Resolución ISP/499/2025, de 20 de febrero, de convocatoria, mediante concurso oposición, para cubrir 10 plazas de la categoría de intendente/a de la escala superior del cuerpo de Mossos d'Esquadra (convocatoria 54/25)
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Visto el Acuerdo GOV/78/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2023;
Visto lo que dispone la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, y de acuerdo con lo que establecen el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra, aprobado por el Decreto 401/2006, de 24 de octubre; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 28/1986, de 30 de enero, y el resto de normativa de aplicación general;
Visto el Plan de igualdad dentro del cuerpo de Mossos d'Esquadra, es necesario poner de manifiesto que la igualdad y el respeto a la diversidad forman parte de los principios en los que se sustentan las políticas y actuaciones de la Dirección General de la Policía y configuran el compromiso institucional firme y decidido de impulsar y fomentar las medidas necesarias para alcanzar la igualdad de oportunidades en la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra. Con este compromiso se quiere incentivar que tanto hombres como mujeres se presenten a las diferentes convocatorias para avanzar de forma efectiva en la construcción del cuerpo que se quiere: inclusivo, paritario, moderno y representativo de la sociedad.
Visto el Acuerdo de 3 de marzo de 2022 entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra sobre nocturnidad, vales de ropa, mandos y medidas para la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra;
De conformidad con lo que establecen el artículo 20.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, y el artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejerode Interior en el secretario general del Departamento de Interior,
Resuelvo:
Convocar el proceso selectivo, mediante concurso oposición, para cubrir 10 plazas de la categoría de intendente/a de la escala superior del cuerpo de Mossos d'Esquadra (convocatoria 54/25), de conformidad con el contenido de las bases que figuran en los anexos 1 y 2.
Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.
Barcelona, 20 de febrero de 2025
P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)
Tomás Carrión Bernal
Secretario general
Anexo 1
Bases
—1 Normas generales
1.1 Se convoca el proceso selectivo, mediante concurso oposición, para cubrir 10 plazas de la categoría de intendente/a de la escala superior del cuerpo de Mossos d'Esquadra.
De conformidad con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, se reserva un 25% de las plazas ofertadas a las mujeres.
Las plazas ofertadas se distribuyen de la siguiente manera:
- 5 plazas para el turno libre, de las cuales 1 está reservada a las mujeres.
- 5 plazas para el turno de promoción interna, de las cuales 2 están reservadas a las mujeres.
La participación para las plazas reservadas a las mujeres vendrá determinada por el sexo que conste en el documento identificativo (DNI/NIE).
1.2 No se puede participar en más de un turno de los previstos anteriormente y se debe señalar, en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, el turno por el que se participa. Si no se señala, se entenderá que se participa por el turno libre.
1.3 Las funciones que tienen que ejercer las personas que sean nombradas funcionarias de la categoría de intendente/a son las que se atribuyen a los mossos d'esquadra en el artículo 12 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, y de acuerdo con lo que establecen los apartados 1.a) y 2 del artículo 19 de la misma Ley.
—2 Requisitos para participar en la convocatoria
2.1 Para participar en la convocatoria se tienen que cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española de acuerdo con la legislación vigente.
b) Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Tener el título universitario de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del órgano competente.
d) Tener la aptitud psicofísica para la tenencia y uso del arma de fuego según el Real decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (opción S seguridad privada).
e) Tener la capacidad para conducir vehículos sin adaptaciones según el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores.
f) No tener antecedentes penales ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas.
h) Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda, de acuerdo con la base 3.2.1, siempre que no se incurra en el supuesto de exención que establece la base 3.2.2.
i) Comprometerse a llevar armas mediante una declaración jurada.
2.2 Requisitos específicos para participar por el turno de promoción interna
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, para el turno de promoción interna se tienen que cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Ser funcionario/a de la Generalitat de Catalunya de la categoría de inspector/a de la escala ejecutiva del cuerpo de Mossos d'Esquadra.
b) Tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario/a en la categoría de inspector/a de la escala ejecutiva del cuerpo de Mossos d'Esquadra.
c) Encontrarse, en el plazo de presentación de solicitudes y durante la tramitación de la convocatoria, respecto de la Generalitat de Catalunya, en el cuerpo, la escala y la categoría mencionados, en alguna de las siguientes situaciones administrativas: situación administrativa de servicio activo, situaciones administrativas que comporten reserva de plaza o destino, servicios en otras administraciones o excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en cualquier otro puesto del sector público.
2.3 Para la admisión a esta convocatoria, se tienen que cumplir todos los requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación. Asimismo, estos requisitos se tienen que seguir cumpliendo hasta la fecha de toma de posesión como funcionarios/as de la categoría convocada.
Los participantes que no cumplan alguno de los requisitos serán excluidos de la convocatoria.
Las personas que soliciten participar por el turno de promoción interna y no cumplan alguno de los requisitos específicos establecidos en la base 2.2 se considerará que participan por el turno libre, siempre que cumplan los requisitos generales que establece la base 2.1.
—3 Participación en la convocatoria
3.1 Solicitud de participación y plazo de presentación
La solicitud de participación se tiene que tramitar de forma telemática accediendo a la web mossos.gencat.cat, mediante el formulario habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la propia aplicación.
Las solicitudes de participación tramitadas y enviadas de forma telemática quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.
Solo se puede presentar una solicitud. Una vez presentada, cualquier corrección o modificación se tiene que tramitar de acuerdo con lo que indica la base 8.2.
El plazo para presentar la solicitud de participación es de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.
3.2 Tasa de inscripción
3.2.1 Importe y medios de pago
a) Importe de la tasa de inscripción.
El importe de la tasa de inscripción, de acuerdo con lo que disponen la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y sus organismos y entidades dependientes, y el resto de normativa aplicable, es uno de los siguientes:
- Ordinaria: 72,05 euros.
- Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 50,45 euros.
- Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial y para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista, y también para sus hijos o hijas dependientes: 36,10 euros.
b) Medios de pago.
El pago de la tasa de inscripción se puede efectuar por cualquiera de los medios que se especifican a continuación:
- En línea: con tarjeta bancaria o Bizum, a través del Área privada o Consulta el estado de tus gestiones de la plataforma tramits.gencat.cat.
- Mediante carta de pago: a través de un cajero de CaixaBank o desde la web Pago de impuestos y matrículas de Caixabank.
La tasa se tiene que pagar dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Dentro del plazo de presentación de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas, las personas que hayan sido excluidas porque no han pagado la tasa tendrán que hacer el pago cuando reciban el requerimiento de la Administración. Si han sido excluidas porque el pago es incompleto, tendrán que completarlo cuando reciban el requerimiento de la Administración, y si han sido excluidas porque no han acreditado la bonificación o exención de la tasa, tendrán que presentar la documentación acreditativa a través del trámite habilitado al efecto o bien efectuar el pago cuando reciban el requerimiento de la Administración.
La falta de pago, el pago incompleto de la tasa de inscripción o el hecho de no acreditar la bonificación de la tasa de inscripción comportan la exclusión de la convocatoria.
No es procedente la devolución de la tasa de inscripción en los supuestos imputables a la persona participante.
3.2.2 Exención de la tasa de inscripción
Están exentas de pagar la tasa de inscripción las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, estén inscritas como desocupadas y no perciban ninguna prestación económica por este concepto.
A efectos de disfrutar de esta exención, hay que marcar en la solicitud de participación el recuadro "paro sin ninguna prestación económica".
Si la persona participante se opone a la consulta mencionada en la base 3.3 o si el órgano convocante no puede verificar estos datos porque no están gestionados por organismos de la Generalitat de Catalunya, tiene que presentar, de acuerdo con la base 8.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, una copia de la documentación que acredite el derecho a disfrutar de la exención de la tasa de inscripción.
3.2.3 Bonificación de la tasa de inscripción
A efectos de disfrutar de las posibles bonificaciones, los participantes tienen que marcar en la solicitud de participación los recuadros correspondientes de bonificación de la tasa de inscripción e indicar el número de título y la fecha final de validez para que el órgano convocante verifique los datos que acreditan la bonificación.
Las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista o sus hijos o hijas participantes dependientes pueden disfrutar de una bonificación sobre la tasa. A este efecto, tienen que presentar la documentación que acredite este derecho, de acuerdo con la base 8.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Si la persona participante se opone a la consulta mencionada en la base 3.3 o si el órgano convocante no puede verificar estos datos porque no están gestionados por organismos de la Generalitat de Catalunya, tiene que presentar, de acuerdo con la base 8.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, una copia de la documentación que acredite el derecho a disfrutar de la bonificación de la tasa de inscripción.
3.3 Consulta y comprobación de datos
La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria comporta la autorización, salvo oposición expresa, para que el órgano convocante, mediante la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA) y en nombre de la persona participante, consulte los datos del documento de identificación, la titulación, los datos del Registro Central de Penados y el resto de datos que permiten acreditar los requisitos y méritos y, en su caso, la exención o bonificación de la tasa de inscripción.
En caso de que la persona participante se oponga expresamente a la consulta, si no pertenece al cuerpo de Mossos d'Esquadra tendrá que aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, una copia del documento identificativo (DNI/NIE), la titulación acreditada como requisito de participación y la documentación que acredite el nivel de conocimientos de suficiencia de catalán (C1), de acuerdo con la base 6.1.2. En caso de que haya solicitado la exención o la bonificación de la tasa de inscripción, tanto si pertenece al cuerpo de Mossos d'Esquadra como si no, tendrá que aportar la documentación que acredite las condiciones para poder disfrutar de estas.
Además, de acuerdo con la base 6.3.2.a), también tendrá que presentar el certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, en caso de que el género que consta en el documento identificativo (DNI/NIE) de la persona participante no se corresponda con el género con el que se identifica, tendrá que dirigir al tribunal calificador, en el momento de presentar la solicitud de participación, un escrito que indique esta circunstancia.
3.4 Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que se faciliten en las solicitudes, así como en otra documentación que se pueda aportar y, si procede, los que se puedan generar como consecuencia de la participación en esta convocatoria se incluirán en el tratamiento Registro de convocatorias de selección de personal del cuerpo de Mossos d'Esquadra (RECSP CME), del cual es responsable la Dirección General de la Policía y que tiene como finalidad registrar y gestionar las convocatorias de ingreso, de promoción interna y de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra; hacer el seguimiento de los candidatos, de los procesos y de los resultados de las convocatorias de ingreso, de promoción interna y de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra; elaborar listas de admitidos, excluidos, exentos y convocados a las pruebas, y de resultados de las pruebas; creación de ficheros con los resultados para ser consultados en la web mossos.gencat.cat; elaborar estadísticas, y elaborar informes. Los datos podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.
Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación ante el director o directora general de la Policía mediante la petición genérica de la plataforma tramits.gencat.cat, que se tiene que presentar con firma electrónica e indicando expresamente en el motivo de la petición el derecho solicitado en relación con el tratamiento al Registro de convocatorias de selección de personal del cuerpo de Mossos d'Esquadra (RECSP CME).
El resto de datos a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, se pueden obtener en la web del Departamento de Interior y Seguridad Pública, interior.gencat.cat (Protección de datos / Información detallada de los tratamientos / Registro de convocatorias de selección del personal del cuerpo de Mossos d'Esquadra - RECSP CME).
—4 Tribunal calificador
4.1 El tribunal calificador está formado por las siguientes personas:
Vocales titulares:
1. Montserrat Badia Mas
2. Miquel Esquius Miquel
3. Alícia Moriana López
4. Jordi Ferret Cardella
5. David Boneta Cortina
6. Amadeu Domingo Boyer
7. Sílvia Catà Culubret
8. Albert Gómez Arcas
9. Ana Santaularia Morros
Vocales suplentes:
1. Marta Torres Batalla
2. Josep Maria Estela Ribes
3. Marta Fernández Barea
4. Josep Lluís Rossell Pujol
5. Rosa Bosch Campreciós
6. Roser Talaverón Planas
7. Marc Tortellà Muns
8. Cristina Aguilar Notario
9. Tomás Colom Noëlle
Actúa como presidenta Montserrat Badia Mas y, en su ausencia, como presidente suplente, Miquel Esquius Miquel.
4.2 Asimismo, formarán parte del tribunal calificador, como titular y suplente respectivamente, en calidad de asesoras en materia lingüística, con voz pero sin voto, las siguientes personas:
Anna Morales López
Àngela Cotano Gascó
4.3 Formarán parte del tribunal calificador, en calidad de asesoras en psicología, con voz pero sin voto, las siguientes personas:
Peggy Roig López
Eva Joaniquet Tamburini
Belén López Barbero
Gemma Ruiz Pérez
Carolina Clara García
4.4 La abstención y la recusación de los miembros del tribunal calificador se ajustarán a lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4.5 El tribunal calificador no puede constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cinco de sus miembros.
4.6 El tribunal calificador tiene que escoger a uno de sus miembros para que actúe como secretario o secretaria.
4.7 De todas las sesiones del tribunal calificador, se tiene que extender el acta correspondiente.
4.8 Las personas que forman parte del tribunal calificador y el personal colaborador en la realización de las pruebas tienen derecho a percibir las asistencias que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.
4.9 El tribunal calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con su especialización técnica en la realización y valoración de las pruebas.
4.10 El tribunal calificador puede convocar personalmente a los participantes con el fin de aclarar puntos dudosos de las capacidades u otros aspectos de la documentación que hayan aportado, cuando lo considere conveniente.
4.11 El tribunal calificador puede exigir a los participantes su identificación en cualquier momento de la convocatoria.
4.12 El tribunal calificador, si tiene conocimiento fehaciente de que alguno de los participantes no reúne la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria o ha podido incurrir en inexactitudes o falsedades, propondrá al secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública su exclusión de la convocatoria. Las inexactitudes o falsedades comprobadas se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos pertinentes.
4.13 El tribunal calificador puede corregir en cualquier momento de la convocatoria los errores materiales, de hecho y aritméticos.
4.14 En cualquier momento de la convocatoria y antes del nombramiento de funcionarios/as de la categoría convocada, los participantes pueden ser sometidos a pruebas de detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso. El resultado positivo de estas pruebas comportará la exclusión de la convocatoria.
4.15 El tribunal calificador excluirá de la convocatoria a los participantes que durante el transcurso de la convocatoria tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de la convocatoria.
4.16 En caso de que haya indicios razonables y fundamentados de que la actuación de alguna persona participante se ha hecho amparándose de forma fraudulenta en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, o en cualquier otro tipo de fraude de ley, el órgano competente puede acordar su exclusión del proceso selectivo, previa instrucción de un expediente con audiencia o comparecencia de la persona interesada.
Asimismo, el tribunal calificador lo comunicará al órgano competente a fin de que se pueda notificar a la Fiscalía y a aquellos otros órganos que, por razón de la materia, considere oportunos.
4.17 En los casos en que se haya incoado un procedimiento penal o se haya abierto un expediente disciplinario contra una persona participante, el tribunal calificador podrá acordar la suspensión de la realización de la fase de formación o de la fase de prácticas, o su aplazamiento si todavía no se han iniciado, hasta conocer el resultado del procedimiento penal o del expediente disciplinario. Asimismo, también podrá acordar la suspensión del nombramiento como funcionario/a de la categoría convocada.
Si los hechos probados en el procedimiento penal o el expediente disciplinario son constitutivos de comportamientos o conductas contrarios al Código de ética de la Policía de Cataluña (Acuerdo GOV/25/2015, de 24 de febrero), el tribunal calificador también podrá acordar su exclusión de la convocatoria.
4.18 Con carácter previo, el tribunal calificador aprobará y hará públicos los criterios de valoración y corrección de las diferentes fases de esta convocatoria que sean aplicables y no establezcan expresamente estas bases.
4.19 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tiene su sede en la Dirección General de la Policía (Travessera de les Corts, 319-321, 08029 Barcelona), la cual tiene que prestar el apoyo material y técnico necesario para su actuación.
—5 Desarrollo de la convocatoria
5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional, diferenciando entre las plazas reservadas a las mujeres y el resto de plazas, de las personas admitidas y excluidas de la convocatoria de cada uno de los turnos, con indicación de los motivos de exclusión, y la lista provisional de las personas que están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, mediante una resolución que se publicará en el DOGC. En esta resolución también se indicarán los lugares donde se expondrá la mencionada lista.
5.2 Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la citada lista provisional, para formular las alegaciones que se consideren pertinentes dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir en esta lista o para aportar la documentación requerida por la convocatoria, de acuerdo con la base 8.2.
En caso de que las personas excluidas provisionalmente no corrijan dentro de este plazo los defectos que se les imputan o no aporten la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su solicitud de participación.
En el caso de no aparecer en la lista provisional, para formular la correspondiente reclamación se tiene que adjuntar el acuse de recibo de la solicitud presentada, en el cual tiene que constar el código de trámite, el número y la fecha de registro.
5.3 Una vez transcurridos quince días hábiles desde la finalización del plazo fijado en la base 5.2, el secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública, mediante una resolución que se publicará en el DOGC, aprobará la lista definitiva, diferenciando entre las plazas reservadas a las mujeres y el resto de plazas, de las personas admitidas y excluidas de la convocatoria de cada uno de los turnos, con indicación de los motivos de exclusión, y la lista definitiva de las personas que están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana. En esta resolución también se indicarán la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba de la fase de oposición y los lugares donde se expondrán las listas mencionadas. Con la publicación de la lista definitiva se estimarán o se desestimarán las alegaciones presentadas a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
5.4 De acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación en el DOGC de las resoluciones mencionadas y la exposición de las listas en los lugares que se indiquen en las mismas resoluciones se considera realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se inicia el cómputo de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
5.5 El orden de actuación en las pruebas se iniciará por la primera persona participante cuyo primer apellido empiece por la letra u, de conformidad con la Resolución PRE/714/2024, de 7 de marzo (DOGC núm. 9120, de 12.3.2024).
5.6 La fecha, la hora y el lugar de realización de la segunda prueba y siguientes los determinará el tribunal calificador y se publicarán junto con los resultados de la prueba anterior.
5.7 Para realizar las pruebas de la fase de oposición es necesario identificarse mediante la presentación de la tarjeta de identidad profesional (TIP), del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir, originales. El tribunal calificador puede exigir su presentación en cualquier momento. La falta de presentación de esta documentación comporta la exclusión automática de la convocatoria.
5.8 Para cada una de las pruebas, el tribunal calificador hará un único llamamiento. Quien no comparezca al llamamiento en la fecha, la hora y el lugar señalados será excluido automáticamente de la convocatoria.
Para las pruebas que constan de varios ejercicios o subpruebas, la ausencia o retraso en estos supondrá la exclusión automática de la convocatoria.
—6 Sistema de selección y calificaciones
El sistema de selección de la convocatoria es el de concurso oposición.
La convocatoria consta de las cuatro fases que se describen a continuación:
- Primera fase: oposición.
- Segunda fase: concurso.
- Tercera fase: formación.
- Cuarta fase: prácticas.
6.1 Fase de oposición
La fase de oposición consta de tres pruebas obligatorias de carácter selectivo y eliminatorio. La puntuación máxima de esta fase es de 50 puntos.
6.1.1 Primera prueba. Conocimientos
Consiste en responder un cuestionario tipo test de 30 preguntas sobre el contenido del temario que figura en el anexo 2.
Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solo una es correcta. Todas las respuestas correctas tienen el mismo valor. Las preguntas que se dejen en blanco no restan y las respuestas erróneas descuentan una cuarta parte del valor de una respuesta correcta.
Para calcular la puntuación de esta prueba se aplica la siguiente fórmula:
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P = puntuación.
C = número de respuestas correctas.
I = número de respuestas incorrectas.
PM = puntuación máxima alcanzable.
N = número de preguntas.
El tribunal calificador indicará el tiempo para realizar la prueba, que en ningún caso puede ser superior a 35 minutos.
La prueba de conocimientos se valora de 0 a 15 puntos. Para superarla hay que obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos.
6.1.2 Segunda prueba. Conocimientos de lengua catalana
Los participantes tienen que poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior de conformidad con lo que establece el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
6.1.2.1 Exención de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana
Para acreditar que están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, las personas que no pertenezcan al cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen que aportar la siguiente documentación, de acuerdo con la base 8.2, en el plazo de presentación de solicitudes:
a) Copia de la documentación acreditativa de poseer el certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior de la Secretaría de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre la evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, o uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
b) Certificado del secretario o secretaria general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue esta función, donde conste de forma clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya en el que haya participado, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de haber obtenido plaza o haber superado dicha prueba en otros procesos de la misma oferta pública de empleo. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior y Seguridad Pública, no será necesaria la acreditación documental.
6.1.2.2 Prueba de conocimientos de lengua catalana
La realización de esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas que no estén exentas.
La prueba de conocimientos de lengua catalana consta de dos partes:
Primera parte: se evalúan el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de un texto de 180 palabras, como mínimo, y los conocimientos prácticos de lengua por medio de cinco bloques de preguntas sobre conocimientos sintácticos y de comprensión de lengua catalana relacionados, en un grado adecuado, con las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
Segunda parte: consiste en la lectura en voz alta de un texto y una conversación sobre temas propuestos a fin de evaluar la expresión oral.
Esta prueba tiene una duración máxima de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 10 minutos para la segunda parte.
La calificación de esta prueba es de apto o no apto. Para superarla hay que obtener la calificación de apto, para lo cual hay que obtener una puntuación total mínima del 70%. Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.
6.1.3 Tercera prueba. Evaluación de competencias profesionales para el mando policial
Esta prueba consiste en la exposición oral sobre el ámbito del desarrollo profesional, del desarrollo personal y habilidades de mando, así como de la resolución escrita y la exposición oral de un supuesto práctico.
a) Desarrollo profesional.
La persona participante tiene que explicar los rasgos más relevantes en su trayectoria profesional, así como su participación en la propuesta, elaboración o ejecución de planes o intervenciones operativas y los resultados de estos. Asimismo, tiene que responder las preguntas que le formule el tribunal calificador sobre este ámbito.
Las competencias a evaluar son las siguientes:
- Responsabilidad y orientación a la calidad.
- Motivación e identificación con la organización.
- Orientación de servicio a las personas.
b) Desarrollo personal y habilidades de mando.
La persona participante tiene que responder las preguntas del tribunal calificador para evaluar los siguientes aspectos:
- Gestión psicoemocional.
- Influencia y liderazgo en la gestión de equipos.
- Resolución de problemas e iniciativa.
- Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.
c) Resolución escrita y exposición oral de un supuesto práctico.
La persona participante debe resolver por escrito y exponer oralmente una propuesta de intervención, resolución y actuación de un supuesto práctico, de entre los planteados por el tribunal calificador, relacionado con las materias del temario que figura en el anexo 2. La respuesta debe adecuarse a las funciones propias de la categoría de intendente/a del cuerpo de Mossos d'Esquadra. La persona participante también deberá responder las preguntas que le formule el tribunal calificador.
El tribunal calificador determinará el tiempo para realizar la prueba escrita y oral.
El tribunal calificador valorará la corrección técnica de la propuesta y las competencias siguientes:
- Planificación y gestión
- Visión estratégica.
- Capacidad de innovación.
- Habilidades comunicativas en la exposición de la propuesta.
- Comunicación escrita.
El tribunal calificador acordará, aprobará y hará pública la lista de personas designadas para la evaluación de la prueba, de acuerdo con la base 4.9. Asimismo, aprobará previamente los criterios para la evaluación de esta prueba. El tribunal calificador también contará con los asesores mencionados en la base 4.3.
Esta prueba se grabará en vídeo. La participación en la convocatoria comporta la autorización de la grabación.
La prueba se valora de 0 a 35 puntos, distribuidos en 10 puntos por el ámbito a) Desarrollo profesional y 10 puntos por el ámbito b) Desarrollo personal y habilidades de mando; y 15 puntos por el ámbito c) Resolución de un supuesto práctico. Para superarla hay que obtener una puntuación mínima de 6 puntos en el ámbito a), una puntuación mínima de 6 puntos en el ámbito b) y una puntuación mínima de 8 puntos en el ámbito c).
6.2 Fase de concurso
Los méritos se valoran con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Los méritos de las personas que forman parte del cuerpo de Mossos d'Esquadra se valoran con referencia a los datos que constan en el expediente personal de la aplicación Gestión de Personal de la PG-ME.
Los participantes que no pertenecen al cuerpo de Mossos d'Esquadra deberán aportar, de acuerdo con la base 8.2, la documentación que acredite los méritos de la fase de concurso, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista de resultados de la primera prueba.
En esta fase los méritos se valoran hasta 25 puntos como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.2.1 Antigüedad en cuerpos policiales
La antigüedad en cuerpos policiales se valora a razón de 0,50 puntos por año completo de servicio en cuerpos policiales, hasta 5 puntos como máximo.
A este efecto, se valoran los servicios efectivos prestados y reconocidos por el órgano competente al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración y disposiciones concordantes.
No se tienen en cuenta los periodos inferiores a un año ni los servicios prestados simultáneamente.
6.2.2 Experiencia profesional en un puesto de trabajo con funciones de categoría de intendente/a
La valoración de la experiencia profesional en un puesto de trabajo con funciones de categoría de intendente/a se obtiene por el hecho de haber ocupado u ocupar un puesto de trabajo que, de conformidad con el Acuerdo de 3 de marzo de 2022 entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra sobre nocturnidad, vales de ropa, mandos y medidas para la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra, se haya considerado que, por las funciones ejercidas, corresponde a un puesto de categoría de intendente/a. El tiempo que se ha ocupado este puesto se valora a razón de 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.
El tiempo se valora a partir de la aprobación del Acuerdo de 3 de marzo de 2022.
Se considera que un mes comprende treinta días naturales y no se computan periodos inferiores a un mes.
6.2.3 Conocimientos de lengua catalana
Los certificados acreditativos del nivel superior de catalán (C2) de la Secretaría de Política Lingüística, de acuerdo con la denominación del Decreto 37/2024, de 6 de febrero, o equivalentes, se valoran con 2 puntos.
Las equivalencias al nivel mencionado se establecen de acuerdo con la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC núm. 5610, de 19.4.2010), de modificación de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC núm. 5511, de 23.11.2009).
Los certificados de conocimientos de lengua catalana tienen que cumplir lo que establece la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, por la que se regula la acreditación, informatización e incorporación en el expediente personal de la formación del personal policial del cuerpo de Mossos d'Esquadra, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.2.4 Conocimientos de lengua aranesa
Los conocimientos de lengua aranesa se valoran hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Certificados acreditativos del nivel C de conocimientos orales y escritos medios de aranés (occitano de Aran) del Conselh Generau d'Aran (nivel B2 del Marco europeo común de referencia) o equivalente: 1 punto.
b) Certificados acreditativos del nivel D de conocimientos orales y escritos profundizados de aranés (occitano de Aran) o equivalente o el diploma de maestro de aranés del Conselh Generau d'Aran o equivalente: 2 puntos.
Las equivalencias a los niveles mencionados se establecen en el Reglamento regulador de las certificaciones que expide el Conselh Generau d'Aran sobre los conocimientos de aranés.
Los certificados de conocimientos de lengua aranesa tienen que cumplir lo que establece la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.2.5 Titulaciones académicas
Las titulaciones académicas que no se hayan acreditado como requisito de participación se valoran hasta 5 puntos como máximo, según el siguiente baremo:
a) Títulos universitarios de grado, licenciatura, ingeniería y arquitectura: 3 puntos cada uno.
b) Títulos universitarios oficiales de doctorado y de máster: 1 punto cada uno.
Se valoran las titulaciones universitarias oficiales de grado, de máster universitario y de doctorado, reguladas por el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Las titulaciones académicas tienen que cumplir lo que establece la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.2.6 Conocimientos de lenguas extranjeras
Los conocimientos de lenguas extranjeras (alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, italiano, japonés, neerlandés, noruego, portugués, rumano, ruso, sueco y turco) se valoran hasta 3 puntos, como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Certificados acreditativos de nivel avanzado (B2) del Marco europeo común de referencia (MECR) o equivalente: 0,5 puntos cada uno.
b) Certificados acreditativos de nivel de dominio funcional efectivo (C1) del MECR o equivalente: 1 punto cada uno.
c) Certificados acreditativos de dominio (C2) del MECR o equivalente: 1,5 puntos cada uno.
Solo se valora el nivel más alto acreditado por la persona participante de una misma lengua extranjera.
Los certificados de conocimientos de lenguas extranjeras tienen que cumplir lo que establece la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.2.7 Competencias en tecnologías de la información y la comunicación
Los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) establecidos por el Decreto 13/2021, de 2 de marzo, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, y los certificados declarados equivalentes, de acuerdo con la normativa que lo establece, se valoran hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Certificado ACTIC de nivel básico: 1 punto.
Certificado ACTIC de nivel medio: 1,5 puntos.
Certificado ACTIC de nivel avanzado: 2 puntos.
En caso de disponer de más de un certificado, únicamente se valorará el de mayor nivel.
Los certificados ACTIC tienen que cumplir lo que establece la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.2.8 El tribunal calificador aprobará y hará pública la lista provisional de la fase de concurso y se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones y la documentación acreditativa que se consideren oportunas, de acuerdo con la base 8.2.
El tribunal calificador, una vez analizadas las alegaciones, aprobará y hará pública la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.3 Convocatoria a la fase de formación y acreditación de requisitos
6.3.1 Para convocar a la fase de formación el tribunal calificador elaborará las listas que se detallan a continuación, donde constarán las personas aptas en la fase de oposición que participan, ordenadas de mayor a menor puntuación, como resultado de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso:
- Lista del turno libre de las plazas reservadas a las mujeres.
- Lista del turno de promoción interna de las plazas reservadas a las mujeres.
- Lista del turno libre de las plazas no reservadas.
- Lista del turno de promoción interna de las plazas no reservadas.
En caso de empate en la suma de la puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
En primer lugar, por la mayor puntuación obtenida en la prueba de evaluación de competencias profesionales para el mando policial.
En segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
De acuerdo con las listas mencionadas y de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 10/1994, de 11 de julio, la convocatoria al curso se hará por orden de puntuación, atendiendo a los siguientes criterios:
En primer lugar, se convocará a la fase de formación a la mujer del turno libre con mejor puntuación. En caso de que haya más de una mujer apta en el turno libre, se incluirán en la lista del turno libre de las plazas no reservadas.
En segundo lugar, se convocará a la fase de formación a las 2 mujeres del turno de promoción interna con mejor puntuación. En caso de que haya más de 2 mujeres aptas en el turno de promoción interna, se incluirán en la lista del turno de promoción interna de las plazas no reservadas.
Si no se cubre la plaza reservada a las mujeres del turno libre, aumentará la reservada a las mujeres del turno de promoción interna, y al revés.
Si no se cubren las plazas reservadas a las mujeres en los dos turnos, aumentarán las no reservadas del turno libre o de promoción interna, según el turno al que corresponda de inicio.
Se seguirá convocando a la fase de formación a las 4 personas con mejor puntuación de la lista del turno libre de las plazas no reservadas.
Finalmente, se convocará a la fase de formación a las 3 personas con mejor puntuación de la lista del turno de promoción interna de las plazas no reservadas.
Las plazas no reservadas del turno libre que no se cubran aumentarán las no reservadas del turno de promoción interna y al revés.
No se puede convocar a la realización de la fase de formación a un número de participantes superior al de las plazas ofertadas.
Ninguno de los participantes convocados a la fase de formación para las plazas reservadas a las mujeres puede tener un diferencial negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas convocadas para las plazas no reservadas dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de formación.
6.3.2 Los participantes convocados para realizar la fase de formación que no pertenecen al cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen que presentar toda la documentación que se indica a continuación, dirigida al tribunal calificador de la convocatoria, de conformidad con la base 8.2, en el plazo de veinte días hábiles. Los participantes que pertenecen al cuerpo de Mossos d'Esquadra solo tienen que presentar la que se indica en los puntos b) y c).
a) Certificado de antecedentes penales que acredite el requisito de la base 2.1.f), si la persona participante se ha opuesto a la consulta mencionada en la base 3.3.
b) Certificado médico oficial que acredite la aptitud psicofísica para la tenencia y uso del arma de fuego según el Real decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (opción S seguridad privada), prevista en la base 2.1.d).
c) Certificado médico oficial que acredite la capacidad para conducir vehículos sin adaptaciones según el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores, prevista en la base 2.1.e).
Los participantes que no presenten la documentación indicada dentro del plazo establecido en esta base y los que no cumplan alguno de los requisitos serán excluidos de la convocatoria y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en las que hayan podido incurrir.
Si alguna de las personas propuestas para la realización de la fase de formación es declarada excluida de la convocatoria, o bien renuncia a participar en la convocatoria, el tribunal calificador propondrá para realizar la fase de formación a la siguiente persona participante de las listas que establece la base 6.3.1 de acuerdo con el turno de participación.
6.4 Fase de formación
Esta fase consiste en superar un curso de carácter obligatorio y selectivo previsto por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC).
Quedan exentas de realizar este curso las personas que acrediten, mediante la presentación de la certificación correspondiente, de acuerdo con la base 8.2, que han superado anteriormente uno de contenido igual o similar, impartido por el ISPC. Esta certificación debe aportarse junto con la documentación que indica la base 6.3.2.
El tribunal calificador declarará excluidas de la convocatoria a las personas que pierdan definitivamente la condición de alumno del ISPC, de acuerdo con lo que establecen los apartados 8.1.b), 8.1.c), 8.1.d) y 8.1.e) del Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. La dirección del ISPC informará al tribunal calificador de las personas que pierdan definitivamente esta condición.
Las participantes que acrediten que están embarazadas y las personas que disfruten de permiso por nacimiento y cuidado de menor pueden solicitar al tribunal calificador, una vez publicada la lista de personas convocadas a la fase de formación, el aplazamiento de la realización de esta fase hasta la siguiente edición. La solicitud de aplazamiento tiene que ir acompañada de la documentación que acredite la situación alegada.
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, mediante la evaluación del aprovechamiento global del curso, acreditará la aptitud o no aptitud de las personas convocadas y comunicará al tribunal calificador sus evaluaciones. Para superar este curso hay que obtener la calificación de apto.
Antes de iniciar el curso, las personas convocadas que sean funcionarias tienen que solicitar la licencia por estudios.
La realización de la fase de formación no da derecho a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio.
6.5 Fase de prácticas
Serán convocadas a realizar la fase de prácticas las personas que hayan resultado aptas en la fase de formación o hayan quedado exentas.
Las prácticas, de carácter selectivo y obligatorio, tienen una duración de tres meses como máximo, con una presencia mínima real de servicio de 300 horas en puestos de trabajo de la categoría de intendente/a determinados por la Dirección General de la Policía.
Las participantes que acrediten que están embarazadas y las personas que disfruten de permiso por nacimiento y cuidado de menor pueden solicitar al tribunal calificador, una vez publicada la lista de personas convocadas a la fase de prácticas, el aplazamiento o la prolongación de esta fase. La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación que acredite la situación alegada.
Una vez finalizada la fase de prácticas, el tribunal calificador, de acuerdo con los criterios de valoración de esta fase, las solicitudes presentadas y el informe de la Comisaría General de Inspección y Evaluación, valorará la posibilidad de prolongar esta fase a las personas que no hayan podido completar el mínimo de horas requerido.
La calificación de la fase de prácticas es de apto o no apto. Para superarla hay que obtener la calificación de apto, de acuerdo con los criterios de evaluación propuestos por la Comisaría General de Inspección y Evaluación y aprobados y publicados por el tribunal calificador.
Durante esta fase, los participantes serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas de la categoría de intendente/a hasta la toma de posesión como funcionarios o funcionarias de la categoría de intendente/a.
—7 Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera de la categoría de intendente/a
El tribunal calificador aprobará y hará pública la lista de personas que han superado todas las fases del proceso, ordenadas según la puntuación de la suma resultante de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso de mayor a menor puntuación.
El tribunal calificador elevará la propuesta de personas que han superado la convocatoria al secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública para que las nombre funcionarias de carrera de la categoría de intendente/a mediante una resolución que se publicará en el DOGC.
En ningún caso se podrá proponer el nombramiento de un número de participantes superior al de las plazas ofertadas en la convocatoria.
—8 Publicaciones e información del desarrollo del proceso de selección y presentación de documentación
8.1 Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se hacen en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat.
Igualmente, estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven y otros contenidos informativos pueden consultarse en la web mossos.gencat.cat.
8.2 Los participantes tienen que presentar los escritos y la documentación mediante el formulario habilitado en el trámite específico "Presentar documentos, escritos, enmiendas y alegaciones" que se puede encontrar en la web mossos.gencat.cat.
Los envíos hechos por este portal quedan registrados automáticamente en el Registro general electrónico.
—9 Recursos
9.1 Contra las resoluciones del secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
9.2 Contra las resoluciones y los actos de trámite del tribunal calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar la convocatoria o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el tribunal calificador o ante el secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.
Anexo 2
Temario
-1 Normas primeras
1.1 La Constitución española de 1978: título I. De los derechos y deberes fundamentales. La función policial en el marco constitucional, artículos 104, 126, 148, 149.
1.2 El Estatuto de autonomía de Cataluña: competencias de la Generalitat en materia de seguridad pública de Cataluña, artículos 132, 138, 163, 164, 168, 173.
1.3 Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad:
Título I. De los cuerpos y fuerzas de seguridad (del artículo 1 al 8).
Título III. De las policías de las comunidades autónomas (del artículo 37 al 44).
Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas (del artículo 45 al 50).
Título V. De las policías locales (del artículo 51 al 54).
-2 Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra
2.1 Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.
2.2 Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.
2.3 Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de la Policía.
2.4 Decreto 246/2008, de 16 de diciembre, de regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de Mossos d'Esquadra.
2.5 Decreto 183/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario del cuerpo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.
2.6 Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra.
2.7 Decreto 145/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra.
2.8 Decreto 100/2024, de 4 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de personas representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra y determinación de organizaciones sindicales representativas.
2.9 Acuerdo GOV/25/2015, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Código de ética de la Policía de Cataluña.
-3 Procedimiento penal
3.1 Ley de enjuiciamiento criminal.
Libro II. Del sumario.
Título III. De la policía judicial (del artículo 282 al 298).
Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional.
Capítulo II. De la detención (del artículo 489 al 501).
Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos (del artículo 520 al 527).
Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución.
Capítulo I. De la entrada y registro en lugar cerrado (del artículo 545 al 572).
Capítulo IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos (del artículo 588 bis a. al 588 bis k.).
Capítulo V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas.
Sección primera. Disposiciones generales (del artículo 588 ter a. al 588 ter i.).
Sección segunda. Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados (artículo 588 ter j.).
Sección tercera. Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad (del artículo 588 ter k. al 588 ter m.).
Capítulo VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos (del artículo 588 quater a. al 588 quater e.).
Capítulo VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización (del artículo 588 quinquies a. al 588 quinquies c.).
Capítulo VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información (del artículo 588 sexies a. al 588 sexies c.).
Capítulo IX. Registros remotos sobre equipos informáticos (del artículo 588 septies a. al 588 septies c.).
Capítulo X. Medidas de aseguramiento (artículo 588 octies).
3.2 Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Capítulo I. Disposiciones generales (artículo 1).
Capítulo II. De la actuación de la policía judicial y del equipo técnico (del artículo 2 al 5).
Disposición adicional única.
-4 Policía de seguridad y administrativa
4.1 Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
4.2 Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
4.3 Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Título preliminar.
Disposiciones generales (del artículo 1 al 2 ter).
Título I. Derechos y libertades de los extranjeros.
Capítulo I. Derechos y libertades de los extranjeros (del artículo 3 al 15).
Capítulo III. Garantías jurídicas (del artículo 20 al 22).
Capítulo IV. De las medidas antidiscriminatorias (artículos 23 y 24).
Título II. Régimen jurídico de los extranjeros.
Capítulo I. De la entrada y salida del territorio español (del artículo 25 al 28).
Capítulo II. De la autorización de estancia y de residencia (del artículo 29 al 35).
4.4 Real decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
4.5 Decreto 134/1999, de 18 de mayo, de regulación de la videovigilancia por parte de la Policía de la Generalitat y de las policías locales de Cataluña.
4.6 Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña y se determinan los órganos competentes respecto del régimen sancionador en materia deportiva.
-5 Policía y entorno social
5.1 Plan general de seguridad de Cataluña 2022-2025.
1. Introducción.
2. Misión, visión y principios.
3. Cataluña en contexto.
4. Diagnosis: riesgos y amenazas.
5. Metodología.
6. Evaluación del plan.
7. Retos y objetivos.
8. Programas de actuación.
5.2 Plan de seguridad vial 2024-2025
1. Preámbulo
2. Introducción
3. Datos básicos de siniestralidad
4. Objetivos del Plan de seguridad vial 2024-2026
-6 Derecho penal
6.1 Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal.
6.1.1 Libro I
Título I. De la infracción penal.
Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
6.1.2 Libro II
Título I. Del homicidio y sus formas.
Título III. De las lesiones.
Título VI. Delitos contra la libertad.
Título VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Título VII bis. De la trata de seres humanos.
Título VIII. Delitos contra la libertad sexual.
Capítulo I. De las agresiones sexuales.
Capítulo II. De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
Capítulo III. Del acoso sexual.
Capítulo IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
Capítulo V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y la corrupción de menores.
Capítulo VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.
Título IX. De la omisión del deber de auxilio.
Título X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
Capítulo I. Del descubrimiento y revelación de secretos.
Capítulo II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
Título XI. Delitos contra el honor.
Título XII. Delitos contra las relaciones familiares.
Capítulo III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares.
Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Capítulo I. De los hurtos.
Capítulo II. De los robos.
Capítulo III. De la extorsión.
Capítulo IV. Del robo y hurto de uso de vehículos.
Capítulo V. De la usurpación.
Capítulo VI. De las defraudaciones.
Capítulo IX. De los daños.
Capítulo X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.
Capítulo XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
Capítulo XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales.
Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.
Capítulo II. De los delitos sobre el patrimonio histórico.
Capítulo III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Capítulo IV. De los delitos contra la flora y fauna.
Capítulo V. Disposiciones comunes.
Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva.
Capítulo II. De los incendios.
Capítulo III. De los delitos contra la salud pública.
Capítulo IV. De los delitos contra la seguridad vial.
Título XVIII. De las falsedades.
Título XIX. Delitos contra la Administración pública.
Título XX. Delitos contra la Administración de justicia.
Título XXI. Delitos contra la Constitución.
Capítulo IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Capítulo V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
Título XXI. Delitos contra el orden público.
-7 Normativa sobre igualdad y violencia machista
7.1 Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Título I. Disposiciones generales (del artículo 1 al 7).
Título II. De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista.
Capítulo I. Investigación en violencia machista (artículos 8 y 8 bis).
Título III. De los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista a la prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral.
Capítulo 1. Derecho a la protección efectiva (artículos 30 y 31).
Capítulo 3. Derechos de atención y de reparación (artículo 33).
Sección tercera. Derecho a la atención y a la asistencia jurídicas (del artículo 41 al 44).
Título IV. De las competencias, la organización y la intervención integral contra la violencia machista (del artículo 76 al 87).
7.2 Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Capítulo I. Disposiciones generales (del artículo 1 al 3).
Capítulo III. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector público (artículos 15 y 16).
Capítulo IV. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres (artículo 55).
7.3 Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
Título I. Disposiciones generales (del artículo 1 al 5).
Título II. Ámbitos de aplicación material del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación (artículo 21).
Título III. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación (del artículo 22 al 32).
7.4 Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual, en razón del sexo, de la orientación sexual y/o de la identidad sexual de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.
7.5 Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.
7.6 Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
Título preliminar. Disposiciones generales (del artículo 1 al 6).
Título II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGBTI (artículo 18).
Título IV. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad (artículo 34).
7.7 Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Título preliminar (del artículo 1 al 3).
7.8 Protocolo de intervención para gestionar la diversidad por razón de identidad de género en la Administración de la Generalitat.
-8 Normativa sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno
8.1 Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Preámbulo.
Título I. Disposiciones generales (del artículo 1 al 4).
Título II. De la transparencia. Capítulo I. Transparencia en la actividad pública (del artículo 5 al 7).
Título III. De la información pública.
Capítulo I. Acceso a la información pública (artículos 18 y 19).
Capítulo II. Límites y acceso parcial a la información pública (del artículo 20 al 25).
Capítulo IV. Garantías del derecho de acceso a la información pública (del artículo 38 al 44).
Título IV. Del registro de grupos de interés (del artículo 46 al 53).
Título V. Del buen gobierno.
Capítulo II. Derecho a una buena administración y a unos servicios públicos de calidad (del artículo 58 al 61).