Resolución TER/589/2025, de 24 de febrero, de informe de impacto ambiental del Proyecto en suelo no urbanizable para la reforma del camino de Can Planes, en el término municipal de Montseny, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Montseny (exp. OTAABA20240215)

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—1 Antecedentes

En fecha 29 de julio de 2024, tuvo entrada en el registro electrónico del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (actual Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica) la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto en suelo no urbanizable para la reforma del camino de Can Planes, en el término municipal del Montseny, presentada por el Ayuntamiento. Se adjuntaba a la solicitud la memoria del Proyecto, así como el documento ambiental.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental deberá formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que deben adjuntarse.

El artículo 14.3 del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medioambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña, el órgano ambiental para los proyectos y las instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medioambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto tiene por objeto la reforma del camino de Can Planes, que da acceso a la vivienda con el mismo nombre, a Ca la Dolors y al vecindario de Can Vila por la parte superior. Se trata de un camino estrecho, de 3 m de ancho que, por su pendiente elevada, requiere un mantenimiento recurrente.

La reforma del camino debe llevarse a cabo mediante su pavimentación, con un total de 340 m de longitud y una anchura de 3 m, incrementándose esta última un 5% para los sobreanchos, entregas y accesos a las viviendas.

El camino debe asfaltarse en su totalidad, a excepción de los diez primeros metros de entrega con la carretera, para mejorar la durabilidad de la zona y disuadir la entrada de los vehículos externos al vecindario. A tal fin, se prevé incorporar una señalización de "Prohibido el paso excepto vecinos" en los dos accesos y un "Stop" en el acceso superior, dado que el acceso inferior ya dispone de dicha señal.

Como trabajos previos, se considera la adecuación de las pendientes transversales, con la excavación en los puntos donde sea necesaria con tendido posterior en el propio camino, así como la aportación de base de zahorra previa a la pavimentación. Deben mantenerse los vierteaguas actuales, con la formación de prominencias suaves para la evacuación del agua.

El Proyecto también considera la renovación del servicio de agua potable que transcurre muy superficialmente por el camino. La tubería nueva será de 90 mm de diámetro y transcurrirá a lo largo del camino actual para facilitar su mantenimiento y control. A tal fin, se prevé la instalación de arquetas al principio y al final del tramo, además de la derivación al vecindario de Can Vila, con válvulas en ambos extremos y dos en la arqueta de la derivación. Junto con la canalización de agua potable, tiene que incorporarse la canalización de telecomunicaciones, que debe corresponderse con un tubo corrugado de DN50.

En cuanto al documento ambiental aportado (en adelante, DA), se constata que su contenido se adecua a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A grandes rasgos, el documento describe los principales elementos ambientales relevantes del ámbito y las alternativas estudiadas, identifica los efectos primordiales sobre el medio ambiente y el espacio de la red Natura 2000, establece medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos descritos y, finalmente, define las características del seguimiento ambiental.

El DA plantea una única alternativa, que se corresponde con la propuesta definida anteriormente, además de la alternativa 0, que prevé la no ejecución de las actuaciones proyectadas.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

 

Agencia Catalana del Agua

 

Dirección General de Protección Civil

X

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

 

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona

 

Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

X

Consejo Comarcal de El Vallès Oriental

 

Consorcio Besòs Tordera

X

DEPANA. Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

Asociación para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza (ADENC)

 

Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny

X

 

 

De los pronunciamientos recibidos, se destaca lo siguiente:

El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 7 de agosto de 2024, concluye que, una vez valorado el contenido del DA y teniendo en cuenta la solicitud que se ha remitido, el Instituto no tiene ninguna consideración que emitir.

El informe de la Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny, de 25 de agosto de 2024, señala que el DA no plantea todas las alternativas viables y propone que se devuelva el Proyecto a su promotor, de modo que se tenga en cuenta la solución propuesta en el mismo informe, ya que se considera que representa una mejora para la seguridad del vecindario, a la vez que implica unos costes económicos inferiores y un mayor grado de protección ambiental. En apartados posteriores del informe se expone y valora la propuesta alternativa planteada por esta entidad.

El informe del Servicio Territorial de Protección Civil de Barcelona, de 10 de septiembre de 2024, concluye que el Proyecto de referencia es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil que incluye la Resolución IRP/971/2010 y la Instrucción ITMP y, por tanto, no le son de aplicación los criterios para el control de la implantación de elementos vulnerables nuevos establecidos en estas. Por otro lado, se solicita al Ayuntamiento del Montseny que elabore y revise los planes municipales que esté obligado a elaborar, en cumplimiento de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 155/2014, de 25 de noviembre.

El informe del Consorcio Besòs Tordera, de 29 de octubre de 2024, efectúa una serie de recomendaciones, como realizar la actuación fuera del período de nidificación comprendido entre los meses de marzo y julio.

El informe del Parque Natural de El Montseny, de 24 de diciembre de 2024, considera justificadas las obras propuestas, si bien requiere evitar el uso de diferentes materiales de pavimento en la actuación, y cuando el tipo de pavimento responda a criterios de durabilidad, es necesario homogeneizar la actuación con la aplicación de asfalto coloreado con áridos u hormigón teñido para disminuir el impacto visual de la obra. Asimismo, determina la necesidad de no efectuar vertidos fuera del ámbito de la obra.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Las actuaciones propuestas consisten en la pavimentación de la totalidad del camino, de 340 m de longitud y 3 m de ancho, ampliando la pavimentación un 5% en los sobreanchos, entregas y accesos a las viviendas. Las actuaciones incluyen la excavación de 53,55 m³ de tierra para la caja de pavimento y el terraplenado posterior, y la excavación de 72,16 m³ para la formación de una zanja y arquetas de la red de agua.

Dada la naturaleza de los trabajos, de acuerdo con la memoria del Proyecto, no se prevén volúmenes importantes de residuos de construcción, los cuales, en caso de que existan, deben ser gestionados adecuadamente por parte del contratista a través de un gestor autorizado, en función de su naturaleza.

En cuanto a las tierras de excavación resultantes, estas deben depositarse en el propio camino, como mejora de su pendiente transversal.

El pavimento de hormigón de los diez primeros metros lineales de cada uno de los accesos debe tratarse superficialmente con sulfato de hierro, con el objetivo de reducir al máximo su impacto paisajístico y no alterar las pequeñas escaleras de observación en el ámbito del camino.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El camino objeto del Proyecto transcurre por suelo no urbanizable, calificado como zona de protección de servidumbre (clave 6) y zona de protección de valor forestal y paisajístico (clave 5), según las Normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente el 4 de mayo de 1983.

Con respecto al Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), este incluye la totalidad del camino dentro del sistema de espacios abiertos, como suelo de protección especial por su interés natural y agrario y de protección jurídica supramunicipal por tratarse de un espacio natural protegido. De acuerdo con el artículo 2.3 de las Normas de ordenación territorial, en los ámbitos del Plan de espacios de interés natural (PEIN) regulados mediante planes especiales, su normativa debe prevalecer en caso de que sea más restrictiva sobre la que, a todos los efectos, establece el PTMB para los espacios de protección especial. Sin embargo, en todo caso serán de aplicación las disposiciones de este Plan relativas a la protección del paisaje.

Así, se constata que la actuación planteada se desarrolla dentro del espacio natural del Macizo de El Montseny, incluido en el PEIN (Decreto 328/1992) y la red Natura 2000, que se corresponde con una zona de especial conservación (ZEC), según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas de especial conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba su instrumento de gestión.

El ámbito de actuación también se incluye en la reserva de la biosfera declarada y dentro del Parque Natural de El Montseny, de acuerdo con el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN de Montseny i Cingles de Bertí. Según la disposición transitoria primera del citado Decreto, mientras no se apruebe el Plan de protección del medio natural y del paisaje previsto en el artículo 6, se aplican las determinaciones del Plan especial del Parque de El Montseny, que promovió la Diputación de Barcelona y que aprobó la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona el 26 de julio de 1977.

Dicho Plan especial califica el ámbito como zona de influencia, dentro del preparque y, por tanto, de acuerdo con el artículo 136 de su normativa, deben extremarse las precauciones durante la ejecución de las obras en la red viaria, en cuanto al movimiento de tierras, tomando las medidas adecuadas para evitar los desmontes que puedan afectar a estas zonas.

Respecto a otras figuras de protección, el Proyecto no afecta a ningún espacio de interés geológico, zona húmeda, monte público, reserva natural fluvial o área de flora amenazada.

Por otra parte, de acuerdo con las bases cartográficas disponibles, el camino transcurre por suelos cubiertos por encinares y carrascales (código HIC 9340) y pinares mediterráneos (código HIC 9540), identificados como hábitats de interés comunitario, de acuerdo con la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992 (modificada por 97/62/CEE, de 27 de octubre de 1997), y considerados elementos clave de conservación según la ficha de la ZEC derivada del instrumento de gestión aprobado en el Acuerdo de Gobierno 150/2014, de 4 de noviembre.

En cuanto a la fauna, el ámbito está situado fuera de las zonas de protección para la avifauna (delimitación de las zonas de protección para la avifauna con el fin de reducir los riesgos de electrocución, según la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre) y de las áreas de interés faunístico.

Por otra parte, el ámbito es una zona de presencia de numerosas especies protegidas, entre las que destacan quirópteros como el murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale) y el murciélago de herradura menor (Rhinolophus hipposideros), además de invertebrados como la graelsia (Graellsia isabelae), el ciervo volante (Lucanus cervus), el gorgojo del roble (Cerambyx cerdo) y el Osmoderma eremita, todos ellos incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CE y considerados elementos clave del espacio natural de la red Natura 2000, de acuerdo con la ficha de la ZEC Massís del Montseny. También cabe destacar las especies de interés comunitario de posible presencia en el ámbito que requieren una estricta protección, incluidas en el anexo IV de la Directiva mencionada, con reptiles como la culebra de Esculapio (Elaphe longissima), la culebra lisa europea (Coronella austriaca) y la lagartija roquera (Podarcis muralis), además de anfibios como el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapo corredor (Epidalea calamita), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), la rana roja (Rana temporaria), la ranita meridional (Hyla meridionalis) y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus).

Respecto a la conectividad ecológica, la buena permeabilidad que caracteriza al mosaico forestal de la zona, con algún enclave de espacio abierto, se ve reforzada por el papel conector de la red hídrica con el río Tordera relativamente cercano. A su vez, a gran escala, el espacio natural de El Montseny es un conector biológico amplio que permite la comunicación entre diferentes espacios naturales.

En referencia a la hidrografía, el camino no afecta directamente a ningún curso fluvial, dado que los cursos más próximos son un torrente innominado y el río Tordera, situados a 80 m y 200 m, respectivamente, del ámbito de actuación. Por otra parte, conviene mencionar que el ámbito no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea protegida (Decreto 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027) o en zona vulnerable por la contaminación de nitratos de origen agrario.

Sobre el paisaje, el Catálogo de paisaje de la Región Metropolitana de Barcelona incluye el ámbito de actuación dentro de la Unidad de Paisaje Montseny, con valor estético ligado, entre otros, a la transformación estacional de los bosques caducifolios. Este catálogo define una serie de objetivos de calidad paisajística, entre los que se destaca el mantenimiento de un paisaje de rieras y cursos de agua protegidos frente a transformaciones y otros impactos paisajísticos, así como un paisaje agroforestal poco antropizado y estructurado por masías, potenciado por su valor histórico y cultural, asociado al aprovechamiento de los recursos del territorio y al turismo rural. Entre las actuaciones para lograr los objetivos fijados, está la de mantener una cubierta forestal protegida y potenciada por su elevado valor ecológico y estético, configurada por unos bosques y masas forestales bien mantenidos y gestionados para reducir el riesgo de incendio, así como preservar en la medida de lo posible el carácter visual del fondo escénico que constituye el macizo de El Montseny desde las llanuras adyacentes, y evitar la presencia de elementos con un acusado impacto negativo que irrumpan negativamente en el primer plano del campo visual de los miradores e itinerarios.

En materia de incendios forestales, el municipio de Montseny, a pesar de no estar clasificado como zona de riesgo de incendio forestal alto, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales, se ubica dentro del perímetro de protección prioritaria del macizo de El Montseny.

En relación con la calidad atmosférica, el ámbito del Proyecto no forma parte de las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10), según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por el dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo GOV/82/2012, de 31 de julio.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

El DA aportado incorpora una síntesis de algunos de los aspectos ambientales del ámbito de actuación e identifica los impactos ocasionados en fase de construcción y explotación. El análisis realizado detecta impactos compatibles-moderados durante la ejecución de las obras en el suelo y su geomorfología, así como en la hidrología, la atmósfera, la vegetación, la fauna y en el espacio natural protegido. Finalmente, el documento define una serie de medidas preventivas y correctoras, a fin de mitigar los impactos, y un plan de vigilancia ambiental para el control de la aplicación de las medidas previstas y de los impactos que puedan producirse.

A continuación, se analizan los impactos ambientales que describe la documentación aportada y, en su caso, se determinan los aspectos en los que conviene profundizar:

Tal y como se ha mencionado anteriormente, el camino objeto de las actuaciones transcurre dentro del ámbito del Parque Natural de El Montseny, concretamente dentro de la zona de influencia del preparque, de acuerdo con la delimitación del Plan especial del Parque Natural de El Montseny. Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 127/2021, de 1 de junio, se admiten las tareas de conservación y también las actuaciones de acondicionamiento o ampliación de las infraestructuras existentes dentro del ámbito del Parque Natural requeridas por la planificación territorial o sectorial, siempre que se obtenga el informe previo del Parque Natural.

En este sentido, es necesario reiterar que el informe del Parque Natural de El Montseny, de 24 de diciembre de 2024, considera justificadas las obras propuestas, si bien requiere evitar el uso de diferentes materiales de pavimento en la actuación, y cuando el tipo de pavimento responda a criterios de durabilidad, es necesario homogeneizar la actuación con la aplicación de asfalto coloreado con áridos u hormigón teñido para disminuir el impacto visual de la obra. Asimismo, determina la necesidad de no efectuar vertidos fuera del ámbito de la obra.

El DA expone que las actuaciones propuestas se llevan a cabo sobre un camino que ya existe, sin variar su trazado ni su sección y que, en caso de producir afectación sobre alguna formación vegetal del margen del camino, esta debe ser mínima y muy puntual. De todos modos, el DA indica que, en caso de que fuera necesario talar algún ejemplar vegetal, debe realizarse previo consenso con los técnicos del parque y de forma selectiva para asegurar la mínima incidencia posible sobre la vegetación. Antes de que se inicie la obra, se realizará una visita con los técnicos del Parque Natural, a fin de establecer marcajes de posibles zonas de interés con presencia de ejemplares protegidos.

En cuanto a la fauna, el DA señala que las actuaciones no deben suponer una destrucción directa de los hábitats del entorno, por lo que no se espera un impacto sobre la fauna asociada. Como medida preventiva, el DA propone que los trabajos se efectúen fuera de la época de reproducción y cría de la fauna presente en el territorio (del 1 de marzo al 30 de junio) y el horario de trabajo se establezca de las 8.00 h a las 20.00 h, para reducir el riesgo de atropellos y colisiones. También plantea limitar el movimiento de maquinaria y personal únicamente dentro de la ocupación del Proyecto y sus accesos.

Respecto al medio hídrico, el DA expone que el ámbito de actuación se encuentra fuera de los ámbitos de influencia de la red hidrográfica y que sus efectos se limitan a la contaminación potencial durante las obras, a consecuencia de los vertidos accidentales de sustancias contaminantes utilizadas en las instalaciones auxiliares de la obra y los residuos generados que pueden acabar en la red fluvial. En este sentido, el DA prevé extremar las precauciones con los vertidos accidentales y evitar los cambios de combustible y aceite o la reparación de la maquinaria pesada en la zona de obra. También se establece preparar un espacio destinado específicamente a la limpieza de canaletas de hormigoneras.

En relación con todo lo anterior, cabe mencionar que la Agencia Catalana del Agua no ha emitido hasta ahora un informe sobre el Proyecto de referencia en respuesta a las consultas efectuadas, aunque ha transcurrido con creces el plazo para poder formular consideraciones y que este órgano ambiental se lo ha requerido.

En cualquier caso, las medidas previstas en la documentación aportada se consideran suficientes para evitar afectaciones sobre el medio hídrico. Por otro lado, en cuanto a la compatibilidad del Proyecto con las restricciones derivadas del estado de emergencia según el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se debe poner de manifiesto que la actuación propuesta no implica un incremento del consumo de agua.

Sobre el impacto paisajístico, el DA prevé una alteración del paisaje local, por los efectos de los movimientos de tierras y la generación de residuos, que debe tener un efecto temporal. Con el fin de minimizar el impacto sobre el paisaje, el DA recoge el desmantelamiento de las instalaciones y la descompactación de los terrenos, si procede, así como la limpieza de los terrenos afectados y la eliminación de los residuos presentes en la obra. Se espera que el tendido de hormigón con acabado superficial de sulfato de hierro, en los diez primeros metros de los accesos, contribuya a la integración de las actuaciones en el paisaje de la zona.

Según el DA, el impacto sobre el suelo debe venir acondicionado por la necesidad de adecuar en mayor o menor medida la plataforma y los rasantes del camino, y por la ejecución de la zanja para la renovación de la tubería de agua. El documento ambiental añade que no deben producirse excedentes de tierras, dado que estas deben aprovecharse en la propia obra.

En relación con lo anterior, hay que valorar el uso de hormigón en lugar de asfalto y pavimentar los puntos estrictamente imprescindibles (debido a efectos erosivos o inestabilidad). En este sentido, conviene tener en cuenta la propuesta aportada por la Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny, en su aportación del 25 de agosto de 2024, en la que se sugiere prolongar la zona hormigonada (y estriada), a partir del punto de acceso inferior, hasta unos 50 m del inicio en sentido ascendente. Por lo que respecta al acceso superior, se plantea llevar a cabo la pavimentación de hormigón en un tramo de 25 o 30 m, para conectar con la BV-5301 de forma segura. El resto del vial, que ya no soporta niveles de desgaste elevados, una vez el nuevo tendido de tuberías del sistema de AFCH esté enterrado (y señalizado), con las arquetas de registro y maniobra correspondientes y la construcción de los pasos inferiores de desagüe que sean necesarios, incluyendo la nivelación y la regularización del pavimento actual, puede permanecer permeable como mínimo en un 75% de su superficie y, por tanto, permitir la escorrentía de la lluvia sin dificultades añadidas.

Hay que añadir que el uso de hormigón coloreado con sulfato de hierro en vez de asfalto debe permitir una mejor integración paisajística de las actuaciones, además de ser un material que no es especialmente atractivo para los anfibios y reptiles (que se sienten atraídos por el calor del pavimento asfáltico), lo que reduce el riesgo de atropellos.

En cuanto a la contaminación atmosférica, no se prevé un aumento considerable de sólidos en suspensión durante las obras, dado el poco volumen de tierras que movilizar y el poco tráfico de maquinaria pesada. De todas formas, el DA determina limitar la velocidad de circulación de la maquinaria, regar periódicamente para minimizar la formación de nubes de polvo y cubrir los materiales transportados por vehículos. Como medida para mitigar el impacto acústico, todos los vehículos deben estar al corriente de las revisiones periódicas y disponer de elementos que atenúen la emisión de ruidos.

En cuanto al riesgo de incendio, este puede verse aumentado debido al uso de maquinaria en un entorno eminentemente forestal. En este sentido, el DA establece la aplicación de las medidas de prevención de incendios derivadas del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales.

Por último, el Plan de vigilancia ambiental presentado determina verificar los impactos previstos inicialmente, así como el grado de eficacia de las medidas correctoras establecidas y ejecutadas. Concretamente, se plantea el control sobre la calidad de las aguas en las líneas de drenaje superficial, la vegetación protegida susceptible de quedar afectada por las obras, las medidas de prevención de incendios, el programa de trabajo adaptado para una menor afectación de la fauna y la prospección previa para detectar nidos cerca del ámbito de actuación.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, a propuesta de la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto en suelo no urbanizable para la reforma del camino de Can Planes, en el término municipal del Montseny, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos en el medioambiente.

 

Segundo

Incorporar la siguiente condición adicional:

a) Se debe valorar el uso de hormigón coloreado en lugar de asfalto y pavimentar los puntos estrictamente imprescindibles (debido a efectos erosivos o inestabilidad). En este sentido, conviene tener en cuenta la propuesta aportada por la Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny, en la que se sugiere prolongar la zona hormigonada (y estriada), a partir del punto de acceso inferior, hasta unos 50 m del inicio en sentido ascendente. Por lo que respecta al acceso superior, se plantea llevar a cabo la pavimentación de hormigón en un tramo de 25 o 30 m, para conectar con la BV-5301 de forma segura.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y la resolución.

 

Cuarto

Trasladar la resolución a la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona para que la notifique al Ayuntamiento del Montseny.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 24 de febrero de 2025

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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