Corrección de erratas en la Resolución TER/332/2025, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación (DOGC núm. 9347, de 10.2.2025)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Visto que se han detectado errores en la mencionada Resolución, publicada en el DOGC núm. 9347, de 10.02.2025, se detalla la corrección oportuna:
En la base reguladora 7.4, donde dice:
"7.4 Consulta electrónica de la documentación. Las personas solicitantes no deben presentar la documentación a la que se refieren los apartados a.1), a.3), b.1), b.2), j), k), l), n), o), p), q) y s) de la base reguladora 8.1 de esta Resolución, dado que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 70 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede consultar y obtener electrónicamente los documentos necesarios para el seguimiento y control de estas subvenciones, excepto si la persona interesada manifiesta su oposición."
Debe decir:
"7.4 Consulta electrónica de la documentación. Las personas solicitantes no deben presentar la documentación a la que se refieren los apartados a.1), a.3), b.1), b.2), j), k), m), n), o), p), r) y s) de la base reguladora 8.1 de esta Resolución, dado que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 70 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede consultar y obtener electrónicamente los documentos necesarios para el seguimiento y control de estas subvenciones, excepto si la persona interesada manifiesta su oposición."
En la base reguladora 8.2, donde dice:
"8.2 Las personas solicitantes que se opongan a que el órgano gestor pueda realizar las consultas que se detallan en la base reguladora 7.4 deben aportar la documentación que consta detallada en el punto 8.1 letra a.1), a.3, b.1), b.2), j), k), l), n), o), p), q) y s)."
Debe decir:
"8.2 Las personas solicitantes que se opongan a que el órgano gestor pueda realizar las consultas que se detallan en la base reguladora 7.4 deben aportar la documentación que consta detallada en la base reguladora 8.1 letra a.1), a.3, b.1), b.2), j), k), m), n), o), p), r) y s)."
Barcelona, 28 de febrero de 2025
Lídia Guillén Simón
Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña