Resolución de 20 de febrero de 2025, por la que se abre la convocatoria 2025 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa (ref. BDNS 816020)

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El Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) tiene como finalidad la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Institut Ramon Llull apoyará las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas.

Por Acuerdo del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull de fecha 16 de enero de 2025 se aprueban las modificaciones de las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa.

Por resolución de fecha 22 de enero de 2025 (DOGC núm. 9337, de 27 de enero de 2025) se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de enero de 2025 por el que se modifican las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa.

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

Haciendo uso de las competencias que me son atribuidas por el artículo 13.2 e) de los Estatutos del Institut Ramon Llull,

 
Resuelvo:
 

1. Abrir la convocatoria 2025 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa que se realice entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la modificación de las bases aprobada por Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de enero de 2025 publicadas en el DOGC núm. 9337, de 27 de enero de 2025 y por la normativa general de subvenciones.

 

2. Establecer que la dotación máxima de la convocatoria es de 45.000,00 euros con cargo al presupuesto del Institut Ramon Llull para el año 2025, de acuerdo con la partida presupuestaria, que dispone de crédito adecuado y suficiente, siguiente:

 

D/005/104/ 470.000175 Literatura - Traducción - A Empresas Privadas / L0129 Materiales

45.000,00 €

 
 

La dotación máxima se puede ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

 

3. Establecer que el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la base octava, sea del 8 de abril a 30 de junio de 2025, ambos incluidos.

 

4. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull y el órgano resolutorio es la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull.

 

5. Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull, que se publica en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Institut Ramon Llull.

 

6. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, la resolución sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y la resolución definitiva de la convocatoria se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución debe constar que ésta no pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull contra las resoluciones de inadmisión o desistimiento de las solicitudes y recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull contra la resolución definitiva de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución definitiva de la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 
Recursos procedentes

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 20 de febrero de 2025

 
Pere Almeda i Samaranch
Director
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