Orden EMT/27/2025, de 5 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se tienen que prestar en Cataluña durante la convocatoria de huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2025

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Vista la convocatoria de huelga que afecta a todas las personas trabajadoras de Cataluña formulada por la Confederación General del Trabajo de Cataluña, CGT (con registro de entrada de fecha 25 de febrero de 2025), que está prevista para el día 8 de marzo de 2025, de 0.00 a 24.00 horas. Se hace constar que en aquellos centros de trabajo que están organizados mediante sistema de turnos, la convocatoria empezará en el último turno anterior a las 0.00 horas del día en qué se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, el último turno que empiece en el devengado día y que finalizará cuando acabe este turno, el día siguiente;

Visto que, de acuerdo con lo que establece el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo tiene la facultad para determinar los servicios mínimos dentro del ámbito territorial de Cataluña, en el caso de huelgas de personal laboral de empresas, entidades o instituciones encargadas de la prestación de servicios esenciales sobre los cuales recaiga la titularidad de la competencia, así como en caso de huelgas de personal funcionario, laboral y estatutario que preste sus servicios en departamentos, organismos o entidades de la Generalitat de Catalunya;

Visto que hace falta distinguir entre la fijación de servicios mínimos para garantizar los derechos esenciales de la ciudadanía, objeto de esta Orden, y los servicios de seguridad y mantenimiento, que corresponde fijarlos a las empresas una vez escuchada la representación de las personas trabajadoras; estos servicios de seguridad y mantenimiento garantizan la seguridad de las personas y cosas durante la huelga, así como el mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas, con la única finalidad que se pueda reanudar el trabajo sin dificultad, tan pronto como finalice la huelga, tal como establece el artículo 6.7 del Real decreto legislativo 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y jurisprudencia constitucional, entre la cual hay que citar la sentencia 11/1981, de 8 de abril;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y jurisprudencia de aplicación;

Visto que los servicios que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales y, por eso, la atención de las urgencias de orden público, bomberos, policía, violencia de género, protección civil, salvamento marítimo, urgencias de servicios sanitarios y otros de análogos se tienen que considerar servicios esenciales para la comunidad, y su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados; en este sentido, hay que ponderar el derecho a huelga en relación con el derechos esenciales afectados como son la vida y la integridad física reconocidos en el artículo 15 de la CE;

Visto que no todas las actividades incluidas en el sector de contact center convocadas a la huelga tienen que ser consideradas servicios esenciales para la comunidad, es por eso que únicamente quedan sujetas a los servicios mínimos las actividades que tengan relación directa con las emergencias y urgencias relacionadas con la vida y la salud de los ciudadanos;

Visto que el suministro de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales y alumbrado público son elementos imprescindibles para el desarrollo de las necesidades ciudadanas que afectan a la salud, la salubridad y la seguridad públicas y son medios necesarios para el desarrollo de otros derechos, así como para dar servicio en los centros sanitarios y, en general, en todas aquellas empresas e instituciones que prestan servicios esenciales para la ciudadanía;

Visto que los servicios de extinción de incendios son indispensables para mantener la seguridad de la ciudadanía, derecho reconocido en el artículo 17 de la Constitución, se tendrá que prestar este servicio ininterrumpidamente durante la duración de la huelga;

Visto que hay que garantizar el servicio de seguridad privada con respecto a las personas, en las instalaciones y en los bienes, así como en los transportes públicos, las telecomunicaciones, los servicios de acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, o la distribución, suministro y puesta a disposición de efectivo y otros objetos valiosos o peligrosos, así como de gas, agua y electricidad;

Visto que en el caso del transporte de mercancías hay que garantizar el transporte de aquellas que abastecen los establecimientos sanitarios y farmacias y para el resto de mercancías se transportarán las que por su naturaleza perecedera no sean susceptibles de conservación más allá de 24 horas;

Visto que el servicio de transporte de viajeros en las modalidades de ferrocarril o de superficie es un medio de transporte que da servicio a un gran número de usuarios que ha ido creciendo de forma constante por la intensa interrelación entre las poblaciones de Cataluña especialmente en las zonas de concentración urbana de El Barcelonés y las comarcas circundantes y también con el área interior de Barcelona o a la interrelación de Girona, Lleida y Tarragona con sus áreas de influencia respectivas y con el resto de Cataluña, convirtiéndose en un elemento indispensable y que garantiza el derecho a la movilidad de muchos ciudadanos y, de manera especial, a las personas sin vehículo particular, personas mayores, personas con movilidad reducida y también los residentes en zonas periféricas;

Visto que la huelga coincide en sábado, los servicios mínimos que se tienen que fijar no pueden tener el mismo tratamiento que un día laborable de lunes a viernes, ya que las necesidades de movilidad no se concentran en unas horas concretas, sino que se distribuyen de manera más homogénea, vista la afluencia de viajeros sostenida a lo largo del día y es por eso que hay que garantizar un porcentaje del servicio durante todo el día;

Está en atención a las razones expuestas que se considera adecuado fijar unos servicios mínimos para el día 8 de marzo de 2025 en el transporte de viajeros en las diversas modalidades de ferrocarril y de superficie, consistentes en el 85% del servicio. Este porcentaje se podrá distribuir de forma irregular según las necesidades del servicio siempre y cuando en cómputo global no se supere el porcentaje indicado. En cualquier caso, se mantendrá el servicio indispensable para poder ofrecer la infraestructura imprescindible para el funcionamiento de los servicios mínimos señalados y hacer efectivo el servicio de transporte;

Visto que para garantizar la seguridad del tráfico tanto en las poblaciones como en las carreteras y los túneles es necesario el control permanente de las instalaciones y los semáforos, y tener la capacidad de actuación inmediata en caso de situaciones de riesgo, como pueden ser accidentes, incendios, etc., para hacer frente a las incidencias o emergencias que se produzcan;

Visto que en las autopistas hay que asegurar las actividades de control y de mantenimiento, de asistencia y de señalización de incidencias a causa de su relación directa con la seguridad, por lo cual todas estas actividades tienen que ser consideradas esenciales;

Visto que los medios de comunicación y los entes que dependen tienen, entre otros, una función informativa que hay que considerar un derecho esencial de la ciudadanía y por eso hay que garantizar como servicios mínimos los avisos de emergencia a la población;

Visto que el servicio que prestan los centros de asistencia, teleasistencia y servicios sociales que no dependen directamente de la Agencia Catalana de Protección Social del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat de Catalunya, se tiene que considerar de carácter esencial para los intereses generales de la comunidad porque afecta a un colectivo especialmente vulnerable, que depende de la asistencia de terceras personas para realizar sus funciones vitales imprescindibles;

Visto que la huelga afecta entre otras actividades a un servicio tan esencial como es el de la salud y la protección de la vida, reconocidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución, hará falta disponer la realización de unos servicios mínimos adecuados y proporcionales con el fin de dar cobertura a todas las actuaciones sanitarias que no admitan demora;

Visto que la dispensa de medicamentos de las farmacias es un servicio esencial y prioritario, en tanto que tiene incidencia directa en la salud y la vida, se tendrá que garantizar el funcionamiento de las farmacias de guardia;

Visto que hay que garantizar el servicio de restauración, tanto si el servicio se presta directamente por personal del centro como si se subcontrata en empresas de catering externas, en todas aquellas instituciones o residencias que garantizan servicios esenciales para la ciudadanía por el hecho de acoger menores, personas con disminución, personas mayores, enfermos o reclusos, que no están capacitados ni en disposición de organizarse de forma autónoma;

Visto que la Administración de la Generalitat de Catalunya, amparada en la norma constitucional y el Estatuto de Autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, como las funciones de asistencia sanitaria y asistencia social, de prevención de incendios y salvamento, de salud pública, ambiental y animal, de atención a la infancia y la adolescencia o los relativos a la administración judicial;

Visto que los servicios públicos de asistencia a personas con dificultades para valerse de forma autónoma es un servicio esencial y hay que garantizar la adecuada atención a sus necesidades sanitarias, fisiológicas y de higiene básicas;

Visto que los centros penitenciarios y los centros de atención especial de menores tienen en común una característica muy relevante con respecto a su naturaleza, consistente en qué prestan servicios públicos a ciudadanos que no disfrutan de su plena capacidad ni de su total libertad, sino que se caracterizan por el hecho de prestar servicios a unas personas que se encuentran en una posición, tanto jurídica como de hecho, sensiblemente reducida o limitada respecto del resto de la ciudadanía; en este casos la falta de capacidades o libertades tiene que ser suplida por la Administración, de manera tal que la reducción de la prestación de los servicios habituales en estos ámbitos no puede ser considerada de la misma manera que para el resto de ciudadanos;

Dado que en supuestos de anteriores huelgas generales se dictaron las órdenes EMT/38/2024, de 5 de marzo (DOGC núm. 9116 de 6 de marzo); EMT/23/2024, de 5 de febrero (DOGC núm. 9095 de 6 de febrero); EMT/42/2023, de 6 de marzo (DOGC núm. 8869, de 7 de marzo); TSF/53/2021, de 4 de marzo (DOGC núm. 8258, de 6 de marzo); TSF/23/2020, de 5 de marzo (DOGC núm. 8079.ª, de 6 de marzo); TSF/44/2019, de 6 de marzo (DOGC núm. 7825, de 7 de marzo); TSF/31/2019, de 18 de febrero (DOGC núm. 7814, de 20 de febrero); TSF/12/2019, de 4 de febrero (DOGC núm. 7803, de 5 de febrero) hace falta tenerlas en cuenta como antecedentes;

Visto que hace falta tener en cuenta que al tratarse de una huelga general coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, que es una situación diferente y más compleja, en la cual se produce una interacción de sectores, a diferencia de las huelgas únicamente sectoriales, la fijación de los servicios mínimos a establecer tiene que tener en cuenta que el equilibrio de todos los derechos en juego no puede ser lo mismo que el que se tiene que garantizar en las huelgas sectoriales, lo cual justifica un específico tratamiento en la fijación de determinados servicios mínimos respecto de los que se fijan en una huelga sectorial, en la cual el resto de servicios funcionan normalmente;

Visto que también hace falta tener en cuenta que la convocatoria de huelga general no ha sido suscrita por otras organizaciones sindicales que disponen de más amplia representatividad en el tejido laboral catalán, por lo tanto, hay que prever un desarrollo diferenciado y conviene dictar unos servicios mínimos que garanticen la libre decisión de los trabajadores y trabajadoras de añadirse a la huelga, y también el derecho de la ciudadanía a disponer de los servicios esenciales;

Visto que se ha solicitado a las partes que formulen una propuesta sobre el establecimiento de los servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Visto que se han pedido informes a la Secretaría General de los Departamentos de la Presidencia; de Economía y Finanzas; de Interior y Seguridad Pública; de Justicia y Calidad Democrática; de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica; de Salud; de Educación y Formación Profesional; de Derechos Sociales e Inclusión; de Empresa y Trabajo; de Igualdad y Feminismo; de Unión Europea y Acción Exterior; de Investigación y Universidades; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; de Deportes; de Cultura y de Política Lingüística y al Área Metropolitana de Barcelona;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 
Ordeno:
 
Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el sindicato CGT, que está prevista para el día 8 de marzo de 2025, en los términos que se formulan en la convocatoria de huelga y que afecta a todas las personas trabajadoras de Cataluña, se entiende acondicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

1.1 Funciones de atención telefónica de todo tipo de urgencias y emergencias: prestación del 85% de la dotación para atender únicamente las comunicaciones de urgencias y emergencias que se tengan que gestionar sin demora (como las sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo, de averías de gas, agua y electricidad, de información de tráfico y otros de análogas). Para el resto de servicios que presta el sector de atención multicanal no se establecen servicios mínimos.

1.2 El suministro de energía eléctrica, de gas, de abastecimiento de agua potable, de evacuación y el tratamiento de aguas residuales y el alumbrado público: el funcionamiento de las instalaciones y la reparación de las averías urgentes que no se puedan aplazar más allá del periodo de duración de la huelga y que puedan afectar a la salud, la seguridad o la salubridad públicas.

1.3 Extinción de incendios: en fábricas y depósitos de explosivos, centrales nucleares y térmicas y otros centros de producción de energía, el mismo régimen que en un día festivo.

1.4 Empresas de seguridad privada:

a) El 80% del personal que preste servicios de acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas.

b) El 70% del personal que preste servicios de seguridad:

- En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes, y otros objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.

- En los bancos, cajas de ahorros, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los cuales el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.

c) El 70% del personal que preste servicios de seguridad:

- En instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.

- En centrales e instalaciones nucleares. En todo caso tiene que comprender la dotación mínima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.

- En las fábricas de armas de fuego, en las fábricas de explosivos y en sus almacenamientos.

- En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.

- En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

d) El 60% del personal que preste servicios de seguridad en centrales de alarma, sin que el personal que realice funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las fuerzas y cuerpos de seguridad pueda ser inferior a dos.

e) El 75% del personal que preste servicios de seguridad:

- En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.

- En centros y sedes de medios de comunicación social.

f) Los porcentajes establecidos en los apartados b), c) y e) tienen que comprender en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad.

El cumplimiento de la obligación de mantener los servicios mínimos mencionados tendrá que respetar lo que se dispone en los apartados anteriores, y se tendrá que llevar a cabo en coordinación y de acuerdo con las instrucciones de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes según las funciones que tenga que desarrollar el personal adscrito a aquellos servicios.

El cese y las alteraciones en el trabajo producidos por el personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos recogidos en el apartado 1 se considerarán ilegales, de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 524/2002, de 14 de junio

Considerando que la huelga está prevista para el próximo 8 de marzo de 2025, extendiéndose en las actividades sujetas a turno de trabajo al primer turno de trabajo, aunque se inicie antes del 8 de marzo, y que se extienda a la finalización del último turno, aunque este finalice con posterioridad a las 24 horas del mencionado día, se tendrán que mantener como mínimo durante toda la duración los porcentajes establecidos en los apartados anteriores

1.5 Transporte de mercancías: el transporte de las mercancías imprescindibles para abastecer los establecimientos sanitarios y farmacias. Con respecto al resto de mercancías se transportarán las que por su naturaleza perecedera no sean susceptibles de conservación más allá de 24 horas.

1.6 Transporte de viajeros urbano e interurbano:

a) Cercanías y Regionales de Cataluña operado por Renfe Operadora: 85% del servicio

b) Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA: 85% del servicio

c) Transports de Barcelona, SA: 85% del servicio

d) Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya: 85% del servicio

e) Tram Barcelona: 85% del servicio

f) Resto de transportes de viajeros urbanos e interurbanos y servicio de autobús que une Barcelona con su aeropuerto: 85% del servicio. En todo caso, se tendrá que garantizar como mínimo un desplazamiento cumplido de ida y vuelta

Los operadores de transporte indicados podrán establecer la distribución irregular del porcentaje indicado, siempre que en cómputo global no supere el máximo fijado

g) Servicio de transporte de personas con disminución: servicio habitual.

Asimismo, se establecen como servicios mínimos todos aquellos otros necesarios para el funcionamiento de los servicios fijados anteriormente.

1.7 Autopistas:

Personal de mantenimiento, comunicaciones y seguridad, centro de operaciones y asistencia al usuario: un tercio del personal habitual.

1.8 Servicio de grúas: la retirada de los vehículos que obstaculicen la circulación viaria, los vehículos estacionados en pasos de peatones y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad, y su traslado al depósito de vehículos: un tercio del servicio habitual.

También se tiene que garantizar la asistencia de los vehículos averiados y accidentados.

1.9 Empresas que realizan operaciones relativas a la viabilidad y vigilancia en poblaciones, carreteras y túneles: los equipos de urgencia para hacer frente a las incidencias o emergencias que obstaculicen la circulación o puedan incrementar la inseguridad a la hora de circular.

1.10 Servicios funerarios:

a) Recogida de los difuntos hasta las salas de refrigeración: 85% del servicio.

b) Traslado a las salas de velatorio y al cementerio o la incineradora: se tendrá que realizar este servicio siempre que se supere la capacidad de las instalaciones de refrigeración, así como los correspondientes trabajos de limpieza de nichos y de paleta.

c) Servicios administrativos y de atención a los familiares: 50% del servicio.

1.11 Radio y televisión públicas:

Emisión de la información necesaria en caso de que se produzca una emergencia para la población.

1.12 Personal de empresas que realizan funciones de asistencia y servicios sociales:

a) El servicio de comedores sociales: el mismo servicio que en fin de semana.

b) Ayuda a domicilio: se tienen que prestar los servicios urgentes, necesarios e inaplazables.

c) Residencias de personas con disminución: servicio habitual en régimen de festivo.

d) Residencias para las personas mayores: servicio habitual en régimen de festivo.

e) El servicio de comunidades infantiles/juveniles: sólo el personal necesario para garantizar los servicios que se prestan en un día festivo.

f) Centros de atención especial, residencias, pisos-hogar: sólo el personal necesario para garantizar los servicios que se prestan en un día festivo.

g) Centros de día: funcionamiento normal en el servicio de restauración y 50% en el resto de servicios.

h) Teleasistencia: 85% del servicio de tele operadores y personal asistencial

1.13 Asistencia sanitaria en los centros y los establecimientos sanitarios asistenciales de titularidad pública y privada:

a) Asistencia a los centros y establecimientos del ámbito del SISCAT:

1. El servicio de urgencias, tanto la atención de enfermos externos como la atención de los enfermos ingresados en las unidades de observación de urgencias, a criterio del médico encargado del enfermo.

2. Las unidades especiales: unidades de cuidados intensivos, unidades de vigilancia intensiva, unidades coronarias, unidades de hemodiálisis, neonatología, partos y tratamientos de radioterapia y quimioterapia, así como todas aquellas otras que puedan tener la consideración de unidades especiales de urgencia vital.

3. Los tratamientos de radioterapia y quimioterapia en situaciones urgentes y de necesidad vital y, en otras situaciones, a criterio del facultativo que atienda al enfermo.

4. La actividad quirúrgica inaplazable derivada de la atención urgente y grave a criterio de la dirección médica, escuchado al jefe de servicio, tanto con respecto al preoperatorio como al posoperatorio.

5. Mientras esté ingresado, todo enfermo tendrá que ser respetado en su derecho a ser atendido, tanto desde el punto de vista asistencial, como desde el básico de enfermería y hotelero.

6. En los centros de asistencia extrahospitalaria, se garantizará la asistencia urgente con la plantilla y horario habitual de cada centro.

7. El servicio de limpieza mantendrá la actividad normal en las áreas de alto riesgo. Tienen esta consideración los servicios siguientes:

- Servicios de urgencia

- Área quirúrgica (quirófanos y antequirófanos).

- Unidad de vigilancia intensiva, reanimación (postoperados) y unidades coronarias.

- Unidades de grandes quemados

- Unidades de prematuros
- Unidades de diálisis

- Unidades de asépticos y enfermos infecciosos

- Sala de partos y paritorios

- Áreas de enfermos inmunodeprimidos (trasplantados, hematología y oncología)

- Laboratorio de urgencias
- Servicio de esterilización

- Cocinas y servicios de alimentación

- Salas de necropsias

- Desinfección terminal (limpieza de habitaciones en casos de alta de enfermos en procesos infecciosos)

- Y todos aquellos otros servicios que puedan tener esta consideración

- Dentro de las áreas de alto riesgo, el servicio de limpieza incluirá la evacuación de ropa sucia y residuos.

8. El servicio de hostelería tiene que garantizar la comida de todos los enfermos ingresados.

9. Los servicios de limpieza y de hostelería tienen que quedar garantizados, tanto si este servicio lo realiza el personal propio de cada uno de los centros, como si están encomendados a empresas concesionarias.

10. Transporte sanitario: se tendrá que garantizar el servicio para atender todas las urgencias sanitarias de cualquier tipología y requerimiento por tratamientos oncológicos, de diálisis y de oxigenoterapia. Igualmente, se tendrá que garantizar el servicio para la realización de pruebas que sean urgentes a criterio del facultativo.

El traslado de pacientes dados de alta al servicio de urgencias, que necesiten, según criterio facultativo, la utilización de transporte sanitario para abandonar las dependencias asistenciales.

11. Se tendrá que garantizar el normal funcionamiento del servicio de coordinación de urgencias y los sistemas de emergencias médicas, en atención a las especiales características de la asistencia prestada.

12. El resto de servicios no previstos en los apartados anteriores funcionarán con la plantilla habitual, exceptuando aquellos centros donde la plantilla sea igual en la de los días laborables, en que pasará a ser del 50% (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio siempre por exceso).

b) Asistencia sanitaria en los centros privados dedicados a la hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos que no formen parte del SISCAT:

Se establecen los mismos servicios mínimos que en el apartado anterior.

c) Personal de asistencia sanitaria de centros penitenciarios y centros educativos del Departamento de Justicia y Memoria Democrática: mantenimiento de los servicios habituales para el personal sanitario.

d) Servicios farmacéuticos: Se mantendrán con el personal laboral adecuado que preste servicios en los turnos de guardia y noches que estén establecidos.

e) Banco de Sangre y Tejidos: 50% del servicio

1.14 Farmacias de guardia: mantenimiento del servicio.

1.15 Personal que presta sus servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y entidades públicas que dependen, no previsto en los apartados anteriores:

Parque móvil: una persona chófer de los servicios de representación para cada Departamento, otra para cada una de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat, una para la Secretaría General del Departamento de Interior y Seguridad Pública, una para la Dirección general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y una por atender, si fuera el caso, a la Dirección General de Protección Civil y para la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima.

 
Departamento de la Presidencia

Residencia Blume del Consell Català de l'Esport: servicio igual a un día festivo.

 

Departamento de Empresa y Trabajo,

Dirección General de la Inspección de Trabajo: Servicio de guardia.

 

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

a) Dirección General de Infraestructuras de Movilidad (Centro de Control Vial de la Generalitat de Catalunya): el mismo servicio que en día festivo.

b) Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña: el mismo servicio que en día festivo.

c) Aeropuertos de Cataluña:

Aeropuerto de Lérida-Alguaire: una persona directiva y un mínimo de 3 personas adicionales para atender la operativa.

Aeropuerto Andorra-La Seu d'Urgell: Una persona directiva y un mínimo de 1 persona para atender la operativa

Oficinas centrales: Una persona directiva y un mínimo de 4 personas para poder dar apoyo en los aeropuertos y atender la operativa.

Resto de centros de trabajo: 1 persona por centro.

 

Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

a) Centros y servicios asistenciales de servicios sociales de la Dirección General de Provisión de Servicios: el mismo personal que en un día festivo.

b) Centros de acogida, centros residenciales de acción educativa y centros de protección a la infancia y adolescencia de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA): sólo el personal necesario para garantizar los servicios que se prestan en un día festivo.

c) Unidad de detección y prevención del maltrato infantil (UDEPMI): el personal necesario e indispensable para atender las urgencias.

d) Red de albergues de Juventud dependientes de la Agencia Catalana de Juventud: 50% del personal de cocina, garantizando en todo caso una persona por turno.

e) Un/a inspector/a de servicios sociales para atender urgencias o situaciones que requieran de intervención inmediata.

 

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

a) Escuelas agrarias con explotación ganadera:

A las Escuela Agraria de Vallfogona y Escuela Agraria del Pirineo: una persona en cada escuela con conocimientos y habilidades necesarias para atender las necesidades de cuidado y vigilancia de los animales (puede ser uno/a oficial o peón/a de finca)

b) Servicio Meteorológico de Cataluña: una persona técnica de predicción y vigilancia, una persona técnica informática por turno y una persona Técnica de modelización de guardia

 

Departamento de Interior y Seguridad Pública

a) Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos:

El mínimo de los turnos del personal del cuerpo de bomberos adscrito a parques. Sin embargo, en situación de emergencia declarada oficialmente, los servicios mínimos pasan a ser de todo el turno de guardia.

El personal de guardia del cuerpo de bomberos no adscrito a parques.

El personal laboral que tenga planificada jornada laboral de las categorías: técnico especialista en mantenimiento de helicópteros y personal sanitario del GEM.

El personal laboral de la categoría de técnicos especialistas operadores de control:

En las Salas de las Regiones de Emergencias Metropolitanas Norte y Sur: 4 operadores/as de control de 7 a 19 h y 3 operadores/as de control el resto de la jornada

En las Salas de las Regiones de Emergencias de Tarragona y Girona: 4 operadores/as de control de 8 a 20 h y 3 operadores/as de control el resto de la jornada

En la Sala de la Región de Emergencias Centro y la División de la Sala Central de Bomberos: 3 operadores/as de control de 7 a 19 horas y 2 operadores/as de control el resto de la jornada.

En la Sala de la Región de Emergencias de Lleida: 3 operadores/as de control de 8 a 20 h y 2 operadores/as de control el resto de la jornada.

b) Dirección General de Protección Civil: el personal de guardia.

c) Servicio Catalán de Tráfico:

1. Una persona jefa de sala para cada turno de trabajo.

2. Una persona operadora para cada turno de trabajo.

3. Una persona piloto de helicóptero/horario ordinario.

4. Una persona periodista de mañana y una de tarde.

d) Personal de la Dirección General de la Policía:

Personal laboral conductor polivalente: 7% de la plantilla, que supone 1 conductor en cada región policial dotada de este personal.

e) Cuerpo de Agentes Rurales (CAR):

- El Inspector/a en jefe

- Las personas responsables de las áreas regionales del CAR

- Una unidad del CAR por área básica (2 efectivos en servicio)

- En caso de activación del Plan Alfa nivel 3, se añadiría una unidad del CAR por área básica (2 efectivos en servicio)

- Un responsable de telecomunicaciones

- Una operadora jefe de sala por turno de trabajo

- Dos efectivos de personal técnico especialista-operador de control en la Sala Central de Comunicaciones del CAR en los turnos de día, y un efectivo en el turno de noche

- En caso de activación del Plan Alfa nivel 3, se añadiría un efectivo de personal técnico especialista-operador de control a la Sala Central de Comunicaciones del CAR en los turnos de día

- Un efectivo por turno de trabajo de personal técnico especialista-operador de control en las salas territoriales de comunicaciones del CAR

- Un efectivo por turno de trabajo de personal técnico especialista en telecomunicaciones

f) Dirección de Servicios. Oficina de Gestión de la Red RESCAT:

Personal de las categorías laborales de técnico/a especialista en telecomunicaciones y oficial/a de 1.ª taller-radio: Una persona para cada turno de guardia.

 
Departamento de Salud

a) Servicio de vigilancia epidemiológica y emergencias de Salud Pública:

1 Técnico epidemiólogo del Servicio de Urgencias de Vigilancia Epidemiológica (SUVEC)

b) Servicio veterinario oficial de mataderos (VOE): en los mataderos frigoríficos, en razón del número de veterinarios que habitualmente tengan adscritos:

1. Mataderos que disponen habitualmente de 1 a 3 veterinarios: 1 veterinario

2. Mataderos que disponen habitualmente de 4 a 5 veterinarios: 2 veterinarios

3. Mataderos que disponen de más de 5 veterinarios: 3 veterinarios

Mataderos con turnos de sacrificio de 20 horas diarias, donde hay 4 o más veterinarios, se mantendrán 3 en calidad de servicios mínimos.

 

Departamento de Justicia y Calidad Democrática

a) Personal de centros penitenciarios:

1. Personal de interior y de servicios: lo mismo que en un día festivo, distribuido según las necesidades.

2. Personal de rehabilitación: 50% del personal.

b) Personal de centros educativos de justicia juvenil, grupos educativos, equipos técnicos y equipos de ejecución de medidas de medio abierto:

1. Personal del equipo directivo de los centros y grupos educativos: el mismo servicio de un día festivo.

2. Personal de atención directa a los menores y jóvenes internados en los centros y residentes en grupos educativos (educadores sociales): mantenimiento de los servicios habituales en fin de semana.

3. Personal de servicios de los centros: 50% del personal, salvo el personal de cocina que será del 80%, del personal de fin de semana

4. Resto de personal de los centros diferente al especificado en los tres puntos anteriores (de administración y técnicos): 50% del personal de fin de semana

5. Personal de los equipos técnicos: 30% del personal de un día festivo con un mínimo de un profesional para atender a la guardia de la fiscalía de menores.

6.- Personal de los equipos de ejecución de medidas en medio abierto: 50% del personal de un día festivo.

c) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña (IMLCFC):

Técnicos especialistas en patología forense: el mismo servicio que un día festivo para cada centro de trabajo.

d) Personal de la Administración de justicia:

1. Juzgados que estén de guardia: 100% de los efectivos adscritos a cada tipo de guardia.

2. Servicio de guardia de las fiscalías: todo el personal adscrito a la guardia.

3. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña (IMLCFC). Servicio de guardia en áreas y partidos judiciales: 100% de los efectivos adscritos a la guardia.

 

1.16 Entidades afectadas por la huelga no incluidas en los apartados anteriores que presten alguno de los servicios esenciales a la ciudadanía descritos a la fundamentación jurídica de esta Orden, el equivalente a un día festivo.

 
Artículo 2

Las empresas y las Administraciones, una vez escuchados sus representantes, tienen que determinar al personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. Las empresas se tienen que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 
Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 
Artículo 4

Las partes deben dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 
Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 5 de marzo de 2025

 
Miquel Sàmper i Rodríguez

Consejero de Empresa y Trabajo

934205 {"title":"Orden EMT\/27\/2025, de 5 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se tienen que prestar en Cataluña durante la convocatoria de huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2025","published_date":"2025-03-07","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"934205"} catalunya Departamento de Empresa y Trabajo;DOGC;DOGC 2025 nº 9366;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-03-07/934205-orden-emt-27-2025-5-marzo-se-garantizan-servicios-esenciales-se-tienen-prestar-cataluna-convocatoria-huelga-general-convocada-dia-8-marzo-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.