Resolución ACC/4797/2024, de 31 de mayo, de informe de impacto ambiental del Proyecto de aumento de la capacidad de transporte de la línea de alta tensión de doble circuito de 220 kV Begues-Collblanc, tramitado por la Dirección General de Energía (exp. OAA20240027)
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1. Antecedentes
En fecha 11 de marzo de 2024, el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) recibe solicitud de evaluación ambiental simplificada desde la Dirección General de Energía del DACC, como órgano sustantivo, del Proyecto de aumento de capacidad de transporte de la LAT (línea de alta tensión) de doble circuito 220 kV Begues - Collblanc.
2. Marco normativo
El Proyecto de aumento de capacidad se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 21/2013, de Impacto ambiental, concretamente en el grupo 4, apartado c), puesto que se trata de una repotenciación de una línea de transmisión de energía eléctrica existente que cumple el criterio general 1.
3. Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto objeto de esta resolución afecta a la LAT de doble circuito Begues - Collblanc. Esta línea tiene su origen en la subestación de Collblanc y finaliza en la subestación de Begues. La línea está compuesta por dos circuitos, Begues - Collblanc 1 y Begues - Collblanc 2. El primer circuito tiene 56 soportes y una longitud de 21,08 km (19,48 aéreos y 1,55 subterráneos). El segundo circuito tiene 54 soportes y una longitud de 21,17 km (19,58 aéreos y 1,55 subterráneos).
El aumento de la potencia de la línea, en concreto de 489 MVA a 651 MVA, comporta tener que realizar modificaciones en la infraestructura, ya que con la nueva potencia no se cumplirían las distancias mínimas de seguridad. Estas modificaciones consisten en incrementar la altura de 4 soportes (soporte 24 incremento de 7 m; soporte 32 incremento 5 m; soporte 37 incremento 6 m y soporte 42 incremento 3 m), realizar rebajes de tierras y aumentar la superficie de desbroce bajo la línea. En todos los casos se trata de soportes compartidos entre ambos circuitos. Las obras de aumento de altura consistirán en:
- Adecuar los accesos de los soportes.
- Creación de la plataforma de trabajo y campa de almacenamiento temporal.
- Obras de aumento de altura.
Para adecuar los accesos será necesario desbrozar los caminos hasta alcanzar una anchura libre del camino de 3,5 m y, en algunos casos, realizar movimientos de tierra. Para crear la plataforma de trabajo será necesario talar, desbrozar y, si es necesario, realizar movimientos de tierra. Se prevé una superficie máxima de plataforma de 20 x 20 m. Las plataformas servirán a la vez de zona de trabajo y de campa de almacenamiento de material. Las obras de aumento de altura consistirán en levantar los soportes mediante grúas, crear una nueva base y volver a estabilizar los soportes.
Para cumplir la legislación vigente será necesario realizar un rebaje de tierras cerca del soporte 24. En concreto, se rebajarán 80 cm de terreno (volumen de tierras estimado de 226 m3). Además, se incrementará la franja de seguridad bajo la línea en 2,78 ha repartidas a lo largo de todo el trazado de la línea.
Por último, se proyecta instalar salvapájaros entre los soportes 23 y 25. Entre los soportes 23 y 24 los salvapájaros serán de tipo aspa o giratorios, mientras que los del 24 al 25 serán espirales o de doble cinta de neopreno.
Alternativas
El documento ambiental plantea un total de tres alternativas. En primer lugar, se plantea la alternativa 0, que sería la de no aumentar la potencia de la línea. Esta alternativa se descarta, puesto que no permitiría cumplir el Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026 y, además, podría suponer la construcción de nuevas infraestructuras de transporte de electricidad. A continuación, el documento considera diferentes alternativas para compatibilizar el incremento de potencia con la normativa vigente. En concreto valora:
- El incremento de la altura del soporte 23 o el 24; se elige actuar sobre el 24, ya que comporta menos afectaciones.
- El incremento de la altura del soporte 32 o el 33; se elige actuar sobre el 32, puesto que actuar sobre el 33 no es técnicamente viable.
- El incremento de la altura del soporte 37 o el 37B; se elige actuar sobre el 37, ya que la actuación sobre el 37B no cumpliría la normativa.
- El incremento de la altura del soporte 41 o 42; se elige actuar sobre el 41, puesto que supone un incremento menor de la altura.
Los criterios adoptados para identificar y valorar las alternativas son: ambiental, viabilidad técnica y viabilidad normativa.
4. Consultas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado las consultas a las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase, y se señala con una «X» aquellas que han emitido informe en relación con el Proyecto:
RELACIÓN DE ORGANISMOS CONSULTADOS | Respuestas recibidas |
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural Sección de Biodiversidad de los Servicios Territoriales en Barcelona |
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Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural Servicio de Coordinación y Gestión Territorial en Barcelona |
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Dirección General de Calidad Ambiental-Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica |
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Departamento de Territorio Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje |
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Dirección General de Patrimonio Cultural - Departamento de Cultura | X |
Agencia Catalana del Agua |
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Consorcio del Parque Natural de Collserola |
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Consorcio del Parque Agrario de El Baix Llobregat |
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Ayuntamiento de Begues |
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Ayuntamiento de Cervelló |
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Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat |
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Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat |
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Ayuntamiento de Sant Just Desvern |
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Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló |
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Ayuntamiento de Torrelles de Llobregat |
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Ayuntamiento de Vallirana |
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Consejo Comarcal de El Baix Llobregat |
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Asociación Berguedà Verd |
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Adenc-EdC (Associació per la Defensa i l'Estudi de la Natura) |
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Lliga per la Defensa dels Espais Naturals - DEPANA |
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Federación Ecologistas en Acción de Cataluña |
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Asociación Hábitat |
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Tarpuna SCCL |
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En fecha 9 de mayo de 2024, se ha recibido informe favorable con condiciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura. Las condiciones impuestas son que es necesario realizar bajo control arqueológico o paleontológico:
- La adecuación de los accesos, los trabajos de deforestación y de habilitación de espacios de trabajo, así como cualquier tipo de afectación al subsuelo que se produzca:
A 50 metros en torno al soporte 60622 (soporte 12, circuito Begues - Collblanc 1).
A 50 metros en torno al soporte 60813 (soporte 53).
- La ampliación o cualquier actuación sobre el firme del acceso al soporte 60801 (soporte 42) dentro de un radio de 50 metros en torno a los polígonos que delimitan los yacimientos arqueológicos de la Torre Abadal, el Camí de Can Albareda a Can Marc y la Fàbrica Sanson.
5. Evaluación
a) Consideraciones en relación con las características del Proyecto.
El Proyecto objeto de esta resolución es el aumento de potencia de la LAT de doble circuito Begues-Collblanc de 489 MVA a 651 MVA.
Para llevar a cabo este aumento habrá que incrementar la altura de cuatro soportes (24, 32, 37 y 42), realizar rebajes de terreno (226 m3) y ampliar en 2,78 ha la franja de seguridad de la línea. Además, se instalarán salvapájaros del soporte 23 al 25. Las obras de incremento de altura de los soportes comportarán adecuar los accesos y crear plataformas de trabajo.
b) Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
De la estación de Finestrelles hasta el soporte 37-Bis, la línea objeto del Proyecto se sitúa dentro del espacio XN2000 (red Natura 2000) Sierra de Collserola, código ZEC ES5110024. Por otro lado, desde el soporte 24 hasta la subestación Begues, la línea también se sitúa dentro del espacio XN2000 Sierras del Litoral Central, código ZEC y ZEPA ES5110013. Por último, del soporte 31 al 36 la línea atraviesa el Parque Agrario de El Baix Llobregat.
La línea no atraviesa ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas del DACC, si bien al paso por El Llobregat, el trazado se encuentra a unos 650 m de los Humedales de Molins de Rei (código zona húmeda 08001109). Del soporte 27 a la subestación de Begues, la línea atraviesa una zona de protección de la avifauna contra las colisiones y las electrocuciones (Real decreto 1432/2008). Del soporte 54 al 52-bis la línea atraviesa el espacio de interés geológico llamado Paleozoico de Collserola y Santa Cruz de Olerdola.
El trazado afecta a diversas áreas de interés faunístico y florístico. En concreto, desde el soporte 22 hasta la subestación de Begues, la línea atraviesa un área vital de Aquila fasciata, una especie en peligro de extinción según el Catálogo de fauna amenazada de Cataluña (Decreto 172/2022). Además, desde los soportes 4 de los dos circuitos hasta los soportes 16 (circuito Begues - Collblanc 1) y 14 (circuito Begues - Collblanc 2) la línea atraviesa dos áreas de nidificación abandonadas de esta especie. Por otra parte, alrededor del soporte 42 (compartido por ambos circuitos) es probable la presencia de Athene noctua, una especie amenazada según el Catálogo de fauna amenazada de Cataluña. Por último, del soporte 24 (compartido entre los dos circuitos) y entre el soporte 4 y 5 (circuito Begues - Collblanc 1) hay una zona de presencia de Silene neglecta, una especie en peligro de extinción según el Catálogo de flora amenazada de Cataluña (Decreto 172/2008).
Más allá de las especies amenazadas, la documentación menciona la presencia probable de varias especies protegidas (Decreto 172/2022) en el ámbito del Proyecto tales como: Accipitfer gentilis, Buteo buteo, Circaetus gallicus, Sylvia undata, Otus scops o Caprimulgus europaeus. Además, en torno al soporte 42 es probable la presencia de Bubo bubo y Falco peregrinus.
Para determinar la presencia de hábitats de interés comunitario, el documento ambiental se basa en la Cartografía de hábitats de Cataluña a escala 1:50.000. En la presente resolución se utilizará la Cartografía de hábitats de la Sierra de Collserola a escala 1:10.000 y la Cartografía de hábitats de Cataluña a escala 1:25.000, herramientas que tienen más detalle y, por tanto, se consideran más adecuadas que la utilizada por el documento ambiental. Según las cartografías mencionadas, el Proyecto afectará a los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): Encinares y Carrascales (HIC 9340) y Pinares Mediterráneos (HIC 9540). En concreto, dentro del espacio XN2000 Sierras del Litoral Central, el Proyecto afectará a 3.857 m2 de estos dos HIC, mientras que, dentro del espacio XN2000 Sierra de Collserola, se afectarán 2.917 m2 del HIC 9540 (ver tabla 1).
Tabla 1. Área (en m2) afectada de HIC en los diferentes espacios XN2000.
HIC | Sierras del Litoral | Sierra de Collserola |
9340 | 1055 | - |
9540 | 2802 | 2917 |
Según las cartografías mencionadas de detalle (1:10.000 y 1:25.000), el Proyecto no afecta a ningún hábitat natural con valores elevados de amenaza en Cataluña (Evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña).
Según el documento ambiental, en el ámbito del Proyecto puede haber hasta 16 especies catalogadas como exóticas invasoras (Real decreto 630/2013; Reglamento de la Unión Europea 1143/2014), tales como: Ailanthus altissima, Senecio inaequidens, Agave americana o Carpobrotus edulis.
Según la cartografía consultada, la línea atraviesa zona de dominio público hidráulico (DPH) del río Llobregat (tramo entre el soporte 33 y el soporte 34). Más allá de eso, las actuaciones propuestas afectan a zonas de ribera de dos cursos de agua. Entre los soportes 40 y 42 se proyectan desbroces junto a la riera de Ca n'Amigó. Por otra parte, entre el soporte 31 y 30 se desbroza una pequeña parte de la vegetación de ribera asociada al canal de la derecha del Llobregat.
c) Consideraciones en relación al impacto potencial.
En cuanto a la flora:
El documento prevé medidas preventivas para evitar afectaciones en la Silene neglecta¸ especie en peligro de extinción (Decreto 172/2008). En concreto, se prevé realizar los trabajos en el soporte 24 y los movimientos de tierra entre los soportes 24 y 25, del 1 de octubre al 31 de marzo. Esta temporización, tal y como menciona el documento ambiental, permite evitar las afectaciones asociadas al desbroce de la zona de seguridad situada debajo del cableado. Sin embargo, esta temporización no permite evitar impactos asociados a los movimientos de tierra. Así pues, en fase de obras, antes de realizar actuaciones entre los soportes 23 y 24 (desbroces, movimientos de tierra, acondicionamiento de la zona de trabajos) es necesario realizar un muestreo previo para verificar o descartar la presencia de Silene neglecta en la zona afectada o en sus alrededores. Este muestreo se llevará a cabo por un botánico experto y se realizará durante la época de floración de dicha especie. En caso de que se detecten individuos en la zona afectada por los trabajos, es necesario aplicar la jerarquía de mitigación de impacto. Dado que la S. neglecta es una especie anual, en caso de que corregir o evitar afectaciones directas no sea posible, es necesario optar por recoger semillas y/o banco de semillas para resembrar la especie en el mismo lugar (una vez realizadas las obras) o en otro hábitat favorable próximo a la zona afectada. En todo caso, esta actuación debe realizarse con el asesoramiento de un experto de forma que el éxito de la actuación esté garantizado.
En fase de explotación es necesario restringir temporalmente las actuaciones 200 m en torno al soporte 24. En concreto, cualquier actuación en esta zona debe realizarse del 1 de octubre al 31 de marzo.
En cuanto a la flora exótica invasora catalogada (Real decreto 630/2013; Reglamento de la Unión Europea 1143/2014), se recuerda que, en caso de que se afecte a poblaciones de especies exóticas invasoras, es necesario solicitar, con carácter previo a las actuaciones, la correspondiente autorización. Al respecto conviene recordar que, según la legislación vigente, cualquier actuación que afecte a este tipo de especies debe tener como objetivo su erradicación. Además, dentro de los espacios XN2000 es necesario tomar medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con carácter invasor no catalogadas (e.g. Arundo donax). Las condiciones mencionadas previamente deben aplicarse durante la fase de obras y, especialmente, durante la fase de explotación.
En cuanto a los impactos sobre hábitats naturales y hábitats de interés comunitario:
Dentro del espacio XN2000 Sierras del Litoral Central, el Proyecto afectará a 3857 m2 de los HIC 9340 y 9540, mientras que dentro del espacio XN2000 Sierra de Collserola se afectarán 2917 m2 del HIC 9540.
Según la Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000, el impacto derivado de las afectaciones a los HIC en los dos espacios XN2000 debe valorarse como un impacto no apreciable. Además, el documento ambiental prevé medidas preventivas y correctoras para minimizar este impacto. Únicamente conviene mencionar que, en caso de que el arreglo de la campa y zona de trabajo de los soportes 24 y 42 comporte movimientos de tierra y, por tanto, afectaciones relevantes a hábitats naturales, es necesario llevar a cabo actuaciones para restaurar la zona afectada al estado original. Si esta restauración se lleva a cabo dentro del espacio XN2000 Sierra de Collserola no se pueden realizar hidrosiembras, abonado externo o instalaciones fijas de riego. Además, las plantaciones o siembras dentro de este espacio deben consensuarse con su órgano gestor.
En cuanto a la fauna:
Se prevén diversas medidas preventivas para evitar los impactos directos e indirectos en fase de obras y explotación sobre las especies protegidas (amenazadas o no). La principal consiste en aplicar restricciones temporales a los trabajos silvícolas. A continuación se listan las restricciones que deben aplicarse según la documentación enviada.
- Realizar trabajos del 1 de julio al 31 de marzo (condiciones genéricas para fauna en XN2000)
- De la estación de Finestrelles al soporte 45.
- Del soporte 41 al 43.
- Del soporte 23 al soporte 3 (circuitos 1 y 2).
- Del soporte 15 al soporte 20 (circuito 1).
- Del soporte 14 al 18bis (circuito 2).
- Realizar trabajos del 1 de julio al 31 de diciembre (condiciones Aquila fasciata)
- Del soporte 3 al soporte 15 (circuito 1).
- Del soporte 3 al soporte 14 (circuito 2).
- Realizar trabajos del 1 de septiembre al 28 de febrero (Parque Agrario Baix Llobregat)
- Del soporte 31 al 36.
- Realizar trabajos del 15 de septiembre al 15 de diciembre (XN2000 Sierra de Collserola y presencia Athene noctua y/o Falco peregrinus)
- Del soporte 37Bis al 41.
- Del soporte 43 al 45.
Estas restricciones temporales deben aplicarse a todos los trabajos en fase de obras. En fase de explotación deben aplicarse las mismas restricciones, salvo que se verifique que las especies que las justifican ya no están presentes en la zona. Asimismo, en esta fase se pueden aplicar otras restricciones temporales si se verificara la aparición de alguna especie protegida que así lo requiera.
Por otra parte, para evitar colisiones accidentales de avifauna, el Proyecto prevé colocar salvapájaros en las zonas situadas en zona de protección de la avifauna contra las colisiones y las electrocuciones que no disponen de salvapájaros (del soporte 23 al 25). El documento ambiental no menciona de forma específica si el resto de línea situada dentro de la zona de protección para la avifauna tiene salvapájaros instalados. Así, en caso de que desde el soporte 22 (compartido entre los dos circuitos) la subestación de Begues no haya instalados salvapájaros, es necesario dotar a los dos circuitos de esta protección. Además, es necesario instalar salvapájaros en la totalidad de la línea situada dentro del espacio XN2000 Sierra de Collserola (soporte 37Bis a soporte 57).
Finalmente, en lo que se refiere a fauna, se prevé limitar la circulación a 30 km/h para evitar atropellos accidentales de fauna. Dentro del espacio XN2000 Sierra de Collserola, la velocidad de circulación debe limitarse a 20 km/h.
Por lo que respecta al patrimonio geológico:
El Proyecto no tendrá afectaciones relevantes sobre el patrimonio geológico y, en concreto, en el Espacio de interés geológico llamado Paleozoico de Collserola y Santa Creu d'Olerdola.
En lo que respecta a la afectación de los cursos de agua:
Se valora que las afectaciones de desbroce que afectan a la vegetación de ribera no serán relevantes. Más allá de esto, se recuerda que para realizar actuaciones en zona de policía se requiere la correspondiente autorización del órgano competente en materia de aguas.
En materia de patrimonio cultural:
Se debe cumplir lo que determine el informe del Departamento de Cultura. En concreto, es necesario realizar bajo control arqueológico o paleontológico:
- La adecuación de los accesos, los trabajos de deforestación y de habilitación de espacios de trabajo, así como cualquier tipo de afectación al subsuelo que se produzca:
- A 50 metros en torno al soporte 60622 (soporte 12, circuito Begues - Collblanc 1).
- A 50 metros en torno al soporte 60813 (soporte 53).
- La ampliación o cualquier actuación sobre el firme del acceso al soporte 60801 (soporte 42) dentro de un radio de 50 metros en torno a los polígonos que delimitan los yacimientos arqueológicos de la Torre Abadal, el Camí de Can Albareda a Can Marc y la Fàbrica Sanson.
6. Resolución
Considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta del Servicio de Proyectos:
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de aumento de capacidad de transporte de la línea de alta tensión de doble circuito de 220 kV Begues - Collblanc, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos en el medioambiente.
Segundo
Incluir las siguientes condiciones adicionales:
Comunicación de trabajos.
1. Antes de realizar cualquier actuación dentro del espacio XN2000 Sierra de Collserola, el promotor debe ponerse en contacto con el órgano gestor del mencionado espacio. Se recomienda realizar esta comunicación con una antelación mínima de una semana.
2. Antes de realizar cualquier actuación dentro del Parque Agrario del Baix Llobregat, el promotor debe ponerse en contacto con el órgano gestor de este parque. Se recomienda realizar esta comunicación con una antelación mínima de una semana.
Flora protegida.
3. En fase de obras, antes de realizar actuaciones entre los soportes 23 y 24 (desbroces, movimientos de tierra, acondicionamiento de la zona de trabajos), es necesario realizar un muestreo botánico previo para verificar o descartar la presencia de Silene neglecta en la zona afectada o a su alrededor. Este muestreo debe llevarlo a cabo un botánico experto y se realizará durante la época de floración de dicha especie. En caso de que se detecten individuos en la zona afectada por los trabajos, es necesario aplicar la jerarquía de mitigación de impacto.
4. Dado que la S. neglecta es una especie anual, en caso de que corregir o evitar afectaciones directas no sea posible, es necesario optar por recoger semillas y/o banco de semillas para resembrar la especie en el mismo lugar (una vez realizadas las obras) o en otro hábitat favorable próximo a la zona afectada. En todo caso, esta actuación debe realizarse con el asesoramiento de un experto, de forma que el éxito de la actuación esté garantizado.
5. En fase de explotación es necesario restringir temporalmente las actuaciones 200 m en torno al soporte 24. En concreto, cualquier actuación en esta zona debe realizarse del 1 de octubre al 31 de marzo.
Especies exóticas invasoras.
6. En caso de que las actuaciones en fase de obras, mantenimiento o desmantelamiento afecten a poblaciones de especies exóticas invasoras catalogadas, es necesario solicitar, con carácter previo, la correspondiente autorización. Además, dentro de XN2000, es necesario tomar medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con carácter invasor no catalogadas (e.g. Arundo donax).
Restauración de hábitats naturales.
7. En caso de que el arreglo de la campa y zona de trabajo de los soportes 24 y 42 comporte movimientos de tierra y, por tanto, afectaciones relevantes a hábitats naturales, es necesario llevar a cabo actuaciones para restaurar la zona afectada a su estado original.
8. Dentro del espacio XN2000 Sierra de Collserola no se pueden llevar a cabo hidrosiembras, abonado externo o instalaciones fijas de riego. Además, las plantaciones o siembras deben consensuarse con el órgano gestor del espacio mencionado.
Salvapájaros.
9. En caso de que, desde el soporte 22 (compartido entre los dos circuitos) en la subestación de Begues, no haya instalados salvapájaros, es necesario dotar a los dos circuitos de esta protección.
10. Es necesario instalar salvapájaros en la totalidad de la línea situada dentro del espacio XN2000 Sierra de Collserola (soporte 37-Bis al soporte 57).
Restricciones temporales por la fauna.
11. Realizar trabajos del 1 de julio al 31 de marzo (condiciones genéricas para fauna en XN2000)
- De la estación de Finestrelles al soporte 45.
- Del soporte 41 al 43.
- Del soporte 23 al soporte 3 (circuitos 1 y 2).
- Del soporte 15 al soporte 20 (circuito 1).
- Del soporte 14 al 18bis (circuito 2).
12. - Realizar trabajos del 1 de julio al 31 de diciembre (condiciones Aquila fasciata)
- Del soporte 3 al soporte 15 (circuito 1).
- Del soporte 3 al soporte 14 (circuito 2).
13. - Realizar trabajos del 1 de septiembre al 28 de febrero (Parque Agrario Baix Llobregat)
- Del soporte 31 al 36.
14. - Realizar trabajos del 15 de septiembre al 15 de diciembre (XN2000 Sierra de Collserola y presencia Athene noctua y/o Falco peregrinus)
- Del soporte 37Bis al 41.
- Del soporte 43 al 45.
15. Estas restricciones temporales deben aplicarse a todos los trabajos en fase de obras. En fase de explotación deben aplicarse las mismas restricciones, salvo que se verifique que las especies que las justifican ya no están presentes en la zona. Asimismo, en esta fase pueden aplicarse otras restricciones temporales si se verificara la aparición de alguna especie protegida no contemplada en este informe que lo requiera.
Cursos de agua.
16. En fase de obras o explotación es necesario disponer de la correspondiente autorización del órgano competente en materia de aguas para realizar actuaciones en zona de policía.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en el presente Acuerdo.
Cuarto
Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no podrá ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que procedan, en caso necesario, en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del Proyecto.
Barcelona, 31 de mayo de 2024
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural