Edicto de 19 de febrero de 2025, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referente al municipio de Torroella de Montgrí
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La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en la sesión de 05 de febrero de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp.: 2022 / 078828 / G
Modificación puntual del PGOU en el ámbito UA3G Les Dunes, en el término municipal de Torroella de Montgrí
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del PGOU en el ámbito UA3G Les Dunas, promovida y envío por Ayuntamiento de Torroella de Montgrí con la condición de que habrá que prever en el proyecto de reparcelación la cesión del 10% del incremento del aprovechamiento urbanístico derivado del aumento de densidad, de acuerdo con el artículo 43.1.b) del TRLU,
-2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a efectos de su ejecutividad inmediata, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo en el Ayuntamiento.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña , de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 41 de administrativa.
En caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información prevista en el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto ref.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, 3 /2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá realizar, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Girona, 19 de febrero de 2025
Sònia Bofarull i Serrat
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona
Anexo
Normas urbanísticas de Modificación puntual del PGOU en el ámbito UA3G Les Dunes, de Torroella de Montgrí.
(Véase la imagen al final del documento)