Anuncio sobre convocatoria plurianual para la concesión de las subvenciones para la inclusión de viviendas en el Programa de la bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona u otros programas sociales en la ciudad de Barcelona del año 2025, con cargo a los presupuestos de los años 2025 y 2026 (ref. BDNS 813650)
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La Comissió Permanent del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024 ha adoptado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.1.q) de los Estatutos del Consorci y 2.2) del texto refundido de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la inclusión de viviendas en el programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona aprobado por la Junta General del Consorci en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2023 (DOGC número 9112 de fecha 29 de febrero de 2024 i BOPB de fecha 27 de febrero de 2024) el siguiente
ACUERDO:
1.- APROBAR la convocatoria plurianual para la concesión de las subvenciones para la inclusión de viviendas al programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales en la ciudad de Barcelona del año 2025, con cargo a los presupuestos de los años 2025 y 2026, que se anexa, y HACERLA PÚBLICA.
2.- APROBAR el importe inicial de la dotación presupuestaria plurianual de esta convocatoria que es de 250.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto del Consorci de l'Habitatge de Barcelona para el ejercicio 2025 y de la partida correspondiente del presupuesto de 2026, que se distribuye de la siguiente forma:
235.000,00 euros para la anualidad 2025.
15.000,00 euros para la anualidad 2026
3.- AUTORITZAR el gasto que se destinará a estas actuaciones con cargo a la aplicación 480.0001 del presupuesto de los ejercicios 2025 y 2026 con la distribución siguiente:
Ejercicio | Total |
2025 | 235.000,00 |
2026 | 15.000,00 |
Total | 250.000,00 |
El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto del Consorci de l'Habitatge de Barcelona para el ejercicio de 2025 y para el crédito que para el ejercicio 2026 se consigne en el presupuesto correspondiente.
Esta dotación inicial podrá ser modificada por acuerdo de la Comissió Permanent del Consorci de l'Habitatge de Barcelona de acuerdo con la normativa vigente, en función de las disponibilidades presupuestarias del Consorci de l'Habitatge de Barcelona.
4.- HABILITAR al Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona para modificar las convocatorias de los años 2025 y 2026 en el sentido de ampliar y disminuir el importe de la convocatoria hasta 800.000,00 euros, en función de las necesidades de las diferentes
convocatorias, con cargo a la partida 480.0001 del Consorci de l'Habitatge de Barcelona. La modificación del importe del presupuesto se hará mediante una Resolución del Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB, y se dará cuenta a la Comissió Permanent del Consorci de l'Habitatge de Barcelona.
5.- HABILITAR al Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona para prorrogar el plazo de admisión de solicitudes de las subvenciones o cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. La prórroga o el cierre de la admisión de solicitudes de la subvención se hará mediante una resolución del Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB y se dará cuenta a la Comissió Permanent del Consorci de l'Habitatge de Barcelona.
Barcelona, 3 de febrero de 2025
Gerard Capó i Fuentes
Gerente
ANEXO GENERAL
Convocatoria plurianual para la concesión de las subvenciones para la inclusión de viviendas al programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona y otros programas sociales en la ciudad de Barcelona del año 2025, con cargo a los presupuestos de los años 2025 y 2026.
1.- Objeto
El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones de acceso a las subvenciones para la inclusión de viviendas en el programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona, así como el procedimiento para su concesión.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por el texto refundido de las Bases Reguladoras aprobado el día 12 de diciembre de 2023 por la Junta General del Consorci de l'Habitatge de Barcelona (DOGC número 9112 de fecha 29 de febrero de 2024 i BOPB de fecha 27 de febrero de 2024) y por la normativa general de subvenciones.
Condicionar la eficacia de este acuerdo a la disponibilidad efectiva de la partida presupuestaria correspondiente.
2.- Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
b) Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.
c) Viviendas sin procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.
También podrán resultar beneficiarios los miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, que sean propietarias de una vivienda del mercado libre el que pongan a disposición de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Base 4.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
- Las personas físicas o jurídicas que estén obligadas por otra normativa de rango superior a ofrecer un contrato de alquiler u otra obligación de derecho público fundamentada en el interés general a los ocupantes de una vivienda que esté en riesgo de pérdida.
- Las personas físicas o jurídicas que estén obligadas a incluir la vivienda en el programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona por otra normativa vigente, así como aquellas personas que tengan un procedimiento sancionador por haber incurrido en una infracción consistente en prestar o ejercer actividades o servicios sin la correspondiente autorización administrativa.
3.-Plazo.
3.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el DOGC i en el BOPB y finaliza el día 5 de diciembre de 2025 incluido.
3.2.- Se podrá prorrogar el plazo de admisión de solicitudes de las subvenciones o cerrar la admisión de solicitudes de las subvenciones en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. La prórroga o el cierre de la admisión de solicitudes de las subvenciones se hará mediante una Resolución del Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB, y se dará cuenta a la Comisisió Permanent del Consorci de l'Habitatge de Barcelona
3.3.- La presentación de la solicitud no implica el reconocimiento de ningún derecho económico a favor de las personas solicitantes.
4.- Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias.
4.1. Pueden ser perceptoras las personas previstas en el apartado 2, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Formalización de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2024 en el marco del programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona o en otros programas sociales de la ciudad de Barcelona con los términos previstos en su normativa reguladora. En el caso de viviendas en proceso de desahucio judicial, la formalización del nuevo contrato se entiende que debe ser con las mismas personas que residen siempre que destinen la vivienda como su residencia habitual.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
c) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Las personas que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones no pueden solicitar la subvención por la misma vivienda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud. Se exceptúan los casos en que la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas de sociales de la ciudad de Barcelona consideren, mediante el correspondiente informe justificativo, que a pesar de no cumplir este requisito se pueden acoger por razones de interés socioeconómico.
e) No ser solicitante de la cobertura de impago de las rentas (Aval lloguer) de la Generalitat de Catalunya o, en caso de serlo, renunciar previamente a la concesión de estas subvenciones.
En caso de existir pluralidad de personas propietarias, tanto físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica propia, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen las Bases Reguladoras, así como la presente convocatoria.
4.2. En el caso de las subvenciones reguladas en el apartado 2.a) es necesario que, además de los requisitos antes descritos, en su caso, se obtenga un informe favorable del servicio competente de las Oficines d'Habitatge de Barcelona
4.3. En el caso de las subvenciones reguladas en el apartado 2.b) es necesario que, además de los requisitos antes descritos, se obtenga un informe favorable del servicio competente de las Oficines d'Habitatge de Barcelona y que el importe de alquiler mensual del contrato de arrendamiento objeto del procedimiento judicial por impago de las rentas no sea superior a 1.000 euros.
5.- Solicitud de inscripción a la convocatoria.
5.1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la/s persona/s solicitante/s de la subvención, acompañadas por la documentación que fija la presente convocatoria.
Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en cualquiera de las oficinas que integran la Xarxa d'Oficines d'Habitatge de Barcelona que constan en el anexo 1 o bien por los medios que establecen los artículos 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en las páginas webs www.consorcihabitatgebcn.cat y www.habitatge.barcelona.
5.2. En caso de pluralidad de propietarios, es necesario que la solicitud esté debidamente formalizada y firmada por todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de la vivienda por el que se solicita la ayuda. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, la solicitud deberá ser presentada por el representante o apoderado único de la agrupación. En este sentido sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda incluida en el programa de Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona o en otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
5.3. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las Bases reguladoras y lo establecido en la presente convocatoria, así como la autorización al Consorci de l'Habitatge de Barcelona para que pueda comprobar, por un lado, los requisitos de estar en el corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, por otro, la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.
5.4. La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta convocatoria, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento correspondiente, comporta el desistimiento de la solicitud.
Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión. El desistimiento expreso o presunto de la solicitud presentada debe ser aceptado por el órgano instructor y supone el archivo de la solicitud.
5.5.La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la resolución desfavorable de la solicitud sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la resolución si se conocen con posterioridad a la concesión.
5.6. El incumplimiento de los requisitos no subsanables y del plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones que establecen las Bases, así como la presente convocatoria, conlleva la inadmisión de la solicitud.
5.7.Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el archivo de las solicitudes, y lo notificará a las personas interesadas.
6.- Documentación.
6.1. Documentación general:
Junto con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:
a) DNI/NIE/NIF o documento equivalente de la persona solicitante y, en su caso, de cada uno de los propietarios.
b) Nota simple registral o escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda.
c) Documentación acreditativa del apoderamiento vigente para el caso de que la propiedad actúe mediante representante legal o se trate de una persona jurídica o agrupaciones de propietarios.
d) Formulario normalizado de datos bancarios para poder realizar el pago de la subvención, a nombre de la persona solicitante, firmado por esta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria o documento equivalente a nombre de la persona solicitante que acredite su titularidad de la cuenta bancaria donde recibir la subvención.
e) Autorización de la/s persona/s solicitante/s para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.
f) Informe de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona o de otros programas sociales de la ciudad de Barcelona que se tramitará de oficio.
g) En el caso de viviendas con personas residiendo:
1) En su caso, informe justificativo del servicio jurídico de las Oficines d'Habitatge de Barcelona conforme la propiedad no está obligada a ofrecer una alternativa residencial u otra obligación de derecho público en cumplimiento de normativa de rango superior, que se tramitará de oficio.
2) Informe favorable del servicio competente de las Oficines d'Habitatge de Barcelona.
6.2. Documentación específica para las subvenciones reguladas en el apartado 2.b):
a) Contrato de arrendamiento por el que se ha iniciado el procedimiento judicial de impago de las rentas de alquiler.
b) En su caso, demanda y/o sentencia o decreto judicial por impago de las rentas de alquiler.
c) Documento de cuantificación de la deuda firmado por la propiedad y validado por el Consorci de l'Habitatge de Barcelona. Si el importe de la subvención no cubre la totalidad de la deuda existente, se deberá acreditar documentalmente la renuncia a cualquier reclamación económica posterior sobre esta deuda.
6.3. Las personas solicitantes que autoricen al órgano gestor para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas subvenciones y su mantenimiento, no deberán aportar la documentación de los apartados 6.1.a) y 6.1. b).
La documentación recogida en los apartados 6.1.a), 6.1.b) y 6.1.c), o cualquier otra que ya esté en poder de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona no será necesario que vuelva a ser presentada pues corresponderá al Consorci de l'Habitatge de Barcelona realizar la cesión de los datos.
6.4. El Consorci de l'Habitatge de Barcelona podrá solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
7.- Cuantía de la subvención.
7.1. Las subvenciones a las que hacen referencia esta convocatoria tienen carácter voluntario y eventual y se conceden por concurrencia no competitiva y se otorgan por vivienda y en un solo pago. No generan ningún derecho a la obtención de subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. El derecho a la percepción de la subvención se genera cuando se formaliza el contrato de arrendamiento a través de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona siempre que se disponga de un informe favorable de estos servicios.
7.2. La cuantía de la subvención será:
a) 1.500 euros para las viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
b) Hasta un máximo de 6.000 euros para el pago de las rentas de alquiler debidas con relación a las subvenciones contempladas en el apartado 2.b). La cuantificación de la deuda, que deberá ser ratificada por la Oficina d'Habitatge, se efectuará siguiendo los siguientes criterios:
i. Si se ha dictado sentencia o decreto judicial, el importe de las rentas impagadas será el que conste en la sentencia/decreto más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de inclusión de la vivienda en la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
ii. Si no se dispone de sentencia o decreto judicial, el importe de la deuda será el que conste en la demanda de impago más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de inclusión de la vivienda en la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
7.3. Con la resolución de concesión, que queda condicionada a la efectiva formalización del contrato de alquiler en el marco del programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona, se reconoce el derecho a percibir estas subvenciones.
Sólo se podrá reconocer el derecho a percibir esta subvención siempre que la solicitud reúna todos los requisitos establecidos y siempre que haya disponibilidad presupuestaria para poderla conceder.
8.- Incompatibilidades.
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas, prestaciones o subvenciones procedentes de administraciones públicas u otras entidades que tengan la misma finalidad, a excepción de la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles regulada por la ordenanza fiscal del Impuesto, aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona para aquellas viviendas declaradas de espacial interés de utilidad municipal.
Además, estas subvenciones son incompatibles entre sí, por lo que no se podrá obtener una resolución favorable de las dos líneas de subvenciones reguladas en esta convocatoria (2.a) y 2.b).
9.- Tramitación, resolución y notificación.
9.1. Las solicitudes se tramitan a través de la Xarxa d'Oficines d'Habitatge de Barcelona.
9.2. Estas subvenciones serán concedidas o denegadas mediante resolución administrativa dictada por el Gerente del Consorci, a propuesta de la persona titular del Departament d'Ús Digne de l'Habitatge del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
9.3. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Se entenderá aceptada la concesión de la subvención si en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de notificación fehaciente de la resolución favorable a la persona beneficiaria, ésta no manifiesta expresamente su renuncia.
9.4. La notificación de los actos de tramitación y resolutorios de estas subvenciones se hará de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 y 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, y los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
9.5. Contra la resolución de concesión o denegación de estas subvenciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió Permanent del Consorci de l'Habitatge de Barcelona en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución.
9.6. De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, el Consorci de l'Habitatge de Barcelona puede acordar la reducción parcial o total del importe de la subvención, antes de dictar la resolución definitiva de concesión de subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
10. - Pago de la subvención.
El pago de las subvenciones se efectuará, mediante transferencia, en la cuenta indicada en el formulario normalizado de datos bancarios o documento equivalente a nombre de la persona solicitante que acredite su titularidad de la cuenta bancaria donde recibir la subvención establecida a tal efecto.
En su caso, el importe total de la subvención se dividirá en función del porcentaje de propiedad que tenga cada persona, física o jurídica, de la vivienda por el cual se solicita la ayuda. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, también se dividirá el importe de la subvención en conformidad con los porcentajes de cada una de las personas que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En estos casos habrá que presentar tantos formularios normalizados de datos bancarios o documentos equivalentes a nombre de la/las persona/s solicitante/s que acredite su titularidad de la cuenta bancaria, para poder realizar el pago de la subvención, como beneficiarios de la subvención haya.
Excepcionalmente se podrá presentar un documento de aceptación por parte de la totalidad de los propietarios para proceder con el pago íntegro de la subvención a la persona que conste al formulario normalizado de datos bancarios o documento equivalente a nombre de la persona solicitante que acredite su titularidad de la cuenta bancaria.
El pago de las subvenciones resta condicionado a las disponibilidades de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
11.- Inspección y control.
11.1. El Consorci de l'Habitatge de Barcelona llevará a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones otorgadas en coordinación, en su caso, con el Área de Drets Socials del Ayuntamiento de Barcelona y otros órganos competentes de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Catalunya.
11.2. Las personas beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Consorci de l'Habitatge de Barcelona y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. El incumplimiento de proporcionar la información o el resultado de la comprobación podrá comportar la modificación de la resolución de concesión de la subvención, la suspensión del pago de la subvención o su extinción o revocación, previo informe justificativo del servicio competente.
12.- Publicidad
12.1. Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con expresión de la presente convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, los beneficiarios, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, mediante su exposición a los medios electrónicos del Consorci de l'Habitatge de Barcelona y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando el importe de la subvención concedida sea de un importe igual o superior a 3.000 euros anuales.
12.2. Se dará publicidad, a los medios electrónicos del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, así como la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
13.- Obligaciones de las personas beneficiaries
Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar, en el plazo máximo de un mes, al Consorci de l'Habitatge de Barcelona, cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo establecido en las Bases y la presente convocatoria, pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que determinaron la concesión como es el hecho de ser beneficiario para la misma finalidad de otras ayudas otorgadas por cualquier administración pública o entidad privada. Las modificaciones de estas condiciones pueden dar lugar a la revisión de la cuantía de la subvención concedida o bien a la suspensión, revocación o extinción de la subvención concedida por parte del órgano competente.
b) Las personas beneficiarias deben reintegrar, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración, las cuantías aportadas en exceso a la cuenta de la persona beneficiaria, a partir del mes siguiente de la fecha de extinción del derecho a percibir la subvención, así como también deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, cuando se produzca alguna de las causas de suspensión del pago, de extinción o revocación de la subvención o cualquier otra causa admitida en derecho.
c) Proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del Consorci de l'Habitatge de Barcelona. El incumplimiento podrá comportar la suspensión del pago de la subvención.
d) Comunicar al Consorci de l'Habitatge de Barcelona las situaciones irregulares que se puedan presentar en la presente convocatoria de subvenciones o en los procesos derivados de esta convocatoria.
e) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
f) Conservar los documentos justificativos que han comportado la resolución de concesión de la subvención.
g) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases.
14.- Revocación.
Son causas de revocación de la resolución de concesión de la subvención el incumplimiento por parte de las persones beneficiarias de las obligaciones establecidas en las Bases Reguladoras, la presente convocatoria, así como aquellas reguladas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. El procedimiento de revocación es el que prevé el artículo 100 de la mencionada Ley.
Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, el órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. La persona beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15.- Infracciones y sanciones.
En cualquier caso y sin perjuicio de la revocación de la subvención y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida, el incumplimiento de las obligaciones que se prevén en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, puede conllevar, si procede, la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
16.- Fiscalidad de les subvenciones.
Estas subvenciones quedan sometidas al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias de acuerdo con el artículo 33.1. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto del IRPF.
17.- Protección de datos.
Los datos de carácter personal objeto de tratamiento solo se utilizarán para las finalidades compatibles con aquellas para las cuales los datos han sido recogidas. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, de protección de datos, los interesados tienen los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento de portabilidad y de oposición en relación con sus datos personales. Con la presentación de la solicitud, las personas solicitantes de la subvención aceptan el tratamiento de sus datos por parte del Consorci de l'Habitatge de Barcelona de manera expresa
Anexo 1: Direcciones de les Oficines de l'Habitatge de Barcelona:
Oficina de l'Habitatge de Ciutat Vella
Plaza de Salvador Seguí, 13
08001 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de l'Eixample
Calle d'Alí Bei, 13-15
08010 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Sants-Montjuïc
Calle Antoni de Capmany, 23
08028 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Les Corts
Calle del Remei, 9
08014 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Sarrià - Sant Gervasi
Calle de Canet, 24
08017 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Gràcia
Calle de Francisco Giner, 14
08012 Barcelona
Oficina de l'Habitatge d'Horta - Guinardó
Calle del Llobregós, 175-189
08032 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Nou Barris
Plaza Mayor de Nou Barris, 1
08042 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Sant Andreu
Calle de Joan Torras, 49
08030 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Sant Martí