Resolución ECF/538/2025, de 19 de febrero, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Catalán del Suelo para la recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público (código núm. 2025/9/0009 del registro de convenios)
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En fecha 20 de enero de 2025 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Catalán de la Salud para la recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.
Vistos el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Resuelvo:
Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Catalán del Suelo para la recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.
Barcelona, 19 de febrero de 2025
Andreu Navas Amenós
Director de la Agencia Tributaria de Cataluña
CONVENIO
Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Catalán del Suelo para la recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público
Reunidos
Por una parte, el señor Josep Manel Rosón Santín, presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña de acuerdo con el Decreto 351/2024, de 25 de septiembre, por el que se le nombra secretario de Hacienda del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las facultades que le atribuyen el artículo 212.1 y el artículo 212-2.a del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.
Por otra parte, el señor Agustí Serra i Monté, director general del Instituto Catalán del Suelo (en adelante INCASÒL), nombrado por el Acuerdo de GOV/159/2024, de 2 de julio, que fue publicado en el DOGC núm. 9197, de 4 de julio de 2024, cuyas circunstancias personales no se reseñan en razón de su cargo y con domicilio a efectos de este acto en Barcelona, calle Còrsega, núm. 273 (08008).
Intervienen
Por una parte, el señor Josep Manel Rosón Santín, presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña de acuerdo con el Decreto 351/2024, de 25 de septiembre, por el que se le nombra secretario de Hacienda del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las facultades que le atribuyen el artículo 212.1 y el artículo 212-2.a del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.
Por otra parte, el señor Agustí Serra i Monté, interviene en nombre y representación del INCASÒL, entidad de derecho público de la Generalitat de Catalunya adscrita al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (CIF número Q-0840001-B), creada mediante la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, y en virtud de las competencias que se le atribuyen a la Generalitat de Catalunya, al amparo de los artículos 137 y 149.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como por las facultades que le otorgó el Consejo de Administración del INCASÒL, mediante el Acuerdo de 2 de julio de 2014, elevado a público mediante la escritura otorgada ante el notario de Barcelona, el señor Ramon García-Torrent Carballo, en fecha 30 de septiembre de 2014 (protocolo núm. 1.255)y) y, expresamente autorizado por este acto, en virtud del acuerdo del Consejo de Administración del INCASÒL, de fecha 19 de diciembre de 2024.
Ambas partes, que actúan en ejercicio de los cargos respectivos, declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo y, en consecuencia,
Manifiestan
I. Que la ATC es un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que le atribuye el artículo 211.2 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.
Estas funciones incluyen, entre otras, la recaudación de los tributos propios de la Generalitat, de los tributos estatales cedidos totalmente, así como la gestión de la recaudación por vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat.
II. Que el INCASÒL es una entidad de derecho público de la Generalitat de Catalunya con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al derecho privado y al derecho público en los supuestos que establecen los artículos 1.b del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana; y el artículo 4 apartados 2 y 4 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
III. El artículo 22.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo define el INCASÒL como una entidad urbanística especial de la Generalitat, con competencias urbanísticas en materia de planeamiento y gestión; además, en los supuestos que opera como administración actuante, puede ser receptora del patrimonio público de suelo y vivienda.
IV. El artículo 51.2.a), en relación con el artículo 17 apartados 7 y 8 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda atribuye al INCASÒL la condición de promotor social de vivienda y, por lo tanto, puede ser receptor de cesiones directas a título gratuito y de enajenaciones directas de bienes del patrimonio público de suelo y de vivienda con la finalidad de construir viviendas destinadas a políticas sociales.
V. Finalmente, el artículo 3 apartados g), h), q) y t) de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del INCASÒL recoge las atribuciones propias siguientes:
g) Ejercer la gestión urbanística en ejecución de planes, propios o asumidos como tales, por cualquiera de los sistemas de actuación establecidos por la legislación urbanística. En el desarrollo de esta actividad asumirá la calidad de Administración actuante si así lo establece el plan que se ejecuta, con los derechos y deberes que la normativa urbanística le otorga.
h) Redactar, tramitar y aprobar proyectos de reparcelación y urbanización, en las actuaciones en las que asuma la condición de Administración actuante.
q) Ejercer la gestión de las fianzas de arrendamiento de fincas urbanas y del Registro de fianzas de los contratos de alquiler, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
t) Cualquier otra que le encomiende la Ley, el Gobierno o los entes locales, en los términos establecidos por la Ley presente.
VI. El ejercicio de estas funciones comporta que el INCASÒL efectúe la recaudación en periodo voluntario de las fianzas de los contratos de alquiler, así como el cobro de las cuotas de urbanización derivadas de las cuentas de liquidación provisional o definitivas, de los proyectos de reparcelación, con sujeción a las normas del Reglamento General de Recaudación y disposiciones modificativas y complementarias.
VII. El impago de la fianza de los contratos de alquiler o bien de la cuota de urbanización, vista su naturaleza de ingreso de derecho público no tributario, da acceso al procedimiento de apremio administrativo que define el artículo 13 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, el impago de las cuotas de urbanización permite al Instituto Catalán del Suelo como Administración actuante, proceder a la exacción por la vía de apremio.
VIII. Asimismo, también en los procedimientos judiciales en los que el INCASÒL ha sido parte a través de representación procesal, puede utilizar también la vía de apremio para la exacción de las costas procesales impuestas a los particulares litigantes, en defecto de pago por vía voluntaria, en virtud del artículo 139 apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puede utilizar también la vía de apremio para la exacción de las costas procesales impuestas a los particulares litigantes, en defecto de pago por vía voluntaria.
IX. Finalmente, el INCASÒL puede reclamar mediante el procedimiento de apremio cualquier otro ingreso de derecho público que se produzca de acuerdo con la naturaleza y las finalidades de sus actuaciones.
X. Que el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que "corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, y se llevará a cabo:
a) Directamente por las comunidades autónomas y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.
b) Por otras entidades de derecho público con las que se haya formalizado el correspondiente convenio o en las que se haya delegado esta facultad.
c) La Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación."
XI. Que se atribuyen a la Oficina Central de Recaudación, entre otras, las funciones de recaudación en periodo ejecutivo de las deudas de carácter tributario y no tributario de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat, y de imposición de sanciones en relación con la recaudación de estas deudas, según lo que dispone el artículo 25 de la Orden VEH/117/2017, de 13 de junio, por la que se regula la estructura organizativa de la ATC.
XII. Que la gestión de las actividades de carácter material correspondientes a la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Generalitat la realizará la misma ATC con sus recursos, o bien con las entidades locales y sus organismos autónomos, con los que la ATC, en el marco de Tributs de Catalunya, haya firmado el convenio correspondiente.
No obstante, la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público de la Generalitat de Catalunya también puede estar encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), en virtud del vigente convenio de fecha 26 de septiembre de 2006, de acuerdo con la previsión incluida en el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, que prevé que la recaudación de la hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos públicos la pueda llevar a cabo la AEAT cuando así se acuerde mediante la suscripción del correspondiente convenio para la recaudación.
XIII. Que el INCASÒL está interesado en acogerse a la prestación por parte de la ATC del servicio de recaudación en periodo ejecutivo de las deudas contraídas derivadas del ejercicio de las funciones propias del INCASÒL, mencionadas en el manifiesto V de este convenio.
XIV. Que, de acuerdo con las manifestaciones expuestas, las partes abajofirmantes formalizan este convenio, que se regirá por las cláusulas siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
1.1 Este convenio tiene por objeto la realización, por parte de la ATC, de las actuaciones de recaudación en periodo ejecutivo sobre las deudas y las sanciones de naturaleza tributaria y otros ingresos de derecho público informados por el INCASÒL.
La ATC desarrollará en los casos que sea posible, las actuaciones de compensación correspondientes en el supuesto de que haya derechos de crédito o subvenciones a favor de los mismos sujetos.
1.2 Con respecto a este convenio, a partir del momento que entre en vigor, el ATC tiene que realizar la gestión recaudatoria de las deudas informadas por el INCASÒL con sus propios medios o, si procede, tiene que cargar las deudas al AEAT, o bien a las diferentes entidades locales o a sus organismos autónomos.
Segunda. Naturaleza y régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en adelante LRJPACat, y el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
Las actuaciones derivadas de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en este convenio y, con carácter general, a lo dispuesto en la normativa siguiente:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en todo aquello que no contradiga el Reglamento europeo 2016/679
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
- Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y el resto de normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital
- Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo
Tercera. Actuaciones del INCASÒL
Corresponde al INCASÒL realizar las actuaciones siguientes:
a) Emitir las liquidaciones correspondientes, abrir el plazo de ingreso en periodo voluntario, de acuerdo con lo que prevé la legislación aplicable, y asegurar que las actuaciones previas al inicio del periodo ejecutivo se adecuan a la normativa legal.
b) Notificar las liquidaciones de acuerdo con lo que prevé la legislación aplicable.
c) Controlar los plazos de prescripción del derecho de la Administración a recaudar y efectuar el cargo de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, de acuerdo con las especificaciones establecidas por los órganos competentes en materia de recaudación de la ATC.
d) Verificar que se notifica correctamente el acto administrativo para evitar el inicio improcedente de la vía de apremio, y posteriormente, la revisión estimatoria de los recursos interpuestos, con la devolución de los ingresos indebidos generados, si procede.
e) Informar a la ATC de los recursos y de las incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar, para que dicte la resolución correspondiente.
f) Elaborar un informe para la resolución de los recursos de reposición que la ATC tenga que resolver, cuando en estos se aleguen actuaciones realizadas por el INCASÒL.
g) Enviar una copia íntegra - indexada, ordenada y anonimizada - del expediente que corresponda al acto dictado por la ATC que haya sido objeto de reclamación económico-administrativa o de recurso contencioso-administrativo.
Cuarta. Actuaciones de la ATC
Corresponde a la ATC realizar las actuaciones siguientes:
a) Dictar las provisiones de apremio y los otros actos propios del procedimiento de recaudación sobre las deudas cargadas por el INCASÒL.
b) Notificar todos aquellos actos del procedimiento de apremio que haya dictado.
c) Tramitar y resolver los procedimientos de revisión en vía administrativa que se insten contra los actos dictados por sus órganos.
d) Remitir al órgano económico-administrativo competente para conocerlas y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la ATC, junto con el expediente correspondiente, previa preparación documental e informativa de este.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados que haya dictado, remitir al órgano económico-administrativo competente aquellas que sean de su competencia y controlar y ejecutar los autos de suspensión acordados en vía económico-administrativa y judicial.
f) Ejecutar las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y las sentencias judiciales que afecten a los actos que haya dictado.
g) Acordar las devoluciones de ingresos indebidos que deriven de los actos que haya dictado.
h) Tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda que se soliciten durante el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
i) Acordar el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de actos o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, cuando los actos que haya dictado sean declarados improcedentes por resolución administrativa o sentencia firme.
j) Resolver las tercerías que se puedan promover en el procedimiento de apremio cuando hagan referencia a un bien o derecho que haya embargado.
k) Certificar y efectuar la defensa de los derechos de cobro de las deudas del INCASÒL que se encuentren sujetos a un proceso concursal.
l) Liquidar los intereses de demora en relación con las deudas cobradas en periodo ejecutivo, de acuerdo con el artículo 72.4 b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación, y los que se acrediten para la suspensión del procedimiento de apremio, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley General Tributaria.
m) La gestión recaudatoria ante los sucesores de los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria, respecto de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo a la muerte del causante o extinción del INCASÒL.
n) Acordar el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, una vez realizadas las actuaciones correspondientes dirigidas al cobro de la deuda y habiendo constatado que se produce alguno de los supuestos que habilitan la responsabilidad.
o) Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, cuando sea el órgano actuante.
p) Acordar, cuando proceda, la declaración de crédito incobrable en los términos que prevé el artículo 173 de la Ley General Tributaria.
q) Acordar, cuando proceda, la declaración de prescripción del derecho a exigir el cobro de las deudas que le hayan sido traspasadas.
r) Realizar cualquier otra actuación del procedimiento de apremio necesaria para la efectividad de las anteriores, en especial todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de las potestades públicas en la ejecución de los embargos.
Quinta. Actuaciones comunes a ambas partes
Corresponden tanto a la ATC como al INCASÒL las funciones siguientes:
a) Adecuar los medios informáticos necesarios para generar y enviar las deudas en periodo ejecutivo a la Oficina Central de Recaudación de la ATC, a los efectos de posibilitar la gestión y de iniciar la vía de apremio.
b) Admitir los documentos que presenten las personas interesadas, documentos que se enviarán al órgano competente, en el plazo de cinco días hábiles, junto con la documentación que sea requerida con el fin de completar los expedientes necesarios para la instrucción y resolución de las actuaciones de revisión administrativa y judicial instadas por las personas deudoras.
c) Introducir las medidas necesarias para agilizar y conseguir la efectividad de la gestión recaudatoria y colaborar en la introducción de las actuaciones correctoras que se consideren convenientes.
Sexta. Obligaciones económicas
La ATC deducirá del importe ingresado la cantidad equivalente al recargo del periodo ejecutivo en concepto de resarcimiento de los gastos que la ATC tenga con motivo del cumplimiento de este convenio.
Séptima. Transferencia de los importes recaudados
7.1 El importe mensual resultante a favor del INCASÒL se transferirá a la cuenta de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Platearía (BBVA), titularidad del mencionado organismo, con número de IBAN: ES****************508527
7.2 La ATC liquidará cada mes al INCASÒL los importes recaudados y contabilizados.
Esta liquidación mensual incluirá los importes recaudados y los ajustes derivados de la regularización de los meses precedentes.
Del total computado como ingreso, hay que descontar, si procede:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas, de acuerdo con las funciones que determina la cláusula cuarta de este convenio.
b) El importe del resarcimiento para la gestión ejecutiva efectuada, de acuerdo con la cláusula sexta de este convenio.
c) El reembolso del coste de las garantías aportadas por la persona deudora a la ATC, en caso de que la declaración de improcedencia del acto que esta dictó tenga por precedente un acto anterior dictado por el INCASÒL.
d) Las costas del procedimiento en qué haya podido incurrir la ATC y que no se hayan podido repercutir a la persona deudora.
e) El importe de los descargos en concepto de ingresos anulados.
En los casos en que, una vez se ha practicado la liquidación, el INCASÒL resulte deudora, se compensará el importe en liquidaciones mensuales sucesivas.
Octava. Aprobación del convenio
Este convenio se ha aprobado por el Consejo de Administración del INCASÒL, en fecha 19 de diciembre de 2024.
Novena. Responsables y comunicación
Con el fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes que se asumen en este convenio y de analizar las diferentes cuestiones que se deriven, cada parte podrá designar a una persona que la represente.
Los representantes serán los responsables de coordinar la aplicación adecuada de las disposiciones que se prevén en este convenio y, a iniciativa propia, hacer las propuestas de mejora que ocurran.
Concretamente, los representantes designados de ambas partes asumen las funciones siguientes:
a) Impulsar las actuaciones necesarias para la ejecución correcta de este convenio y establecer, en particular, las tareas de seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones descritas, así como de los compromisos adquiridos por las partes firmantes del convenio.
b) Proponer la ampliación del objeto del convenio.
c) Proponer la modificación del régimen económico del convenio.
d) Proponer la resolución sobre las cuestiones que se puedan generar sobre la interpretación y el cumplimiento del convenio en el transcurso de su vigencia.
Las propuestas de ampliación y modificación de los representantes referenciados serán tenidas en cuenta para su posterior valoración, aprobación y firma de una adenda o un nuevo convenio que lo modifique o lo amplíe.
Los representantes se reunirán siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes. Las decisiones que tomen los representantes encargados de coordinar la aplicación adecuada de las cláusulas previstas en el convenio se adoptarán por unanimidad.
Décima. Protección de datos
10.1 Los datos, los informes o los antecedentes que la ATC pueda obtener del INCASÒL y los que la ATC suministre al INCASÒL tienen carácter reservado y solo se pueden utilizar y tratar para las finalidades de este convenio, sin que se puedan comunicar a terceros, a menos que la cesión esté prevista en una norma con rango de ley.
10.2 En el ejercicio de las funciones previstas para cada parte en este convenio, la ATC y el INCASÒL asumirán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos personales con trascendencia tributaria, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
10.3 Con el fin de garantizar la seguridad de la información a la que tengan acceso, la ATC se compromete a adoptar las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa para garantizar la integridad, la confidencialidad, la disponibilidad y la trazabilidad de los datos.
10.4. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos que les reconoce el Reglamento general de protección de datos ante cada uno de los responsables.
10.5 La firma de este convenio comporta el compromiso de corresponsabilidad en el tratamiento que las partes acuerdan para dar cumplimiento al artículo 26 del RGPD.
Undécima. Vigencia, denuncia y revisión del convenio
11.1 Este convenio tiene una vigencia de 4 años. Las partes pueden, unánimemente, acordar la revisión antes de que finalice, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para realizar las actuaciones recaudatorias que son objeto.
En cualquier momento antes de que finalice la vigencia de este convenio, las partes firmantes podrán acordar la prórroga por un periodo máximo de cuatro años adicionales.
11.2 Cada una de las partes puede denunciar el convenio con seis meses de antelación antes de que acabe el plazo de finalización pactado.
Duodécima. Eficacia del convenio
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, este convenio produce efectos y, por lo tanto, obliga a las entidades signatarias desde su firma. Ahora bien, esta eficacia resta condicionada a la implementación de los medios informáticos necesarios para la eficacia de la gestión recaudatoria.
Decimotercera. Otras causas de extinción del convenio y sumisión expresa a la jurisdicción contenciosa administrativa
13.1 Además de la finalización de la duración y de la causa de extinción de la cláusula undécima, este convenio se extinguirá por el incumplimiento manifiesto de los acuerdos que se contienen, por mutuo acuerdo, por imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio y por el resto de causas de extinción reguladas por ley.
La extinción anticipada del convenio se formalizará en un documento firmado por las partes, donde se especifique la causa de extinción. Los representados designados para velar por el cumplimiento de las obligaciones del convenio decidirán la manera de finalizar las actuaciones en curso de ejecución.
13.2 Cualquier cuestión litigiosa que se pueda plantear en relación con la interpretación, el cumplimiento o la extinción de este convenio corresponde al mecanismo de seguimiento del convenio previsto en la cláusula novena. En caso de que no fuera posible, las cuestiones litigiosas que se planteen serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio.
Decimocuarta. Publicidad
De acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el artículo 14.3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio, una vez firmado, se publicará en los portales de transparencia de la ATC y del INCASÒL y enviarlo al Registro general de convenios de la Generalitat de Catalunya; y asimismo, se publicará en el DOGC la fecha de la aprobación del convenio por el Consejo de Administración del INCASÒL y la fecha de su formalización, haciéndose constar expresamente que su contenido íntegro consta publicado en el Registro de convenios arriba mencionado de colaboración y cooperación y en los referidos portales de transparencia.
En prueba de conformidad, en el ejercicio de las facultades que legalmente les corresponden, ambas partes firman este documento.
El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña
Josep Manel Rosón Santín
Fecha de la firma electrónica: 16 de enero de 2025
El director general del Instituto Catalán del Suelo
Agustí Serra i Monté
Fecha de la firma electrónica: 20 de enero de 2025