaluadora tiene que conservar permanentemente las actas, una copia del certificado emitido a los participantes que superen la prueba de acceso y la documentación relativa a las reclamaciones y recursos. El resto de la documentación generada se tiene que conservar únicamente durante los 6 meses siguientes a la finalización del proceso.

Asimismo, el centro tiene que hacer llegar a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, antes del 27 de junio de 2025, la relación del número de aspirantes inscritos, aprobados, suspendidos y no presentados.

 

 

Anexo 4

Prueba para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores de música y danza. Certificado acreditativo de superación.

 

Resolución (indicar la Resolución de convocatoria de las pruebas), DOGC núm. (indicarlo), de fecha (indicarla), por la que se convocan las pruebas de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores adaptadas en el Espacio Europeo de Educación Superior, correspondientes al curso 2025-2026.

 

(Nombre y apellidos), secretario/aria de la comisión evaluadora constituida en el centro (nombre del centro) de (indicar la población), para la realización de la prueba de acceso en los grados en enseñanzas artísticas superiores de música y danza para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico, de acuerdo con las actas elaboradas,

 

Certifico:

 

Que el señor/la señora (nombre y apellidos), con DNI/NIE/Pasaporte número (número), nacido/da en fecha (día, mes y año de nacimiento), ha superado la prueba para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores de música y danza, en la convocatoria de referencia, con la calificación de (calificación numérica de 5 a 10 con dos cifras decimales), hecho que le permite acceder en los grados en enseñanzas artísticas superiores de música y danza, siempre y cuando cumpla el resto de requisitos de acceso previstos a la normativa vigente.

 

Y para que conste, firmo este certificado a (indicar localidad y fecha).

 

El/la secretario/aria
(firma, nombre y apellidos)

 

El/la presidente/a
(firma, nombre y apellidos)"

 

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 28 de febrero de 2025

 

Laura Brunet i Núñez

Directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

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